Se puede volver a votar en Junta algo ya aprobado

Juntas, acuerdos, órganos de gobierno y administración

Las discrepancias entre coproprietarios son el día a día de muchas comunidades de propietarios. Hacer convivir voluntades opuestas en un mismo espacio puede ser como mezclar ácido clorhídrico con hipoclorito de sodio en la misma piscina y liarla parda. En ocasiones, el empeño es tal que algunos propietarios se afanan en volver a votar en Junta algo ya aprobado. Pero, ¿hasta qué punto la repetición de Juntas para votar lo mismo es legal o al menos legítimo?

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¿Qué vamos a ver?

¿Se puede volver a votar en Junta algo ya aprobado en una anterior?

Sí. La Ley de Propiedad Horizontal no lo prohíbe. Incluso lo contempla como posibilidad. Se pueden dar casos variopintos:

  • En algún momento posterior a la votación se tiene información de la que se carecía anteriormente.
  • Los del voto disidente recorren viviendas hasta conseguir nuevas mayorías.
  • Hay vecinos con mal perder.

La gente tiene derecho a cambiar de opinión. La Junta es soberana y los propietarios no tienen por qué vivir subyugados a acuerdos que se tomaron allá cuando las calles no estaban asfaltadas. Así, es completamente legal volver a votar un acuerdo de la comunidad.

El único requisito para convocar una Junta, aunque sea para tratar lo visto en la anterior, es que así lo planteen el Presidente o un 25% de los propietarios que abarquen un 25% de las cuotas de participación. Además de la convocatoria en tiempo y forma, deben respetarse el quorum mínimo y los requisitos de votación. En caso contrario, se podría impugnar perfectamente el acuerdo de la Junta.

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El problema tratado son las Juntas sucesivas sólo porque algunos no son capaces de aceptar un resultado. En principio, repetir una reunión para votar el mismo tema es tedioso, pero es legal. Y en muchas ocasiones se terminará dando la razón a los convocantes por puro hastío.

Eso sí, ¡ojito Sr. Presidente! Esa misma proporción de propietarios pueden decidir convocar Junta y revocarle con mayoría simple si ya están cansados de tanta Juntita.

¿Se puede votar dos veces el mismo punto en la misma Junta?

No. ¿Sabes ese momento en el que ya dan las 23:30 en la Junta y nadie parece querer irse? Pues imagínatelo si el resultado de una votación depende de la presión que ejerza un conjunto de propietarios. Ni es recomendable ni tiene sentido. Hacer que se indique el voto en contra, solicitar nueva Junta o recurrir el acuerdo si es perjudicial para algún propietario son los caminos acertados. Las votaciones repetidas del mismo punto en la misma Junta no son posibles.

¿Cuántas veces se puede plantear el mismo tema?

La Ley de Propiedad Horizontal plantea la repetición de votaciones del mismo punto del Orden del Día en distintas Juntas. No lo indica explícitamente, pero sí habla en el Art. 17.7 de que si no se alcanza una mayoría, el Juez “en el mes siguiente de la segunda Junta… resolverá en equidad”. Es decir, si se repiten las Juntas y no se llega a una mayoría la decisión queda en manos del Juzgado.

Sin embargo, hay que prestar atención también al enunciado “cuando la mayoría no se pudiere lograr”. Porque de lo que estamos hablando aquí es de repetir Juntas por no estar de acuerdo con la decisión de la mayoría. ¿Por qué es eso tan importante? Porque los convocantes, sean el Presidente o el 25% de los propietarios pueden incurrir en abuso de derecho sobre los propietarios que sí reunían mayoría en primera instancia.

Es decir, la ley contempla la repetición de Juntas para votar el mismo el tema, pero también ampara a los propietarios hastiados. Incluso alcanzando una nueva mayoría en alguna de las sucesivas Juntas, se podrían declarar nulos los acuerdos si se demuestra que el acuerdo es fruto de una situación cansina.

¿Se puede revocar en nueva Junta cualquier acuerdo?

Se podría revocar prácticamente cualquier acuerdo si se vota en una nueva Junta. Sin embargo, en el terreno de la propiedad horizontal nos movemos siempre entre las arenas del derecho comunal y el individual. La buena fe es vital a la hora de resolver judicialmente problemas de convivencia. Es por ello que, con base en el juego de mayorías, no se puede aprobar cualquier cosa. Vamos a poner un ejemplo muy claro:

Un propietario cierra su terraza porque ha sido autorizado en Junta. Procede a hacer la obra en los términos aprobados y en una Junta posterior se le revoca el permiso.

¿Sería justo? ¿El propietario estaría obligado a reestablecer la terraza? La respuesta a ambas preguntas es un rotundo no. El propietario podría impugnar el segundo acuerdo en el juzgado y tendría todas las de ganar.

Resumiendo el tema: sí se puede volver a votar en Junta algo ya aprobado. Esto será válido cuando las repeticiones no sean excesivas debido a la pataleta de quienes no aceptan el acuerdo y cuando con ello no se perjudique a otro propietario.

ahorrar en la comunidad de vecinos

128

  1. Buenas tardes:
    Mi consulta es la siguiente. En reunion de mayo de 2017 se aprueba instalación ascensor, somos 10 vecinos. Se acuerda pago de coeficiente 9,68% para 2 vecinos de pisos bajos y 10,08% para resto vecinos 8. Sin comunicarme reunión (no vivo en piso 4º piso), me envian acta abril/2018 indicando acuerdo pago de un 30% menos del total acordado a los dos pisos bajos, con la obra en marcha y un acuerdo previo de coeficientes pago antes de comienzo de obra. En el acta el administrador indica que asisten a la reunión 7 vecinos (2 de ellos pisos bajos)y 3 de ellos no votan por estar incorrientes de pagos.Indican que los asistentes epresentan el 69,76% del quorum y aprueban rebajar el 30% de la cuota total a los dos pisos bajos.
    Por favor, me puede informar si es legal 1º no informar a todos los vecinos de celebrar junta,2º revocar acuerdo pago de dos vecino con la obra en marcha y 3º que de 10 vecinos asistan 7 y tres de ellos no tengan derecho a voto. ¿Es legal?, ¿Es válido?. Muchas gracias.

  2. Chelo Hernández

    Buenas tardes,en junta se aprobó el presupuesto de una empresa de fachadas para reparar la misma.Se aprobó por unanimidad de los presentes. El otro presupuesto presentado superaba los 20.000€ del aprobado,contemplando este último menos trabajos a realizar.Ahora el presidente convoca de nuevo reunión porque quieren,algunos propietarios,elegir el presupuesto más caro porque dicen que les deja pagarlo en varias cuotas. Mi madre tiene 80 años y una pensión muy baja con lo que le perjudica mucho si se aprueba este presupuesto 20.000€ por encima del aprobado en anterior junta.Podríamos impugnar la junta si se llega a acuerdo por estos vecinos en aprobar dicho presupuesto que a todas luces es excesivo?

    • micomuniweb

      Buenos días, Chelo:

      La Junta de propietarios puede tomar acuerdos rectificando otros anteriores pues no existe ningún artículo en la Ley de Propiedad Horizontal que impida a la misma cambiar de opinión con respecto a una determinada cuestión y anular decisiones anteriores.
      El único límite de someterse a las mayorías exigidas para cada caso, no quebrar lo dispuesto en la Ley, no actuar en perjuicio de la Comunidad ni de otros comuneros, y sin perjuicio de responder frente a terceros de los daños y perjuicios que pueda causar ese cambio de opinión. Por tanto, con carácter general, no se le puede dar a los acuerdos anteriores una trascendencia permanente ya que nada impide, en principio, que la Comunidad puede rectificar o modificar sus propias decisiones.
      Sobre donde si que hay discrepancia es en la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo. Hay juzgados que se han posicionado a favor de poder revocar los acuerdos con mayoría simple en cualquier caso, mientras que otros han señalado que es necesario el mismo quorum que se requiere para su adopción.

      Un saludo,

  3. Buenos días,mi pregunta es la siguiente.
    Se aprobó en una junta poner el ascensor y hay el propietario que tiene cuatro locales que siempre le hemos pedido por las buenas que nos cediera una pequeña parte del de un local para el ascensor y siempre se ha negado.
    Se decidió que ellos no entrarán en el ascensor.
    Eso fue en enero de 2020,pero nos hemos reunido hace poco los vecinos y no estamos de acuerdo pues la parte de los locales la tenemos que pagar y sale una barbaridad.
    Se puede revocar el anterior acuerdo del acta y hacer otra reunión para que entren los locales?.
    Gracias

  4. JOSE ANTONIO ANDREU

    Agradeceria que algun especialista en estos temas me diera una contestación a la siguiente duda.

    En la última reunión ordinaria un vecino solicitó modificar su balcón. Exteriormente no modifica nada, solamente modifica la profundidad del balcón. Se aprobó en junta y el vecino ha procedido ha realizar su modificación.
    Mi pregunta es la siguiente: quiero hacer lo mismo que mi vecino, estando ya aprobado en junta ordinaria tengo que pedir permiso a la comunidad para hacer la misma modificación?, o crea jurisprudencia en términos jurídicos?

    A la espera de vuestra opinión os saludo atentamente.

  5. En unos aparcamientos, un propietario se niega a colaborar económicamente para la conservación y mantenimiento de los mismos, alegando que se le ha quitado terreno a su plaza para ampliar la entrada.
    Según la LPH, artículo 3, apartado b, «las mejoras o menoscabos de cada piso o local (en este caso aparcamiento) no alterarán la cuota atribuida».
    Por otra parte, el plano original y oficial del edificio refleja unas medidas que se corresponden con la cuota participativa que consta en el Título Constitutivo y, a su vez, todos estos datos equivalen exactamente a los que se pueden tomar in situ, es decir, sobre el mismo terreno que ocupa la plaza. Es decir, no hay menoscabo de terreno.
    Añadiré que el Régimen de Comunidad que ofrece el Título Constitutivo no hace referencia alguna a los aparcamientos, sí a los pisos y locales comerciales.
    Para finalizar mi exposición añadiré a lo anterior que no existen Estatutos de la Comunidad en los que se le exoneren de su obligación de pago, ni las sucesivas actas de las distintas reuniones reflejan acuerdo alguno en tal sentido entre la comunidad y el propietario.
    Según lo expuesto, ¿es obligatorio, tras la inclusión oficial de este punto en el orden del día, exigirle mediante votación, y alcanzando mayoría en la misma, que pague o solamente, considerando que asista a la reunión, con la exigencia verbal y directa a él y siendo testigos los asistentes a la misma es suficiente para que legalmente se considere informado y obligado a pagar?.

  6. Buenos días ,quisiera saber asta que cantidad me pueden obligar, a pagar cada mes en una derrama por obras, .pues aora estoy pagando una derrama de 670 euros, mensuales .y me quieren por mayoría , poner otra derrama de 800 euros, para otras obras que se tienen que realizar , tendría que pagar en total una derrama de 1470 euros cada mes durante 6 meses, me pueden obligar a pagar las dos derramas, gracias

    • micomuniweb

      Buenos días, Pedro:

      La derrama debería haberse aprobado en una Junta. En este caso, lo que importa realmente es que pagues la totalidad de la derrama y a la comunidad lo que le interesa es cobrar. Puedes negociar tu caso individual. Si hay regularidad en los pagos, ni siquiera es probable que un monitorio salga adelante.

      Un saludo,

  7. Elsa Viera

    Buenos días,
    Gracias de antemano. Mi pregunta es:
    Si una obra, en este caso climatización de la piscina, con presupuesto incluido, que se aprobó por mayoría en una junta general del año 2006 y no ha sido ejecutada por diferentes motivos, se podría empezar a ejecutar a finales del año 2020 principios del 2021, basándose la junta directiva de la comunidad en ese acta de 2006? No han informado a los propietarios del comienzo de la obra, y mucho menos han dado presupuesto actualizado, solo dicen que se aprobó en junta en el año 2006.
    Un saludo

  8. Me gustaría saber, si se puede hacer una votación en referencia a la Sauna del gimnasio comunitario, informando primero de por email a todos los vecinos que hacer con ella, repararla con el coste que conlleva o quitarla, la mayoría sé que son 3/5 partes para quitar ese elemento, los votos se recopilan por viviendas y firmadas con su voto a favor de quitarla o repararla.
    Posteriormente se ratificará en una próxima junta, cuando se pueda hacer por el tema de la pandemia. Pero claro cuando se haga la reunión ya estaría quitada la Sauna.
    Muchas gracias.

  9. Juan Hernández Castillo

    Hola buenas tardes, y ante todo gracias por anticipado.
    Les paso a exponer mis dudas ante una junta extraordinaria, para votar el cese al actual administrador.
    El pasado día 18 de Marzo, se celebró una junta extraordinaria para votar si se cesaba al administrador, la cual fue rechazada por mayoría. Como hay cierto interés, por parte de dos propietarios, – somos 6 propietarios- para que el administrador sea uno determinado, han convocado otra junta extraordinaria, que se ha celebrado hoy dia 5 de Abril. Esta convocatoria no ha sido expuesta en el tablón de anuncios de la comunidad, simplemente se ha comunicado, depositando un folio en el buzón de cada vecino, firmado por el presidente y fechada a día 31 de Marzo. Yo no he tenido constancia de ella, por estar ausente,hasta el sábado de semana santa, y en consultas con otros vecinos, se han enterado hoy lunes, pues igualmente han estado ausentes, durante estos días festivos, además de que hay un propietario que no reside en el edificio, pues vive en otra localidad de la provincia – el edificio está sito en Badajoz capital-
    A la reunión ha asistido el «administrador candidato» y tan siquiera antes de votar si se quería cambiar de administrador, éste ha expuesto sus propuestas, ha salido que si se quería cambiar de administrador y que fuera «el candidato». Decir que sólo han asistido a la reunión un propietario – este tenía la autorización del que reside fuera que es uno de los convocantes- y el presidente, el resto de vecinos no ha asistido.
    1.-¿Esta convocatoria es legal? Lo digo por la fecha del escrito de la convocatoria, y los días – festivos por semana santa- de antelación con la que se ha convocado
    2.- Me surgen dudas de como al propietario que no reside en el edificio, le ha podido llegar el escrito de la convocatoria
    2.- ¿Puede estar presente en la junta, el administrador propuesto?
    Puesto en contacto con el anterior administrador, evidentemente, no estaba informado de esta convocatoria de junta.
    Les agradecería me pudieran aclarar todas estas dudas, por si no se hubieran actuado acorde a la ley.
    MUCHAS GRACIAS.

    • micomuniweb

      Buenos días, Juan:

      Las juntas extraordinarias se celebran con la «suficiente antelación» para que puedan estar informados todos los vecinos. La notificación se realiza a la dirección de notificaciones aportada a la administración.

      Al haber estado ausentes, deberéis remitirle el acta y el sentido de vuestro voto al administrador. El administrador nuevo puede asistir como oyente, pero no dar fe de lo acontecido.

      Puedes recibir un asesoramiento más completo en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/

      Un saludo,

  10. Buenas tardes,
    Tengo varias dudas sobre las decisiones tomadas en la comunidad de propietarios, han celebrado una junta donde han acudido 14 de los 29 propietarios, por un lado han aceptado una derrama y por otro lado un crédito ICO, todo para arreglar la poceria. La cuantia de esa obra es bastante elevada, ¿Con esa asistencia se pueden tomar ese tipo de decisiones??¿ No hubiera sido necesario una segunda convocatoria? ¿Estamos obligados a pagar? ¿Se puede hacer algo al respecto si no estamos de acuerdo? Gracias, un saludo.

    • micomuniweb

      Buenos días, Raquel:

      Si el punto estaba en el orden del día, la no asistencia o delegación de la representación ha sido decisión de cada uno. Los vecinos ya habían sido informados de lo que se iba a votar.
      La segunda convocatoria es consecutiva a la primera. Normalmente es un periodo de gracia (y espera) que otorgan los asistentes a la espera de que se alcance mayoría de propietarios. Si pasado ese tiempo, que puede ser media hora, no ha aparecido nadie más, el voto que cuenta es el de los asistentes.
      Por lo tanto, habiendo habido convocatoria con el punto en el orden del día, la votación es válida. La opción que queda es la impugnación. Te recomendamos la lectura: https://micomuniweb.com/como-impugnar-acuerdos-de-la-junta-de-propietarios/

      Un saludo,

  11. Buenos días,

    En mi comunidad hemos votado 3/5 a favor de «mejorar el jardín» añadiendo infraestructura de deporte que no existiese (a saber: a escoger entre una piscina, piscina + paddle, piscina + polideportivo). 3/5 partes estábamos a favor de mejorar el jardín y por eso el proceso siguió.

    En una segunda votación, el administrador nos da a votar así: «aprobar 1 y solo 1 de las 4 opciones pero al lado de ellas también está el «No apruebo y el «me abstengo». Nos dice que, en una última votación se desempatará entre las 2 más votadas . Una vecina difunde entre los vecinos que
    – Aquel que se oponga a la obra, marque todo «no apruebo ninguna de las 4 opciones».

    Al acabar la votación, en parte por email y en parte con una urna en el jardín, resulta que la más votada ha sido «piscina + paddle», seguida de «No apruebo ninguna» y seguido de «piscina + polideportivo».

    En una tercera votación pretenden hacer una final entre las 2 más votadas. Pero las 2 más votadas han sido una mejora y justamente, el «No apruebo», la polémica está servida. Y siendo así, el administrador pretende hacer una final entre «piscina + paddle», y «piscina + polideportivo» ya que «no apruebo no era una opción porque ya se votó y salió que sí» (dixit).

    A mi juicio, yo voté mejorar el jardín pensando en una piscina, pero me opongo en concreto a la opción que ha salido, por el ruido de las pelotas. A mi entender,

    – El no apruebo siempre debería estar como opción, por defecto.
    – Haber conseguido 3/5 partes en la primera votación no exime de que «piscina + paddle» deba conseguir 3/5 partes también para poder imponerse.

    ¿Es válido reducir las opciones así, sin contar los que se oponían a cada una de las opciones y amalgamándolos en una ultima opción in extremis, y además luego, no tenerla en cuenta como «2ª opción más votada?
    ¿Ha de exigírsele a la opción mayoritaria que saque las 3/5 partes de votos favorables? ¿O es suficiente con que lo sacase la primera votación?

    Gracias por la orientación, me ayudará mucho a contentarme/exponer con firmeza mi punto de vista con la ley en la mano.

    Gracias de antemano

    • micomuniweb

      Buenos días:

      Desde nuestro punto de vista, la realización de mejoras se aprobó por mayoría en 3/5 en primera votación, luego la opción de “No pruebo” ya queda descartada desde que la junta decidió llevar a cabo una de las mejoras. Por tanto, a partir de la segunda votación todo se reduce a elegir entre “piscina + paddle” o “piscina + polideportivo” y basta con que una de las dos gane por mayoría de votos.

      Si se ha aprobado por 3/5 partes la mejora, lo que se quiere hacer luego sólo necesitaría la mayoría simple. Ahora bien, se podría volver a votar sobre si hacer la mejora o no y debería volver a necesitar una mayoría de 3/5.

      Con estos datos, no podemos aportar una respuesta más profunda. Para ella, puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/

      Un saludo,

  12. Vecino1976

    Buenas Tardes,

    Muy interesante el post,

    Recientemente en mi comunidad se votó sobre un punto que requería unanimidad de los vecinos para ser aprobado. Al realizar la votación, algunos vecinos votaron que en contra de aprobarlo. En ese momento se inició un intenso debate que tuvo momento de mucha presión y tensión. El administrador optó por repetir la votación en la misma junta, después de terminado ese debate. Los vecinos que habían votado en contra, cambiaron su voto y se consiguió esa unanimidad, pero luego han mostrado arrepentimiento porque en realidad cambiaron su voto por la presión de otros vecinos.

    En el post señalas que un punto no puede ser votado de nuevo en la misma junta ¿Qué artículo de la LPH respalda esta afirmación? Está explícitamente indicado en la ley se o ¿el comentario es una recomendación para administradores?

    Muchas gracias por vuestra respuesta,
    Saludos

    • micomuniweb

      Buenos días,

      Decimos que no se puede votar dos veces el mismo punto en la misma junta precisamente porque la Ley de Propiedad Horizontal no contempla esta posibilidad. No hay un artículo que diga que no puede hacerse, simplemente la ley prevé la forma de adoptar acuerdos y no contempla la posibilidad de someter a votación reiteradas veces en la misma junta una misma cuestión. Una cuestión se plantea, se vota, y el resultado zanja la cuestión adoptando o rechazando el acuerdo. Lo que sí es posible es volver a plantear la misma cuestión en nueva junta porque las circunstancias que afecten a la toma de esa decisión hayan podido variar y puedan afectar al resultado si se plantea de nuevo.

      Un saludo,

  13. Buenos dias: Hace varios años se aprobó en junta colocar los aparatos de aire acondicionado de varios vecinos encima de los trasteros de uno de los áticos propiedad del promotor del edificio. Acabamos de comprar ese ático y tenemos los aparatos encima del que es ya nuestro trastero…¿se podría revocar lo acordado en aquella junta pues ahora es nuestra propiedad?.

    Muchas gracias de ante mano.

  14. Ana Gomez

    Buenos días, en mi Comunidad este año, el presidente y el administrador han pedido una votación para abrir la piscina comunitaria De 345 votos, el resultado ha sido 126 No abrir, 103 si, 1 abstención.
    No existen estatutos en esta urbanización.
    Mi pregunta: Es legal adoptar está medida con una mayoría simple de un bien comunitario? Se puede volver a votar si se consigue el 25% de la gente que quiera hacerlo?
    Tenemos alguna otra opción?
    La piscina lleva en la Comunidad más de 30 años, uso bien el año pasado no sé abrió por el tema pandemia, no entendemos porque este año no es necesario una votación si no hay estado ni de alarma y estamos en fase 2 de desescalada

    Muchas gracias

    • micomuniweb

      Buenos días, Ana:

      La votación de la apertura de la piscina debería producirse cada año, ya que los presupuestos cambian. No aprobar su apertura no implica la supresión del servicio, sino sus suspensión. Por ello, bastaría mayoría simple. En este caso, 126+1 contra 103.

      Un saludo,

  15. Buenos días,

    la mayoría de las viviendas (60%) del edificio donde vivo, desde la construcción (2013), han tenido grietas. En su día (2016) se aprobó en junta que cada vecino reparará su vivienda y que se denunciaría a la constructora (aún en juicio) para que sufragara las reparaciones.
    En la ultima junta (2021) se aprobó que a los vecinos con grietas se les repararan con el dinero de la comunidad.
    ¿Es legal que en su día yo y otros vecinos pagáramos las reparaciones de nuestras casas y ahora a ciertos vecinos se lo abone la comunidad?
    Gracias y un saludo.

  16. Buenos días!!
    En mi comunidad hay un problema de plagas de hormigas, creemos que viene de la calle pero el Ayuntamiento dice que no se hace cargo. Los vecinos afectados propusieron fumigar a costa de la comunidad, a varios vecinos no se nos ha informado de esa votación.
    ¿La fumigación en viviendas particulares se puede cargar a la comunidad?

    • micomuniweb

      Buenos días, Karol:

      Lo normal es que lo cubra la comunidad desde el momento en que el origen del problema probablemente esté en elementos comunes. Así, la desinsectación debe hacerse en origen y hasta donde hayan llegado a extenderse.

      Un saludo,

  17. Buenas,

    el año pasado 2020 se puso a votación la reforma de la facha del edificio y la misma fue negada por mayoría simple.

    Este año 2021 nuevamente quieren volver a poner a votación la reforma de la fachada pero ahora con un presupuesto el doble de caro del año pasado por el mismo trabajo y con informes periciales del año pasado Enero de 2020 (entiendo que un informe pericial tiene una validez legal de 1 año) es esto legal ¿?…

    Saludos

  18. Hola buenas,
    Hace año y medio se votó que NO al ascensor en junta.
    Al parecer, un vecino que quiere el ascensor ha incluido en el orden de la próxima junta otra votación para poner ascensor. ¿Es legal volver a votar algo que ya salió que NO porque un solo vecino lo propone ?,
    Lo que no entendería es que si sale que NO se pueda votar veces y veces hasta que salga que SI y entonces hay que cumplirlo …
    Gracias por vuestra respuesta de antemano y un saludo,

      • Muchas gracias por vuestra respuesta, una cosa mas, mi casa es bastante peculiar ya que no tengo acceso al portal, ni buzón, de hecho no pago gastos de portal. L a entrada a mi casa es por la calle paralela a pie de calle. Al ser un caso tan especial ¿ creéis que legalmente tendría alguna posibilidad de que no se me obligue a pagar el ascensor?, todos se van a beneficiar menos yo, también esta claro que no pertenezco al portal y en junta ya se aprobó que no pagara gastos de portal.
        Gracias de antemano y un saludo !

          • Muy buenas. Gracias por la respuesta de antemano.
            En nuestra comunidad se aprobó una derrama para una fecha concreta del total del importe del coste de la obra del ascensor. Posteriormente los vecinos hemos visto que la empresa que va a realizar la obra da facilidades de pago y se quiere no tener que hacer la derrama por el total del dinero y plantear una nueva derrama fraccionando los pagos, somos mayoria los que pensamos asi y el administrador nos amenaza, con que si para la fecha marcada no hemos realizado el ingreso de la derrama, ya no tendremos derecho a voto en las siguientes juntas Eso es asi?
            Y de poder hacer una nueva junta de vecinos antes de esa fecha, se podria modificar la fecha limite para la derrama y la forma de efectuar los pagos? Un saludo y gracias de nuevo

          • Buenos días, Luis:

            Ambas afirmaciones son correctas:
            – Si os negáis al pago en plazo, sois morosos y, por lo tanto, perdéis el derecho al voto.
            – Nada impide que convoquéis junta para modificar la forma de pago.

            Un saludo,

  19. Buenos dias,
    Os escribo porque la administración de fincas de mi propiedad nos ha enviado un email comunicando que la junta de vecinos anual no será el primer sabado del mes de agosto, tal y como en los últimos años se ha hecho y como está acordado en juntas anteriores y consta en acta.
    No nos especifican en qué fecha será, ni si será en fin de semana o entre semana.
    He leido que existe la obligación de comunicar la fecha concreta con 8 dias de antelación aquí en Cataluña pero mi duda es si es correcto que se decida modificar la fecha acordada en nunta, por a saber qué intereses y en base a qué podría basarme para solicitar mantener la fecha, ya que la mayoría de vecinos nos hemos organizado las vacaciones en consecuencia.
    Saludos y gracias de antemano

    • micomuniweb

      Buenos días, Lara:

      Según la Ley de Propiedad Horizontal:

      1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

      2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

      Un saludo,

  20. Buenos días!
    En febrero de 2020 he solicitado poner un estufa de pellet, y se ha aprobado en junta. Yo vivo en un bajo y en esa misma junta especifique con fotos que el tubo iba a salir a la fachada, las dimensiones que tenía y todo.
    (A todo esto un técnico me ha certificado la estufa y me dijeron que si podía salir el tubo en la fachada).
    Y el vecino de arriba se ha quejado vía telefónica al administrador, entonces yo espere hasta octubre de 2020 para poner la estufa por el hecho de si me denunciaba o algo y como no fue así decidí ponerla.
    Y ahora a julio de 2021 me vienen diciendo por parte del administrador que el vecino ese se ha quejado y que tengo que subir el tubo hasta la cubierta del edificio.
    A todo esto tengo que pedir permiso a los vecino para que me dejen subir el tubo a la cubierta.
    Y en el caso de que no me dejen subirlo hasta arriba y tenga que quitar la estufa  ¿quien me paga a mi el dinero que me ha costado la estufa, la instalación y el técnico? No me parece justo que yo tenga que perder mas de 1000 euros por una cosa que se ha aprobado en junta.
    Un saludo
    Gracias

    • micomuniweb

      Buenos días, Carlos:

      Tal y como señalamos, sí se puede volver a votar. Además, si fue hace tres años, es posible que haya condiciones que hayan cambiado. No obstante, habrá que revisar cuáles son las mayorías necesarias.

      Un saludo,

  21. Salvador Oña

    Buenos días: el junio del 2020 se celebró reunión comunidad de propietarios para poner en venta la vivienda del portero. Siendo votada por unanimidad. Dos años despues, la vivienda sigue en venta, pero un propietario quiere revocar el sentido de su voto favorable a desfavorable sin aportar ningún motivo. ¿Es necesario nueva reunión para ratificar lo acordado y podemos seguir adelante con las tramites de la segregación de la vivienda del portero o le asisten derechos para revocarse el sentido de su voto dos años después con el consiguiente perjuicio económico para la comunidad, dado que el producto de la venta de la vivienda del portero está destinada al mantenimiento del edificio de mucha antigüedad?

    • Buenos días, Salvador:

      Puede proponer la votación de nuevo. Está en su derecho. Sin embargo, revocar un acuerdo adoptado por unanimidad requiere de unanimidad. Es decir, que ahora haya un voto en contra no invalida el acuerdo adoptado en junta anterior, por lo que para revocar la decisión de vender la vivienda del portero haría falta un acuerdo en el que todos los vecinos, por unanimidad, decidiesen revocar el acuerdo.

      Un saludo,

  22. Buenas noches. En 2018 se voto en reunión de comunidad, con un total de 9 votos a favor y 6 en contra y 3 ausencias la instalación del ascensor. Hoy en día hay varios vecinos nuevos y se a visto que tiene perjuicio para 4 viviendas en la instalación. Se puede volver a votar de nuevo? Es legal? Gracias

  23. Buenas tardes,

    Me han gustado muchísimo su dedicación, su lenguaje claro y todas sus aportaciones, por eso me he animado a formularles una pregunta.

    En la actualidad formo parte del organo de gobierno de mi comunidad y nos comunicamos vía correo electrónico para diversos temas, como la fecha de ciere de la temporada de piscina, por ejemplo. Somos cinco y, naturalmente, votamos cada uno lo que cree más conveniente para la vecindad.

    Si algunos no contestan a lo que otros exponemos, por dejadez o por no estar debidamente al tanto de las comunicaciones como se nos debe requerir, el resultado final de la votación tendría en cuenta a los que sí han votado y se validaría su decisión como mayoría aunque numéricamente no lo fuera?

    Gracias de antemano por su respuesta.
    ¡Un saludo!

    • Buenos días, Cata:

      En principio los acuerdos deben tomarse en Junta y hacer llegar el acta a todos los vecinos. Si las cosas se hacen así, es como dices, el voto de los ausentes se suma a la mayoría. Ahora bien, si no convocáis con orden del día, etc. Son todo acuerdos impugnables.

      Un saludo,

  24. Buenas tardes!
    Somos una comunidad de 4 escaleras que tenemos una zona ajardinada común. Desde 2012 se ha votado 3 veces si poner una piscina y las 3 veces salió que no (la última hace 2 años). Ahora vuelven a la carga.. Cambiar la zona ajardinada por una piscina no modificaría el titulo constitutivo de esta zona y requeriría la unanimidad de todos los vecinos?
    En caso de que se repitiera la votación, debería constar que la ha pedido repetir el 25% de propietarios o con que lo pida la presidenta de la mancomunidad (cada año cambia) basta?
    Y en el caso de que saliera el Sí, necesita la aprobación de 3/5 partes de los vecinos o por unanimidad?
    Y por último, si la obra se llevara a cabo y excediera un gasto extra de 3 cuotas mensuales (según indica el art. 17.4 de la LPH), los vecinos no conformes se podrían negar a pagar?
    Gracias por su ayuda!!
    Un saludo!

  25. Alejandro López Galán

    Buenos días, tengo una duda, la comunidad de vecinos aprobó una derrama para cambiar el tejado del edificio, y unos 8 meses después se hizo una junta para volver a votar con resultado negativo, es decir, se quitó la derrama que habíamos pagado durante 8 cuotas, ¿es legal habiendo sido avisada la junta en tiempo y forma? ¿Es legal volver a votarlo tantos meses después y habiendo efectuado ya varios pagos de cuotas? Aunque estoy interesado en que se siguiera pagando esa derrama pues soy propietario del ático plagado de goteras cada dos por tres, ¿podría exigir la devolución de las cuotas pagadas?

    • Buenos días, Alejandro:

      La comunidad está obligada a reparar el tejado si te está provocando goteras. El acuerdo se ciñe a la derrama. Sí es legar volver a votarlo si ha habido convocatoria previa en tiempo y forma. El dinero recaudado, se ha quedado a beneficio de la comunidad en igual beneficio/perjuicio a todos los propietarios. Para solicitar la devolución de la derrama, tendría que haber otro acuerdo de la Junta.

      Si lo que quieres es reclamar a la comunidad la realización de los trabajos, puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/

      Un saludo,

  26. José Díaz Caballero

    Hola.
    Os agradecería asesoramiento sobre esta consulta:
    En junta efectuada en 2019 se acordó reparar fachada y tejado del edificio. Se acordó tambien pagar una derrama durante 12 meses para aprovisionar fondos.
    En el momento de la aprobación no se conocía el costo que podría suponer la obra, por lo que se acordó pedir varios presupuestos.
    Unos meses después surgió la pandemia y quedó todo paralizado hasta octubre de 2021 en que se han recibido los presupuestos de la reparación.
    Dichos presupuestos duplican la cifra estimada de la que se manejó cuando se aprobó realizar la reparación.
    Aun así, algunos propietarios quieren seguir adelante con la obra amparándose en que la reparación ya había sido aprobada en junta.
    Mi pregunta es si los propietarios que no estamos de acuerdo en que se efectúe la reparación podemos solicitar una junta para solicitar la revocación del acuerdo anterior por disponer ahora de datos desconocidos entonces, como es el importe muy superior a lo estimado y porque las condiciones económicas de algunos propietarios se han visto mermadas tras la pandemia.
    Muchas gracias por su atención.

  27. Buenos días
    Brevemente, se celebró una Junta en mi comunidad aprobándose un ascensor, por supresión de barreras arquitectónicas. Un vecino impugno el acta y el Juzgado aprobó medidas cautelares en las que hasta no resolverse el juicio principal no se podían realizar obras. Celebrado el juicio gano el vecino que impugno acta y la comunidad hizo recurso. La pregunta es…
    las medidas cautelares están suspendidas? Si no lo están,í impiden realizar nueva junta para tratar el mismo tema y poder aprobar acuerdo nuevamente para realizar así las obras dado que hay mayoría?
    Muchas gracias
    Verónica

  28. En mi comunidad hay varios servicios que los locales que forman parte de la comunidad no pagan. No se si existe si consta esta situacion en el titulo constitutivo pero lo que queria preguntar es si los locales no pagan los servicios tienen derecho a votar sobre los mismos si ellos estan exentos del pago? Podemos cambiar los proveedores sin que su voto nos afecte?

    • Buenos días, Iker:

      Normalmente el hecho de que se les exima de sufragar los gastos de determinados servicios es algo que debe estar regulado en estatutos. El hecho de que se les exima del pago implica a su vez su renuncia a opinar sobre la gestión de los mismos siempre que dicha gestión no les repercuta en modo alguno.

      Un saludo,

  29. Hola.
    Puede la Junta de Gobierno de la comunidad de vecinos cambiar lo votado en la reunion de comunidad? y el Presidente puede tomar decisiones unilaterales sin contar con el resto de la Junta de Gobierno?

    Ejemplo: hemos votado una serie de acciones a llevar a cabo por la comunidad, una vez que se han aprobado por mayoría el Presidente de la comunidad decide que no se van a realizar en base su criterio personal, sin contar con el resto de la Junta.

    Es esto posible? es legal? Debe el presidente si no esta de acuerdo con lo votado hacer que la junta vota entre ella y tumbar las votaciones de lo vecinos?
    Gracias

  30. Hola, soy Lucía. Mi consulta es la siguiente: en mi comunidad se ha aprobado» arreglar» tres fachadas por un sistema que resulta carísimo…el caso es que el administrador explico en junta que era el único sistema que existía para arreglarle una humedad que le sale a un propietario en su vivienda, que justamente es el presidente y que continuamente increpaba a los asistentes diciéndoles que les iba a denunciar si no la hacían…..yo, no acudí a la reunión pero delegue el voto y vote en contra de ese sistema pero deje claro que debía arreglarse la humedad buscando otras alternativas mas económicas….el caso es que varias de las personas de las que accedieron al arreglo se sintieron algo coaccionadas al votar , además existió falta de información por parte del administrador ya que podía haber explicado que si dicho propietario demanda a la comunidad, esta no se esta oponiendo al arreglo solo esta pidiendo que se estudien otras posibilidades…también eludió el tema de posibles subvenciones para ese tipo de arreglo…. insistiendo en que tenia que hacerse esa obra y no otra de menos importe …….yo me pregunto si se puede revocar ese acuerdo ya que varios vecinos de los que asistieron se sienten engañados y los que no asistieron ni delegaron voto ahora están disgustados ya que somos vecinos de viviendas de protección ofical con lo cual económicamente esto nos afecta y mucho….. si es posible hacerlo ..de qué forma y que requisitos se necesitan para que sea totalmente legal……le agradezco cualquier tipo de informacion…..

  31. Buenos días. El pasado 04/07 se voto el cerramiento de terrazas con cortinas de cristal saliendo favorable por más de las 3/5 entrabdo en vigor a los 30 dias si no se oponian ausentes. Sin embargo en el acta la administración solo figuraban la relación de viviendas en contra. Ante este redactado pocos vecinos que no está de acuerdo obligaron a la admintradora a los 50 días de la junta a redactar diligencia de subsanacion de acuerdos por la que notificaba que dejaba sin efecto el acuerdo alcanzado (entre otras para corregir su gran error). Es esto posible? Puede ella anular acuerdos? No deberíamos ratificar la diligencia de subsanavion posteriormente? Me pueden ayudar sobre medidas a tomar.

  32. Luis Miguel

    Hola Buenas tardes.
    Mi consulta es al respecto de haber celebrado una reunión extraordinaria de vecinos para cambiar la administración ya que se ha demostrado que en el acta de la anterior junta celebrada el 19 de octubre 2021 la administración inclute en el acta a un vecino que no asistio a la reunión y a otro representado que no habia dado ninguna representacción a otro vecino. A esta reunión no se cita al administrador y en la votación salen 5 votos a favor 5 votos en contra y 7 astenciones, que se puede hacer en este caso.

    • micomuniweb

      Buenos días, Luis Miguel:

      Los empates se rompen sumando las cuotas de participación de los vecinos que hayan votado. Las abstenciones se sumarán a esa mayoría. Si hay empate técnico, tendríais que hablar entre vosotros y repetir la votación.

      Un saludo,

  33. Buenas tardes.

    Qué ocurre si los propietarios quieren convocar una junta pero no solicitan al presidente que la convoque?.

    O qué ocurre si, además de no solicitársela al presidente, no expresan en ella los morosos y las cantidades que adeudan a la comunidad?.

    O qué ocurre si el presidente detecta estas irregularidades, se lo comunica por escrito a los convocantes, les pide que se la soliciten a él (que no se va a negar a convocarla), y estos no se comunican con él y siguen adelante con la convocatoria que reúne varias irregularidades que anula el único acuerdo que pretenden votar (cesar la actual junta directiva)?.

    O qué ocurre si el presidente, para evitar la nulidad de lo que quieren acordar, convoca otra reunión para ese mismo día pero una hora ante de la que los convocantes pretenden realizar y en esta anula la de ellos por irregularidades pero, para no privarles de votar cesar la junta directiva, propone dicha votación, no van ninguno de ellos, se anula la convocatoria y la junta de ellos antes de que se celebre?. Reunión que finalmente la celebran sin la presencia del presidente que ya la ha anulado una hora antes.

    Y qué ocurre si al día siguiente el administrador manda correo al presidente y le dice que le ha llamado un administrador que dice que ha sido elegido en la junta de ellos y que cesa al actual administrador y al actual presidente?,.

    La lógica me dice que como la junta de ellos la anula previamente el presidente y les da la oportunidad de votar lo que ellos querían votar en la suya (no acudiendo ellos a esta reunión), ni el administrador ni el actual presidente, no pueden ser cesados y si ellos no están conforme con la anulación deberán impugnar la junta en la que se anula la de ellos.

    Qué opináis de todo esto?.

  34. Buenas noches en mi edificio tenemos piscina comunitaria , por varios motivos se a deteriorado mucho en estos últimos años, en varias juntas se a aprobado por mayoria simple de los asistentes + autorizados el mismo presupuesto, pero el presidente se niega a hacer la reparación. Se podria ejecutar esa obra sin el permiso del presidente? Y en caso negativo que podriamos hacer los propietarios si nos vemos en el impedimento de disfrutar de una instalación por negativa del presidente a dimitir y/o ejecutar lo que se a aprobado en 3 juntas en 7 meses,

  35. Buenos días, tengo la siguiente duda:
    En junta de propietarios se aprueba favorablemente una obra que un vecino quiere realizar, que afecta a la fachada (un cerramiento). Ya hay varios vecinos que tienes hecho un cerramiento similar.

    Pasados 2 días desde que se ha recibido el acta de la junta, un vecino decide que quiere cambiar su voto: quiere votar en contra, cuando votó a favor en la junta. Esto haría, en teoría, que el acuerdo no logre la mayoría favorable.

    Dicho vecino alega que cambia su voto porque no entendió en qué consistía la obra. Cabe indicar que previamente a la convocatoria, con la convocatoria y en la propia junta se aportaron explicaciones por escrito más que suficientes.

    La pregunta es: ¿puede cambiar su voto? ¿es válido? ¿debería impugnar el acuerdo judicialmente?

    Gracias!

  36. Elisa Gonzalez Perez

    Buenos días, y gracias de antemano.
    Mi consulta es la siguiente: en mi comunidad somos muchos vecinos y hacemos las votaciones con tarjetas en papel, pero la administradora se lleva las tarjetas y las cuenta en su despacho, con lo cual, nos tenemos que fiar de su buena fe a la hora de recibir los resultados de las mismas, ¿no se deberían contarse los votos in situ? ¿esto que hace es legal?
    Por otra parte, se sometió a votación la sustitución de unos elementos comunes, SIN PRESUPUESTO, y salió inexplicablemente que SI, ¿se puede hacer esto también? ¿Votar algo sin saber lo que nos va a costar??..
    Muchas gracias por su atención

    • micomuniweb

      Buenos días, Elisa:

      El administrador ejerce de fedatario público (da fe) de lo que acontece en la Junta. Con lo cual, su deber profesional es contar los votos con honestidad. Si te surgen suspicacias, plantea en Junta que se vote un método alternativo. Por otra parte, si los importes de las sustituciones no merman el fondo de reserva (tres cuotas) ni suponen una derrama, no hay ningún problema en que se haya votado sin presupuesto.

      Un saludo,

  37. Buenas tardes, en mi comunidad se convocó junta extraordinaria para la aprobación de un presupuesto para una reparación, ese era el único punto a tratar.
    Yo no pude asistir y no delegue voto ya que no se iba a tratar nada más según me explicó el administrador.
    Ahora me han enviado el acta de la junta y resulta que un vecino propuso pasar a pagar las cuotas por coeficientes,… Ya lo habíamos votado y salió no, esta vez han votado y ha salido que si… Mi consulta es si puede tratarse en una junta extraordinaria un tema no incluido en la convocatoria, tampoco se incluyó el típico ruegos y preguntas…
    Solo asistieron 6 propietarios de 15.
    Gracias de antemano

  38. MIGUEL BUENO

    EN UNA JUNTA EXTRAORDINARIA,ME DELEGAN DOS VOTOS, UNO NO LO VI (ME LO ENVIAN POR WASAT), EN UN PUNTO DEL ORDEN DEL DIA (CAMBIO DE ADMINISTRADOR), SE EMPATA A ASISTENTES (SIN CONTAR EL VOTO DELEGADO QUE NO VI)Y POR MAYORIA DE COEFICENTES SALE APROBADA LA DESTITUCION DEL ADMINISTRADOR…
    SE PUEDE MODIFICAR ESA VOTACION EN EL ACTA, INCLUYENDO AL VECINO QUE ME SOLICITO QUE LE REPRESENTARA..UN DIA ANTES …

  39. Buenos días:
    Hace unos años se llegó a un acuerdo en una junta ordinaria de pagar de comunidad todos la misma cantidad, el administrador nos dijo que si en algún momento lo queríamos cambiaré y volver a la ley no había problema.
    Ahora yo quiero cambiarlo y me dice el administrador que para volver a pagar según la cuota de participación habría que votarlo en junta y aprobarse por unanimidad lo cual no creo que saliera adelante.
    Que puedo hacer

  40. Buenos días. En la junta ordinaria de enero de 2022 en el orden del día existían un punto donde se indica APROBACIÓN, EN SU CASO, DE MEDIDAS A ADOPTAR PARA EL INICIO DE ACCIONES LEGALES POR CESACIÓN DE ACTIVIDADES MOLESTAS de una vivienda. Pero al final no se voto nada y en el acta no aparece resolución de votación. Se puede solicitar una reunion extraordinaria para esta votación. O. Como reclamar respuesta en acta de ese punto. Además en el acta solo se indican los actos molestos de la vivienda en cuestion

  41. Buenos dias.
    El año 2021 se aprobo en junta el arreglo por derrama de diferentes desperfectos en la finca incluida mi terraza.
    Se presupuesto con una empresa, la cual realizo otra derrama y no quedamos bien.
    Ahora se dijo en otra junta de buscar otra empresa la cual vino a presupuestar en Julio del 2022.
    Cuanto tiempo maximo puede pasar para que me arreglen la terraza.
    Un saludo

  42. Un autorizado por el dueño de una vivienda vacacional que esta funcionando hace 4 años, delegó el voto a un tercero para votar cuestiones de mantenimiento del edificio y otros daños que no se han reparado nunca. En la reunión el autorizado tuvo que ir por causa mayor para votar para estas cuestiones, no para planteamientos de índole de prohibir las viviendas vacacionales en el edificio u obligar a la ya funcionando a quitarlas y dejen de seguir funcionando como tales. La vivienda esta totalmente legal y el edifico no tiene ni estatutos, solo cuestiones de funcionamiento interno con lo cual simplemente se puso a funcionar a nadie hasta ahora habia planteado que fueran un problema, sobretodo porque el edificio tenia propositos vacacionales porque la mayoría son segundas viviendas. Hasta que punto es legal pueden obligar al propietario a dejar de tenerlo vacacional y como y cuando impugnar esa decisión.

  43. Buenas tardes
    En una junta de vecinos, votamos para quitar las antenas de telefonía. El resultado fue de quitarlas y se levantó acta.
    Ahora dicha empresa ha propuesto un nuevo presupuesto y nuestro administrador de fincas ha convocado otra reunión para votar.
    Por los ejemplos que veo parece que si se puede ejecutar otra votación de una decisión que se adoptó en otra junta y se levantó acta.
    mi pregunta es: Entonces para que vale una junta de vecinos si se puede revocar infinidad de veces en el tiempo?, es legal?
    Muchas gracias.

  44. María Palacios Pérez

    Buenas tardes. Se procedió a la recogida de extras para realizar una obra de gran embergadura en el edificio. Los vecinos hemos terminado de pagar todas las extras y el presidente ha paralizado la ejecución de la obra, con lo cual no ha empezado y no va a empezar. La comunidad ¿tiene obligación de devolver las cuotas que se han estado pagando? El presidente quiere emplear el dinero recaudado en otro tipo de obras que no se habian aprobado en Junta de Propietarios.

  45. En una Junta se aprobó contratar un arquitecto para hacer un informe.
    Tras entregar el informe y la factura, se pretende hacer otra Junta para revocar la contratación del arquitecto alegando que unos vecinos han tomado otra vía de actuación, algo que no han informado al presidente de la comunidad que contrató el informe y que le recriminan no haber pedido presupuestos, cuando lo que se aprobó es contratar, no pedir presupuestos

  46. Hola buenas tardes,

    ¿se puede volver a votar en junta un punto que ya se voto en una reunión anterior y no se aprobó? La cuestión es que un vecino quiere cerrar una plaza de garaje, ¿con que un vecino se negara sería suficiente o se necesitaría mayoría?

    Muchas gracias

  47. Pedro Martínez Pérez

    Buenas tardes,
    Es referente a una Junta ordinaria. Se hizo la votación para echar a la administración. Votando ganamos , pero luego el administrador dijo que no había doble mayoría y por coeficientes ganaban ellos y Entonces, la primera pregunta es… Si uno gana por un método y el otro por el otro método, el empate beneficia a ellos y continúan?

    Y segunda pregunta, hemos detectado que un voto se hizo por correo eletrónic0… Pero escribiendo la delegación en el cuerpo del mensaje… Según tengo entendido esto la ley de prop. Horizontal no lo permite, ya que tiene que ser escrito y con firma.Este hecho daría por errónea la votación y como es el de mayor coeficiente, ganaríamos automáticamente la misma u obliga a celebrar otra? Gracias!

  48. Hola buenas tardes, mi consulta va sobre un tema ya aprobado y ejecutado pagado y pasados unos años, y ahora hay propietaria que quieren anular o quitar este bien común, se aprobó hace años unas barreras en la calle para que no pudiera pasar otros vehículos que no son de la urbanización, se pagó la derrama se colocaron y ahora hay algún propietario que no quiere seguir pagando mantenimiento y quieren poner como punto del di , en la junta, la anulación o retirada de las mismas. Es posible eso si hay vecinos que no lo aceptan por UE ya se aprobó y pago .
    Gracias
    Un slaudo

  49. María del Carmen Romero Fernández

    Buenos días
    Quisiera saber si puede realizarse una nueva junta de propietarios para revocar decisión de la anterior aprobada por mayoría. El tema es la creación de una rampa de metal para salvar 9 escalones. Los propietarios han ido cambiando de opinión hacia la rampa de obra por seguridad. Solo se ha llamado a aparejador y ha hecho un trazado de la misma.
    Sería legal hacer otra reunión para someterlo de nuevo a votación. Y debería ser junta extraordinaria. No tenemos administrador y somos 12 vecinos. Gracias

  50. Hola, me gustaría hacerles una consulta. En junta de junio de 2022 se decidió arreglar un escalón de mi fachada (son casas adosadas), ya que algún vehículo se subió encima y lo reventó (es una calle privada y sólo acceden vehículos de vecinos), al no saber quién fue, en junta se decidió que lo asumiría la comunidad de vecinas, estando en el acta por supuesto. Hemos estado detrás del administrador todo este tiempo para que se lleve a cabo, siempre dándonos largas y ayer nos dicen que lo han hablado con el presidente y que ha decidido volverlo a plantear con los vecinos en nueva junta. Nosotros sabemos que hace tiempo se le pidió presupuesto y todo al albañil, es decir, que ya estaba para hacer. ¿Es esto legal? ¿Pueden revocarlo estando ya aprobado aún perjudicando directamente a un vecino?
    Muchas gracias por su respuesta

  51. Buenos días,
    Hace 6 años le gané un juicio a la comunidad por una obra de sustitución total de la cubierta. Ahora vuelven a aprobar el mismo tema.
    Yo estoy exento de ese pago o tengo que volver a demandar.
    Gracias
    Un saludo

  52. Buenas noches.
    En una reunión de comunidad de hace 2 años, se llegó supuestamente a un acuerdo de reformar completamente el portal de la comunidad, quitando escaleras y cambiando totalmente dicho portal.
    En el acta de dicha reunión en la convocatoria no aparece cómo punto del orden del día, la votación de dicha reforma. ¿Tendría validez dicho acuerdo, si no consta cómo punto del orden del día la votación, además de que en el acta no se recoge la información de votos, ni nada??
    Por otro lado, en caso de tener validez ese acuerdo, sin haber sido informados los vecinos, a quién puede pedírsele responsabilidad por los perjuicios ocasionados de no haber realizado aún la obra??

  53. Estrella Ruiz

    Buenas tardes, quería preguntar. En mi comunidad se hizo una junta extraordinaria y se decidió repetirla porque no se había traído una documentación que era fundamental para decidir sobre el tema. Pero la sorpresa es que en la nueva convocatoria se modifica el orden del día y se meten puntos nuevos. Eso es legal??? Si es una repetición debería llevar el mismo orden dem día? Se pueden meter nuevos puntos por qué si??? Muchas gracias. Un saludo

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