La videovigilancia en la comunidad no es Gran Hermano

Convivencia y seguridad

¿Por qué instalar un sistema de videovigilancia en la comunidad de vecinos? Las comunidades de vecinos viven periodos de inmensa tranquilidad y placidez. Sí, los viven… Y viven periodos en los que los vecinos pueden sentirse inquietos porque sepan que se han producido robos o vandalismo por la zona.

En esas ocasiones, los vecinos se deciden a instalar puertas de seguridad con una mayor resistencia o puertas de garaje automáticas que garanticen un cierre inmediato o incluso un servicio de portería. Con eso debería bastar… Y cuando no lo hace, se plantean además instalar un sistema de vidiovigilancia en la comunidad de vecinos. Bueno, eso cuando el vecino “que lo sabe todo” tiene falta de visión desde su mirilla.

Sin embargo, este tema de las cámaras de vigilancia en la comunidad de propietarios no es del gusto de todos. Cuando se plantea la instalación de la videovigilancia en la Junta de Propietarios, hay vecinos que siempre añoraron tener un periodo de su vida televisado y convertirse en un personaje más del reality Gran Hermano. Éstos reciben la idea con los brazos abiertos. Sin embargo, también hay vecinos para los que Gran Hermano tiene connotaciones más bien orwellianas. Para éstos últimos, las cámaras son una ofensa a su libre albedrío.

Para todos ellos, hay una decepción. Y es que la instalación de un sistema de videovigilancia en la comunidad de vecinos debe cumplir tanto con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) como con la Ley de Seguridad Privada.

¿Qué vamos a ver?

¿Qué es esto de colocar cámaras de vigilancia en la comunidad?

Para decepción de los adeptos a Gran Hermano, instalar cámaras en la comunidad de propietarios no implica en ningún caso retransmitir la vida de sus vecinos. Al contrario, la intención es colocar algunos dispositivos en puntos clave de las zonas comunes para vigilar los accesos. En ningún caso, estos sistemas deben vulnerar el derecho a la protección de datos o el derecho a la propia imagen.

Y olvídate de poner cámaras para que con aquello de la excusa de la seguridad empieces a grabar lo que pasa por tu calle. Tus cámaras sólo podrán grabar a las personas que se encuentren dentro del perímetro de la comunidad. De puertas para afuera, son los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado los autorizados a grabar.

Así, no es tan fácil hacer con esas imágenes lo que queramos, sino que captación, transmisión, conservación, almacenamiento, reproducción y emisión quedan regulados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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Estas disposiciones van encaminadas a que los sistemas de seguridad:

  • Sean útiles al fin deseado.
  • Que no exista otro medio menos intrusivo.
  • Que su instalación aporte más cosas buenas que malas.

Es decir, no vale colocar cámaras de seguridad para saber quién fue el gracioso que puso los extintores en los pasillos, ya que su instalación debe ser una medida proporcional a la infracción que se pretenda evitar.

 Por otra parte, no vale colocar las cámaras y echarse al monte. Las comunidades tienen una responsabilidad con esos sistemas. Por ello, deben poner carteles que indiquen que se está entrando en una zona videovigilada.

Pero no queda ahí la cosa. Además, se deberán informar a todo el que lo solicite del contenido del art. 5.1 de la LOPD. Esto es:

  • Que hay un archivo con sus datos.
  • Que tienen derecho a recibir respuestas a todas sus inquietudes sobre el tema.
  • Que pueden acceder a ellos, rectificarlos o cancelarlos.
  • De la identidad del responsable del tratamiento de esos datos.

Y no contentos con todo, la comunidad debe además guardar como oro en paño esas imágenes y tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Además, las imágenes deben borrarse en el plazo de un mes.

¿Quién debe encargarse de la videovigilancia?

Antaño, sólo las empresas de seguridad a las que el Ministerio del Interior hubiese dado su visto bueno estaban autorizadas para instalar sistemas de videovigilancia en la comunidad de propietarios. Sin embargo, a partir de la Ley 25/2009 cualquier empresa de videovigilancia puede instalar los dispositivos siempre y cuando cumpla la Ley y no presten el servicio de conexión con centrales de alarmas. En ese último caso, la empresa sí deberá figurar en el Registro de Seguridad Privada de la Dirección General de Policía, tener todos sus papeles en regla con el Cuerpo y el contrato deberá consignarse por escrito y comunicarse al Ministerio del Interior al menos 3 días antes de que las cámaras empiecen a grabar.

¿Qué mayorías hacen falta para aprobar la instalación de cámaras de seguridad?

El momento del voto para aprobar la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos puede ser muy dramático si es de esas en los que los defensores y los detractores de su Gran Hermano particular se cuenten más o menos a partes iguales. Esto es así porque según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) , la instalación de sistemas de videovigilancia debe aprobarse con el voto favorable de los 3/5 del total de los propietarios, que representen también las 3/5 partes del total de las cuotas. Son servicios comunes de interés general. Con los servicios de limpieza pasa lo mismo…

Si tienes dudas sobre las mayorías en las votaciones en las Juntas de Propietarios, puedes consultar este artículo.

Pero en este caso, hay un pequeño matiz. Si la comunidad de propietarios ya tiene contratado un servicio de seguridad, entonces se entiende que las cámaras son un complemento más para mejorarlo, con lo que bastará una triste mayoría simple.

Ya tenéis las cámaras. ¿Y ahora, qué?

Si ya os habéis decidido a contar con cámaras de vigilancia en la comunidad, debéis saber que el dispositivo que graba debe custodiarse en un cuarto protegido; que en ningún caso deben transmitirse por Internet, sino grabarse en “modo local”; que sólo una persona autorizada por la comunidad puede acceder a ellas y que, en todo caso, el acceso debe estar protegido por una contraseña. Además, cada dos años debe realizarse una auditoria para ver cómo anda la cosa.

¿Y si te da por incumplir?

En muchas ocasiones algunas comunidades pasan por alto alguno de los detallitos que hemos detallado. Entonces comienza a correr el rodillo de las sanciones de la AEPD por el incumplimiento de las normas de videovigilancia.

En este sentido, la jurisprudencia es larga y tendida y, avisamos, las multas bastante gordas. De hecho, pueden oscilar entre los 900 y los 600.000€ en función de si el carácter de la infracción es leve, grave o muy grave. En cualquier caso, lo mejor es no jugar con fuego, que sale caro.

Si en tu comunidad os habéis decidido por instalar un sistema de videovigilancia, no caigáis en la desidia y seguid detalladamente las indicaciones que os hemos mostrado.

En Micomuniweb colaboramos con empresas de videovigilancia para comunidades de vecinos. Si tenéis dudas, nuestros profesionales estarán encantados de solucionároslas.

Además, podéis dejar un comentario aquí con vuestras inquietudes, o en nuestra página de Facebook, o en Twitter mencionando a @micomuniweb.

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