Quieras uno de los que suben o de los que bajan, de los que van por dentro o de los que van por fuera, los más modernos, de los más vintage… Igual te has planteado que llega el momento de instalar un ascensor en la comunidad de propietarios.
El ascensor: esa caja mágica en la que pueden pasar cosas terribles o maravillosas… Te contamos algunas en nuestro post 4 cosas que te pueden pasar en el ascensor con tus vecinos.
Efectivamente, un ascensor casi siempre es un must-have en toda vivienda. Te ayuda a subir la compra, a bajar el carro del niño o a ahorrar aliento a la hora de acceder a las viviendas del cuarto. Si tu edificio no tiene uno, sabemos que lo echas de menos, pero la instalación del ascensor en la comunidad de vecinos (cuando no ha venido de serie) tiene su aquel:
- ¿Puedo negarme a la instalación de un ascensor en la comunidad de propietarios?
- ¿Puedo poner un ascensor en un edificio antiguo?
- ¿Se puede hacer la instalación de un ascensor sin hueco?
- ¿Cuál es el precio de instalar un ascensor?
- ¿Qué pasa con la instalación cuando hay mayores de 70 años en el edificio?
- ¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre ascensores y bajos o locales?
Hoy vamos a intentar resolver todas estas dudas, porque instalar el ascensor en la comunidad de propietarios puede no ser del gusto de todos. O puede sí serlo pero ocasionar un quebradero de cabeza en cuanto a logística. O puede que alguien piense que no debería de pagarlo.
Si estás entre alguno de estos casos, sigue leyendo, porque esto te puede interesar mucho.
¿Qué vamos a ver?
¿Cuándo es obligatorio instalar un ascensor en la comunidad de propietarios?
Lo primero es lo primero: ¿Qué pasa si me niego a instalar un ascensor en la comunidad de propietarios? o ¿Cómo puedo conseguir que mis vecinos aprueben la instalación de un ascensor en la comunidad?
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La motivación para instalar un ascensor en la comunidad de propietarios puede oscilar entre una obra de mejora de la calidad de vida de los vecinos que vivan en las plantas superiores a una auténtica necesidad para algunos vecinos. Por ello, cada uno de estos casos se trata separadamente.
Así, si en tu edificio lo que queréis es una simple mejora para evitar que tengáis que subir tediosos e interminables tramos de escaleras, la instalación del ascensor deberá ser aprobada por la Junta de Propietarios. Como venimos recordando, aquí la que es soberana y dueña del poder absoluto es la Junta. Por lo tanto, en el momento en que la Junta apruebe la instalación del ascensor, todos los vecinos deberán acatar este acuerdo.
¿Pero qué mayorías necesitaríamos en este caso? La mayoría de propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.
Como en Micomuniweb somos de contarte muchos trucos, te vamos a hacer una recomendación:
Puedes negociar con tus vecinos la cantidad del coste de la instalación del ascensor en la comunidad de propietarios antes de iniciar la votación. De esta manera, si excluyes de antemano unos pocos, puedes llegar a la mayoría que necesitas.
Te contamos todos los tejemanejes en Mayorías en las Juntas de Propietarios: David contra Goliat.
Instalación de un ascensor para eliminar barreras arquitectónicas
Ahora vamos a tratar el segundo supuesto: que la instalación del ascensor en la comunidad sea solicitada por el propietario de una vivienda en la que habite una persona mayor de 70 años o una persona con una discapacidad reconocida.
En este caso, la cosa se complica o se simplifica, según se mire. Ya hemos pasado de “qué cansado estoy de subir escaleras” a “ya no puedo subir escaleras”. Esto es el reino de la supresión de barreras arquitectónicas y la accesibilidad universal, y no se toma a la ligera.
Así, si el coste que deben asumir los propietarios no supera 12 mensualidades, la instalación es obligatoria y no es necesario ningún acuerdo de la Junta.
Sin embargo, si sí las supera, es necesaria una mayoría en la Junta, o bien que el propietario que solicita la instalación del ascensor se comprometa a pagar el sobrecoste.
Todo esto te lo contamos más y mejor en Accesibilidad en las comunidades: la gymkhana en casa.
Cuál es el proceso para instalar un ascensor
¿Quieres tener un ascensor en la comunidad de propietarios?
Pues si has leído hasta aquí, ya habrás entendido un poco el mecanismo: coges tu propuesta y se la presentas a la Junta. Con toda seguridad, lo que aprobaréis será la presentación de presupuestos para instalar un ascensor en la próxima Junta. Si tienes dudas sobre dónde conseguirlos, siempre puedes contar con los profesionales que trabajan con nosotros.
Una vez aprobado el presupuesto, es cuestión de cruzarse de brazos y observar como otros hacen el trabajo por ti.
¿Cuánto cuesta instalar un ascensor?
El precio de instalar un ascensor en la comunidad de propietarios puede oscilar entre los 10,000 y los 140,000 euros
. Te lo explicamos:
Como ves, la diferencia entre un precio y otro es muy amplia. Esto es debido a que las condiciones no son siempre las mismas. Poner un ascensor en un edificio antiguo, por ejemplo, no siempre es sencillo. Especialmente en estos casos, podemos encontrarnos con que es necesario hacer la instalación del ascensor sin hueco. ¿Sería posible en esos casos?
Pues, depende.
Hoy en día, la forma natural de instalar un ascensor, por aprovechar espacio, es meterlo en el hueco de las escaleras. Ahora hay que valorar si entra ahí.
De no entrar, hay que valorar si meterlo en el patio de luces o si anexionarlo a la fachada.
Ahora hay que pensar en el foso, que aunque no lo veas es imprescindible. Y cuando te pones a cavar te puedes encontrar cualquier cosa. En el caso de haber tuberías u otros conductos deberán ser desviados.
Como ves, todas estas pequeñas variantes van incrementando el precio de instalación. Por ello, siempre es más que recomendable que os hagáis con varios proyectos y que valoréis cuál es el presupuesto para instalar un ascensor en la comunidad más adecuado para vuestro edificio y para vuestro bolsillo.
Recuerda que todas las obras complementarias a la instalación del ascensor se entienden como coste de la instalación y deben ser asumidas por todos los propietarios.
Quiénes pagan la instalación de un ascensor en una comunidad
En el momento en que la Junta aprueba la instalación del ascensor, todos los propietarios están obligados a asumir su parte de los costes de instalación.
Llegados a este punto, seamos inteligentes. Negocia.
Imagina que vives en un edificio donde los bajos y los locales tienen un porcentaje muy elevado de cuotas de participación. Sabes que sin ellos la votación está perdida (porque no se trata de accesibilidad, sino una obra de mejora). Sabes que se niegan a pagar por un servicio que no van a utilizar. ¿De verdad vas a proponerles que voten y paguen? ¿O quizás te interesa más exonerarles del pago desde el primer momento?
Ojo, que si como hemos dicho la obra es para eliminar barreras arquitectónicas sí que estarían obligados a pagar su parte, no así el mantenimiento del ascensor si así viene reflejado en los estatutos. En este punto te recomendamos que eches un ojo a nuestro post Bajos comerciales, los otros vecinos, en el que te recordamos las obligaciones de los locales comerciales para con la comunidad de propietarios.
Esperamos haberte resuelto todas las dudas. Si no es así, no dudes en dejarnos un comentario o escribirnos en nuestra página de Facebook o nuestro perfil en Twitter.
mnieveslahera@hotmail.com
Nieves Lahera Delgado
Buenas, mi consulta es la siguiente : tengo un piso y el problema es que quieren poner un ascensor desde la entrada del portal hasta el primer rellano de escalera donde esta el ascensor donde sube los cuatro pisos del edificio, habrá como 14 escalones desde el portal hasta el ascensor y la obra supone unos 45000€ para todos los vecinos y yo veo que va a quedar muy bien pero quería saber si es obligatorio y si se podría poner otra cosa más económica como una silla elevadora o algo así que fuera cómoda pero no tan cara, y no nos obligarán a pagar tanto dinero, muchas gracias espero su contestación. Nieves
Buenos días, Nieves,
Las obras en accesibilidad deben proteger un derecho, pero no suponer una carga desproporcionada para la comunidad. La ley indica que serán obligatorias y no requerirán acuerdo de la Junta «las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.»
Si un salvaescaleras garantiza la accesibilidad universal a la comunidad (que es de lo que se trata), no es obligatorio instalar un ascensor. En este caso, hay que presentar un presupuesto alternativo.
Por otra parte, si la obra para instalar el ascensor supera una suma equivalente a 12 mensualidades ordinarias, pierde su carácter obligatorio salvo que el propietario que la haya solicitado se haga cargo del sobrecoste.
Buenos días, las ordenanzas municipales son estrictas cuando se trata de edificio de nueva construcción. Pero existe una ley de rehabilitación, basándonos en esta ley se podría obviar alguna norma de la ordenanza. De cumplirla es imposible colocar en nuestro edificio antiguo un ascensor. Cuales serían los argumentos. He visto que hasta en la fachada y vía pública se podría colocar, en que condiciones?
Buenos días, Borja,
Debes concretar un poco más el caso. Si hablamos de accesibilidad universal debes tener en cuenta:
– Que la ley ampara los conocidos como «ajustes razonables».
– Que cualquier proyecto de obra que implique la instalación de sistemas de elevación debe recibir la aprobación del servicio técnico municipal (vaya por dentro o por fuera de la fachada).
No sé cuál es vuestra situación, pero te recomiendo concertar una cita con los técnicos municipales y plantearles el problema y posibles soluciones para que puedan guiarte en tu caso específico.
En el edificio vecino al nuestro han instalado un ascensor en un patio interior. Dicho ascensor no obedece a necesidades de accesibilidad, ya que las puertas están en descansillos entre plantas. El ascensor se ha montado con pasarelas que pasan directamente por las ventanas del dormitorio de nuestras viviendas, suponiendo una clara agresión a nuestra intimidad y seguridad. ¿Podemos exigir la retirada del mismo (no está acabado)? ¿Cuál sería la vía?¿Ayuntamiento?¿Demanda civil?
Muchas gracias y felicidades por el Blog
Buenos días, Jesús:
Si estás seguro de que la construcción del ascensor supone un perjuicio a que tu disfrutes de tu vivienda, puedes interponer un interdicto en el juzgado y paralizarán la obra en el momento. Lo malo es que si, tras examinar el expediente, no queda demostrado ese perjuicio, es posible que te reclamen daños y perjuicios. Te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado. Podrás acceder a nuestro servicio jurídico en el 649 29 61 72.
Gracias,
En nuestra comunidad queremos poner ascensor el 90% esta de acuerdo y hay dos personas indecisas.Un vecino me comenta que en un edificio se a pagado por alturas los mäs altos
20.000€ y los primeros 1000€ comenta tambien que hay diferentes cuoras de participación.
En unas obras que se realizo en la comunidad todos pagaron lo mismo puede ser este caso del ascensor lo mismo y donde se puede mirar las cuotas de participación
Muchas Gracias
Buenos días,
Las cuotas de participación figuran en la escritura de propiedad horizontal. El administrador de la comunidad debería tenerla. En las escrituras de cada vivienda, también figura la referencia de la escritura de propiedad horizontal, por si hubiese que acudir al notario a pedir una copia.
La ley indica que los gastos deben distribuirse según la cuota de participación. Sin embargo, si hay acuerdo de todos los propietarios, se puede llegar a otras soluciones.
Preguntad también por las subvenciones a obras para mejorar la accesibilidad. No son la panacea, pero son una ayudita… https://micomuniweb.com/principales-subvenciones-para-comunidades-propietarios/
Hola buenas! Y si la mitad de los propietarios esta de acuerdo y la otra mitad no… ¿Como recomendarias solventarlo?
Buenos días,
En caso de empate, no hay mayoría necesaria y, por tanto, no hay acuerdo. Por lo tanto, la única manera para desbloquear la situación es que la instalación pase a ser necesaria (que sea solicitado por el propietario de una vivienda en la que habite una persona mayor de 70 años o una persona con una discapacidad reconocida).
Un saludo,
Sí, a mi me pasa igual… y ya son varias juntas con el mismo tema y 0 acuerdos… probare asi a ver
Buenos días, en mi comunidad tenemos varios presupuestos diversidad de años de financiación, y a petición de un propietario mayor de 70 años en principio es obligatorio, pero ninguna financiación ni presupuesto es inferior a las 12 mensualidades, el solicitante dice que paga la diferencia, ¿Pero le da esa decisión a decidir los años y la empresa con la que realizar la obra? Gracias
Buenos días, Carlos:
No. La comunidad está obligada a ejecutar la obra y a pagar hasta su máximo. El propietario a pagar la diferencia. Todas las decisiones que atañan a la obra deben ser tomadas en Junta.
Un saludo
Antonio
2 de septiembre 2021
Buenos días.
Mi comunidad es de 64 propietarios con 8 escaleras ( entradas )ósea 8 propietarios por escalera, con 2 bajos, 2 primeros, 2 segundos y 2 terceros siendo la cuota de participación igual para todos.
Necesitamos la mayoría del total de la comunidad o se podría hacer por cada escalera ?
Gracias
Un saludo
Buenos días, Antonio:
Para contestar a la pregunta necesitamos saber cómo está constituida la comunidad. Es decir, si cada portal es una comunidad de propietarios independiente o si por el contrario los portales no son comunidades individualizadas existiendo exclusivamente una comunidad que engloba a todos los portales. Si es lo segundo, la votación y el acuerdo resultante afectaría a todos los portales por cuanto todos soportarían el gasto.
Un saludo,
Buenos días,
En mi comunidad uno de los propietarios va en silla de ruedas y ha solicitado la instalación de un ascensor para poder acceder a su vivienda. Se ha tratado el tema en una Junta y resulta que todos los presupuestos exceden de las 12 mensualidades fijadas por la ley. El problema viene porque el propietario solicitante no puede asumir el coste económico de la diferencia.
¿Está obligada la comunidad a la instalación del ascensor asumiendo el total del presupuesto entre todos los copropietarios?
¿No sería ilegal no instalarlo en caso de necesidad por alguno de los propietariós?
Gracias
Buenos días, Laura:
Te recomendamos: https://micomuniweb.com/accesibilidad-en-las-comunidades/
En caso de dudas más específicas, puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Estimados Srs:
En mi comunidad somos ocho vecinos. Se hizo el 22 de junio de 2020 una votación para poner ascensor. La votación salió así. Cuatro vecinos votaron SI. Tres vecinos NO y una abstención. Está claro que gana el Si al ascensor.
El asunto es nos hemos reunido varios vecinos y él que voto por la abstención quiere cambiar el voto a NO. Y uno de los que votaron Si quiere cambiar a No.
En este momento cinco vecinos No queremos ascensor y tres Si.
Por el Artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: «La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación». Entendemos que podemos convocar una Junta Extraordinaria con un único punto en el Orden del Día: Volver a votar la propuesta de colocar un ascensor.
¿Tenemos derecho a ello?
Gracias de antemano,
PD-El acta de la Junta General donde se votó la colocación del ascensor ha sido recibida hoy 21 de julio de 2020 por correo
Buenos días, Francisco:
Te recomendamos: https://micomuniweb.com/volver-votar-junta-aprobado/
Por otra parte, ten presente siempre la accesibilidad: https://micomuniweb.com/accesibilidad-en-las-comunidades/
Un saludo,
Muchas gracias por la respuesta. Entiendo por lo que se dice que si se puede solicitar una nueva votación.
Ahora tengo otra pregunta: Una cuarta parte de los propietarios más uno mandamos un Burofax a los Administradores de la Finca solicitando una Junta Extraordinaria con un único punto en el Orden del Día: «Votar para si se pone ascensor». La pregunta es, ¿cuántos días tienen de plazo para convocar esa Junta Extraordinaria?
Gracias de antemano,
Saludos
Buenos días, Francisco:
No hay un plazo máximo establecido. En todo caso, al tener el poder de convocar la Junta, esperad a la vuelta de vacaciones y convocadla directamente a la fecha y hora de vuestra conveniencia y notificad al administrador su celebración.
Un saludo,
Un millón de gracias