Nadie quiere ser presidente de la comunidad de propietarios

Juntas, acuerdos, órganos de gobierno y administración

¿Quién quiere ser el presidente de la comunidad de propietarios? ¿Algún voluntario? ¿Nadie? ¿Lo echamos a suertes?

¿Te suenan estas preguntas?

Salvo que en tu comunidad contéis con la incorruptible figura del presidente vitalicio (cuyas características te detallamos en nuestro post sobre la fauna vecinal), ya habrás escuchado estas preguntas al menos una vez en tu vida. Para ser más exactos, en aquella junta en la que decidisteis el turno rotatorio del presidente de la comunidad de propietarios.

Y es que ostentar el cargo de presidente de la comunidad de propietarios no es plato del agrado de muchos. La razón principal es simple a la par que inteligente: la voluntad del vecino a no enmarronarse.

¿Pero por qué ser presidente de la comunidad de propietarios implicaría asumir un marrón?

A continuación vamos a darte unas detalladas claves que te ayudarán a entender en qué consiste la figura del presidente de la comunidad de propietarios, sus facultades y responsabilidades y por qué es más difícil escurrir el marrón de lo que nunca hubieras imaginado.

¿Qué vamos a ver?

Presidente de la comunidad de propietarios: facultades

Ley en mano, si observamos las funciones del presidente, tampoco debería suponer mucho problema.

Echa un ojo a nuestro post sobre equilibrios de fuerzas en las comunidades de propietarios para entender mejor de qué hablamos.

Comunidad de vecinos: aristocracia, democracia o dictadura

De esta manera, el presidente de la comunidad de propietarios no tiene por qué ser un “mandamás” que regule el devenir de la vida en la comunidad, aunque lo será si así el resto de vecinos lo permite. Te lo explicamos.

El presidente de la comunidad es un órgano de gobierno más, junto al Secretario, al Administrador y, el más importante, la Junta de Propietarios.

De hecho, es en torno a la junta de propietarios donde debería girar todo el gobierno de la comunidad de propietarios, por lo que el resto de órganos podrían considerarse sus brazos ejecutores.

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Así, las responsabilidades del presidente de la comunidad de propietarios tal y como están recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) son:

Funciones del presidente de la comunidad de propietarios

  • Ser el representante de la comunidad de propietarios en cualquier tema que le ataña.
  • Convocar y presidir las Juntas.
  • Ejercer de Secretario y Administrador, a menos que la comunidad contrate los servicios de un profesional para esta tarea.
  • Convocar las Juntas.
  • Adoptar medidas urgentes en temas relacionados con los elementos comunes.
  • Firmar las actas.

Presidente de la comunidad: ¿vecino no propietario?

Puedes pensar que, como ninguno de los vecinos queréis pasar por el trago, igual podéis delegar el cargo de presidente de la comunidad a alguien externo a la finca. Ja, ja. La Ley dice expresamente que será elegido “entre los propietarios”. Así que sí. El presidente de la comunidad de vecinos debe ser un propietario.

Además, aunque no obligatorio, sí que es más que recomendable que el presidente de la comunidad viva en la finca. Es una cuestión de vivir en primera mano qué es lo que se cuece en el día a día.

Presidente de la comunidad de propietarios: renuncia

Y ahora llega el momento de la verdad. Decidisteis hacer un turno rotatorio porque nadie quería ser presidente en la comunidad y, pasados los años, te ha llegado a ti. Oh, oh…

En este momento te invade la duda: ¿Puedo renunciar al cargo de presidente de mi comunidad? ¿Por qué causas puedo no ser presidente de la comunidad? ¿Es posible la dimisión del presidente de la comunidad? Y la no menos importante…

¿Qué hacer si un vecino no quiere ser presidente?

Sintiéndolo mucho, ningún propietario puede negarse a ser presidente de la comunidad (aunque en la práctica sí lo haga a ejercer su función de presidente) si el nombramiento ha sido completamente legal. Quién puede ser o quién no puede ser presidente de la comunidad de propietarios es algo que deberéis valorar, en primera instancia, en la Junta de propietarios, como un acuerdo de caballeros.

Vamos a aclarar un poco más este punto. Si tú alegas que no puedes ser presidente porque estás muy liado, posiblemente tus vecinos respondan con el mismo argumento. Sin embargo, vamos a ponernos en situación. Uno de los propietarios vive en otra ciudad. Y ya hemos dicho que lo que más nos interesa es que el presidente viva en la comunidad. Pero vive tan lejos que ni siquiera puede acudir con normalidad a las juntas de propietarios.

¿Qué harías?

¿Le obligarías a ejercer el cargo de presidente de la comunidad o le daríais un respiro y acordaríais en Junta que este propietario forastero está exento? La decisión está en vuestras manos.

Sin embargo, todo tiene un matiz. Si nombráis como presidente a un propietario que, efectivamente, no puede ejercer el cargo por razones de peso, éste sí puede acudir a los tribunales. Serán en este caso los jueces quienes decidan si alguien puede librarse de ser presidente de la comunidad.

Destitución del presidente de la comunidad de propietarios

Otra cosa muy diferente a no querer ser presidente de la comunidad de propietarios es que sean el resto de vecinos los que no quieran que sigas siendo presidente de la comunidad. Esto suele pasar si piensan que no estás cumpliendo con tus obligaciones o si, al contrario, te estás extralimitando y empiezas a abusar (especialmente en la contratación de presupuestos). Pero este tema lo vamos a ver a continuación. De momento, lo que importa es que sepas que es posible destituir al presidente de la comunidad de propietarios.

Para ello, basta un acuerdo mayoritario en una Junta convocada en tiempo y forma, bien por el presidente o bien por una cuarta parte de los propietarios que representen el 25% de las cuotas de participación. Asimismo, deberán acudir a la Junta con un nuevo presidente bajo el brazo. Porque siempre debe haber uno.

Responsabilidad del presidente de la comunidad de propietarios

Como hemos apuntado un poco antes, la que es soberana es la Junta. El presidente es su brazo ejecutor.

Vamos a poner otro ejemplo, ¡que nos encantan!

Un presidente se dedica a contratar todo tipo de servicios sin el permiso de la Junta, alegando que son acciones de urgencia sobre los elementos comunes. Curiosamente, sólo él se encarga de decidir qué empresas son contratadas.

Si la Junta estima que dicho presidente está teniendo un comportamiento sospechoso, puede exigirle responsabilidad.

Asimismo, puede exigírsele que responda ante acciones que ha tomado unilateralmente y que perjudiquen los intereses de la comunidad.

En definitiva, la Junta puede exigirle responsabilidades si ve indicios de mala gestión. Éstas consistirán, principalmente, en la revocación del nombramiento y, en determinadas ocasiones, una indemnización por daños y perjuicios.

Nuestra valoración personal es que no se trata en querer ser o no ser presidente de la comunidad de propietarios. Al final, todo es una cuestión de implicación.

Los habrá que tengan mucha iniciativa, patrullen el edificio en busca de mejoras y estén al pie del cañón ante imprevistos.

Y los habrá que deleguen todas sus funciones en el administrador de fincas y se limiten a firmar el acta después de cada Junta.

Qué tipo de presidente quieres ser es, a fin de cuentas, tu elección.

Ahora, sí, asegúrate de rodearte siempre excelentes profesionales, especialmente si son nuestros colaboradores, que te ofrecen el mejor servicio con descuentos de hasta el 30%. ¿Nos quieres consultar?

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  1. Mi marido es el presidente de la comunidad. Se ha convocado una junta en teoría, de carácter urgente,( no sé si a pedir autorización para poner unos aires es urgente) convocada por unos vecinos. La gestoría nos avisó con 3 días de antelación y no pudimos asistir, también era el cambio de presidente y había que autorizar unos presupuestos. La gestoría nos ha dicho que no era obligatoria la presencia del presidente. Entre convocatoria y convocatoria pasaron 15 minutos. ¿ es válida dicha reunión?

    • micomuniweb

      Buenos días, Pilar:

      Te adjuntamos un post que puede interesarte: https://micomuniweb.com/como-impugnar-acuerdos-de-la-junta-de-propietarios/

      Y te copiamos el artículo de la LPH sobre la convocatoria. Sólo añadir que la Junta también puede ser convocada por el 25% de los propietarios.
      <<3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan>>

      Si necesitas soporte legal, por 25€ puedes acceder a nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/

      Un saludo,

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