El día en que en mi comunidad brotaron los extintores

Convivencia y seguridad

Hay circunstancias en las comunidades de propietarios que desconciertan a cualquier vecino. Se trata de que, de forma habitual, se siguen unas rutinas y se esperan ver una serie de cosas. En verdad se trata de ver siempre las mismas cosas en el mismo lugar: «¿Mi llave abre la puerta del portal? Correcto. ¿Buzones en su sitio? Correcto. ¿Mi puerta sigue estando en la misma planta? Correcto». Por regla general, si alguna de estas pautas falla, o te has equivocado de portal o te has pasado con el sol y sombra.

¿Qué vamos a ver?

¿Puedo negarme a  instalar extintores en las comunidades de propietarios? ¿Y a pagarlos?

Pero, ¿qué pasaría si un día vuelves del trabajo y te encuentras las paredes colonizadas por extintores? ¿También te has equivocado de edificio? La situación resulta, cuanto menos, rara. Te fuiste y estaban inmaculadas, vuelves y ya no. Ya tuviste que lidiar con la rebeldía de tus paredes cuando decidieron dejarse las humedades largas y ahora vienen con que se pasan al rojo.

Recuerda que debes mantener la calma con el tema del brote de extintores: no es una plaga. Lo primero que deberías hacer es preguntar a tu vecino el que lo sabe todo. Seguro que tiene más disponibilidad para contarte lo que ha pasado que el presidente de la comunidad de vecinos; a ti y a la del bajo, y al niño de la canica, y al cartero, y a la de la panadería de la esquina… Para estas cosas los límites siempre son difusos. Eso sí, prepárate para pequeñas distorsiones de la realidad al escuchar la historia.

Al hablar con el que todo lo sabes te enteras de que en la última Junta de propietarios la vecina del quinto entró en barrena y empezó a hacer aspavientos alertando sobre la falta de seguridad en la comunidad de vecinos. Los detalles nunca quedarán claros, porque tú decidiste que tomar el sol en el flamante césped artificial era más deseable que discutir los puntos del Orden del Día. Pero al parecer, sus hijos decidieron aprender a comunicarse por señales de humo de rellano a rellano y claro, las alarmas saltan y urge colocar extintores en el edificio.

El pánico se hizo colectivo porque, aparte de una travesura, discutieron que hay vecinos fumadores, que pueden ocurrir accidentes en las cocinas y que los cuartos de luces, al igual que los trasteros, permanecen en el inframundo de los sótanos. ¿Qué ocurriría si decidieran desatar su ira, abrir sus puertas y dar paso a las llamas del infierno?

Y es así como llegaron los extintores a las paredes de la comunidad de propietarios. En un principio, te entra el golpe de rebeldía. Al fin y al cabo, todo ha ocurrido tan rápido que sientes que no han contado con tu opinión. Y surgen las preguntas:

¿Es obligatorio instalar extintores en la comunidad de vecinos?

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Bueno, pues depende. Es obligatorio en los edificios inaugurados a partir de octubre de 1996, cuando se promulgó la norma NBE-CPI 96. También es obligatorio en edificios que, aunque hayan sido construidos en una fecha anterior, han sido sometidos a modificaciones sustanciales. Hablamos de una rehabilitación completa o, por ejemplo, la instalación de un armario mágico de los secretos conocido como ascensor.

¿Puedo negarme a la instalación de extintores en mi comunidad?

Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es obligatorio realizar las obras necesarias para preservar la “seguridad estructural” del edifico. No cabe duda que instalar extintores lo hace más seguro, pero no aumenta su seguridad estructural, sino la seguridad de preservar el edificio ante posibles incendios.

Así que, si no te sientes inspirado y tu edificio ha sido inaugurado antes de 1996, puedes respirar más tranquilo. En realidad, puedes negarte a pagar las cuotas correspondientes a los gastos derivados por la instalación y mantenimiento de extintores que la vecina del quinto y el resto de vecinos contagiados por el pánico han decidido poner en las paredes. Cuidadito con esto, que no es tan fácil. Dependerá de:

  • Que dichos gastos excedan el límite marcado por la LPH y
  • Que dicha decisión no se haya aprobado por mayoría.

En principio tú, que estabas disfrutando de las zonas comunes de la propiedad de vecinos, deberías consultarlo en el libro de Actas de la comunidad. Ahí siempre se encuentran este tipo de cosas…

Sin embargo, seamos realistas. No es buena idea dejar trabajar sin riendas a los enanitos de tu cabeza. Deja a tus vecinos vivir en su burbuja de felicidad y sopesa que igual lo de instalar extintores en la comunidad de propietarios no es tan mala idea. Ya sabes, por si acaso…

ahorrar en la comunidad de vecinos

Fotografía vía Pinterest

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    • Hola GestAguilar,
      Efectivamente, la instalación de extintores sólo es eficaz si aseguramos que se sometan a un mantenimiento y una revisión de la presión regulares. Ignorar el buen estado de los equipos puede ser muy perjudicial para la seguridad en el edificio.
      ¡Gracias por la puntualización!
      Feliz tarde !

    • Micomuniweb

      Hola Eduardo,
      Los extintores tienen que ser colocados por la empresa de mantenimiento que contrate la Comunidad, a no ser que los extintores los compren los vecinos, los coloquen y luego se contrate un mantenimiento, algo muy raro.
      Si tu duda se refiere a si los extintores y el mantenimiento de los mismos vienen dados de obra, en este caso, ese mantenimiento lo contrató el promotor, dueño del 100 % del edificio en ese momento, de manera totalmente legal; por lo que hay que respetar el contrato firmado. Luego es ya la Comunidad quien lo renueva o busca otro.
      Los extintores colocados tienen que ser los que marca la normativa, a no ser que la Comunidad acuerde otra cosa (mayoría de 3/5 partes). La empresa de mantenimiento tiene que colocarlos según marca la normativa. Aquí puedes consultar la normativa.
      Si algún vecino no está conforme con esto y la Comunidad lo ha aprobado en Junta con las mayorías correspondientes, solo le queda irse a vivir solo al campo.
      Esperamos haber resuelto la duda.
      Un saludo

  1. Buenos días yo vivo en una comunidad con calles privadas.tenemos extintores en cada entrada y salida de la calle..la administradora de la comunidad dice que el ayuntamiento para darnos el vado para la calle nos exigue un extintor en cada puerta de garaje y son54 es verdad que son obligatorio tantos extintores

    • Micomuniweb

      Hola, Fátima:

      Tendréis que hacer lo que indique la ordenanza municipal correspondiente. Si la ordenanza municipal del Ayuntamiento al que corresponde la comunidad de propietarios así lo recoge, es de obligado cumplimiento. Por lo tanto, deberías acudir al Ayuntamiento para confirmar la ordenanza correspondiente.

      Un saludo !

  2. José Luís

    en una comunidad de 8 chalets adosados, con garaje individual cada uno y que comparten una vía de acceso subterránea común. ¿Es obligatorio la instalación de extintores aunque lo apruebe la mayoría de 3/5 partes?

  3. Efectivamente la colocación de los extintores se somete a aprobación de la Junta de propietarios. Respecto a la cantidad y forma de colocación habrá que estar a las recomendaciones de la empresa contraincendios contratada. Ellos nos van a indicar cómo cumplir la normativa. Por tanto, llegó a la conclusión que prácticamente es obligatorio la colocación de extintores porque el cumplimiento de la normativa es obligatoria para todos los edificios y todo está inter-relacionado, es decir, si tengo un seguro contraincendios y llega a pasar algo, el seguro nos pedirá el contrato de mantenimiento de Contraincendios y así sucesivamente. Es correcta mi reflexión??.

    • micomuniweb

      Buenos días, Alejandro:

      Sí, es una reflexión correcta. El estudio puede hacerlo un técnico independiente, no tiene que provenir necesariamente de una empresa de sistemas contra incendios. El seguro de la comunidad se va de rositas si los sistemas contra incendios no llevan un mantenimiento y revisión adecuados.

      Un saludo,

  4. Buenas tardes.
    Si por motivos de un pequeño incendio en mi vivienda, cojo el extintor de la comunidad para apagarlo, ¿quien esta obligado a pagar la recarga del extintor? ¿puedo usarlo en mi vivienda?

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