Invitados a la piscina comunitaria: acceso, control y aforo

Conserjería, mantenimiento, limpieza y jardinería

El verano ha dado comienzo y aprovechamos el buen tiempo para disfrutar como se merece de las instalaciones y zonas comunes de la comunidad. Tardes a la sombra de los pinos tirados en el césped artificial, paseos rodeados del aroma de las flores del flamante jardín y, por supuesto, chapoteos interminables en la piscina comunitaria. Sin embargo, en ocasiones el tema de traer invitados a la piscina comunitaria se nos va de las manos. No sólo atentamos contra la tranquilidad de nuestros vecinos, sino que además podemos infringir la normativa sobre aforo de las piscinas de uso común.

Si tu piscina ya está preparada para el verano, tal y como te contamos aquí, y en pleno funcionamiento; te interesará saber cuándo el tema de los visitantes, que no nacieron ayer, se ha ido de las manos…

Invitados porque sí, familiares o visitas que vienen a pasar a casa un fin de semana. Todos quieren hacer uso de la piscina y chapotear un buen rato cuando aprieta el Lorenzo. El problema surge cuando viene mucha gente y, en ocasiones extremas, cuando los invitados generan molestias para el resto de vecinos. Es en ese momento cuando comienzan las miradas de odio irreconciliable y los cuchicheos en el ascensor. Para estos momentos críticos, sólo hay un tratamiento: diálogo y acuerdos en la Junta de Propietarios.

Aforo en las piscinas comunitarias
Aforo en las piscinas comunitarias

¿Qué vamos a ver?

¿Cuál es el aforo permitido en las piscinas comunitarias?

Como ya apuntamos en otra ocasión, la normativa de las piscinas comunitarias es de carácter autonómico. Siendo así, cada Comunidad Autónoma aplicará la suya propia. Este dato hay que tenerlo bien en cuenta, porque para rizar el rizo hay amplias diferencias entre una y otra.

Aforo piscinas Madrid.

En el caso particular del aforo permitido en las piscinas de la Comunidad de Madrid, hay que prestar atención al tamaño del vaso y, más precisamente, a los metros cuadrados de la superficie de la lámina de agua de la piscina comunitaria. Según esta regulación, el aforo debe ser de una persona por cada 2m2 de superficie.

Pongamos como ejemplo que la piscina tiene 25m2 de largo y 10 de ancho. En este caso, la lámina de agua tiene una superficie de 250m2, lo que supone que si la ocupan 125 personas, cada una de ellas puede hacer uso de 2m2. Como resultado, el aforo permitido de esta piscina es de 125 personas.

A la hora de hacer este cálculo, es importante excluir la superficie de lámina de agua de los vasos de chapoteo y las zonas infantiles.

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Por otra parte, es importante consultar también en el Ayuntamiento si hay alguna ordenanza municipal sobre el aforo permitido en piscinas. El tema es el siguiente, si la hay, siempre va a ser más restrictiva que la autonómica. Es decir, menos personas cuya entrada está permitida. Siempre es importante informarse antes de meterse en terrenos farragosos.

¿Cómo controlar la afluencia de invitados a la piscina comunitaria?

Controlar la afluencia de invitados a la piscina

es en contadas ocasiones una misión imposible. Sin embargo, existen técnicas muy efectivas para conseguir que la piscina no termine pareciendo la Puerta del Sol en Nochevieja.

Lo primero es verificar si en los estatutos de la comunidad o en las normas de régimen de uso interno de la piscina ya han recogido alguna normativa en este sentido.

Si no existe regulación al respecto…

Si en ningún papel se habla del número de invitados permitidos en la misma… Ajo y agua… De ahí la importancia de poner las cosas “negro sobre blanco”. Si ninguna norma lo impide, puedes hacer lo que te dé la gana, aunque se vaya de las manos. Eso sí, como en cualquier otra instalación común de la comunidad de propietarios, hay que respetar el buen estado de la piscina y sus aledaños.

Eso quiere decir que aunque no haya nada escrito, debes:

  • Hacer un uso adecuado de la piscina y respetar las normas de su Reglamento interno.
  • Respetar, por sentido común, al resto de vecinos.
  • Y si tus invitados la lían parda… como propietario de la vivienda debes hacerte cargo de los desperfectos que hayan ocasionado.

En todo caso, haz uso de ese sentido común tan desarrollado que sabemos que tienes. Si ves que todos tus vecinos están de vacaciones y la piscina está vacía, permítete dar una fiesta con todos tus colegas. Por el contrario, si tus vecinos todavía están trabajando y sus hijos se pasan el día en la piscina, córtate un poco.

Si está reflejado en los estatutos…

La palabra de los estatutos es ley. Responden a un acuerdo de la Junta de Propietarios y deben ser respetados por todos y cada uno de ellos.

Sin embargo, todos somos personas y en ocasiones excepcionales puedes encomendarte a la bondad del resto de vecinos y consultarles si tus sobrinos, que vienen a pasar una semana con tus hijos, pueden hacer uso de la piscina comunitaria.

Lo normal es que te dejen, pero ni se te ocurra meter gente sin hablarlo antes con los órganos de Gobierno de tu comunidad: con el Presidente, el Vicepresidente o el Administrador de Fincas. Si te dijeran que no puedes, es lo que hay. Tus sobrinos deberán salir al parque.

Cuando pienses en las injusticias, piensa también hasta qué grado lo son si todos los vecinos invitaran a sus respectivos sobrinos. Por ello, antes de pedir que levanten la mano contigo, plantea también (y plantéate) la excepcionalidad del caso.

Soluciones al control de invitados en las piscinas comunitarias

Antes de entrar en agravios comparativos de por qué tú que tienes un piso más grande y te haces cargo de una cuota mayor puedes llevar el mismo número de invitados que tu vecino el que vive en un mini estudio, tenemos algo que decirte: a los gastos de la piscina no se les suele aplicar el coeficiente de propiedad. Esto quiere decir que cada vivienda paga lo mismo y toca a lo mismo.

Hasta ahora, la solución más acertada al control de invitados y de aforo de la piscina, y estamos abiertos a escuchar nuevas ideas, es la de proporcionar a cada habitante de la comunidad de propietarios un carnet, pulsera o similar de acceso a la piscina. Asimismo, entregar a cada vivienda tickets de control de invitados, por ejemplo, de dos al día.

Serán los propios vecinos quienes verificarán si las personas que están compartiendo el baño con ellos llevan la pulserita del poder o han colocado su carnet a la vista. De esta forma, es posible contar cuántas personas han accedido al recinto (carnet + tickets) y controlar así que no se supere el aforo máximo permitido en la piscina comunitaria.

¿Y qué pasa si inquilino y casero hacen uso de la piscina?

En este caso, muy raro por cierto, lo importante es tener presente que en ningún caso casero e inquilino pueden compartir el uso de los elementos comunes. Decidir cuál de los dos es el afortunado que disfrute de la piscina comunitaria responde a las condiciones de su contrato de arrendamiento. Así, si se detecta esta irregularidad, y no se quiere hacer la vista gorda, hay que pedirles que muestren su contrato de alquiler.

ahorrar en la comunidad de vecinos

 

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  1. En mi comunidad hay 20 propietarios (20 viviendas) de las cuales 17 quisimos piscina y la construimos. Hay 3 que no quisieron y no pagaron nada.
    No tenemos socorrista y el horario de uso es todo el día si no se hace ruido.
    Acordamos que cada propietario podía invitar a 2 personas, permitiéndose que fuesen más dependiendo del aforo en ese momento y siempre con sentido común, y el propietario tiene que estar con el invitado, no venir el invitado solo.
    Aquí es donde empiezan los problemas. Algunos no respetan esto e invitan a mucha gente, incluso sin estar presentes.
    Además uno de los 3 vecinos que no quiso piscina, hace uso de la misma, alegando que le invita otro vecino ya que dice que puede invitar a quien quiera.
    Si se negó a la piscina resulta sorpresivo que luego hago uso de la misma.
    Pero encima este año tiene la poca vergüenza de encima llevar a tres amigos, todo amparado por el que le invita y que encima no está.
    Esto se puede impedir de alguna manera?
    Lo lógico sería que pagase su parte como todos hemos hecho para hacer uso igual que todos.
    Cómo se puede proceder para corregir esta situación?

  2. Buenas tardes! Tenemos problemas de aforo en la piscina. Pagamos por coeficientes. Hay viviendas unas mas grandes que otras. Referente al aforo,las viviendas mas grandes pueden invitar a mas personas que las viviendas pequeñas o por el contrario no tienen esa ventaja al pagar por coeficiente.Gracias

  3. Carlos Lazcano Carrillo

    Buenas tardes. Acabamos de reformar la piscina en la comunidad de vecinos y se ha aprobado una limitación del número de invitados por piso. Hasta ahí, todo correcto. Pero el caso es que los ponentes incluyeron en la normativa la obligación de indicar al servicio de seguridad nombre y DNI de dichos invitados, y la obligación de estos de enseñarlo al guarda, lo cual me parece una intromisión en la privacidad de los vecinos, ya que supone dejar constancia por escrito de las personas con las que te relacionas o invitas a tu casa. ¿Es legal esa medida? Entiendo la limitación de invitados pero no comparto esa obligación de identificación.
    Espero sus comentarios. Muchas gracias.

  4. Soy inquilina en una comunidad desde hace diez años. En junio, y por motivo del covid, se acordó en junta que no se podían traer invitados, salvo hijos y nietos (sin límite) de los residentes. ¿Esto no supone una discriminación para los que no tenemos descendencia? Por otra parte, nadie toma nota de los que entran, y yo tengo que hacer un ejercicio de fe acerca de los numerosos visitantes diarios. Gracias.

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