Contadores individuales obligatorios. Ahora, sí

Instalaciones, telecomunicaciones y sistemas

Ya está aquí, ya llegó la individualización de la calefacción. Después de años dando la vuelta al mismo tema, por fin podemos decir que llegan los contadores individuales obligatorios. Hablamos del final del capricho energético de la calefacción central y del desbloqueo de la legislación en España.

A largo plazo, la individualización del consumo de la calefacción permitirá que deje de ser irrelevante que sea verano o invierno a la hora de pagar la calefacción. Hablamos, por supuesto, de aquellos edificios, normalmente entrados en años, que cuenten con calefacción central.

Según las empresas del sector, la instalación de los contadores individuales puede suponer un ahorro en el consumo de calefacción de entre un 20 y un 30%. Lo que se llega a traducir en unos 200€ al año por familia. No está mal, ¿no?

¿Qué vamos a ver?

¿Cómo funciona el contador individual?

Un contador individual mide la energía consumida por cada radiador o punto de entrega. A diferencia de éste, un repartidor de costes identifica cuándo el radiador está encendido. Entre uno y otro, la diferencia es técnica y económica. ¿Por qué diferenciamos entre uno y otro? Pues porque la Ley habla de la obligación de instalar equipos de contabilización individualizada. Da preferencia a los contadores individuales, pero también apunta a la posibilidad de instalar repartidores de costes cuando los contadores sean técnicamente inviables.

¿Qué obligaciones se derivan de la individualización?

Obligaciones de instalación

Obviamente, es obligatoria la instalación de los equipos que ya hemos mencionado. Estos además, deberán ir acompañados de válvulas o similares que permitan a los usuarios controlar el uso de los radiadores. Es decir, eliminar de la ecuación el “siempre encendido”.

Obligaciones de medición

Los sistemas de individualización del consumo de calefacción deben permitir además la lectura remota. Puede que, por alguna casualidad, ya se hubieran instalado contadores que no lo permiten. En ese caso, se da de plazo hasta el 1 de enero de 2027 para sustituirlos.

Mientras tanto, el propietario de la vivienda está obligado a proporcionar sus lecturas. De no hacerlo, la ley permite la imputación a tanto alzado del consumo o una estimación del mismo.

Obligaciones de información al consumidor

En los sistemas de lectura remota, el usuario debe tener acceso a esa información. Debe tener acceso libre y gratuito  a sus datos de consumo.

Además, junto a la liquidación (la dolorosa) se debe informar al usuario de:

  • Coste fijo: mantenimiento de las instalaciones, consumo de las zonas comunes, etc.
  • Coste variable: su propio consumo.
  • Precios reales.
  • Combustible utilizado y emisiones anuales.
  • Impuestos y tasas aplicables.
  • Comparación del consumo con el año anterior.
  • Información sobre dónde obtener asesoramiento sobre mejora energética.
  • Procedimientos de reclamación.
  • Comparación con el consumo medio del usuario final.

Si la liquidación se ha realizado a partir de una estimación por no disponer de sistemas de lecturas reales, se indicará además qué cálculo se ha empleado.

¿Son los contadores individuales obligatorios para todos?

¿Están todos los edificios obligados a la individualización? La Respuesta es no. Se tienen en cuenta dos condicionantes. El primero es el más genérico y tenerlo en cuenta ahorrará tiempo: la zona climática. Islas Canarias y Baleares, Ceuta y Melilla, Levante y Andalucía (excepto Jaén y Granada) estarían excluidas de la aplicación de la normativa sobre la individualización de la calefacción. El segundo es la viabilidad técnica y económica.

Hay sistemas de calefacción que, directamente, no lo permiten. En otras, el coste no compensa. Esta rentabilidad económica se calcula dividiendo la inversión entre el ahorro neto anual. Se pretende determinar el  número de años necesarios para el retorno de la inversión. Si es mayor de cuatro, no existiría obligación.

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Cuidado, porque es un técnico habilitado el que debe presentar la memoria en la que indique por qué esa comunidad en concreto estaría exento de aplicar la individualización de los consumos.

Contadores individuales calefacción central BOE

La normativa ha salido publicada en el Real Decreto 726/2020, que puedes consultar aquí<<<.

 
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