Principales subvenciones para comunidades de propietarios

Trabajos y obras

Las principales subvenciones para comunidades de propietarios van destinadas, principalmente, a realizar obras para adaptarlas a los nuevos tiempos. Si los aparatos electrónicos tienen obsolescencia programada, las viviendas adolecen de desgaste por el paso del tiempo. El envejecimiento de los materiales constructivos y los cambios de normativa hacen que las viviendas más antiguas parezcan más bien viejas.

Por ello, y para impulsar la economía de la construcción, el Estado lanzó los planes de vivienda. El último, el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Estos planes regulan un conjunto de ayudas y requisitos mínimos, que pueden ser ampliados por las comunidades autónomas, destinados a la renovación del parque de viviendas, a la renovación urbana, a las ayudas al alquiler, etc.

En lo que a las principales ayudas para comunidades de propietarios, destacamos dos programas:

  • Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas
  • Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

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Son las comunidades autónomas las que, a través de convocatorias, lanzan las convocatorias para que las comunidades de propietarios puedan acogerse a estas ayudas. Un ejemplo claro es esta ayuda de la Comunidad de Madrid para la instalación de ascensores. Aunque en los portales de cada comunidad autónoma pueden consultarse muchos más.

Que nadie se lleve a engaño, nadie va a dar sin más 50.000€ a una comunidad cuya finca data del 2004 para que acabe con las humedades de las terrazas. La cosa es más enrevesada, pero poco a poco vamos a ir tirando del hilo para esclarecerlas.

Sobre ascensores puedes consultar también:

¿Qué vamos a ver?

¿Quiénes pueden beneficiarse?

En este post hablamos de comunidades de propietarios, aunque también podrían beneficiarse viviendas individuales y casas adosadas, con otros requisititos. Cuando decimos que una comunidad puede beneficiarse, hay que dejar claro que debe estar legalmente constituida. No vale con que en los años 60 los propietarios firmaran un pacto de caballeros. Hablamos de poseer escrituras.

Si algún propietario tuviera deudas con la administración pública, no podría ser beneficiario de las ayudas públicas, por lo que la subvención se repartiría entre el resto de propietarios. Este caso, el más común, se une a otros recogidos en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

Requisitos:

  • La construcción debió finalizarse antes de 1996. Esto puede constatarse mediante escritura pública, nota simple del Registro o consulta de los datos catastrales. Además, las comunidades autónomas pueden conceder las ayudas a viviendas con una antigüedad posterior a 1996 si así lo estiman conveniente.
  • Más del 70% de la construcción debe estar destinada a vivienda. No vale un edificio de uso público con tres viviendas en las plantas superiores…
  • Las casitas de veraneo no cuentan. Al menos el 50% de las viviendas deben ser la vivienda habitual de los propietarios. Habría una excepción en el caso de que un solo propietario que posea todas las viviendas y las alquile.
  • Debe aportarse un informe técnico que indique la necesidad de la actuación o en el que se indique que los trabajos a acometer son los justos y necesarios para el fin que se pretende alcanzar.
  • Que las actuaciones cuenten con el permiso de la comunidad de propietarios y con la autorización de la administración competente.
  • Que se aporte un proyecto o una memoria técnica de las actuaciones en los que se verifique su concordancia con el Código Técnico de Edificación.
  • En la lucha contra el fraude… Nada de lo que se aporte puede superar los costes de mercado.

Plazo de ejecución de las obras

Una vez concedida la ayuda, la comunidad de propietarios tiene 24 meses para realizar los trabajos, aunque pueden ser 26 cuando se ven afectadas más de 40 viviendas. Sería raro recibir la subvención y nunca hacer la obra. Tan raro que está penado.

El plazo no es del todo rígido. Se entiende demora de hasta seis meses por concesión de licencia o autorización administrativa. Asimismo, en caso de huelgas o impedimentos climatológicos, se detiene la cuenta atrás.

Subvenciones para comunidades de propietarios: eficiencia energética

Sobre el papel, el Estado se tomó muy en serio lo de Europa 2020, lo de conseguir el autoconsumo en ciudades y edificios y, en general, todo lo que viene siendo contaminar menos. Por ello, se pusieron en marcha una serie de subvenciones para mejorar la calidad de los edificios. Hablamos del programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

¿Planeáis hacer una mejora de esta clase en la comunidad de propietarios? Pues atento a las reducciones de las que os podéis beneficiar.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Hablamos, como no, de proyectos relacionados son la sostenibilidad y la eficiencia energética del edificio. Hay que señalar que la subvenciona se calcula sobre el total de la inversión. Es decir, los informes técnicos, los certificados y los trámites administrativos están incluidos.

Consulta:

Aislamiento térmico:

Esto incluye los trabajos en la fachada, las cubiertas, las carpinterías y los acristalamientos.

Climatización

La sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción.

Energías renovables

La instalación de equipos de energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Todo lo que tenga que ver con energías renovables, incluidos los paneles solares térmicos y las soluciones de aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria.

En estas primeras acciones subvencionables, se debe conseguir una reducción de la demanda energética anual de entre el 20% y el 35% en función de la zona climática donde se encuentre la comunidad de propietarios. Por ello, antes de nada, el edificio debe contar con el certificado energético.

Consulta:

Sistemas eléctricos

Los proyectos de sustitución de lámparas y luminarias por otras de alto rendimiento como el LED. La instalación de sistemas de control de encendido, regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

Ahorro en agua

La instauración de sistemas para la reutilización de las aguas grises y pluviales en el edificio.

Jardinería

Proyectos de jardinería destinados a mejorar la permeabilidad del suelo También la sustitución de las especies del jardín a otras de bajo consumo hídrico. Asimismo, la optimizar los sistemas de riego también es subvencionable.

Movilidad sostenible

En este punto hablamos de la guerra a los hidrocarburos. Así pues, se incluyen la instalación en las comunidades de puntos de recarga de vehículos eléctricos y la construcción de zonas de aparcamiento para bicicletas.

Consulta:

Fachadas y cubiertas vegetales

No sólo son preciosas, también son un must-have en aislamiento y purificación del aire.

Casas inteligentes

Los sistemas de domótica y/o sensórica contribuyen también al ahorro energético.

Cuantía de las ayudas

Vamos a ver, son ayudas. No es construir un parking de bicicletas porque lo paga la Administración. Es que ya teníais pensado instalarlo y el Estado os echa una manita. Por ello, el importe de la subvención no podrá superar el 40% del coste de las actuaciones.

Luego está el tema de los límites. La ayuda máxima es de 8.000€ por cada vivienda y de 80€ por cada metro cuadrado de la superficie de los locales. Si el edificio está declarado Bien de Interés cultural, los máximos serán de 9.000€ y de 90€ respectivamente.

Por otro lado, en los casos en los que una unidad familiar tenga unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM se podrá gestionar en expediente aparte un máximo subvencionable de 75% en lugar el 40%.

Finalmente, el límite de la cuantía por vivienda puede ascender hasta los 16.000 si en ella reside una persona con discapacidad.

Subvenciones para comunidades de propietarios: conservación, seguridad y accesibilidad

Un país moderno necesita viviendas a la altura. Y, hasta hace bien poquito, el sector de la construcción necesita obras con las que mantenerse en forma. Por eso, dentro del plan de vivienda estatal, también encontramos ayudas a la conservación.

Además, queda un poco chusquero impulsar la accesibilidad universal y dar prioridad en la Ley de Propiedad Horizontal a las obras que la fomenten y, al mismo tiempo, no dar una ayudita para acometerlas. Así, en este plan, las ayudas a la accesibilidad en viviendas y a la seguridad en su utilización cobran un importante protagonismo.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Las dividimos en conservación y accesibilidad.

Conservación:

El tiempo pasa y los tiempos cambian. Por una parte encontramos edificios que se han ido deteriorando con el paso de los años. Por el otro, edificios que no se adecúan a las nuevas normativas. Para todos ellos, las ayudas a la conservación pueden ir destinadas a:

  • Cimentación, estructura y cimentaciones.
  • Cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías. También a los procesos de desamiantado.
  • Adecuación de las viviendas a las condiciones exigidas en funcionabilidad, habitabilidad, seguridad e higiene.

Accesibilidad y mejora de la seguridad de utilización:

Si actualmente construir un edificio que no garantice la accesibilidad universal es impensable, hace años este requisito era algo difuso. Y no hace tantos años… Las barreras arquitectónicas están demodé y para abolirlas el Estado lanza ayudas destinadas a:

  • La instalación de ascensores o mecanismos de accesibilidad o de adecuación al uso para personas con alguna discapacidad sensorial que permitan el acceso al edificio, a las viviendas y a las zonas comunes del edificio.
  • Señales luminosas o sonoras de aviso e información que permitan la orientación tanto en el edificio como en el interior de las viviendas.
  • La instalación de porteros, videoporteros y otros dispositivos que faciliten la comunicación con el exterior.
  • Para las personas mayores o con alguna discapacidad, la instalación de domótica u otros avances que fomenten su autonomía.

Cuantía de las ayudas

Al igual que en el apartado anterior, la cuantía de la subvención no podrá superar el 40% del coste de las actuaciones.

Además, si las ayudas son destinadas a la conservación, la cuantía máxima será de 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de los locales.

En el caso de las actuaciones destinadas a la accesibilidad, los máximos son de 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de los locales. Este máximo puede ascender a 17.000 por vivienda si en ella reside una persona con un grado severo de discapacidad. Del mismo modo, si en la vivienda reside una persona mayor de 65 o con discapacidad, el porcentaje máximo subvencionable puede ascender al 75% del coste.

Si el edificio está declarado Bien de Interés cultural, podrán sumarse 1.000 euros por vivienda. Y, al igual que en las ayudas a la sostenibilidad, si los ingresos de la unidad familiar son inferiores a tres veces el IPREM se podrá gestionar un máximo subvencionable de 75%.

¿Cómo se declaran las subvenciones?

Hacienda todo lo sabe y el que se hace el longui termina con el susto en el cuerpo. Las subvenciones a las comunidades de propietarios suponen un incremento patrimonial a cada propietario (lo que te ahorras en la construcción).

Esto significa básicamente que si la comunidad de propietarios recibe una subvención, los propietarios deben completar el modelo 184. Este modelo es una declaración informativa en la que se señala el reparto de dicha subvención entre todos los propietarios. Por supuesto y para variar, el reparto se hará en función de la cuota de participación. A cada uno lo suyo. Por eso, en los casos en los que vimos que la subvención por unidad familiar podía aumentar, esas viviendas deben reflejarlo.

ahorrar en la comunidad de vecinos

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