Principales obligaciones de los propietarios en una comunidad

Convivencia y seguridad

Hoy queremos dedicar el post a las obligaciones de los propietarios en una comunidad. Y es que el ser un humano es maravilloso. Somos capaces de acordarnos de todos nuestros derechos y al mismo tiempo olvidarnos de cualquier obligación. El caso puede ser todavía más curioso, cuando un propietario se acuerda de todos sus derechos y de las obligaciones de sus vecinos, pero no de lo contrario. Al fin y al cabo, las obligaciones de uno mismo suelen ser detalles menores.

Generalizando, los deseos de todo propietario son pagar cuotas bajitas y que sus vecinos sean siempre silenciosos. Por supuesto, esto no es así en todos los casos y existen multitud de anhelos que añadir a estos dos. Sin embargo, a grandes rasgos, estos son los más llamativos.

Así es cómo nos gustaría que fueran las cosas, pero ¿cómo son en realidad? La realidad es que una comunidad de propietarios es un espacio muy singular. En él, y como hemos apuntado en varias ocasiones, se enfrentan dos derechos y voluntades. Por un lado, existe el derecho de la propiedad de cada uno, su vivienda. Por el otro, el derecho de todos, la copropiedad de las instalaciones, las zonas y los elementos comunes.

Todo propietario que no esté de acuerdo en compartir la propiedad de las instalaciones debería pensarse (sin acritud) buscar una vivienda sin vecinos alrededor. Asumir la copropiedad de la finca, por su parte, implica la aceptación de un conjunto de obligaciones cara a la comunidad de propietarios y a sus integrantes.

Te hablamos sobre la convivencia en comunidades

Con el fin de evitar malentendidos y hacer un poquito de hincapié en el compromiso de cada propietario, vamos a señalar las principales obligaciones del propietario de un inmueble en una comunidad.

[useful_banner_manager banners=1 count=1]

¿Qué vamos a ver?

¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios en una comunidad?

Sobre las obras

No puedes ponerte a tirar todo lo que pilles por delante. Si haces obras en casa, deberás cuidarte mucho de no hacer nada que afecte a la integridad de la estructura del edificio. Del mismo modo, debes respetar la propiedad del resto de vecinos en este sentido.

Te explicamos todo sobre las obras en un inmueble.

Sobre actividades molestas

Lo de realizar por sistema actividades molestas para el resto de propietarios está un poco demodé. Incluye insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. ¿Te suena extraño? No lo es tanto. En este apartado incluiríamos el cuidado deficiente de mascotas, la acumulación de basura, la destilación de alcohol o el establecimiento de un laboratorio de meta. Todo eso, por ejemplo, está prohibido.

No te pierdas…

Ruido máximo permitido

Mascotas en una comunidad de propietarios

Además, debes ocuparte del mantenimiento de tu vivienda o local: de cuidar tus cosas. En verdad, esto se aplica a cualquier tipo de inmueble. La diferencia es que en el caso de la propiedad horizontal es probable que de no hacerlo provoques daños en las propiedades de tus vecinos. Entonces estarás obligado a resarcirlos. Es lo que hay. Quien rompe paga.

Sobre las zonas comunes

¿Sabes aquello de cuídalo que es de todos? Pues es cuestión de aplicarlo. Dar el uso correcto a cada sistema o instalación. Cuidarlo, tratarlo con mimo. Evitar desperfectos. No romper por romper. Cosas básicas, vamos. En este punto incluiríamos la fina línea que existe en utilizar el ascensor como montacargas o montapersonas. A ver… Si no te pasas de peso, podrías utilizarlo de montacargas, pero luego lo limpias tú y, por supuesto, te preocupas de que no se dañe. Quien rompe paga.

Sobre tu inmueble como parte de un conjunto

Si vas a poner un toldo, que sea acorde a lo indicado en las normas de régimen interno o en los estatutos, ídem para cerramientos de terrazas, etc. Ten un poco de ojo para mantener la estética y la integridad del edificio.

Del mismo modo, hay servidumbre de paso en caso de necesidad. Si para realizar una reparación o instalación hay que pasar por tu casa. Pues recógela para que no se asusten y permite el paso. La discusión es inútil. Estás obligado a hacerlo.

Sobre el pago de las cuotas

¡Oh, oh! Este punto es la bestia negra de todos.

La ley es clara y tajante. Todos los propietarios deben hacer frente a los gastos comunes en función de su cuota de participación.

Los tenemos reivindicativos: no pagan hasta que se hagan las reformas que ellos quieren. Los tenemos selectivos: pagan las cuotas pero no las derramas. Los hay que directamente no quieren pagar nada y quienes finalmente no pueden hacerlo.

Cuota y coeficiente de participación en la comunidad de propietarios

Para todos los casos hay que tener una cosa presente. Los gastos son los gastos. Y hay que hacerles frente. Por cierto, que la no utilización de un servicio no exime de la obligación de hacer frente a su coste. Si unos no pagan, subirá la cuota para el resto. Algo que es francamente injusto.

Por ello, se ha inventado el proceso monitorio, tema que tratamos hace poco. Un trámite para agilizar el cobro de deudas con la comunidad y llegar al embargo si es preciso.

Aquí vamos a hacer un pequeño apunte:

Cuando alguien va a comprar una cosa y el vendedor es moroso, el comprador adquiere también las deudas con la comunidad hasta un límite de tres años. Por ello, no se pueden firmar las escrituras de compra-venta sin un certificado de deuda o de corriente de pago según el caso. Esto es así salvo que el comprador expresamente exonere al vendedor de dicha obligación. El fin es, en cualquier caso, no llevarse sorpresas.

Sobre el domicilio de las notificaciones

Aquí no existe el yo no lo hice porque no sabía nada. Todos los propietarios deben indicar al Secretario o Administrador de Fincas dónde pueden ser localizados. Un domicilio al que enviar las notificaciones relativas a la comunidad de propietarios.

De no hacerlo, sería válido notificar a los ocupantes del inmueble, dando por hecho que así se entera también el propietario. Y si esto también es imposible y se justifica, un propietario puede darse por notificado con una nota en el tablón de anuncios si se exponen las causas de por qué ha tenido que hacerse así.

Sobre el cambio de titularidad de la vivienda o local

El propietario está obligado a notificar al Secretario o Administrador de Fincas el cambio de titularidad de un inmueble. De no hacerlo, los gastos comunes van a seguirle siendo imputados hasta el momento en que el Secretario o el Administrador de Fincas sean notificados.

Como ves, no sólo se trata de exigir y pedir. También hay que aceptar un compromiso. Antes de exigir al resto lo que tienen que hacer hay que mirar qué hace cada uno. En este caso, cómo se cumplen las obligaciones de los propietarios en una comunidad.

Sabemos que a veces se hace muy cuesta arriba, que el clima de convivencia no es más adecuado, pero hay que aceptar que vivir en comunidad conlleva pérdidas y beneficios.

Recibe lo bueno, afronta lo malo y siempre sé responsable con las obligaciones de los propietarios en una comunidad.

ahorrar en la comunidad de vecinos

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Otros artículos de

Convivencia y seguridad

Autogestión de comunidades de propietarios

Autogestión de comunidades de propietarios

El uso habitual de Internet y el acceso inmediato a la información ha propiciado que surjan inquietudes entre los propietarios. Cada día, son más los propietarios que se plantean ahorrar […]

19 de enero de 2022 Leer

Quiero ser el primero en enterarme de todas las novedades