El proceso monitorio para reclamar una deuda en la comunidad

Juntas, acuerdos, órganos de gobierno y administración

Por azares del destino, rara es la comunidad de propietarios que no cuente con un vecino moroso. Algunos por circunstancias temporales. Otros, por vocación o reivindicación. El caso es que antes o después muchas personas se ven en la tesitura de tener que reclamar una deuda en la comunidad de propietarios. Y como a nadie le gusta meterse en líos de juicios, surge el proceso monitorio, un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de deudas.

Reclamar una deuda a un vecino suele ser un momento incómodo. Sin embargo, en muchas ocasiones, éstas suponen un grave obstáculo para el correcto mantenimiento de los servicios de la comunidad. Eso, o que el resto de propietarios deban afrontar pagos cada vez más elevados en sus cuotas para compensar los impagos.

Por eso, vamos a explicar las virtudes del proceso monitorio. Porque nunca se sabe cuándo tocará recurrir a él.

¿Qué vamos a ver?

¿Qué es el proceso monitorio para comunidades de propietarios?

En el caso el proceso monitorio para las comunidades de propietarios, su uso es reclamar deudas dinerarias con la comunidad en concepto de impago de los gastos comunes. Da igual cuál sea el importe de la deuda, siempre se podrá recurrir al proceso monitorio.

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El proceso monitorio es un mecanismo sencillo para resolver los conflictos de forma sencilla. Principalmente, porque no hay contradicción entre dos versiones sobre un hecho. Su principal ventaja es que, en un primer momento, los gastos de una reclamación judicial se reducen, puesto que si todo va bien (recalquemos el “si todo va bien”) no es necesario recurrir ni a abogado ni a procurador.

¿Cuándo son necesarios abogado y procurador en el proceso monitorio?

  • Para oponerse al pago de la deuda si ésta es superior a 2.000 euros.
  • Cuando el deudor no haya pagado la deuda reclamada y se inicie el proceso de ejecución. En este caso, la cantidad reclamada también tiene que ser superior a 2.000€.

¿Qué deudas pueden reclamarse por el proceso monitorio?

La comunidad de propietarios puede reclamar vía proceso monitorio las deudas contraídas en concepto de gastos comunes siempre que sean:

  • Líquidas: son las deudas que tienen un importe concreto.
  • Vencidas: es decir, después de la fecha de vencimiento. Por otra parte, cobrar deudas a futuro es un acto un poco chungo…
  • Determinadas: que el importe debido derive directamente de las obligaciones contraídas con la comunidad.
  • Exigibles: son deudas vencidas y son por lo que son. No ha entrado en juego ninguna contraprestación.

Cómo llevar a cabo el proceso monitorio, paso a paso

Antes de iniciar los trámites: requerimiento de pago.

  • Recuerda, la Junta de Propietarios es la dueña del poder absoluto. Por ello, para iniciar el proceso monitorio, debe aprobarse la liquidación de la deuda en una Junta. Además, presidente o administrador de fincas deben ser autorizados en Junta para emprender los trámites. Por otra parte, para evitar problemas futuros, es recomendable enviar la convocatoria a la junta al deudor por burofax y con acuse de recibo.
  • Notificar por escrito al propietario deudor. Habrá que enviarle la copia del acta y de la certificación de la deuda. También por burofax.
  • El deudor debería pagar en el plazo de tres días. Si no lo hiciera, el secretario emitirá un certificado en el que figure el acuerdo de la junta y la notificación.

Iniciar el proceso monitorio

Ten en cuenta que no podrás iniciar el proceso monitorio si antes no has llevado a cabo las acciones anteriores.

El proceso monitorio dispone de un impreso concreto. Rellénalo. En el mismo, deberán constar los datos de la comunidad, de su representante y del deudor. Además deberá detallarse brevemente cómo se ha generado la deuda así como señalarse el importe exacto reclamado por la Junta.

¿Qué documentos necesito para el proceso monitorio?

  • Certificado del acuerdo de la Junta donde se aprobó la liquidación de la deuda. Puede ser el Acta. Debe ir firmado por presidente y secretario.
  • Documento que acredite que el deudor fue informado. Lo normal es que sea el resguardo de un burofax.
  • Documento que acredite que el presidente y el administrador realmente lo son. Lo normal también es que sean las Actas.
  • Justificantes de los gastos generados por el requerimiento de pago: el burofax, correos, etc.

¿Dónde presentar el proceso monitorio?

El monitorio debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia. Ahora bien, éste puede ser el que corresponda a la comunidad de propietarios o al de la residencia del propietario deudor.

¿Cuál puede ser el resultado del monitorio?

Una vez presentados todos los papeles y en el plazo de 20 días, puede pasar:

  • El deudor abona la deuda y todos nos relajamos un poquito.
  • El deudor “desaparece”. Ni paga ni comparece. En este caso y tras la resolución del Juzgado, el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución de la deuda.
  • El deudor se opone por escrito al pago. Si se opone y la deuda es inferior a 6.000 euros, se inicia juicio verbal. Si por el contrario la deuda es superior a 6.000 euros, se inicia juicio ordinario.

Hay que tener cuidado con la oposición al pago, porque la comunidad de propietarios puede solicitar el embargo preventivo de bienes.

Es raro que una comunidad de propietarios decida emprender un proceso monitorio. Lo normal es llegar acuerdos con los propietarios que no pagan sus cuotas. Renegociaciones, congelaciones de las cuotas, facilidades en el pago… Nosotros recomendamos siempre intentar alcanzar acuerdos. Al fin y al cabo, nunca se sabe cuándo le tocará a quién.

Sin embargo, en ciertos casos la devolución de recibos es endémica y responde exclusivamente a una actitud del propietario moroso. Si tienes dudas sobre cómo iniciar un proceso monitorio para comunidades de propietarios, no dudes en consultar a nuestros profesionales.

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