Hay que ejecutar los acuerdos de la comunidad de propietarios

Juntas, acuerdos, órganos de gobierno y administración

Tenemos una noticia que daros: hay que ejecutar los acuerdos de la comunidad de propietarios. Parece obvio, pero en demasiadas ocasiones van cayendo los días y los acuerdos parecen que no llegan. ¿Superfluo? Puede. Pero pregúntale a algún vecino que tenga su terraza desmoronándose.

Por todo ello, hoy vamos a hablar de la puesta en práctica de los acuerdos de la comunidad, para bien y para mal.

¿Qué vamos a ver?

Ejecución de acuerdos de la comunidad de propietarios

Los acuerdos de la Junta de propietarios son ejecutables desde su aprobación. El artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dice expresamente que “El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.”

Entonces surgen las siguientes dudas:

¿Se puedes ejecutar los acuerdos de la comunidad si no firman el acta presidente y secretario?

Sí. La jurisprudencia (a.k.a las diversas sentencias judiciales) viene determinando que lo que prima es la voluntad de los propietarios, reflejada en los acuerdos de la Junta. La que es soberana es la Junta. La falta de firma de uno u otro supone un error formal que no menoscaba la autoridad de la Junta para aprobar dichos acuerdos. Las razones arbitrarias y peregrinas para la no firma de un acta no afectan a los acuerdos siempre que se pueda demostrar la voluntad de la Junta. En resumen, haya firmas o no, los acuerdos se ejecutan.

¿Cuándo deben ejecutarse los acuerdos?

Podríamos decir que desde el día siguiente a la Junta. No obstante:

  • Formalmente, sería a partir del décimo día o antes si el acta ya ha sido cerrada.
  • Si es un acuerdo para el que se ha visto plena conformidad y cuya ejecución se prevea no ocasione mayores problemas, podría ejecutarse desde el día siguiente.
  • En el caso de que el acuerdo haya requerido mayoría de 3/5 o unanimidad, habría que esperar 30 días para tener en cuenta el voto de los ausentes.

¿Quiénes son los responsables de la ejecución de los acuerdos?

Los responsables últimos de ejecutar los acuerdos de la comunidad de propietarios son el presidente, como responsable de la comunidad y el administrador.

La responsabilidad del administrador es variable. Según la LPH, en su artículo 20, el administrador es responsable de la ejecución de los acuerdos en materia de obras. No obstante, en su relación profesional con la comunidad puede haberse comprometido a la realización de compromisos adicionales.

¿Y si la comunidad no ejecuta los acuerdos?

Si ha sido necesario tomar un acuerdo, es que hay una incidencia. Volvamos a la terraza de la introducción. El tiempo pasa y no se arregla. Se llevó a Junta y se aprobó su reparación, pero pasan los días y eso nunca pasa. ¿Qué puede hacer el propietario afectado?

Burofax. El propietario debe enviar un burofax al administrador reclamando la reparación de la terraza tal y como se aprobó en tal Junta. En él, debe indicar que se reserva el derecho a iniciar acciones legales si los trabajos no se llevan a cabo. Y, por supuesto, que se reclamarán daños y perjuicios.

Dado un plazo razonable, podría reclamarse por vía judicial la ejecución del acuerdo. Los días de margen son importantes, porque si se demuestra que la comunidad sí han emprendido todas las acciones necesarias para la ejecución, pero está en manos de otro, no habría nada que hacer. Se trata de demostrar que haya negligencia. Un ejemplo sería, por ejemplo, que la terraza de la que hablamos no se haya reparado porque llevan meses lloviendo una semana sí otra no.

¿Acaso es que la Junta ha cambiado de opinión?

Recordemos que la comunidad puede volver a votar algo votado. En el caso de que exista un perjuicio y la comunidad de repente cambie de opinión sin demostrarse causa justificada para ello, el afectado debe acudir a esa Junta. En ella, deberá votar en contra para salvar el voto. Posteriormente, deberá impugnar ese acuerdo. Una causa justificada podría ser conocer nuevos datos, por ejemplo, que el deterioro de la terraza se deba a un mal uso de ella por parte del propietario.

¿Cuándo no se ejecutan los acuerdos de la Junta?

Los acuerdos deben ejecutarse siempre. ¡Sorpresa! Volvamos al artículo 19.3, cuando transcribimos “salvo que la Ley previere lo contrario”.

En la práctica, los acuerdos deben cumplirse. Sin embargo, si son ilegales o contravienen los estatutos, perjudican gravemente a un propietario o a la comunidad sin justificación, son impugnables. Recordamos el enlace del apartado anterior: Cómo impugnar acuerdos de la Junta de propietarios.

Aunque un acuerdo haya sido impugnado, todavía sigue siendo ejecutable. Lo importante es la solicitud de medidas cautelares con la impugnación. Contra la soberanía de la Junta, sólo cabe el dictamen de un juez.

Como ves, siempre hay que ejecutar los acuerdos de la Junta de propietarios. Su no ejecución, abre el melón de las reclamaciones y de los daños y perjuicios. Por ello, si tienes problemas, ponte en contacto con nuestros profesionales.

ahorrar en la comunidad de vecinos

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  1. Encarnación

    Hola, después de una junta de vecinos la mayoría de los asistentes se retractan en sus votos de aprobación a 2 puntos de la asamblea pues ven que no han estado del todo informados. El acta está en el plazo de 15 días para modificarla antes de hacerla definitiva. Se pueden anular las votaciones de esos 2 puntos si ahora la mayoría que votaron sí quieren rectificar a no? Se puede modificar el acta antes de hacerla definitiva. Gracias

  2. Buenos días,

    En mi comunidad se aprobó en Junta la instalación de cámaras de seguridad en el garaje, ya que hay un vecino que se dedica, concretamente a rayarme el coche, (todo esto denunciado y llevado a juicio en lo que se demostró su fechorias). Despues de más de medio año me siguen dando largas que se estan mirando presupuestos, pero tanto el presidente como el administrador estan compichados y pasan del tema. QUE PUEDO HACER??.

  3. Francisco José

    Hola,
    En la comunidad se aprobó en junta la instalación de repartidores de coste de calefacción ( ya que es central), mes de octubre 2022, se concretó fechas con la empresa instaladora y los vecinos que votaron en contra están paralizando la ejecución, amenazando que a sus casas no van a entrar. Ya que van dos veces las fechas suspendidas, ahora el administrador ha paralizado todo porque le han presentado estos vecinos un escrito con firmas negándose a instalar estos repartidores, alegando que quieren cambiar su voto.
    Mi pregunta es, ¿si pueden volver a convocar una nueva reunión para votar lo ya votado hace tres meses?, y ¿si tienen derecho a paralizar la ejecución de la instalación perjudicando al resto que si quiere instalarlo, como así consta en el acta de la junta?.
    En cualquier caso no se cómo actuar y que se debe hacer.
    Gracias.

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