¿Puede la comunidad prohibir el alquiler turístico? Cada vez son menos personas las que desconocen la existencia de plataformas como Airbnb o Home Away. En los últimos años, su existencia ha sido recibida con entusiasmo por parte de sus usuarios y con recelo por aquellos que sufren sus consecuencias. Subidas del precio del alquiler y daños en los inmuebles son los principales focos de conflictos de este tipo de alquiler. Por eso, hoy vamos a hablaros de la relación entre comunidades de propietarios y pisos turísticos.
¿Qué es un piso turístico?
Según la legislación, se entiende por alquiler turístico cuando:
- Se cede una vivienda de forma temporal.
- Esta vivienda está amueblada y equipada en condiciones para su uso inmediato.
- Su cesión se promociona en canales de oferta turística u otros medios de comercialización.
- El alquiler se hace con fines lucrativos y está sometido a una normativa sectorial turística.
¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico?
El camino de las prohibiciones es intrincado. Ya os lo comentamos en nuestros post sobre mascotas en las comunidades de propietarios. Prohibir por prohibir es inverosímil, ya que la libertad de uno termina cuando empieza la del otro. Por eso vamos a centrarnos en el negro sobre blanco. Y ya si acaso luego, hablamos de los casos particulares.
Con anterioridad a 2025, la regulación del uso de las viviendas era algo que competía a los estatutos. Si estás un poco perdido, te hablamos de ellos en Estatutos de una comunidad de propietarios: ley y honor.
De esta forma, la respuesta a si una vivienda podía ser destinada a alquiler turístico vendría en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad de propietarios a la que pertenecía. Además, por supuesto, de estar sujeta a la normativa autonómica.
Sin embargo, con las últimas modificaciones legislativas, el alquiler turístico está subyugado a la autoridad de la Junta. Venga o no en los estatutos o el título constitutivo, la aprobación, limitación y prohibición del alquiler turístico requiere de un acuerdo expreso de la Junta por mayoría cualificada (3/5).
Además, como los vecinos andan calentitos y el vaivén de personas puede afectar al desgaste y abuso de las zonas comunes, por la misma mayoría se puede solicitar a los propietarios de esos pisos un aumento de cuota, siempre que este no sea superior al 20%.
Cómo prohibir el uso turístico de un piso que ya está siendo alquilado
Antes de nada, habría que recalcar que, a pesar de que desde 2025 las comunidades de propietarios tienen una mayor influencia sobre el alquiler, los acuerdos que tomen no podrán tener efectos retroactivos.
Sobre los alquileres más antiguos, no basta con que los propietarios se pongan de acuerdo. Además, deben ponerse serios. Es de suponer, por lo tanto, que para poder ejecutarlo los tachines ya deben de estar muy calentitos.
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) reza expresamente:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
En este sentido, la jurisprudencia entiende que el trasiego de los turistas perjudica a la comunidad de propietarios. De esta forma, se produce un mayor desgaste de los elementos comunes o incluso se puede llegar a alegar que los ocupantes del piso turístico no los tratan con cuidado. Llevan además otros horarios y, finalmente, se dan las llaves a demasiada gente. Viéndolo así, identificamos actividades dañinas, molestas y peligrosas para la seguridad del resto de vecinos.
De esta forma, es posible demandar el propietario de la vivienda de uso turístico por vulnerar la LPH. En función de la gravedad, se le podría incluso llegar a prohibir el uso de su vivienda.
¿Puede la comunidad de propietarios exigir compensación por un alquiler turístico?
Bote pronto, cobrar, lo que se dice cobrar de aquella manera, no se puede.
Sin embargo, el nuevo texto legal pendiente de aprobación si aclara que por mayoría cualificada la comunidad de propietarios puede establecer cuotas especiales de gastos para esas viviendas. Además, se puede modificar la cuota de participación de los gastos comunes. Estas dos acciones no se pueden aplicar a viviendas que ya están siendo alquiladas ni pueden suponer un incremento de más del 20% sobre lo que se viene pagando de comunidad.
Como puedes ver, prohibir el alquiler turístico no es fácil, pero tampoco imposible. Son múltiples los caminos que llevan a la Gloria. ¿Tienes algún problema en tu comunidad? Consulta con nuestros profesionales.
¿Cómo facilitar el alquiler turístico de tu piso vacacional?
Vale, ya tienes la autorización de la comunidad de propietario y quieres emprender un alquiler vacacional. ¿No sabes por dónde empezar? ¿No tienes tiempo para ocuparte de todo? Si ese es tu caso, necesitas un servicio como el que ofrece Homerez. Ellos se encargan de dar más visibilidad a la propiedad y de gestionarlo todo. Además, puedes consultar trucos y consejos en su blog. Por una comisión del 15% en cada reserva, ofrecen:
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Ya que nos lanzamos a la piscina, por lo menos hacerlo de la forma más cómoda posible.
Buenos días,
En marzo de este año compré un piso en Burgos y solicité la licencia ambiental para el alquiler vacacional. El ayuntamiento comunicó mi solicitud a los vecinos y en una junta votaron en contra y que se iban a modificar los estatutos prohibiendo el alquiler turístico. En el ayuntamiento de Burgos me han dicho que siguen con la tramitación de la concesión de la licencia. ¿Puedo hacer uso de esta licencia en el caso de que me la concedan a pesar de la votación en contra?
Muchas gracias de antemano
Buenos días, Silvia:
Si tus vecinos han modificado los estatutos por mayoría de 3/5 antes de que te concedan la licencia, no podrás destinar el piso a alquiler vacacional. Deberás valorar el alquiler como vivienda habitual.
Un saludo,
Esta semana me han enviado la carta del ayuntamiento en la que se me concede la licencia, y a su vez una convocatoria de la junta de vecinos para aprobar la derrama para el pago en el registro el cambio de estatutos, por lo que al parecer aún no se ha hecho el cambio. En este caso, sí podría hacer el uso de la licencia, verdad?
Buenos días, Silvia:
Habiendo acuerdo de la Junta que te permite el alquiler turístico y habiendo obtenido la licencia municipal, no deberías de tener problemas para iniciar la actividad antes de pasarlo por el Registro. Eso sí, teniendo claro que se va a pasar por Registro en el corto plazo. Sin embargo, recalcamos el «no deberías de». Sería mejor comentarlo con tus vecinos. Estos pequeños detalles son los que pueden iniciar resquemores entre copropietarios y acabar en guerras campales. ¿Merece la pena por unas semanas de diferencia?
Un saludo,
Si los acuerdos de la nueva ley no tienen efecto retroactivo, una mayoría cualificada de 3/5, no podría tumbar un acuerdo de prohibición de viviendas vacacionales, aprobado en los Estatutos por unanimidad con anterioridad a la entrada de la ley.
Buenos días, Pamn:
Esa una apreciación interesante la que haces. Tienes que tener en cuenta lo siguiente: la gente tiene derecho a cambiar de opinión. Te recomendamos: https://micomuniweb.com/volver-votar-junta-aprobado/ Es perfectamente legal volver a llevar ese punto a una nueva junta convocada en tiempo y forma. Nuestra opinión es que si la prohibición se alcanzó por unanimidad, difícilmente 3/5 vayan a cambiar el resultado de ese voto.
Que la Ley tuviera efecto retroactivo supondría que, por ejemplo, si en la primera votación no se alcanzó la unanimidad, pero sí los tres quintos, se modificase el sentido de ESA votación. Al no tener la Ley efecto retroactivo, sus disposiciones se aplican a las votaciones presentes y futuras, pero no a las pasadas.
Un saludo,