Los días se van alargando y el sol cada día pica un poco más. Las ganas de poder pasar las tardes a remojo van aumentando. Sin embargo, ¿qué pasa con la apertura de piscinas comunitarias en 2021? Tenemos buenas noticias. El año pasado sólo pudieron abrir un 50% de las piscinas en la Comunidad de Madrid. Esto fue debido a las fuertes restricciones en su uso y al incremento de presupuesto que se derivó de las nuevas obligaciones. Sin embargo, las perspectivas para el verano de 2021 son mejores, mucho mejores.
Recordemos que el agua de la piscina per sé es un medio seguro. Es así, porque ya nos exponemos a los químicos (cloro) con los que tratamos el agua para que no se cree un ecosistema en la piscina.
¿Qué vamos a ver?
Apertura de piscinas comunitarias en 2021
La Comunidad de Madrid a través de la ORDEN 572/2021 ha dictaminado qué requisitos deberán cumplir las piscinas comunitarias para su apertura en 2021. Algunos se mantienen y otros son nuevos. En general, podemos decir que las cosas pintan mucho mejor. Vamos, que ya vemos brotes verdes y arcoíris en el horizonte. Puedes consultar el resumen de la Comunidad de Madrid aquí.
Normativa apertura piscinas comunitarias 2021 – Usuarios
Si tienes te encuentras mal, quédate en casa
Parece mentira que todavía necesitemos que nos lo recuerden. La primera norma a cumplir es que si tienes síntomas compatibles con Covid, no vayas a la piscina. Si estás en ella y te encuentras mal, vete a casa.
Límite de aforo
Una vez más, vemos limitado el aforo de las piscinas comunitarias. Recordemos que el aforo habitual de una piscina comunitaria prepandémica es de una persona por cada 2m2 de superficie. En el postapocalíptico 2021, el aforo permitido es del 60% de la capacidad. Este aforo debe mantenerse tanto en los accesos como en la estancia en la piscina comunitaria. De esta forma, para calcular el aforo de las piscinas en 2021 hay que tomar como referencia que cada persona debe contar, tanto en el vaso, como en el paseo y en la pradera con 3m2.
Distancia interpersonal
Debe poder garantizarse que cada persona pueda guardar la distancia interpersonal de 1,5m en todo momento. Tanto en los accesos, como en las praderas o zonas de estancia. Como siempre hay una parte guasona, en las zonas de esparcimiento y estancia se establecerán señales en el suelo que delimiten el uso del espacio por cada unidad familiar. En zonas del Norte lo llaman estar cletao. Básicamente, ni tú ni tus cosas podéis salir de vuestro cuadradito de seguridad. ¡Y que nadie las toque! Estos perímetros a su vez deben garantizar la distancia de 1,5m entre unidades familiares.
Uso de mascarilla
Sí, sí. Creías que te librabas, pero no. La mascarilla es obligatoria. Podrás quitártela para el baño o mientras te encuentres en tu cuadrado de esparcimiento.
Aseos y vestuarios y Covid
Los vestuarios y aseos deben estar lo mejor ventilados posibles. Si son chiquititos, de menos de 4m2, sólo podrá entrar una persona cada vez, salvo que se necesite ayuda de un cuidador. Si son mayores que esa dimensión, el aforo es del 50%.
Normativa apertura piscinas comunitarias 2021 – Instalaciones
Control de aforo
Debe poder controlarse el aforo, aunque para ello la Comunidad de Madrid deja manga ancha. Los titulares de la piscina deben designar a los encargados de controlar el aforo, los turnos de baño y que se cumplan las labores de desinfección. A su vez determina que dichas personas no deben contar con ninguna titulación especial. Así, deja vía libre al control por parte de los vecinos o de apps de gestión.
Asimismo, cuando se vea necesario se recomienda establecer carrilitos de entrada y salida para evitar los encuentros con los vecinos.
Limpieza y desinfección
Las instalaciones deben limpiarse y desinfectarse al menos dos veces al día
. Obligatoriamente una de ellas debe ser antes de la apertura. También deberá limpiarse todo material susceptible de ser tocado, como vallas, corcheras, taquillas, etc. Los desinfectantes serán los habituales. Nada nuevo bajo el mar. En caso de duda: solución con lejía, que es una maravilla.
Calidad del agua
El año pasado había que llevar un registro de los niveles de cloro cada hora. Este año el registro no es obligatorio. Sin embargo, sí se indica que el baño está prohibido con una medida de Cloro inferior a 0,5mg/l.
Recordatorio de la normativa
Por cartelería y por megafonía (si se puede) deben recordarse las normas de uso de la piscina. Por eso, te hemos preparado un maravilloso cartel que puedes descargar >> AQUÍ<<.
Si el año pasado estuviste en el ajo, verás que la apertura de las piscinas comunitarias en 2021 tiene muy buena pinta. Casi todas las medidas se resumen en sé responsable y ten sentido común. Sabemos que ya estamos todos cansados, pero todavía nos la estamos jugando. Cada gesto cuenta. Sigue las normas y disfruta del verano.
Buenas tardes,
En mi comunidad se ha votado la apertura de piscina y ha salido que no.
Sin embargo a mi no me queda tan claro que puedan prohibirme el acceso a una propiedad privada mía, me gustaría saber si pueden o no.
Y que normativa de votación hay?? me refiero a si tiene que haber un número de participantes en la votación o como va.
En la comunidad somos 97.
Gracias
Buenos días, Vanesa:
La piscina comunitaria no es una propiedad privada. Es un elemento común. Cerrarla un verano (no eliminarla) requiere mayoría simple.
Un saludo,
buenis días me gustaría saber si hay una fecha de inicio porque en mi comunidad la quieren abrir el 12 de junio y en la de mis padres dicen que no la pueden abrir hasta el 26 de junio gracias
Buenos días, Olga:
La fecha se decide en Junta de propietarios. Cada comunidad la suya.
Un saludo,
Se necesita controlador para el aforo en una piscina comunitaria,
Buenos días, Juan Carlos:
¿Cuál es la pregunta?
Un saludo,
Buenos días
En mi comunidad, se ha decidido que se mantenga el mismo sistema que el año pasado, ( entiendo que lo han decidido los vocales junto con el presidente, ya que lo vecinos no hemos opinado, ni hemos tenido la posibilidad de elegir otras opciones).
Consiste en la división en el césped, poner turnos para que bajen los vecinos.
Me pueden confirmar si es una norma que estable la Comunidad de Madrid, o también es elección por cada comunidad de Propietarios?
Muchas gracias
Buenos días, Gema:
La Comunidad de Madrid establece los mínimos, que son los que hemos expuesto en el post. Cada comunidad de propietarios puede decidir establecer sus normas siempre y cuando sean más restrictivas que la autonómica. Te recomendamos esta lectura: https://micomuniweb.com/juntas-propietarios-covid-marco-legal/
Un saludo,
Hola,
Nuestra piscina no cuenta con socorrista dado que no sobrepasamos las 30 viviendas, tampoco tenemos vestuarios y la piscina nunca esta especialmente concurrida. A parte de poder usar apos de gestión, sobre el tema de la limpieza, estamos obligados a contratar a alguien o no podemos autorganizar los vecinos? Dinde deberian quedar registradas las limpiezas realizadas? Gracias
Buenos días, Alberto:
Lo podéis autogestionar y el registro será el que decidáis.
Un saludo
Buenas tardes.
En mi comunidad nos indican que nos podemos meter en el agua pero no podemos estar en el recinto por que es pequeño pero hay zonas que si que cumplen los 2 m desde el borde de la piscina.
Buenos días, Marta:
Lo que hay que garantizar es la distancia interpersonal.
Un saludo,
Hola! En mi comunidad quieren que haya invitados, hay alguna normativa que lo prohíba?
Buenos días, Nieves:
Consulta la normativa de tu comunidad autónoma. En principio, si esta no dice nada, la asistencia de invitados la decide la Junta.
Un saludo,
Buenas tardes…. En base a que una comunidad por mayoría simple puede negarse a abrir una piscina y prohibir su uso. No es parte de un dominio del propietario? Entiendo que el regimen interno puede establecer horarios, pero prohibir su uso? Si por mayoría simple deciden que los ascensores no se pueden usar… Entonces, no se pueden usar? No tendría que ser por unanimidad? Gracias
Buenos días, Óscar:
La piscina es un elemento común, no privativo. La suspensión temporal del uso no implica su supresión. Basta mayoría simple para decidir el cierre una temporada. La base está en el art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiecisiete
Un saludo
Buenos días, en mi urbanización se ha aprobado abrir la piscina pero no abrir los baños/vestuarios. ¿esto es factible?. Muchas gracias
Buenos días, Javier:
Es una decisión normal si se quiere evitar el coste de su limpieza y mantenimiento. Se entiende que los propietarios pueden hacer uso de los baños de sus casas.
Un saludo,
En mi comunidad se ha decidido que se prohibirá el acceso de «personas ajenas a la comunidad», salvo si son hijos y nietos de propietarios. Se dan situaciones como familias de hasta 15 miembros (no residentes la mayoria), mientras yo no podría ni traer a mi madre. ¿Es esto legal?
Muchas gracias
Buenos días, Sofía:
Salvo que vaya contra derecho, todo lo que decida la Junta es legal.
Un saludo,
Buenos días
Antes que nada, enhorabuena por el artículo y por la web en general, la acabo de descubrir y me ha sido de gran utilidad.
En la piscina de un familiar, a fin de poder disponer de más espacio, se ha votado a favor de ampliar la zona delimitada de la piscina utilizando para ello otros espacios de la comunidad. Para ello se han añadido marcas que la acotan. ¿Esto es posible? ¿se puede ampliar este espacio de esta forma?
Muchas gracias
Buenas tardes, Manuel:
Las alteraciones del uso de las zonas comunes requieren mayoría de 3/5. En este punto, se abre un debate interesante, ya que al no ser algo definitivo podría darse por válida la mayoría simple.
Un saludo y gracias por tu comentario.
Gracias por la rápida respuesta!
Buenas tardes, en la piscina comunitaria de nuestra urbanización este año nos indican que los menores de 10 años no pueden bañarse solos por lo que un adulto debe estar pendiente desde el borde de la piscina de su cuidado? Nos indican que es normativa de la Comunidad de Madrid y llevo dias buscando y no he sido capaz de encontrar nada al respecto?
Me lo podrían aclarar ustedes? Podrían facilitarme el artículo de la normativa donde diga algo al respecto?
Muchísimas gracias por su respuesta.
Buenos días, Alfonso:
Puedes encontrar la normativa de la Comunidad de Madrid aquí: http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=415&cdestado=P#no-back-button
A falta de regulación autonómica, las normas las decide la Junta de propietarios.
Un saludo,
Hola me gustaria saber que dice la normativa respecto a los invitados. Si el aforo del 60% no se supera puedo llevar un invitado?
Gracias
Buenos días, María:
La normativa sobre invitados corresponde a cada comunidad de propietarios.
Un saludo,
Hola, quisera saber segun la normativa de la Comunidad de Madrid como hay que calcular el aforo en una piscina comunitaria? La nuestra tiene una entrada unica, con dos zonas de cesped, pero para calcular el aforo sólo han tenido en cuenta la superficie de la piscina, y no del cesped debido a esa entrada unica. Nos queda un aforo muy bajo y hay mucho sitio libre en el cesped cuando lo alcanzamos. Gracias
Buenos días, Pilar:
En la Comunidad de Madrid el aforo se calcula por las dimensiones de la lámina de agua. Aparte de eso, en el césped hay que guardar la distancia de seguridad.
Un saludo,
Buenos días,
en mi comunidad de vecinos, hay una piscina infantil redonda de unos 30 metros cuadrados.
Me gustaría saber exactamente cuál es el número de niños que pueden bañarse con la normativa COVID.
La verdad es que cuando me leo la norma de la Comunidad de Madrid no me queda claro si hay que aplicar solo lo de los 3 metros cuadrados o si además de esto el número total que te sale te tienes que aplicar el 60%.
Espero me saqueis de duda.
un saludo gracias
Buenos días, Olga:
El aforo permitido es el 60% de una persona por cada 2 m2 de superficie de la lámina de agua.
Un saludo,
En mi comunidad la junta directiva , sin votación de los propietarios, ha decidido autorizar cursos de natación para niños en horario de 13 a 14 horas habiendo propietarios disfrutando de la misma y además el monitor es el socorrista que debería estar vigilando la piscina..¿ es esto legal?
Buenos días, Juan:
La contratación de un servicio es potestad de la Junta de propietarios. Puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenas noches,
Quisiera saber si la cam indica un número mínimo de días de piscina(93) o por el contrario es la comunidad de vecinos quien decide si son 1 mes, dos meses o lo que sea la apertura de piscina. Lo he intentado buscar y no lo he encontrado.
Gracias
Buenos días, Arantxa:
Como si la queréis tener abierta todo año. Lo decide la Junta.
Un saludo,