Luz intrusa: la luz de mi vecino me molesta

Convivencia y seguridad

Ponte en la siguiente situación: llegas a casa cansado del trabajo, te sientas en el sofá a ver la tele y ¡zas! Una luz entra por la ventana y te deslumbra. La luz intrusa o invasiva se da cuando una fuente de luz artificial y no deseada se cuela en las viviendas y perturba el confort de sus ocupantes. Vamos, que te molesta la luz de tu vecino.

Hasta hace poco o la luz invasiva no era un problema o sí lo era, pero no le dábamos importancia. Actualmente la luz intrusiva se considera una faceta más de la contaminación lumínica y se reconoce que afecta a la calidad de vida de los afectados.

Sobre el ruido hay mucho escrito, y mucha regulación. Sin embargo, la luz ha sido hasta hace poco una gran olvidada. Aunque sea silenciosa, sigue siendo contaminación.

Consulta:

Ruido máximo permitido en comunidades: el tope del colmo

Vecinos ruidosos: el alma de toda comunidad de propietarios

¿Qué vamos a ver?

Definición de luz intrusa

Algunas regulaciones ya han puesto nombre a la luz intrusa. En textos legales se encuentra que la luz intrusa es la forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que exceden del área donde son útiles para la actividad prevista e invaden zonas donde no son necesarios y pueden causar molestias o perjuicios.

Ya nos hemos quedado a gusto.

Tiene que quedar claro que sólo hablamos de contaminación lumínica si es artificial y nocturna.

Otro aspecto que recalcar es el grado de tolerancia. Al igual que con el ruido, se espera que haya un mínimo grado de transigencia que es el que se espera del uso normal de la luz. Existe luz invasiva cuando ésta es excesiva. Es irrelevante si te entra un leve halo procedente de las farolas que encima apuntan al suelo.

Principales fuentes de luz intrusa

Las principales fuentes de luz intrusa son:

1 – Farolas y postes de iluminación.

2 – Anuncios e iluminación de fachadas históricas y espacios de interés.

3 – Luces de los vecinos.

Tratar con las dos primeras fuentes implica acudir a las autoridades municipales. Si bien el proceso es similar, en este post nos vamos a centrar en el tercer punto. Las luces de los vecinos. Legalmente es el más difuso y si eres afectado te puede traer cola. O no…

Efectos de la luz intrusa

Para el que la padece

, ya se han reconocido los principales efectos en su calidad de vida. Son:

  • Falta de sueño y descanso.
  • Estrés, frustración y ansiedad.
  • Empeoramiento de la convivencia con el vecino que la genera.

Hay que tener en cuenta que las personas que sufren la invasión lumínica, en muchas ocasiones, se ven abocadas a dormir y descansar con las persianas bajadas sea invierno o verano.

Cabe señalar que el vecino que emite la fuente de luz también se ve afectado, aunque no lo sepa.

  • El primer punto (y normalmente principal) es el plano económico. Si la luz de tu vecino te molesta, es que la está desperdiciando. O bien es más potente de lo que necesita o bien la tiene mal dirigida. En ambos casos, está derrochando energía.
  • Sobre la seguridad: son muchos los que defienden que tienen focos en el jardín por motivos de seguridad. Sin embargo, está demostrado que una luz demasiado intensa es contraproducente. Produce deslumbramientos y, todavía peor, cuanto más potente es la luz, más negras son las sombras que la rodean.

Medidas para evitar la intrusión lumínica

Lo hemos indicado infinidad de veces. Ante cualquier conflicto, lo primero debe ser el diálogo. Piensa que a lo mejor tu vecino ni siquiera sabe cuánto te molesta. Coméntale la molestia e invítale a casa a tomar una cerveza para que vea in situ los efectos de su luz.

2 -Alternativas:

Una vez el daño quede identificado, el vecino sí tiene alternativas. Propónselas. Puede:

  • Redireccionar el haz de luz para que no apunte a tu ventana.
  • Bajar la potencia lumínica de las bombillas.
  • Acoplar una pantalla
  • Incluir un sensor de movimiento

Al igual que en otras disciplinas que no tienen nada que ver como la accesibilidad universal, las medidas técnicas u organizativas tienen que ser proporcionadas, técnicamente viables y económicamente razonables. Si se puede paliar el problema con un redireccionamiento, no tiene sentido (ni se puede exigir) cambiar toda la instalación.

3 – Indemnizaciones y compensaciones

Las indemnizaciones tienen que acogerse a lo dispuesto en el Código Civil, tiene que haber un daño cuantificable. El problema de las indemnizaciones es que no suelen surgir como pacto de caballeros y normalmente se ejecutan vía judicial. Es verdad que al haber indemnización también se suele exigir la retirada inmediata de lo que molesta, de la luz.

Por otra parte, para los casos en los que la retirada es imposible, también se podría negociar una compensación económica. Al igual que en el caso de algunas servidumbres, se trataría de pagar una cuota en contraprestación a que el perjudicado no pueda hacer un uso normal de su vivienda.

Denunciar luz intrusa – normativa

¡Ojú! Aquí llega la guasa.

Depende de dónde vivas, denunciar esta invasión será más o menos fácil. Sí, dicen que todos los ciudadanos somos iguales ante la Ley.

La regulación estatal de la luz intrusa brilla por su ausencia. Así, hay que recurrir a las normativas autonómicas. Algunas comunidades como Cataluña o Castilla y León son meridianos en su regulación y persiguen evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico, así como minimizar sus molestias y perjuicios Otras son un poco más difusas. Para las últimas, para las que no hay nada escrito, deberás consultar las ordenanzas municipales.

¿A qué nos podemos agarrar si no hay regulación?

En los casos en los que no haya normativa específica, prepárate. Acuérdate de que hablamos de que el primer paso es el diálogo. Al no haber una Ley concreta a la que acogerse, en caso de ser necesaria una demanda, habría que crear un florero.

En la Constitución Española (CE)

El art. 45 de la CE dictamina que todos tenemos derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y que las autoridades deberán velar por protegerlo y por mejorar la calidad de vida. En este sentido y aunque no fuera el espíritu del legislador, asociaríamos la contaminación lumínica y la privación del paisaje nocturno con la vulneración a ese artículo.

En el Código Civil (CC)

¡Agárrate los machos!

Tenemos el art. 7.2 CC, que recoge que todo acto u omisión que cree daños a un tercero da lugar a indemnización y a la adopción de medidas que impidan continuarlo.

Como hemos dicho, no hay normativa estatal, peeeero, el art. 4 del CC sí dice que cuando las normas no regulen un supuesto específico se aplicará analogía respecto a otras que sí contemplen un hecho similar. Una vez ahí, se puede tirar de:

7.2 de Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sobre la prohibición de actividades molestas.

27.2 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) (y 35)sobre la rescisión del contrato por el desarrollo de actividades molestas.

1908 CC para responder por lo daños ocasionados por humos que sean nocivos para las personas.

590 CC sobre la prohibición de construir demasiado cerca de la medianera muchas cosas que son nocivas pero que nada tienen que ver con la luz.

Como ves, en el aspecto legal NO todos somos iguales. Por ello, si sufres luz intrusa insistimos, diálogo, diálogo, cañas y buen rollo. Porque todos tenemos derecho al descanso y a no sufrir la intromisión de luces externas.

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