Los temas de conflicto en las comunidades de propietarios son nuestro fuerte. Tener desavenencias relacionadas con las obras necesarias es el punto fuerte de los propietarios. Por ello, vamos a hablar de las servidumbres en las comunidades de propietarios. Queramos o no, a veces, tenemos que poner algo nuestro a disposición del resto “por el bien mayor”.
¿Qué vamos a ver?
¿Qué son las servidumbres en las comunidades de propietarios?
En las comunidades de propietarios hay dos tipos de posesiones. Lo nuestro, nuestra vivienda, trastero, plaza o local. Y lo de todos. Las zonas comunes. En ocasiones, también hay cosas que son de todos, pero que disfruta una vivienda en concreto. Es el caso de los patios y terrazas de uso privativo. Pero eso es otro tema.
Bien, una servidumbre es una “pérdida” del derecho de propiedad. Es decir, dejar por ejemplo parte de nuestro patio para que se coloquen los andamios de una obra. A priori, el propietario está obligado a permitir esa servidumbre, aunque vamos a ir analizando bajo qué circunstancias.
[useful_banner_manager banners=1 count=1]
Generalizando, las servidumbres deben darse cuando sean necesarias para establecer servicios, para realizar obras o para permitir el paso de los operarios. Sin embargo, no deben darse cuando perjudican gravemente al propietario sirviente.
Si a alguien le dicen que van a utilizar su casa para algo, lo normal es que se niegue. Esa reacción lógica es la que nos lleva a tratar el tema de las servidumbres. Es común acabar en los tribunales. Desgranar las circunstancias te dará la pista para saber cuándo debes permitirlas o cuando merece la pena llegar a la vía judicial.
Por otro lado, señalamos que la servidumbre es bidireccional. Es decir, tanto derecho tiene la comunidad a valerse de la posesión de uno de sus propietarios, como el propietario a utilizar las zonas comunes si lo necesita para realizar una obra autorizada.
¿Cuándo debe permitirse una servidumbre?
No es plan de llegar y decir, “Bueno, para reparar la fachada vamos a dejar todo lo de la obra en el patio del Bajo-C”. Las privaciones de derechos no son algo a tomar a la ligera. Y una vivienda es el reducto inapelable de la intimidad de una persona. Así, más que emprender este tipo de acciones con alegría, hay que valorar ciertos factores:
- Que la servidumbre sea imprescindible. Es decir, si hay otra forma mejor de hacer las cosas, se hace. Cuidado aquí, porque a veces sí hay alternativas, lo que pasa es que pueden suponer un coste desproporcionado o un peligro a la integridad en el trabajo de los operarios. En esos casos, se deberá optar por la servidumbre.
- Que se establezca por el “bien mayor”. La libertad individual de cada propietario se ve doblegada ante el derecho de la propiedad común. Esto es como cuando el fútbol iba a la pública porque era de interés general. Es tratar lo mejor para todos por encima del perjuicio de uno.
- Al hilar los dos puntos anteriores llegamos a la conclusión del tercer punto a tener en cuenta. La servidumbre tiene que ser lo menos molesta posible para el que la sufre. Ya que nos vemos obligados a llegar al fastidio, hay que tratar de reducirlo a mínimos.
- Finalmente, la servidumbre tiene que establecerse en las mismas condiciones que la obra u acción que la produce. Aquí nos remitimos a las votaciones del art. 17 de la LPH.
Es importante señalar que las servidumbres suelen ir ligadas a indemnizaciones. Éstas se establecen en función del perjuicio y son sufragadas por la comunidad de propietarios.
Servidumbres más comunes en las comunidades de propietarios
Cuando hablamos de servidumbre, automáticamente se nos va la cabeza al mundo rural y a la obligación de una finca de ceder el paso para facilitar el acceso a otra. Pero en la propiedad horizontal las cosas cambian un poco. El concepto es básicamente el mismo, ceder. Y a veces esas cesiones son claramente temporales y a veces la cosa no está tan clara.
Servidumbre de paso de operarios y andamiaje
El título es claro. Que los operarios accedan a través de la vivienda y que se permita la instalación de andamios en la misma. Esta servidumbre se caracteriza por su carácter temporal, parcial y transitorio. Sí o sí, se termina el trabajo, muere la servidumbre. Como nota apuntar que, al igual que para la instalación de los andamios el propietario perjudicado tiene poco que decir, para el paso de operarios la cosa cambia. Al tener cada uno el derecho a decidir quién pasa por su casa, los tribunales han permitido el veto a un trabajador en concreto por desavenencias con el propietario. Eso sí, tendrás tus razones para prohibir la entrada a uno, pero ese debe ser sustituido por otro y el trabajo debe realizarse.
Las servidumbres temporales no son algo sustancialmente perjudicial, ni afectan a la integridad de la vivienda. Por ello, en caso de negación, la comunidad de propietarios demanda a quien no la permite, sin diferenciar entre propietario u ocupante. Los costes adicionales provocados por la negativa, caerán a cargo del que haya impedido la servidumbre.
Por su parte, al terminar los trabajos, todo debe dejarse igual o mejor que como estaba. Es decir, la servidumbre no tiene que ser gravosa, sino todo lo contrario.
Servidumbre derivada de la instalación de un ascensor
Oh, oh… Esta es la bestia negra de cualquier propietario. El tema es delicado. En estos casos, merece la pena acudir a los tribunales si la cosa no se ve clara.
Pongámonos en situación. La cosa está seria con el tema de la accesibilidad universal. Hay que instalar un ascensor. Después de darle muchas vueltas al proyecto, el mejor sitio donde puede ir es el patio de algún propietario (ponga aquí una cara de absoluta desolación).
Al principio de los tiempos, el caso se entendía como una expropiación. Con la consiguiente venta forzosa. Ya no.
En resumidas cuentas, ahora los tribunales vienen entendiendo que algún día las nuevas invenciones permitirán una alternativa que no implique la privación de la propiedad. Así, en un futuro, el propietario perjudicado podría recuperar su posesión. Entonces aunque a los seres pensantes nos pueda resultar una servidumbre permanente, las últimas sentencias la entienden como temporal por tiempo indefinido.
Esta línea se mantiene salvo que la instalación del ascensor suponga la pérdida de habitabilidad o de funcionalidad de la vivienda. La pérdida de propiedad debe ser proporcional a los intereses y necesidades de la comunidad. En todo caso, el propietario perjudicado debe ser indemnizado.
Servidumbres de salidas de humos, instalaciones, desagües y conducciones
Estas servidumbres suelen ser menos conflictivas, porque son más sencillitas. Aquí no hablamos del interés de la comunidad sobre el del propietario, sino del interés de un propietario sobre el de otro o sobre el de la comunidad. Es decir, es un interés privativo.
Por regla general, salvo que la estructura del edificio se pueda ver afectada, deben permitirse este tipo de instalaciones. El desagüe de las pluviales, las salidas de humos e incluso las instalaciones de telecomunicaciones son necesarias para la buena funcionalidad de una vivienda. Todo esto, claro, tiene que ser expuesto. ¿Sólo puede instalarse de esa manera? ¿Cuál sería el coste de la alternativa? ¿Es realmente necesario? Dar respuesta a estas preguntas es clave para determinar si existe el derecho de servidumbre.
Siendo así, la servidumbre no puede negarse porque sí. En caso de hacerlo, se podría incurrir en abuso de derecho. El principal requisito es que no pueda hacerse de otra manera y que el propietario interesado en establecer la servidumbre se haga cargo de todos los costes.
A nadie le gustaría que llegase la comunidad u otro propietario y le dijera “nos tienes que dejar este espacio”. Por eso el tema de las servidumbres en las comunidades de propietarios es delicado. Antes de decidir establecerla o vetarla, hay que tener en cuenta todo lo expuesto. Proporcionalidad y minimización de las molestias son los puntos más importantes a tener en cuenta. Si tienes dudas, ponte en contacto con nuestro departamento jurídico antes de emprender aventuras de incierto final.
En una Comunidad de 4 plantas hay 4 mediaventanas en los rellanos que dan a las galerias privativas. Las de losdos primeros pisos la ventana se abre por el rellano y deja circular el aire paraevitar acumulacion de gases en la escalera, per las otras dos, una esta cerrada por dentro, dice el propietario para preservar su intimidad y la cuarta se abre porel rellano pero pasada la pared medianer tiene un cristal. Yo les he dicho queno pueden modificarelementos comunes y no pueden aducir inseguridad porque entreel cierre del rellano y al final de la pared medianera hay unareja. El otro propietario me dice que en las escrituras no menciona nada de servidumbre de paso de aire y como tal, no esta dispuesto a modificar el cierre de la ventana impidiendo quecircule el aire poresa ventana del rellano. La Comunidad les puede obligar a que no modifiquen el sentido para el que fueron instalados.? Como asi estan las ventanas del primer y segundo piso. Y al otro propietario quedice no existir Servidumbre de paso de aire en la Escritura, puedo tambien obligarle a no modificar ese elemento comun? Gracias. Espero su respuesta.
Buenos días, Gregorio:
Habría que ver qué dicen los estatutos para ver qué se puede hacer y qué no se puede hacer… Si no se pudiera hacer, la Comunidad tiene potestad para solicitar que vuelva a estado original, costeado por el que ha incumplido la norma.
Un saludo,
Buenas,
Querría hacer una consulta. Tenemos una vivienda dúplex y en la parte del semisótano pasa la tubería general de toda la comunidad de gas (envainada). Sin embargo, nosotros no tenemos instalación de gas. Nos parece que puede ser peligroso que pase esa tubería de gas por nuestra propiedad, pudiendo haberla puesto por la fachada o por el portal. La tubería se debió colocar con el consentimiento del anterior propietario, pero no hay nada por escrito sobre la servidumbre de paso, y nosotros no tenemos ningún veneficio por tenerla, es más, nunca ha sido revisada por ningún técnico ¿Podríamos pedir que quitaran la tubería de gas de nuestra propiedad? ¿En que ley nos podriamos amparar?
Buenos días, María:
Si dicha instalación no figura en el libro del edificio, comunicadle la duda a los servicios técnicos municipales.
Un saludo,
Hola, tengo un problema similar, una tuberia general de gas pasa por mi vivienda, pero no está así registrada en el proyecto del edificio ni en la dirección técnica. Es decir, oficialmente esta tubería figura que pasa por el portal… pero la realidad es que discurre por dentro de mi vivienda. Te han dado algún tipo de respuesta desde Urbanismo, o Industria? Me ayudaría mucho, gracias
Una consulta: sobre las columnas de una plaza de garaje de mi propiedad hay unas canalizaciones que desconozco de donde proceden y que funciones tienen; pero que solo están colocados sobre mi plaza; así como una trampilla en la misma superficie de la que también desconozco su función. Estos elementos exógenos que no forman parte de la construcción propia son servidumbres que han quedado constituidas a favor de la Comunidad de Propietarios y, por tanto, puedo solicitar a la Comunidad una indemnización por su constitución?
Agradecidos de antemano por su interés.
Buenos días, Manuel:
Qué son y para qué sirven puedes consultarlo en el libro del edificio o en los planos. Todo lo demás, está un poco cogido con pinzas. Revisad las escrituras para verificar que sí son servidumbres que afectan al correcto uso de la plaza de garaje.
Un saludo,
Gracias por el artículo. Una pregunta si me permiten:
Si una comunidad interior tiene acceso a la calle solo mediante el portal de otra comunidad exterior, y en consecuencia hay servidumbre de paso reconocida en las escrituras de ambas comunidades, ¿tiene la interior derecho, en función de dicha servidumbre a su favor, a poner en el portal de la exterior algo más que los telefonillos, por ejemplo placas o anuncios de locales o negocios?
Un cordial saludo y gracias de antemano por la respuesta.
Buenos días, José Luis:
En principio, el derecho a servidumbre aporta derecho también a todas aquellas acciones auxiliares que lo hagan efectivo. En este caso, las placas serían necesarias para ejercer el derecho sin discriminación. Esto salvo que hubiera otro punto de acceso exclusivo.
No obstante y debido a su complejidad, es imposible dar por válida nuestra respuesta sin conocer el caso en profundidad. Por ello, te instamos a solicitar un informe jurídico completo en : https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
o a ponerte en contacto con nuestros profesionales en: https://micomuniweb.com/directorio-de-empresas/
Un saludo,
Buenas, en mi comunidad el castillete de la escalera tiene una puerta que solo tiene la llave un propietario y en ella se encuentra los contadores de gas y los aires acondicionados.parece ser que tiene la propiedad pero también es cierto que en un acta de reunión de comunidad este propietario dijo que entregaría llave a la administración cosa que no ha hecho.Cada vez que se necesita entrar hay que llamarlo con unos días de antelación como si fuera un organismo con previa cita ,incluso haciendo eso, hay ocasiones que deja plantados al vecino y al técnico que corresponda. No está haciendo este vecino abuso? Si efectivamente es una servidumbre de paso, no debería tener cada vecino su correspondiente llave?
Mucho nos tememos que ni siquiera está inscrito en el registro de la propiedad dicho acuerdo. Que podemos hacer?
Buenos días, Jesús:
Si consta en acuerdo de junta que el vecino dijo que entregaría la llave, deberíais requerirle para que en cumplimiento de lo acordado en la junta de fecha X proceda a la entrega. En caso de que se negase y al tratarse de una zona común, podríais proceder al cambio de cerradura.
Un saludo,
Buenas tardes:
un propietario de garaje en planta sótano tiene obligación de permitir la creación de bajantes sobre su plaza por obras en bajo comercial cuando éste ya fue debidamente dotado en la construcción del edificio. El bloque es de 1998.
Buenos días, Nano:
Se tienen que valorar dos circunstancias:
1 – Que sea un trabajo necesario. Siendo de 1998, es posible que la instalación necesite esas «mejoras».
2 – Que sea efectivamente molesto para el propietario de la plaza de garaje. Por ejemplo, una cosa es que no nos guste y otra que tengamos que bajar la cabeza para entrar al coche.
En todo caso, esto se trata de una respuesta general. Para saber todos los detalles, es necesario tener un conocimiento profundo del caso, para lo que tienes a tu disposición nuestro servicio de consultas jurídicas. https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Atentamente,
Gracias por el articulo, me parece muy clasificador. Tengo una pregunta sobre una razón de servidumbre de paso que no aparece recogida en el artículo. En mi comunidad cada planta baja tiene el uso exclusivo de una parcela/jardín de propiedad comun, así queda reflejado en las escrituras y en los estatutos. El mantenimiento de los setos – medianeros entre las plantas bajas y perímetro la de la urbanización – lo realiza el conserje, por lo que suele acceder de jardín a jardín por las puertas que los comunican. En mi caso, entiendo que existe una servidumbre de paso por mantenimiento de los setos por lo que he puesto candados en las puertas de la parcela de jardín sobre la que tengo uso exclusivo y le he dado llaves al conserje, pero no a los vecinos.
¿Hay una necesidad real de servidumbre de paso durante todo el año o solo cuando se vayan a hacer labores de mantenimiento?,¿es necesario que el conserje tenga llaves o basta con que le abra cada vez para darle paso?, ¿pueden los vecinos obligarme a darles llaves a ellos tambíén?.
Gracias de antemano por la respuesta y enhorabuena por su foro.
Buenos días, Fabián:
¿La «servidumbre de paso para mantenimiento de setos” consta regulada en los estatutos? ¿Aparece prevista en algún acuerdo de junta? Es fundamental conocer la naturaleza de la servidumbre para poder contestar adecuadamente a la pregunta. Dado que se trata de unos setos medianeros entre bajos y perimetrales con la urbanización, lo lógico es pensar que la servidumbre afecta exclusivamente a su mantenimiento y no es una servidumbre de paso genérica. Esto quiere decir que la obligación se limita exclusivamente a permitir el acceso al jardinero o profesional para su correcto cuidado y mantenimiento y exclusivamente cuando tenga que realizar dichas labores.
Respecto a si la obligación implica entrega de llaves o la apertura cuando sea solicitado, nuevamente te recomendamos que revises las actas, porque probablemente esta cuestión esté expresamente resuelta en alguna junta de propietarios. Si no está prevista expresamente, nuestro punto de vista, avalado por numerosas sentencias, es que hay obligación de entregar la llave al presidente para que el disfrute de la servidumbre no quede a expensas de la voluntad del vecino que tiene que soportarla.
Un saludo,
somos unos vecinos que tenemos una calleja en la parte trasera de nuestros patios,son casas individuales con garages traseros,la calleja es privada,de los vecinos,el ayuntamiento asi lo dice,un vecino ha alquilado la parte baja de su casa a un super que esta utilizando la calleja para carga/descarga,cortandonos el paso a los garages,llenando aquello de basura,ruidos por la noche y mañanas bien temprano y rompiendo el suelo de la calleja con los camiones,todos nos oponemos,menos el vecino que alquilo al super,y encima quiere que arreglemos la calleja entre todos,no estamos constituidos en comunidad de vecinos,ni tenemos estatutos ni nada,¿nos ampara alguna ley?
Buenos días, Juan:
No tenemos la seguridad al 100% de la naturaleza jurídica que tiene esa calle y el régimen de propiedad que lo rige. Para ello deberíamos ver documentación.
Con los pocos datos que nos das, deducimos que se trata de un condominio, por lo que cualquier acto de disposición debería acordarse por mayoría de los comuneros. Sin embargo, insistimos en que una respuesta con el 100% de garantías requiere revisar documentación para tener la certeza de la naturaleza jurídica de la calle y del régimen de uso de sus propietarios.
Un saludo,
tengo una pregunta, tengo una casa de planta baja y la finca del al lado es una casa de 3 plantas.
me han llamado para decir que han de realizar una obra en la pared colindante y nos exigen que les demos permiso para poner un andamio en nuestro tejado, para ellos realizar la reparación de una humedades.
Nos podemos negar a darles acceso a nuestro tejado?
Buenos días, Helen:
La respuesta la tienes en el artículo 569 del Código Civil:
“Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno, o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.”
Si el dueño del edificio contiguo te acredita que no hay alternativa y por ello es imprescindible arreglarlo utilizando tu vivienda, tienes obligación de soportarlo con el derecho de que te restituyan los perjuicios que te causen. Es decir, podrías cobrar un alquiler y ellos deben dejarlo tal y como lo encontraron.
Un saludo,
Hola, estoy comprando un piso (1planta alta) y resulta que en la nota simple hay una carga de servidumbre de paso de albañiles, instalaciones etc relacionados con los servicios del Conjunto (entiendo = comunidad) y servidumbre de uso y mantenimiento de los elementos comunes. Quiere eso decir que podrían por ejemplo pedir levantar el suelo de mi casa para que pase una instalación? Debería desistir la compra?? Es una carga que prescribe? Urge respuesta. Gracias de antemano.
Buenos días, Estefanía:
Tendríamos que ver el tenor literal que aparece en la nota simple, y no estaría de más que comprobar la descripción del inmueble en la escritura y en la división horizontal. Lo que nos dices en la consulta es que es una servidumbre de “paso”. Esto no implica la obligación de soportar obras efectuadas en tu vivienda, sino que la misma se utilice para poder acceder y realizar obras, por ejemplo en un patio interior al que exclusivamente se puede acceder desde su vivienda. Que exista esa servidumbre no implica su automática aplicación. Deberías comprobar si de la ubicación de su vivienda se deduce un acceso exclusivo a una zona común, como por ejemplo el antedicho patio interior o alguna terraza También deberías verificar si algún otro vecino del inmueble tiene la misma anotación en sus notas simples, porque es posible que se repita en varios o incluso todos los pisos del inmueble.
Un saludo,
Hola buenas, he comprado un piso que tiene la entrada por el edificio de al lado. En la nota simple pone que estamos sujetos a la servidumbre de paso. Ahora resulta que quieren renovar todo el portal por el que yo entro y me dicen que tengo que pagar la reforma pero que no tengo derecho de votar ni tomar decisiones. Como lo ves? Gracias, un saludo.
Buenos días:
La sujeción o no de ese pago debería de estar recogida en las mismas escrituras donde se regule la servidumbre.
Un saludo,
Gracias por el artículo, és interesante. Me animo a preguntar una pequeña duda que ocurre en mi comunidad, en Barcelona ciudad.
Se quiere renovar la instalación del agua de la finca , y un vecino sugiere al propietario de un local ,trasladar el tubo comunitario de agua , pasándolo por el local. Así de esa manera no hay que abrir suelo y reformar el vestíbulo y ahorrar ése coste.
Aunque accediera el propietario del local…¿lo permite la normativa , si ya hay un espacio comunitario, por donde va el tubo actual?
Si fuera que sí…¿qué consecuencias y responsabilidad tendría la comunidad ,ante problemas de fugas, humedades, cobertura del seguro, etc?
Añadir que el mismo vecino, y otros ,niegan a dicho local, el paso de tubo extractor de humos, por espacios comunitarios, (patio de luz). ¿no puede el local hacer nada?
Yo sería partidario de llegar a un acuerdo que nos beneficiase tanto a la comunidad , como al local, pero no son receptivos algunos vecinos.
Gracias.
Buenos días, Miguel Ángel:
Gracias por el comentario. Sentimos no obstante comunicarte que la duda es demasiado compleja para ser contestada a través de un comentario. Te recomendamos el uso de nuestro servicio de consultas jurídicas: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenos días
Mi consulta es la siguiente. En nuestro caso estamos habilitando un antiguo local como vivienda. Éste ha sido una donación familiar.
Ahora el ayuntamiento nos obliga a crear un acceso desde la zona común ( escalera )rompiendo el tejado con todo lo que ello acarrea. Los propietarios de la otra entidad no están de acuerdo con ello, y la verdad es que nosotros tampoco lo vemos factible. Hemos planteado la opción de una servidumbre de paso a través de una terraza, privada. Autorizado por los propietarios.
Pero el ayuntamiento no nos acepta esa opción.
¿Pueden negarse a ello? ¿Creen qué existe alguna otra opción posible?
Nos vemos atados de pies y manos, hemos invertido todos nuestros ahorros, tiempo y energía, y ahora no podemos vivir en nuestra casa por un tecnicismo absurdo.
Muchas gracias de antemano
Buenos días, Elena:
Para dar respuesta a tu duda habría que ver qué localidad es, ver las ordenanzas y saber por qué el ayuntamiento exige ese acceso. Por ello, sólo podríamos contestarte a través de nuestro servicio de consultas jurídicas en https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenos días:
La zona común al exterior de nuestro edificio, la dividimos en aparcamientos, estos se adjudicaron en su momento por sorteo.
Al cabo de los años se ha decidido techarlos todos.
En una reunión a la que no asistí, se llego al acuerdo que los desagües de estos techos desaguarían libremente al suelo común (nunca pensé en que esto lo pudieran aprobar).
Cual fue mi sorpresa, que en mi aparcamiento me colocaron uno de los bajantes, colocado aleatoriamente, al no tener en cuenta el discurrir del agua, me provocan un charco justo en la puerta de mi coche.
He protestado para que lo retiren, haciendo un escrito con acuse de recibo al Presidente, ya que este se oponía ha recoger mi queja.
Yo lo que quiero es tener el mismo derecho que la mayoría de los vecinos que tienen sus aparcamientos bien secos.
Una cosa es, que al estar mi aparcamiento al aire caiga agua sobre el, otra muy diferente que discurra por mi aparcamiento mi agua y la suma de los demás vecinos.
Buenos días, Daniel:
Esta solución supone una molestia. Puedes reclamar la instalación de canalones.
Un saludo,
Hola:
Muchísimas gracias por contestarme.
Los canalones están colocados, pero son los bajantes de estos los que drenan el agua al suelo libremente sin control.
Aunque me supone una molestia cada vez que llueve, la Comunidad se niega a escucharme.
¿No se supone que todos los arreglos que se hagan deben ocasionar las menores molestias posibles?
¿Tengo que conformarme con lo que han hecho?
¿A quien puedo reclamar?
Muchísimas gracias gracias
Buenos días, Daniel:
Si necesitas acompañamiento en tu reclamación, puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Hola.
Os doy las gracias por las molestias, pero me doy cuenta que debo buscar asesoramiento especifico en este tema.
Gracias.
Buenos días, Daniel:
Al ser un blog, damos respuestas generales, ya que no podemos conocer los pormenores. Para casos específicos, puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo
Muchas gracias por el artículo.
Tengo una consulta: vivo en un piso cuyo único acceso es una escalera exterior, en la que desagüan todas las terrazas de los vecinos.
Cuando llueve a menudo se producen cascadas de las terrazas de arriba e incluso nos resbalamos (mi hijo, de hecho, se ha caído en alguna ocasión). He solicitado que instalen canalones que canalicen los desagües fuera de la escalera, o incluso he propuesto hacer un tejado de obra (que sufragaría yo), pero la comunidad se niega. He presentado informes de arquitectos que indican que las escaleras se están deteriorando y podrían caerse y me han respondido los vecinos que cuando se caiga, ya la arreglará la comunidad. ¿Tengo alguna opción de reclamar una solución a mi problema? Muchas gracias por adelantado!
Buenos días, María:
Cualquier circunstancia que afecte a la habitabilidad de tu vivienda debe ser subsanada por la comunidad. Puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenos dias,en 1987 compre un piso con terraza con vistas al mar,y desde hace cuatro años , la terraza de al lado ,tiene un toldo cortavietos,el cual mantienen puesto dias y noche haga o no viento ,privándome de la vista al mar,de buenas maneras le he solicitado que por favor,cuando no haya viento lo retiren ,haciendo caso omiso.¿que puedo hacer legalmente,para que lo retiren?
Buenos días, María Luisa:
Para comprobar la viabilidad de una posible reclamación judicial por perturbación en el disfrute de una servidumbre de vistas puede ponerse en contacto con nuestro servicio jurídico a través del siguiente enlace (https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/). Ellos analizarán su caso particular y emitirán un informe con su valoración jurídica.
Un saludo,
Hola. Mi pregunta es la siguiente:
Vivo en la 4ª planta de un edificio. La estructura tiene un baño en cada piso y junto a la taza del WC va el bajante de las aguas fecales.
El vecino del 5º está remodelando su piso y va a añadir otros dos baños en los otros extremos del piso, con lo que las tuberías hasta llegar al bajante del WC original tienen que atravesar todo mi piso, cocina incluida.
¿Se puede hacer? Imagino que técnicamente sí, pero quiero saber si eso me origina servidumbres que yo tenga que autorizar o me puedo negar a que se realice la obra en cuestión.
Muchas gracias.
Entendemos, sin ver documentación y por lo tanto absolutamente a ciegas, que las tuberías de las nuevas instalaciones bajarán por los huecos ubicados en zonas comunes entre las distintas viviendas sin que eso afecte a su vivienda. De ser así no le generaría ningún tipo de servidumbre.
Hola, vivo en un primero con patio comunitario de uso privado, al balcón del segundo se le han hecho unas grietas , para arreglarlo.. ¿tengo que permitir entrar los hierros y tablones del andamio por dentro de mi casa??. El bloque tiene 4 pisos y arriba hay dos terrazas enormes donde creo que podrían poner una polea y bajar los materiales sin molestar a nadie. Los trabajadores no pondríamos ningún impedimento para que entraran y salieran por mi propiedad. ¿Es posible?? o tengo que dejar que entren los andamios por medio de casa??
Gracias
Buenos días, María:
Si poner los andamios en tu propiedad es la solución más viable y segura para la realización de los trabajos, estás obligada a permitirlo.
Un saludo,
Buenos días, felicidades por el artículo. Mi pregunta es si el patio del bloque repartido entre los dos bajos es propiedad de cada uno o es solo uso y disfrute?
Se trata de un bloque de 20 vecinos ,construido en el 60, estamos tratando de poner el ascensor por el patio, solicitando 1m2 a cada uno de los dos bajos, ya que por la escalera es una obra mucho más costosa y según el informe del arquitecto no cumpliría con las medidas legales para meter una silla de ruedas. Dicho patio de 40m2 está repartido y techado por igual por los dos bajos hace más de 30 años. El único acceso es por los dos bajos, nunca a habido una puerta de acceso desde el vestíbulo, hay unas ventas que las han clausurado. He tenido la posibilidad de ver la escritura de uno de los bajos que compró el piso en el 69 y pone que la casa es de 70 m2 compuesto por baño, cocina….. , más 20 m2 ocupados por patio interior. La cuota de participación se refiere sólo a los 70m2 del piso por lo que la cuota de la comunidad que pagan no incluye el patio. Éste piso , según la nota simple, han pasado a los hijos por herencia en 2013(nuevas escrituras).
El otro bajo compró su piso en 2009 y entiendo que en su escritura la Cuota será igual (sin incluir el patio) ya que la comunidad paga igual que los demás. En las notas simples de los dos bajos también figura » Tiene además 20 m2 ocupados por el patio interior»
En las escrituras de los demás pisos hay una referencia a «Elementos comunes 6m2», no sabemos a qué en concreto hace referencia, solo escalera , o también patio, no lo sabemos.
Muchas gracias.
Buenos días, Daniel:
No llegamos a entender qué información es la que buscas.
En todo caso, para consultas detalladas, puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Hola, intentaré simplificar mi consulta: Si en la escritura notarial de un bajo pone » casa de 70 m2 compuesto por baño, cocina….. , MAS 20m2 OCUPADOS DE PATIO INTERIOR»
Significa esto que dicho patio es de su propiedad ? O es solo de uso y disfrute?
Gracias
Buenos días, Daniel:
Deberíamos revisar esas escrituras así como la de división horizontal. Te recomendamos nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenas tardes, en una azotea comunitaria de uso privativo se está instalando un cerramiento de un patio interior para evitar que las pluviales caigan en el mismo.
Esa obra me quita las vistas al mar de las que disfruto desde que compré el ático.
¿Puede la comunidad quitarme las vistas de las que he disfrutado durante todo el tiempo desde la construcción del edificio?
¿tengo alguna acción para evitar que me quiten las vistas?
Muchas gracias
Buenos días, Mario:
Habría que estudiar la proporcionalidad de las acciones. Por ello, te recomendmaos que hagas uso de nuestro servicio de consultas jurídicas: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenas. Vivo en un bajo con patio interno privativo. La comunidad quiere plantear poner un ascensor en el patio. Tengo varias dudas respecto a este tema ya que para acceder al patio tienen que pasar por mi vivienda entonces ¿me puedo negar a que realicen las obras a través de mi vivienda?, en segundo lugar en caso de que no me pueda negar y me vea en la obligación de permitir el paso, ¿qué pasa si yo estoy trabajando todo el día fuera de casa? obviamente no voy a dejar mi casa de acceso a operarios si no estoy yo presente. Y en tercer lugar ¿ se puede pedir idemnización por daños y prejuicios determinado por un perito? Gracias.
Buenos días, Rocío:
Sí, debes permitir el acceso si es la opción más adecuada y proporcional. Puedes dejarle las llaves a algún vecino. Y sí, puedes exigir una indemnización si la puedes cuantificar.
Un saludo,
Buenas tardes, tenemos una finca exterior con un finca interior en la cual hay paso de servidumbre en escrituras reconocidas por el diseño original…actualmente la finca interior está alquilada…si se mete gente sin contrato….podemos cancelar la servidumbre para impedir su entrada con indemnización por el tiempo que la usen sin autorización?
Buenos días, Marisa:
Las servidumbres se constituyen sobre las propiedades, no sobre las personas.
Un saludo,
Vivo en un 3er.. piso de un bloque viejo de 100 años en Barcelona . El dueño de uno de los entresuelos tiene en su patio interior,que solo disfruta él y que en mis escrituras no dice sea un patio común de los propietarios y ni de uso privativo. Si que indica que lo es la azotea y el cuarto de contadores de agua . Hace un año que compró el piso, y lo compró habiendo del anterior dueño una edificación de una planta grande como una aula de la universidad. El ha manifestado que asumirá los gastos de derribo( la estructura es ladrillo de la altura de un piso con tejado de uralita)y ya que se quejan los vecinos del local a nivel de calle que están hartos de las humedades que genera el superior patio . Dice que en el catastro consta que son patios comunes de uso privativo,que el propietario anterior la edificó hace mas de 50. ¿Debemos Todos los vecinos pagar el reforzamiento de la estructura, pagarla cubierta la nueva y la valoración del arquitecto de los posibles daños de una edificación que el ya ha visto antes de comprar el piso?ademas pueden ser las humedades de un patio colindante.
Buenos días, Eulalia:
Lo normal es que los patios sean comunes de uso privativo. Al ser uso privativo, es normal que no aparezca en tus escrituras. Sí lo hará en la de división horizontal y en las de la vivienda que disfruta del patio.
Por otro lado, salvo que las deficiencias en la estructura (y sólo en la estructura) puedan ser imputables directamente al cerramiento, los debe costear la comunidad.
Te recomendamos:
https://micomuniweb.com/quien-paga-reparaciones-elementos-comunes-uso-privativo/
https://micomuniweb.com/bajos-comerciales-los-otros-vecinos/
Un saludo,
Buenas tardes: vivo en una comunidad de 20 vecinos. (4 por planta).
Los vecinos de los cuatro bajos, disponen de patio comunitario de uso privativo.
Se está realizando una obra que afecta a toda la fachada, tanto exterior como interior.
Hay que instalar andamios en los bajos para realizar la obra y los vecinos de dichos bajos se niegan a permitir el paso a los operarios para colocar dichos andamios.
En los cuatro patios, están instaladas: lavadoras, calentadores, calderas, etc.
Incluso hay un propietario que tiene instaladas en su patio jaulas de pájaros (más de 300 animales).
¿Pueden negarse a permitir el paso de los operarios para colocar los andamios?
¿Pueden tener instalados esos electrodomésticos en el patio comunitario?
¿Está permitido la cría y reproducción de pájaros en un patio comunitario, teniendo en cuenta la cantidad de animales que son? aprox. 300.
Espero sus noticias, muchas gracias
Buenos días, Manuel:
Por una parte, sí, están obligados a permitir las servidumbres siempre y cuando esa sea la solución más razonable.
En cuanto a los animales, eleva la duda al ayuntamiento ya que puede haber problemas de salubridad.
Un saludo,
Hola. Soy propietario de un local comercial en la PB de un bloque de pisos. En el solar colindante con mi local, van a construir un bloque de piso y me piden que les de una servidumbre de paso para ingresar al pk que van a construir en el sótano ya que el ayuntamiento no les deja entrar por su fachada pues en una calle peatonal. Mi pregunta es si debo pedirle permiso a la comunidad de propietarios del bloque al cual pertenece mi local, o yo, como propietario, puedo darles la servidumbre de paso directamente sin consultar a la comunidad ya que solo se afecta mi local. Muchas gracias
Buenos días, Fabio:
Si no afecta a zonas comunes, no es necesario el consentimiento de la comunidad.
Un saludo,
Hola. Mi pregunta es la siguiente:
Vivo en la 4ª planta de un edificio. La estructura tiene un baño en cada piso y junto a la taza del WC va el bajante de las aguas fecales.
El vecino del 5º está remodelando su piso y va a añadir otros dos baños en los otros extremos del piso, con lo que las tuberías hasta llegar al bajante del WC original tienen que atravesar todo mi piso, cocina incluida.
¿Se puede hacer? Imagino que técnicamente sí, pero quiero saber si eso me origina servidumbres que yo tenga que autorizar o me puedo negar a que se realice la obra en cuestión.
Muchas gracias.
Buenos días, Jesús:
Las instalaciones son elementos comunitarios, por lo que dicha obra debería acogerse a la aprobación de la Junta. Si necesitas un análisis en detalle del caso, puedes acceder a nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Hola, estoy en un proceso de compra de un piso y en la nota simple indica el siguiente párrafo que copio a continuación. Por favor, ¿me podéis ayudar a saber lo que significa y en qué me puede afectar? Qué significa lo de «toda clase de aberturas y comunicaciones…»? El piso es un 1º 6ª (habiendo principal, primero segundo…) y hay 8 viviendas por planta.
A continuación el fragmento. Muchas gracias.
«Se hace especial reserva en la escritura que se inscribe del derecho que tendrá
el propietarios o propietarios de las entidades números uno, dos, cinco, seis,
siete y ocho, locales de la planta sótanos, de la planta baja y pisos principal,
puertas tercera, cuarta, quinta y sexta, para comunicarse con fincas
colindantes, siempre y cuando sean de la misma propiedad, sin necesidad de
consentimiento por parte de la Comunidad de Propetarios, pudiento para ello
practicar toda clase de aberturas y comunicaciones siempre que las mismas no
vayan en menoscabo de la seguridad del inmueble ni de ninguno de los elementos
comunes, consituyendo en su caso la pertinente servidumbre de paso, cuyas
características se haran constar en forma extensa al objeto de su inscripción en
este Registro en el momento que se haga uso del derecho que en este pacto se
reserva el propietario o propietarios de las referidas entidades.»
Buenos días, Meri:
Ese párrafo significa que si compras también la vivienda de al lado puedes abrir una puerta que las comunique siempre y cuando no pongas en riesgo con ello la seguridad del edificio.
Un saludo
Buenas tardes, la finca en la que vivo posee unas escaleras de acceso a la azotea común. Uno de los propietarios, ha realizado obras y ha construido unas escaleras que van desde dentro de su casa con acceso a dicha azotea común. Mi pregunta es: es posible prohibirle el paso por la escalera común al tener ya él otro acceso privado para esa misma zona? Gracias
Buenos días, Cesar:
No. No se puede prohibir a ningún propietario el uso de zonas comunes salvo causa muy justificada. Piensa que de ellas es copropietario.
Un saludo
Saludos. Tengo un conflicto de servidumbre de bajo con patio común por andamiaje en un piso que actualmente no habitamos. No deseo permitir el acceso por mi domicilio porque en las últimas obras que accedió la comunidad abusaron dejando la casa perjudicada y sin realizar las reparaciones pertinentes; durante dos años han estado escudándose en el covid. Siempre han dispuesto de acceso y llaves de la vivienda para poder acceder a los patios por si se daba alguna emergencia, pero no sólo abusaron los obreros, sino que hay responsables de la comunidad, administración o residencia que usaron la casa como trastero sin pedirme permiso siquiera. Ahora me niego a que accedan nuevamente. ¿Puedo forzar a que se realice el andamiaje desde otro piso (un primero por ejemplo) y mantener mi vivienda al margen?
Buenos días, Ramiro:
Puedes exigir a la comunidad que estudie otras vías de acceso así como solicitar una indemnización por el uso de tu vivienda como servidumbre. Si tienes más dudas, puedes consultar a nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Muchísimas gracias.
Ha sido muy aclaratoria su respuesta.
Buenos días:
Hay un patio de luces de la comunidad, que según mi escritura, tiene paso de servidumbre por mi casa, pero no dice nada más.
¿Dónde puedo ver, si tengo derecho a uso y disfrute?.
Al patio sólo se accede por la puerta que tengo en mi salón, al mismo patio da la ventana de mi dormitorio y una ventana de mi vecino.
Les agradezco de antemano su atención.
Saludos,
Paloma.
Buenos días, Paloma:
El uso y disfrute viene en tu escritura o en la escritura de división horizontal.
Un saludo,
¡Hola y gracias de antemano!
Queremos instalar un cargador de coche eléctrico en nuestra plaza de garaje (comunitario en superficie), pero para llegar hasta ella, debemos atravesar dos casas más, por la zona de jardín comunitario (por la fachada exterior que da al jardín y por dónde van el resto de instalaciones: gas, telecomunicaciones y otras de electricidad comunitarias).
En la última reunión de vecinos, se votó explícitamente que todos los vecinos estaríamos obligados a permitir instalaciones para cargadores de VE, así aparece en el acta, sin ningún voto en contra y de ahí que tomásemos la decisión de la compra con total tranquilidad.
Ahora, con el coche en casa, los vecinos se niegan a que nuestra instalación pase por sus fachadas (obviamente realizada bajo normativa con una empresa instaladora seria).
¿Qué derechos tenemos nosotros y qué podemos hacer? Hemos hecho una gran inversión en el coche y seguimos sin poder cargarlo en casa un mes después de tenerlo.
Gracias de nuevo. ¡Un saludo!
Buenos días, Manuel:
Te recomendamos este post: https://micomuniweb.com/problemas-para-cargar-el-coche-electrico-en-la-comunidad/
Y si tienes más dudas, puedes acceder a nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
El propietario del primer piso está haciendo reforma en su vivienda y éste tiene una terraza en la cual pasan los tubos del gas y hay una acceso desde las escaleras (zona común) mediante una puerta a dicha terraza, nos pidió permiso en junta para anular dicha puerta y no se le concedió, el dueño no ha respetado el acuerdo de la comunidad y ha anulado dicha puerta, es legal, que podemos hacer los vecinos para que respete dicho acuerdo, si algún día hay un problema de escape de gas, por donde tienen que pasar los técnicos de la compañía del gas o los bomberos, si hay algún siniestro que clase de responsabilidad puede tener dicho vecino?
Buenos días, Julio:
La comunidad puede demandarle para que la reponga. También puede dejarlo estar, que los bomberos destrocen su casa si necesitan pasar y que él corra con todos los gastos. Puedes recibir apoyo jurídico en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenos días,
Tengo en propiedad un edificio con un patio interior colindante con otro edificio. Me han propuesto compartir ese patio interior con instalación de ventanas por parte del edificio vecino, sin derechos de uso del patio adicionales salvo los mínimos para “cubrir el
Expediente” y que de esta forma, ellos se ahorren tener que hacer ese patio según la normativa de mi ciudad.
Me gustaría saber una forma objetiva de calcular el valor de esa cesión (que se escrituraría en forma de servidumbre, entiendo y sería “vitalicia”).
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el foro.
Saludos!
Buenos días, Alfredo:
Puedes contactar con nuestro servicio jurídico en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenas tardes
Mis padres tenían un edificio de 5.plantas que disfrutamos algunos hijos y ahora hemos heredado.
En la planta 5 hay en una parte un ático y dentro de el una escalera vieja y sin seguridad que da acceso a la cubierta de bidones…
Quisiera instalar una nueva y de seguridad en zona común pues hay espacio suficiente para su instalación.
La pregunta es si estamos obligados los propietarios del ático a continuar por siempre con esa servidumbre o tenemos derecho a que se instale en zona comunes pues la escalera de acceso a la zona de bidones está dentro de una propiedad privada con escritura y registrada.
Muchas gracias
Buenos días, Luz:
Lo que hay que hacer es plantear la alternativa y llevarla a Junta.
Un saludo,
Patio correspondiente a dos comunidades pero acceso por el portal sólo por una de ellas. La otra comunidad dispone de servidumbre de paso según escrituras , pero ahora desea abrir puerta de acceso desde su portal. Puede hacerlo sin nuestra autorización ?
Buenos días, Francisco:
Si no tienen acceso al patio por ningún sitio, hay que garantizarles la servidumbre. Puedes explicar mejor la situación a nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenas tardes, vivo en un primer piso que da a un patio de luces semi exterior. Actualmente a dicho patio se puede acceder desde las ventanas del primer piso y desde la calle con ayuda de una escalera. La comunidad está estudiando abrir puertas en los primeros pisos para acceder a dicho patio, modificando el cerramiento de las terrazas(existente desde la construcción del edificio). Este hecho se va a votar en Junta. ¿Pueden obligarme a abrir una puerta al patio que de acceso a mi casa? ¿Es necesaria unanimidad en Junta ? Gracias
Buenos días, María:
Se debe tomar un acuerdo con mayoría de 3/5. Si sale adelante, deberás ceñirte al acuerdo de Junta.
Un saludo,
Buenos días,
En mi edificio en el ático había dos almacenes con las terrazas de uso privativo en que desde el principio de la construcción estaban los depósitos de agua de la comunidad y posteriormente los contadores del gas de la comunidad.
Los depósitos se retiraron hace unos años y siguen estando ahí los contadores del gas. En algún momento el propietario de esos almacenes los ha convertido en viviendas y así constan en el catastro. Las terrazas tienen acceso desde las ahora viviendas y también desde la escalera.
El propietario quiere eliminar el acceso a las terrazas desde la escalera. Mi duda es si puede bloquear el acceso a la terraza donde se encuentran los contadores del gas, o está obligado a mantener la puerta actual que va con llave de servicio que tienen los operarios del gas que entran a hacer las lecturas (entiendo que no por seguridad) y si nos puede exigir quitar los contadores del gas de la terraza para evitar el paso a la misma
Buenos días, Sandra:
El paso a los contadores de gas tiene que estar libre. Puedes acudir a nuestros abogados para que analicen la situación en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenos días,
En nuestro edificio existen dos comunidades separadas (residentes y garaje). Recientemente la comunidad de residentes ha hecho pasar cableado de fibra a través del garaje sin solicitar autorización a la comunidad del garaje, aunque podrían haber otras alternativas. ¿Es legal dicha instalación?
Muchas gracias
Buenos días, José:
No podemos saber si es legal o no. Habría que revisar escrituras, actas y el libro del edificio. Si necesitas un análisis pormenorizado del caso, consultarlo con nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Tengo un local comercial que estamos reformando, para la actividad de una cafeteria. Con las nuevas normativas, tenemos que habilitar baños para los clientes, incluyendo para uno que cumpla normativa para clientes con silla de ruedas. El local comercial esta encima de un parking, hemos informado al administrador de la comunidad y verificado que por donde hicieramos los agujeros no afectaran al parking, y durante la realización de los agujeros, un propietario de plaza de parking se niega a que pase el desagüe por el techo de su plaza de parking, ese desagüe no molestaria ya que la altura es importante. Tenemos derecho a hacer el agujero, necesario para cumplir los requisitos de la actividad comercial?
Buenos días, Marc:
Si la medida es proporcional y esa instalación es necesaria, el vecino debe permitirte la instalación. No obstante, te recomendamos que traslades la consulta a nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenas tardes,
La comunidad está reformando las terrazas por que había humedades en los pisos inferiores.
La separación entre las diferentes terrazas era con una estructura de barrotes que dejan vistas a los montes y el mar que hay a lo lejos. Ves la terraza del otro vecino y los montes y el mar que hay al fondo.
Ahora la comunidad quiere poner una nueva separación entre las terrazas pero de cristal opaco de forma que ya no hay vista entre las terrazas y una de ellas pierde las vistas que tenía cuando se compro hace muchos años.
¿Se puede hacer sin tener el permiso del propietario afectado?. ¿Puede la comunidad quitarle las vistas que había cuando se compro?.
Además entiendo que es una modificación de la fachada que tendría que tener unanimidad.
Un saludo.
Buenos días, Patri:
Para estas cuestiones es mejor que contactes directamente con nuestro servicio jurídico en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenas tardes vivo en un edificio que se compone de 3 bloques. A la servidumbre al tejado se accede por el portal del primer bloque, por si hay que acceder a la reparación de antena, rotura de tejas…no hay que acceder por ninguna vivienda, es una trampilla que hay en el primer portal en el último piso. Tenemos problemas con los vecinos de este bloque porque nos dicen que no nos dejan la llave cuando nosotros la necesitamos. Le hemos solicitado una copia del portal y de la trampilla para que la tengan los presidentes de los otros dos bloques por si se necesita hacer algún arreglo y se nos niega, ¿hay alguna manera de solicitarla judicialmente? ¿tienen razón en no darnos una copia a pesar de tener servidumbre para acceder al tejado? ¿O tenemos que estar a expensas de ellos cada vez que llevemos a algún técnico y esperar que nos abran la puerta o no? Gracias
Buenos días, María:
Lo que os tienen que facilitar es el acceso. En todo caso, para consultas jurídicas, puedes contactar con nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenos dias, vivo en un edificio residencial de bajo y tres alturas rodeado de jardín, el jardín que parte lo disfruta el propietario del bajo es de la cdad. y para llegar al portal hay que subir 7 escaleras desde la acera, para la accesibilidad necesitamos hacer una rampa, para ello no hay otra alternativa que coger unos metros al propietario del bajo, terreno propiedad de cdad pero con uso y disfrute del vecino,pregunto tenemos obligación de indemnizarle por esos metros.
Muchas gracias, espero su respuesta
Buenos días, Isabel:
La indemnización depende de los acuerdos. Es un elemento común de uso privativo y así lo adquirieron los propietarios. Puedes consultar a nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/cuota-coeficiente-participacion/
Un saludo,
Buenas noches. Nos hemos comprado un adosado esquinero que tiene reconocido en escritura una servidumbre a favor de las fincas colindantes. La vecina de al lado utiliza este paso que está dentro de mi propiedad y sin ningún tipo de separación para pasar cuando quiere. Le preguntó al notario en la firma y me dijo que no tenía por qué dejar pasar a los vecinos aunque ella se excusa diciendo que a ella cuando se lo vendieron le dijeron que sí podía utilizar el paso. Me puedo negar? Me puedo encontrar alguna sorpresa? Estoy intentando conseguir la escritura de propiedad horizontal de toda la parcela. En caso de que sea cierto que puede pasar por ahí cuando ella quiera: puedo poner normas como tener que avisar y horarios ( que no lo hagan de noche porque entras en mi casa)
Buenos días, María:
Sí, tienes que comprobarlo con la división horizontal. Si quieres que lo revisen nuestros abogados, puedes contactarles en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Soy inquilina única (actualmente) en edificio antiguo en reformas de conservación y «mejora» (instalación ascensor en patio de luces con ventanas a escalera). El Ayuntanto exige 2 m de patio de luces (tenía 1,40 ancho) y me deja lavabo de 1m de ancho con solo 40 cm (un zulo). Hay otro lavabo pero este era utilizado por mejor ubicación. En pisos vacìos es donde está la puerta del ascensor y hacen lavabo en otra parte. Mi piso se queda sin ascensor por conservar lavabo pero no cabe inodoro. Ya me han dejado cocina sin ventana por ascensor y lavabo de 40 cm por dar mas espacio al patio. El TS prioriza la «vivienda estricta» (racional) :¿ se puede considerar «imprescindible» dejar ese zulo en vivienda por un patio que ya tenía 1,40 (los 2,50 de profd han quedado reducidos por ascensor a menos de 1m)? El edificio de al lado donde vivo durante obras no tiene patio/ventanas a la escalera y a mi me quitan 1m×0,60 para ampliar patio? Ni siquiera sabía lo que iban a hacer hasta el mismo inicio de las obras (propietario no notificó como dicta la ley y llegamos a acuerdo para que hiciera lo mínimo necesario en mi vivienda). Ayunto exige las medidas ignorando el perjujcio que causan. El propirtario està dispuesto a rehacer y dar màs espacio si Ayto permite. Por otro lado, el propietario decidió cortar 3 arboles del jardín (uno dd mi propiedad, regalo de mi madre , que perdí en 2019) sin decirme nada. El Ayumto hace años reclamó parte del jardín que hasta hoy no se ha utilizado para nada y tampoco entonces nos dijeron nada. Es alquiler de hace 50 años. Agradecería respuesta..
Buenos días, Olga:
Puedes trasladar la pregunta a nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Tenemos que arreglar una pérgola que está entre el octavo y la terraza del noveno que es de uso privativo. La propietaria no nos deja pasar desde su terraza (ni siquiera hay que pasar por su casa) y dice que no está obligada a dejarnos pasar porque la ley dice que si hay otras formas de acceder (andamio) deben utilizarse . El coste del andamio supone multiplicar por tres el coste de la reparación
Agradecería su opinión, ya que hay vecinos dispuestos incluso a recurrir a los juzgados para resolverlo ya que la propietaria se niega en redondo.
Gracias
Buenos días, Alberto:
Las soluciones siempre deben ser proporcionales. Puedes trasladar la consulta a nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenas tardes, estoy reformando una vivienda en un segundo piso y quiero instalar aire acondicionado. Según normas de la comunidad de propietarios los aparatos deben de ir en la azotea -donde ya hay varios instalados- pero el acceso es a través de la vivienda de una vecina. Ahora dice que no deja entrar a nadie más. Como no puedo esperar a una nueva junta ni a demandarla, ni esperar a que la demande la comunidad:
Puedo instalarlo en el patio interior?. Que puedo hacer?
Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
Buenos días, Ignacio:
Si lo instalas a las bravas en otro sitio, tendrías problemas tú. Lamentablemente, sí, legalmente tendrías que esperar. Otra cosa es que lo instales donde quieras y seas tú el que espere si la comunidad se anima o no a demandarte.
Un saludo,
Mi comunidad tiene un jardin comunitario y quieren convertirlo en parking ¿Pueden hacerlo? Mi domicilio y mi dormitorio está a un metro del jardin. Atentarian contra mi salud
Buenos días, Ramón:
Las modificaciones del título constitutivo requieren de unanimidad. Puedes trasladar el caso a nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenas, vivo en una urbanización de 10 chalets, existe una servidumbre junto a tres de ellos bordeando un riachuelo, recientemente uno de esos vecinos a utilizado ese terreno para hacer huerta, colocar «trastos» e incluso aparcar si coche, rompiendo el bordillo levantado que limita dicha zona para meter ese coche, y estando además dentro de una zona de acceso a las viviendas que es peatonal ,es legal?? Así mismo , hay otras personas que esa zona peatonal, y zona común de la urbanización,en la cual se pusieron bolardos y ellos quitaron, circulan con sus vehículos e incluso la utilizan como aparcamiento. En la urbanización no tenemos comunidad constituida, ni estatutos alguno, pero si muchos problemas vecinales a costa de este tema. Nosotros exigimos respeto hacia esa zona peatonal y por ello esos vecinos nos están causando graves perjuicios y ataques en venganza. Un saludo.
Buenos días, Virginia:
Puedes pedir consejo a nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
La comunidad tiene un local de uso común cuyo acceso se hace a través del portal del edificio. Allí se celebran fiestas y otros eventos que suponen un trasiego importante de personas que salen y entran del recinto atravesando el portal y ocasionando molestias para los vecinos.
Hay una norma interna de uso que permite las actividades sociales en el local pero no contempla la existencia de servidumbres de paso para el acceso al local.
¿Puede entenderse que hay una servidumbre de paso implícita para esas actividades o debería estar consignada explícitamente en Estatutos u otro tipo e documento?
Buenos días, Juan:
Se sobreentiende que pasar por el portal es necesario para que se desempeñe el uso del local. No obstante, si quieres un análisis personalizado, nuestros abogados pueden atenderte en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenas.
Acabo de adquirir una vivienda de obra nueva que he comprado sobre plano, que viene con trastero incluido.
Me he dado cuenta que mi trastero está atravesado por tuberías de desagüe y que es prácticamente el único que tiene este problema. Además de la obvia pérdida de espacio en altura, me pregunto qué responsabilidad tengo yo sobre estas tuberías. Si por ejemplo, cogiendo algo de mi trastero las golpeo y las daño ¿es mi responsabilidad? Nunca me informaron de esto en el proceso de compra . Os agradezco que me orientárais si esto puede reclamarse. Saludos.
Buenos días, Laura:
Es común que algunos trasteros o plazas de garaje tengan instalaciones sobre ellos y es muy poco común que el propietario las dañe si hace un uso normal.
Si necesitas orientación jurídica sobre una posible reclamación, es mejor que contactes directamente con nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Hola,
Nosotros tenemos una plaza de garaje en la que hay una escalera de caracol que da acceso a la cubierta del garaje. Es un patio de luces sin uso, como mucho que tenga que acceder algún operario si tuviera que hacer alguna reparación excepcional o algún propietario del edificio que se le caiga alguna prenda del tendedero. La pregunta es si podemos exigir a la comunidad que se sustituya la escalera por una plegable y así poder disfrutar de la totalidad de la plaza de garaje permitiendo siempre el paso a la cubierta desplegando la escalera y si podemos reclamar alguna compensación por la servidumbre. La escalera es de obra y cuando le compramos la plaza al señor particular que nos la vendió nos lo informó en la escritura de compraventa.
Buenos días, Óscar:
Propón el cambio a la comunidad. No podemos saber si puedes exigir compensación, ya que ésta a lo mejor ya viene reflejada en la cuota de la comunidad. En todo caso, nuestros abogados pueden revisar tu caso en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buen día, mi pregunta es tengo mi casa en el terreno de mi mama, son dos patios juntos cada entrada tiene un portón y sus puertas para salir y entrar, ya en ocasiones los vecinos para recortar camino pasan por nuestro patio por ser conocidos , claro piden permisos pero a veces suele ser algo inquietante pues es nuestro patio y allí están nuestros árboles y cosas de valor , un vecino nos comentó que eso se puede convertir en un paso vecinal , mi pregunta es sines nuestro patio con nuestros portones los vecinos pueden tomar eso como paso y la ley los apoyaría
Buenos días, Kimberly:
Difícilmente te pueden expropiar algo que esté registrado. En todo caso, pregunta en tu Ayuntamiento.
Un saludo,
Buenas tardes,
Tengo una vivienda con una pequeña terraza en la que hay instalada mi unidad exterior de aire acondicionado y la del vecino de abajo.
Entiendo que es una zona común de uso privativo y hay una servidumbre de paso para mantenimiento.
Mi pregunta es: ¿ el vecino puede instalar las maquinas que quiera o eso esta limitado?. Entiendo que debería haber algún tipo de limitación, ya que he comprado una vivienda con terraza y sino eso se va a convertir en un cuarto de instalaciones.
Buenos días, Sergio:
Te recomendamos esta lectura: https://micomuniweb.com/aire-acondicionado-molesto-comunidad-propietarios/
Si después tienes más dudas, puedes consultar a nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Gracias,