¿El propietario de una plaza de garaje puede usar la piscina?

Uso y cuidado de las zonas comunes

Con la llegada del verano y las olas de calor todos nos queremos tirar a la piscina. Y decimos todos. En este sentido, es muy tentador saberse propietario de una plaza de garaje y que la comunidad tenga piscina. Pero, ¿el propietario de una plaza de garaje puede usar la piscina comunitaria?

Durante años, ha habido mucha controversia sobre esto. Al fin y al cabo, los garajes también pagan comunidad. Sin embargo, las dudas se han disipado, con matices. El Tribunal Supremo por fin se ha pronunciado en la STS 2094/2022, y ha sentado jurisprudencia. Los propietarios de una plaza de garaje no pueden utilizar la piscina comunitaria. Aunque claro, hablemos de los grises…

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¿Qué vamos a ver?

¿Por qué el propietario de una plaza de garaje no puede usar la piscina?

La sentencia del Tribunal Supremo procede a avalar otras sobre las que se han ido pronunciando diversos tribunales autonómicos. La principal razón por la que el propietario de la plaza de garaje no puede utilizar la piscina comunitaria es porque no la necesita.

Es decir, como propietario del garaje, te deben garantizar unos mínimos. Es responsabilidad de la comunidad velar por el buen uso de lo que tiene cada vecino. Así, la comunidad debe encargarse de que todo en el garaje funcione bien. Y punto. Para el buen aprovechamiento de tu plaza, no necesitas una piscina. Basta con meter el coche en el garaje, que se abra la puerta, que esté limpio y que todas las luces funcionen.

Finalmente, tenemos una mala noticia… Si lees la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) de cabo a rabo, los artículos referidos a zonas comunes hablan de viviendas y locales.

Como propietario indignado puedes entender que tú pagas tu cuota, pero…

Consulta Cuota y coeficiente de participación: ¿por qué yo pago más?

¿Contribuye el dueño del garaje al mantenimiento de la piscina?

Claro, es que aquí empieza la escala de grises. Por regla general, las comunidades individualizan los gastos del garaje. Cuando el garaje además cuenta con multitud de plazas de no residentes, es habitual crear una subcomunidad.

Sin embargo, si ninguna de las dos situaciones es afirmativa se puede entender que el garaje paga también los gastos corrientes de la comunidad y, entre ellos, el mantenimiento de la piscina.

¿Qué dicen los estatutos?

El título constitutivo de la comunidad de propietarios debería incluir escritura de división horizontal, estatutos y normas de régimen interno. En un sitio o en otro, debería figurar quién puede usar la piscina y en qué condiciones.

Si así es, modificar ese punto requeriría de la unanimidad. Si no es el caso, el acuerdo de uso puede adoptarse por mayoría simple. Otra mala noticia es que es poco probable que los propietarios del garaje alcancen la mayoría necesaria.

¿Cuándo sí puede usar la piscina el propietario de la plaza de garaje?

Si cogemos los puntos anteriores y les damos la vuelta, tenemos los requisitos que necesita el dueño de una plaza de garaje para usar la piscina comunitaria. Es decir:

  • Los estatutos deben contemplarlo o debe haber un acuerdo de junta que lo permita.
  • Deben contribuir con su cuota a los gastos de mantenimiento de la piscina.

¿Pueden los propietarios de los locales usar la piscina?

El uso de la piscina por lo propietarios de los locales es más controvertido. Esto es así porque aquí sí se contempla la copropiedad de los elementos comunes

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 3 determina que corresponde a cada piso o local la copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los elementos, pertenencias y servicios comunes. Por lo tanto, por Ley, los propietarios de los locales lo son también de los elementos comunes, como pueda ser una piscina. Además, el mismo artículo apuntilla que cada propietario puede disponer libremente de su derecho.

Límites al uso de la piscina por los propietarios de locales

Los límites al uso de la piscina que puedan tener los locales se encuentran, como no, en el título constitutivo. Si volvemos a la LPH, esta vez al artículo 5, encontramos que:

  • La cuota de participación se fija de acuerdo con la superficie del local, su emplazamiento interior o exterior, su situación, y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuar de los servicios o elementos comunes.

Esto viene a decir que en el título constitutivo debe figurar si el propietario paga o no por el mantenimiento de la piscina.

Siguiendo el mismo artículo encontramos que:

  • El título debe contener otras reglas no reflejadas en la ley sobre el uso o destino de los locales, sus instalaciones y servicios, gastos, etc.

En resumen:

  • Los propietarios de los locales lo son también del resto del edificio. Entre las zonas comunes, la piscina.
  • Pueden hacer uso de la piscina cuando en el título constitutivo:
    • No se regule su uso o no esté excluida de los usos de los elementos comunes al que tienen derecho los locales.
    • No esté excluido el gasto de su mantenimiento.

En resumen, los propietarios de las plazas de garaje tienen prohibido el uso de la piscina salvo que se indique lo contrario. En cambio, los propietarios de los locales pueden usar la piscina salvo que se indique lo contrario o no figure entre sus usos.

Para saber si el propietario de una plaza de garaje puede usar la piscina, o el de un local, siempre hay que remitirse al título constitutivo. Habrá veces en las que “el no” será rotundo. Sin embargo, otras será necesario llegar a un acuerdo de junta. Si tienes dudas, siempre puedes contactar con nuestros profesionales.

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  1. Enrique del Amo

    Tengo plazas de garaje en una comunidad en cuya escritura de división horizontal no se especifica la exclusión de los gastos comunes salvo para escaleras, zaguanes y ascensores. En consecuencia estamos pagando , Piscina, Socorrista, Jardines, Pistas deportivas etc. , el problema es que se han empezado a desviar hacia los garajes gastos de las viviendas, a base de por ejemplo sus gastos de limpieza para minorar los de las viviendas y como somos minoría no podemos solucionarlo.
    En principio , la excusa que nos dan es que tenemos derecho al uso de estos elementos aunque no nos interese por no ser residentes, aunque con sus aclaraciones me surgen dudas de si tenemos derecho o no.

    La pregunta es la siguiente:
    Al no hacer ninguna referencia a si estan incluidos o excluidos estos gastos en la escritura de división horizontal, ¿existe alguna forma de tomar un acuerdo para eximir del pago y del derecho al uso sin unanimidad?

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