Preparar las piscinas comunitarias: oda al verano que viene

Conserjería, mantenimiento, limpieza y jardinería

Llega el verano, la luz, el calor y las ganas de refrescarse y disfrutar del agua. Pero antes de chapotear, debemos preparar las piscinas comunitarias para el verano. O por lo menos asegurarnos de que todo anda en orden.

Los días en los que la fiesta del agua se montaba cuando las lluvias hacían acto de presencia en la comunidad llegaron a su fin, ahora la fiesta del agua se monta en las zonas comunes; pero no todo van a ser alegrías. Contar con una piscina en la comunidad es a priori algo maravilloso. Sin embargo, si no está todo en orden. También puede dar muchos dolores de cabeza.

Y si uno de esos dolores de cabeza es controlar el aforo, no puedes perderte lo que te contamos aquí.

¿Qué vamos a ver?

Normativa de la piscina comunitaria

Ingenuo de ti, pensaste que la piscina comunitaria iba a ser un chollo la mirases por donde la mirases… Pero pronto empezaste a darte cuenta de desde algunos ángulos el agua no es tan cristalina. Y es que tener una piscina en la comunidad no es sólo excavar un vaso y comenzar a chapotear, también hay que asegurarse de que la piscina comunitaria cumple una serie de normas. Y aquí las cosas no son tan fáciles como parece… No por la dificultad en sí, sino porque las Comunidades Autónomas han legislado cada una de aquella manera.

¿Pero de qué estamos hablando?

Básicamente, hay dos tipos de piscinas. Las públicas y las privadas. Y depende de cuál sea la tuya, estará sujeta a normativa o no. Entonces te preguntarás, ¿pero si es de la comunidad es privada, no? Pues no. En su uso sí, pero no en sus obligaciones legales (contar con un socorrista, medidas de la piscina, calidad del agua, normas de uso, etc.). Y aquí es cuando entran en juego las Comunidades Autónomas.

La normativa de las piscinas comunitarias forma parte de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas, de carácter autonómico. Además, muchos Ayuntamientos cuentan con Ordenanzas específicas que profundizan sobre algunos aspectos de esta normativa.

Dime dónde vives y te diré cuál es la normativa de tu piscina comunitaria

En Comunidades como Castilla y León, Murcia, Cataluña y Baleares, las piscinas comunitarias son contempladas como propiedades privadas, por lo que no tienen que atenerse a más normas que los estatutos de la comunidad de propietarios y las disposiciones correspondientes de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

En otras comunidades, la normativa se aplica en función del número de viviendas de la comunidad de vecinos. Así, En Cantabria, Galicia, Euskadi, Navarra y Andalucía, las piscinas comunitarias están sujetas a la norma cuando están compuestas por más de 20 viviendas. En el caso de Madrid, este número de viviendas se eleva a 30. Y si hablamos de la Comunidad Valenciana, para estar sujetas a la regulación deben contar con más de 100 propietarios. Además, esta comunidad guarda disposiciones adicionales en función de la envergadura que tenga la piscina en cuestión.

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Normas comunes de las piscinas comunitarias

Aunque como hemos dicho, cada Comunidad Autónoma cuenta con las suyas propias, sí que existen normas comunes que deben cumplir las piscinas comunitarias cuando sean de las que deben estar sujetas a la regulación.

Condiciones del vaso y alrededores

Cuando hablamos del vaso, es la piscina en sí; nada que ver con la cristalería que te regaló tu abuela. Es donde está el agua. Bien, pues si vais a construir una piscina en la comunidad de vecinos tenéis que tener claro que bajo ningún concepto su profundidad debe superar los 3 metros; y eso en la de adultos. En el caso de las piscinas infantiles, la profundidad no debe pasar los 60cm de altura. Antes de meter la excavadora, tened presentes las medidas de la piscina comunitaria para que no se os vaya la mano.

Además, los niños y los adultos corremos mojados alrededor de la piscina y cogemos carrerilla para tirarnos “a bomba”. Para evitar descalabramientos, es obligatorio que el material con el que se rodea la piscina sea antideslizante y tenga al menos un metro de ancho.

Condiciones higiénicas

A las piscinas no puedes llegar, quedarte en bañador y zambullirte sin más. Eso de “de cochinotes”. Para evitar que el agua se contamine, debes pegarte una duchita rápida primero. Y es por eso que hay duchas siempre instaladas al lado de las piscinas. Nunca fueron un elemento meramente decorativo. Además, en muchas te dicen que nanai de las playeras y que hagas el favor de entrar al recinto con chanclas.

El principal objetivo de todo esto es mantener el agua pura y cristalina, algo que también es una obligación. En este sentido, el agua de las piscinas debe cumplir con unas condiciones mínimas de limpieza e higienización y someterse a controles diarios para así verificarlo.

Condiciones de seguridad

Las piscinas deben contar con un horario de apertura y cierre, que son las horas donde además habrá un socorrista. Porque hay obligación de tener un socorrista en las piscinas comunitarias (o dos o más, según proceda). Cada comunidad de vecinos determina su horario de apertura, bien en los estatutos o en acuerdo en Junta de Propietarios. Normalmente, en una comunidad de vecinos, las piscinas sin socorrista son las que los vecinos se instalan en sus terrazas. Esas que primero hinchas y luego llenas con cubos de agua.

En caso de accidente en una piscina comunitaria, lo primero que se valora es si ha tenido lugar dentro o fuera del horario de apertura. Si ha sido fuera del horario, se entiende que se han incumplido las normas y la responsabilidad de la comunidad en ese punto es muy… “relativa”. Si ha sido dentro de ese horario, se procederá a iniciar una investigación para ver las causas y los responsables del mismo. En este caso puede ser el accidentado, la empresa que se ocupe del mantenimiento o la misma comunidad de propietarios. Por eso y para evitar problemas, siempre se recomienda contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros.

Normas de uso de la piscina comunitaria

Las normas de uso de la piscina comunitaria (horario de apertura, si debes entrar o no con chanclas, el aviso ese de ni comer ni beber, etc.) deben figurar en un cartelito, que estamos seguros de que estás harto de ver, o bien a la entrada al recinto o bien en las inmediaciones del vaso. Vamos, que el objetivo es asegurarse de que esté bien visible y de que todo el mundo sepa lo que dice. Así nos libramos del “es que yo creía que…”. Estas reglas internas de uso de la piscina son acordadas en la Junta, pero son siempre más o menos las mismas. Si tienes dudas, aquí os dejamos una serie de las normas que se suelen incluir en este cartelito.

 

¿Y qué dice la Ley de Propiedad Horizontal de las piscinas comunitarias?

En un principio, la LPH no se pronuncia sobre las piscinas comunitarias en sí. Sin embargo, sí lo hace sobre los elementos comunes, y las piscinas lo son. En este sentido, la comunidad está obligada a velar por que cumpla con las normas de seguridad y por su mantenimiento y conservación; y los propietarios están obligados a hacer frente a los gastos que de ello se deriven (lereles).

Como ves, en ocasiones recibir el verano pegándose un chapuzón en la piscina comunitaria puede no ser tan fácil. Es por eso que muchas comunidades de propietarios prefieren decantarse por contratar una empresa de mantenimientos de piscinas comunitarias. Este tipo de profesionales pueden convertir el proceso en un camino de rosas, ya que previa apertura, pueden verificar el buen estado del vaso y de las zonas colindantes y, una vez abierta la piscina, se encargan de que el agua esté siempre bien y de ponerte el socorrista. ¿Lo mejor? Que ellos ya se conocen la normativa de pe a pa, por lo que los vecinos podéis dormir un poquito más tranquilos dejándole el marrón a otros.

Los profesionales con los que colaboramos en Micomuniweb te ofrecen todas las garantías para que puedas hacer uso de la piscina comunitaria con toda tranquilidad y seguridad, ¡y no sólo durante el verano! Infórmate aquí de lo que pueden hacer por ti.

ahorrar en la comunidad de vecinos

10

  1. Buenas tardes, estos días estamos teniendo juntas para quejarse sobre el uso de la piscina comunitaria. Estamos ubicados en Valencia, somos una finca de 30 vecinos. La cuestión es que alguien puso un horario de piscina de 9 a 3 y de 5 a 22. La piscina no cuenta con socorrista y que yo sepa un vecino se hace cargo de limpiar la piscina (no creo que tenga una empresa que se dedique a ello). Me gustaría saber si al ser zona comunitaria aunque esté al aire libre se está permitido fumar, también me gustaría saber quien debería encargarse de poner las normas y que se podría hacer si la gente no las respetase. Gracias de antemano.

    • Micomuniweb

      Hola Carlos,

      Respecto al tema del socorrista, en la Comunidad Valenciana depende de la superficie de la lámina de agua. Lo normal es que los constructores jueguen ya de antemano con ella para reducir costes. Empieza a ser necesaria la contratación de un socorrista en piscinas de más de 200m2 de superficie.

      Sí, se puede fumar en la piscina, siempre y cuando no se trate de áreas de juego para la infancia. Estas zonas son entendidas como los espacios al aire libre y acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de los menores. Fuera de ese perímetro, se puede fumar si los estatutos y las normas de régimen interno no lo prohíben.

      En caso de no estar regulado, se puede regular añadiendo en un punto del orden del día y añadiéndolas al régimen interno existente.

      Un saludo!

  2. Hola
    Tengo un problema que no se bien como resolver. Soy propietaria de una casa con piscina comunitaria, en Andalucia.
    La comunidad de propietarios quiere restringir el horario de piscina hasta limites que para mi implican una privacion del uso de la misma.
    Actualmente el horario de piscina es de 12:00 a 15 y de 17:00a 20:00.
    La piscina no requoere tener socorrista pues somos menos de 20 vecinos pero si los pocos propietarios que tienen interes en adptar el acuerdo de limitar aun mas el horarip de piscina lo aprueban, supone en la practica una imposibilidad dr usarla para los vecinos que vamos alli durante el verano.
    Sabeis si existe jurisprudencia sivre este asunto?

    • Buenos días, Enriqueta:

      Tu posición es delicada. No se está suprimiendo el servicio de piscina, sino que están delimitando su uso. ¿Por qué quieren hacerlo?¿Contradice las ordenanzas municipales?¿Se están respetando las horas de descanso? Hay que localizar qué motiva esa decisión.

      Dices que «los pocos propietarios que tienen interés en limitar lo aprueban». ¿Cuántos son? No podrían hacerlo si generáis una mayoría en contra. Si no podéis acudir a la Junta, delegad el voto. Es la forma más segura.

      Otra opción es manifestar por escrito vuestro voto en contra en el plazo de un mes tras recibir el acta de la reunión. PERO, si la votación se realiza en segunda convocatoria, el punto puede ser aprobado por una mayoría de los presentes. Por eso, lo más seguro es asistir a la Junta.

      Por otra parte, has dicho «imposibilidad de usarla para los vecinos que vamos allí durante el verano.
      – Suponiendo que sois mayoría.
      – Suponiendo que es posible aprobarlo pese a vuestra oposición porque la junta no se celebra en verano, que es cuando estáis allí.

      Es posible convocar junta extraordinaria si así lo solicita una cuarta parte de los propietarios O un número de estos que representen un 25% de las cuotas de participación. Convocadla en fechas en las que podáis asistir los que sólo vais en verano.

      Un saludo,

  3. HOLA BUENAS TARDES, ME GUSTARIA SABER QUE HORAIO PODEMOS REALIZARALGUN TIPO DE RUIDOS, YA QUE ESTE PASAO DOMINGO A LAS 10:00, TUBE QUE CAMBIAR LA CERRADURA Y REALICE NOS GOLPES,Y ME DICEN QUE NO SE PUEDEN REALIZR DICHOS TRABAJOS,YA QUE EN EL LIBRO DE ACTO SE TOMO ESE ACUERDO, NO TENEMOS ( ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD ) Y SI EL ACUERDO QUE SE TOMO EN REUNION CON LOS HORARIOS DE RUIDOS. TIENEN QUE SER POR UNANIMIDAD. MUCHAS GRACIAS.

  4. Buenos días.
    Me gustaria si me pueden aclarar, el horario de un bar piscina, ya que en nuestra comunidad, tenemos un bar piscina, que el arrendatario a transformado en un restaurante pizzería,abierto al publico en general, imaginense la cantidad de personas que vienen y el ruido que ocacionán , durante todo el día, tiene horario de 08 de la mañana hasta 11 de la noche.Me gustaría si me pueden aclarar si esto es legal.Incumpliendo las normas de los estatutos de la comunidad, donde prevalece el descanso de los inquilinos. muchas gracias

    Esto es en Gran Canarias, Municipio de San Bartolomé de Tirajana

    • Buenos días, Juan:

      Salvo prohibición clara y expresa en los estatutos, el cambio de uso del local comercial no afecta a la comunidad de propietarios. Llegados a este punto la comunidad tiene dos opciones: comprobar que el horario de apertura cumple con la licencia municipal y las ordenanzas por ruido o denunciar por ruido cuando sea molesto y acumular denuncias para abrir un juicio por actividades molestas.

      Nuestros servicios jurídicos pueden facilitarte un informe legal completo. Puedes exponer tu situación en el correo pablo.tovar@micomuniweb.com

      Un saludo,

  5. Hola,
    vivimos en una comunidad de 4 casas apareadas (cataluña), con una piscina comunitaria. La piscina se rompio hace tiempo y ahora algunos vecinos quieren repararla, es necesario tener una mayoria o se puede reparar si estar deacuerdo todos los vecinos (somos 4).?? En caso afirmativo debemos pagar entre todos los vecinos la reparacion??

    Gracias

    • micomuniweb

      Buenos días, Pedro:
      Todos los propietarios deberán contribuir al pago de los gastos necesarios para el mantenimiento, conservación y reparaciones de los elementos y servicios comunes, aunque no los usen. Dado que la piscina es un elemento común, salvo que los estatutos digan lo contrario todos los vecinos tienen que asumir la parte que les corresponda para su reparación.
      Un saludo

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