¿De verdad hay alguna razón para mantener a un presidente en la comunidad de propietarios? No somos ilusos. Sabemos que lo normal es que nadie quiera ser presidente en la comunidad de propietarios ya que, desde hace tiempo, se ve como un marrón.
Hay presidentes que en su cargo se quieren escaquear de todas y no tomar ninguna decisión sin la aprobación de sus vecinos. Hay otros que firman sin mirar y luego echan balones fuera. El caso es que el cargo de presidente no es un plato de buen gusto para muchos. Son personas a las que les cuesta aceptar que ese año son representantes de la comunidad.
Decimos un año porque, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 13.7 indica que los nombramientos se harán por ese plazo. Y no falta el presidente desaparecido que aparece el último mes para convocar Junta y pasarle el báculo al siguiente.
Entonces, si hay tanta animadversión, ¿por qué mantener el mismo presidente varios años consecutivos?
Cuándo mantener a un presidente en la comunidad de propietarios
Hay ocasiones en las que es más que recomendable mantener al mismo presidente en la comunidad. Explicamos las más comunes.
1 – Ordenación de obras
Así dicho son palabras vacías, pero estamos para explicarlo. Imagina que vives en un edifico que se cae a pedazos. Hay que hacer muchas obras a cargo de la comunidad de propietarios. Entonces hay dos opciones. Una es hacer una megaderrama que ponga el edificio a punto. Poco habitual. La otra es hacer un inventario de reparaciones pendientes y acometerlas por orden de urgencia.
Curiosamente, en esas ocasiones, cuando el presidente se va rotando se pueden ir despintando cosas. Es por ello que mantener al mismo presidente (implicado) en el cargo favorece la eficacia en las acciones.
2 – ¿Y quién si no?
Las comparaciones son odiosas, pero inevitables. Hay comunidades en las que sólo hay inquilinos menos un par de propietarios. Otras tienen una población envejecida. También las hay más bien del plano turístico. Por cierto, en estas últimas renta mucho tener un servicio de administración online, ya que puedes seguir el día a día sin salir de casa. El caso es que hay que tener sentido común y ese que no es tan común nos indica que el cargo de presidente recae mejor en las manos de quien realmente lo pueda desempeñar.
3 – Procesos judiciales en marcha
De entre ellos, el más habitual es el proceso monitorio para reclamar la deuda al vecino moroso. Sin embargo, también podríamos encontramos, por ejemplo, con denuncias por vandalismo con infractor identificado. Es que la lio tan gorda que se presentó la policía. O está identificado por las cámaras. La situación es que una comunidad de propietarios, como tal no puede firmar. Sólo firman las personas. ¿Y quién esa persona? Pues el presidente como representante. El problema es que, si la vía judicial se alarga, hay que ir haciendo modificaciones en el representante según se vayan necesitando. Con ello se alarga más el proceso. Y todo eso es más complicado que mantener al mismo representante hasta la sentencia.
Cuándo desconfiar de quien se quiere mantener como presidente
Este punto es interesante tratarlo porque es el mismo caso, pero no. En ocasiones hay presidentes que tienen más compromiso con su bolsillo que con el de la comunidad. Y se proclaman presidentes vitalicios aprovechando la desidia del resto. Eso sí, las comunidades donde ejercen suelen estar muy bien cuidadas. Os hablamos de las señales de alarma en este post.
¿Y si nadie quiere ser presidente de la comunidad?
En este post os hablamos de las funciones del presidente. También de qué pasa si nadie quiere serlo.
Volvemos al art. 13 de la LPH porque es donde está la pomada. En él se indica que el presidente es designado entre los propietarios por elección, turno rotatorio o sorteo. Y que el nombramiento es obligatorio. Si te toca, pues te ha tocado. Aquí nadie habla de limitaciones geográficas ni de edad ni de impedimento legal. Los vecinos listos, eligen a un presidente que se ofrezca voluntario porque piense que su situación es mejor que al que le ha tocado. Los vecinos tozudos dicen que si te toca te toca.
Para renunciar al cargo de presidente es necesaria la intervención judicial. El presidente que no quiere serlo tiene en este caso que solicitar su relevo al juez en el plazo de un mes. En su requerimiento deberá indicar por qué no puede ser presidente y aportar una lista de todos los propietarios. Ahora el juez asume la decisión que debiera ser tomada en Junta en un plazo de veinte días. Si el juez acepta, nombra a un presidente en funciones hasta nueva Junta. En el caso de que opine que las razones para no ejercer el cargo son peregrinas, el nombramiento será firme y deberá ejercer hasta fin de mandato.
Esta situación puede considerarse una pérdida de efectividad, tiempo y recursos. Siempre es recomendable escuchar y atender a los razonamientos lógicos.
Finalmente, queremos recalcar que la reelección es posible y muchas veces recomendable. ¿Hubieras pensado antes en estas tres razones para mantener a un presidente en la comunidad durante varios años?
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