¿Puedo negarme a pagar una derrama de la comunidad?

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¡Qué poquito nos gusta ir pagando derramas para la comunidad de propietarios! Ya las cuotas ordinarias dan un poco de repelús. Muchas veces no entendemos para qué sirven, aunque ya te hayamos explicado los gastos de la comunidad aquí. Así que cuando llegan los pagos extraordinarios puede que tus entrañas decidan dar unos pocos botes antes de desembolsar. Y te surge la pregunta: ¿Puede uno negarse a pagar una derrama de la comunidad?

¿Qué vamos a ver?

¿Para qué sirven las derramas?

La cuota ordinaria de la comunidad cubre los gastos corrientes y la dotación al fondo de reserva. Los gastos corrientes son los enumerados en el post al que os hemos enlazado anteriormente. Cubren las obligaciones normales de la comunidad de propietarios. Hablamos de suministros, seguro, mantenimientos, etc.

El fondo de reserva va destinado a cubrir gastos que, no habiendo sido previstos, son de obligado cumplimiento. Hablamos de las actuaciones necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes. También entran en este saco las obras de accesibilidad, que merecen capítulo aparte.

Te hablamos en detalle del fondo de reserva aquí

En este sentido, las derramas entran en juego cuando la comunidad tiene que asumir un gasto y no hay fondos para afrontarlo. No tiene por qué ser algo imprevisto, sino una dotación excepcional. En este sentido, hay comunidades que por ejemplo pagan una derrama durante años con la previsión de instalar un ascensor en el futuro.

¿Cómo se reparte el pago de las derramas?

El reparto del pago de las derramas se decide en Junta. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no es precisa en este aspecto. Lo estrictamente formal sería abonarlas en función de la cuota de participación. Sin embargo, es muy habitual (y está normalizado) que los propietarios decidan su pago a partes iguales.

¿Hay que pagar siempre una derrama?

¡Por fin llega la cuestión más polémica! ¿Puedes negarte a la pagar una derrama en la comunidad? Pues depende de para qué sea esa derrama. Diferenciamos entre cosas necesarias y mejoras. Por Ley, todos los propietarios deben velar por la conservación del inmueble.

Son obligatorias las derramas que costeen las mismas obras que mencionamos cuando hablamos del fondo de reserva. Las tenemos enumeradas en el artículo 10 de LPH.

Ahora bien, accesibilidad, mantenimiento y conservación no significa construir la casa del futuro. El punto de referencia son las instalaciones que tienen los inmuebles similares. Si os pasáis en la modernización, las obras pueden ser consideradas de mejora. Y en ese caso más de uno puede negarse a pagar.

Obras de mejora

Este es realmente el punto que más te interesa si has llegado a este post. Las obras de mejora son las que no responden a la habitabilidad, la seguridad o a la accesibilidad del inmueble. Básicamente, no son necesarias para nada. Hablaríamos de instalar una pista de pádel o construir una piscina.

Los propietarios que en Junta hayan votado en contra de una actuación peregrina o de una obra de mejora no están obligados a su pago. Esto tiene un matiz del que vamos a hablar ahora mismito.

Hay que recalcar que si un propietario se niega a pagar una derrama, la comunidad podrá reclamárselo. Para ello, te explicamos el proceso monitorio aquí.

¿Hay límites para las derramas?

Sí. Todo tiene sus límites. Vamos a volver a diferenciar los destinos de las derramas.

  • Si están destinadas a las actuaciones recogidas en el artículo 10.1 de la LPH, las de conservación y habitabilidad, te la comes con patatas.
  • Cuando la derrama está destinada a actuaciones para la accesibilidad recogidas en el 10. 1 b) – es decir, las obligatorias-, se pone un límite de 12 mensualidades de gastos corrientes. Esto no quiere decir que puedas negarte a pagarla, sólo que podéis decidir en Junta que los propietarios costeáis el importe hasta doce mensualidades y la vivienda interesada en promover la actuación en materia de accesibilidad se encarga de la diferencia. Para hacer este cálculo, hay que descontar las ayudas públicas.
  • Y ahora… ¡las obras de mejora! Cuando las obras de mejora suponen un gasto de más de tres mensualidades de gastos corrientes, el propietario disidente puede negarse a su pago. En caso contrario, se la come.

¿Y si compras un piso con una derrama pendiente?

Aunque la tentación sea pasarle la pelota al vendedor, hay millones de matices. Por eso, dedicamos un post enterito a la compra de un piso con una derrama pendiente.

En la práctica, salvo nimiedades es prácticamente imposible negarse a pagar una derrama de la comunidad. No obstante, si estás en una situación excepcional y necesita consejo, te recomendamos que acudas a nuestros abogados.  >>> AQUÍ <<<

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  1. Gracias por este articulo con la explicación tan buena!
    Lo entiendo correctamente que para las derramas de las de conservación y habitabilidad la comunidad puede subir de golpe la cuota de fondo reserva sin cualquier limite? Nos han subido de 50€/mes hasta 170€/mes, es legal una subida tan grande?
    Gracias por adelantado!

  2. Hace poco hicimos una derrama para pagar una deuda que había contraído la comunidad por falta de supervisión del presidente. Ahora nos piden otra derrama porque el presidente sigue sin saber gestionar. Puedo negarme a pagar una derrama que finalmente deriva de esta mala gestión, si además, ha habido vecinos que nos hemos ofrecido a ayudar y el presidente no ha querido aceptar esa ayuda?

  3. Juan Francisco Martínez Martínez

    En mi comunidad estamos pagando una derrama acorde a la cuota de participación de cada vivienda según está recogido en el acta . Mi pregunta es: cuando se vota en una Junta cualquier asunto recogido en el Orden del día, ¿todos los votos valen lo mismo? o ¿cada voto vale según su cuota de participación? Gracias.

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