La cantinela seguro que os suena. Lleváis la tira de años con la misma empresa de limpieza contratada en la comunidad de propietarios. Al principio todo molaba, pero luego un día las cosas se empezaron a complicar. Los impolutos pasillos comenzaron a coleccionar las hojas que traía el viento, los buzones cargaron con kilos de polvo sobre sus hombros, las lluvias trajeron barros que se establecieron en los trasteros… Y la empresa de limpieza, como si nada. Y nuestros nervios, buscando medios de escape. La vida es así. Por mucho que nos hayamos encariñado con el membrete de las facturas, a veces simplemente queremos cambiar de empresa de limpieza en la comunidad.
¿Qué vamos a ver?
Pasos para cambiar de empresa de limpieza en la comunidad de propietarios
A ver, porque te caiga mal un trabajador, no puedes llegar un decidir cambiar la empresa de limpieza. Si eres un propietario, no puedes exigir el cambio inmediato de una empresa de servicios. Si eres el presidente de la comunidad, tampoco.
Pongamos este caso: un propietario tiene atravesado (por la razón que sea) al trabajador de la empresa de limpieza. Entonces llama al administrador de fincas y exige que lo cambien ya o que se cambie de empresa porque es un inútil. ¿Lo cambiarías? ¡Ay! A veces hay que poner a funcionar las neuronas buenas, las que nos hacen reflexionar de forma constructiva. ¿Cómo vas a cambiar una empresa porque un vecino se queje? Estás jugando con la vida de la gente.
Por ello, para cambiar no sólo de empresa de limpieza, sino de portería, conserjería, vigilancia y otros servicios de interés general para la comunidad de propietarios, hay que pasar por Junta.
De esta manera, si estás descontento con la empresa:
- Justifica tu descontento.
- Habla con Presidente o Administrador para incluirlo como punto en el Orden del Día. Para ser rápidos y efectivos, mete en el mismo punto valoración y aprobación de presupuestos.
Espera a las votaciones…
¿Qué mayorías hacen falta para cambiar la empresa de limpieza?
Si lo que necesitáis es establecer o suprimir el servicio de limpieza, necesitaréis mayoría de tres quintos de los propietarios que representen los tres quintos de las cuotas de participación. Esto es así porque con ese servicio, también fijas o suprimes un compromiso de la comunidad de propietarios, por lo que no debe tomarse a la ligera.
Sin embargo, si el compromiso (servicio) ya existe, basta con una mayoría simple para decidir el cambio.
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Te contamos mucho más sobre la limpieza en comunidades de propietarios
¿Qué pasa si se cambia de empresa de limpieza sin la autorización de la Junta?
Si el presidente, en calidad de representante de la comunidad de propietarios, decide cambiar unilateralmente la empresa de limpieza, es su problema.
Desglosemos esta idea. Lo que es el contrato tiene validez legal, porque él representa a la comunidad de propietarios. ¿Mala praxis? Sí. Pero no es del todo ilegal. Eso sí, ojo si llega el descontento, porque él será el responsable único. Aquí la comunidad de propietarios no tiene por qué apechugar.
Si los propietarios no están de acuerdo con los servicios prestados por la nueva empresa, por el coste, etc. y ven un perjuicio para la comunidad, pueden denunciar al presidente. Se verá obligado a hacerse cargo.
Funciones y responsabilidades del Presidente de la comunidad de propietarios
Problemas que surgen al cambiar de empresa de limpieza
Penalizaciones en el contrato
Antes de tomar ninguna decisión drástica, consultad el contrato de servicio. Esto es como el que cambia de suministro eléctrico para ahorrar y le toca pagar un multote. Buscad posibles penalizaciones y condiciones de rescisión.
Subrogación de la empresa de limpieza
Luego está el tema de la subrogación, que es muy complejo y propicia tomaduras de pelo.
Por convenio, cuando cambias de empresa de servicios de limpieza, la nueva empresa debe responsabilizarse del trabajador. Por esta razón, a veces cambias de empresa porque no te gusta quien limpia y te encuentras con que sigue ahí. Esto es cada vez menos frecuente, pero está ahí.
No dejes que esta posibilidad os amedrente. Efectivamente, puede que la empresa entrante esté obligada a contraer derechos y obligaciones con el trabajador de la antigua, pero no la comunidad de propietarios. Nota que en todo momento nos hemos referido al compromiso de la comunidad de propietarios con la empresa de limpieza, no con sus trabajadores. De esta forma, la comunidad puede jugar a un “este no es mi problema”. Y hay jurisprudencia.
Como comunidad de propietarios, podéis exigir a la nueva empresa que ese trabajador no preste sus servicios en vuestras instalaciones. Así, la pelota está en el tejado de la nueva empresa que puede:
- Reubicar al trabajador por el mismo número de horas y las mismas condiciones, pero en otras instalaciones.
- Recabar toda la información necesaria para llevar a cabo un despido procedente.
- Efectuar un despido improcedente e indemnizar al trabajador.
En cualquiera de los tres supuestos, siempre se puede llegar a un acuerdo. Pero en todo caso, nunca hay que permitir un abuso.
Por supuesto, si nadie firmó ningún contrato y el compromiso se limitó a aceptar un presupuesto mensual, olvidaos de problemas. Terminado el mes, terminado el problema.
Desde Micomuniweb deseamos que nunca tengáis un problema con vuestra empresa de servicios de limpieza y que estéis más que satisfechos con su trabajo y sus profesionales. Sin embargo, en caso contrario, no dudes en consultarnos.
Trabajo en una empresa de limpieza y x tema económico kieres kitar limpieza y k el conserje haga limpieza y todo?tienen un contrato k acaban de renovar pueden restringir contrato y echarme.gracias
Hola, Raquel:
Si el contrato lo tienes con una empresa de limpieza, tienen que reubicarte en otro puesto de trabajo.
Cara a la comunidad de propietarios, depende de las cláusulas del contrato que firmaran al principio. Por ejemplo, un mes de preaviso, que haya habido quejas sobre la limpieza, etc.
Piensa que nadie puede obligar a nadie a contratar unos u otros servicios. Al final, la diferencia está en la compensación económica.
En lo que concierne al conserje, entre sus funciones puede estar la de la limpieza de la comunidad, así que por ese punto no hay nada que se pueda hacer.
Un saludo!
Buenos días, Puede una comunidad de propietarios contratar directamente a una persona?. Cuáles serían los pasos?. Gracias.
Buenos días,
Por supuesto que es posible, aunque esta opción es cada día menos utilizada. En el siguiente enlace puedes consultar los pasos a tomar:
https://micomuniweb.com/responsabilidad-labora-comunidad-propietarios/#Pasos_para_la_contratacion_de_un_empleado_para_la_comunidad
Vivo en una comunidad en la que mi marido se encarga de realizar la limpieza puesto que tiene una empresa de limpieza en funcionamiento. Hay una vecina que no sabemos el motivo, pero ha decidido unilateralmente cambiar de empresa de limpieza, y sin más aviso, nos hemos encontrado a otra empresa limpiando en la escalera.
Hemos hablado con la persona que estaba realizando la limpieza y le hemos dicho que en ningún momento la comunidad ha aceptado ningún presupuesto para cambiar de empresa, y que nadie, ni el presidente, a informado de este cambio.
Que derechos tenemos, ya que nosotros además de encargarnos de la limpieza también somos propietarios de una vivienda en el edificio.
¿Una vecina ha cambiado la empresa de la limpieza o ha sido la administración?¿O lo ha cambiado la administración por no aguantar a la vecina? Vuestros derechos son hablar con la administración e informaros bien de por qué se ha cambiado la empresa de limpieza. Si no os convence, amenazad con una denuncia por incumplimiento de contrato y por tomar una medida sin la mayoría necesaria. Si no responden, ponedla en marcha.
En mi comunidad teníamos contratado un conserje que se ha jubilado. Ahora se plantea contratar el servicio de conserjería a través de una empresa de servicios. Cuáles son los requisitos? Tiene que ser aprobado por las 3/5 partes de los propietarios? Muchas gracias.
Buenos días, Asun:
El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal indica:
El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Hola, en mi comunidad la empresa de limpieza apenas viene a limpiar, estamos muy descontentos y el administrador que es otro sin vergüenza se limita a decirnos que no se puede hacer nada, que tenemos que quedarnos así porque si cambiamos de empresa, la persona que actualmente “limpia”, sería la misma y que lo único que podemos hacer para liberarnos de esta cláusula es que nos encarguemos los vecinos durante un año de la limpieza y así ya estaríamos “libres”. Me da que para variar nos ha mentido no? Qué pasos hay que hacer para cambiar de empresa de limpieza y de limpiador ñ? Mil gracias
Buenos días, Erika:
Sí. Si el empleado lo solicita, la nueva empresa debe contratarlo. El administrador está en lo cierto. Son cosas de los convenios. Sin embargo, hay un truco para salir del atolladero: rescindir el contrato de limpieza con la empresa actual y firmar otro de conserjería con la nueva. Al «conserje» le dais como funciones la limpieza de la finca. Al cambiar el servicio, la subrogación ya no es obligatoria. Es algo que tendrá que negociar el administrador con la nueva empresa. Así que como la pelota está en su mano, escribe un email agradable (agradable de verdad) en el que expongas al administrador esta posible solución. Piensa que llevar a cabo esta negociación no está dentro de sus funciones, ya que él se está ciñendo a la Ley. Siendo así, las buenas formas derivan en buena predisposición.
Un saludo y suerte
Hola! En mi comunidad no estamos contentos con el servicio de limpieza y un vecino desempleado quiere encargarse de la limpieza y la basura. ¿Podremos hacer el cambio?
Buenos días, Mónica:
Antes de nada, revisad el contrato de limpieza. Es más que probable que haya renovaciones tácitas anuales y una indemnización para la rescisión anticipada. Nuestra recomendación es que aguantéis hasta la fecha de cumplimiento del contrato (avisando con el preaviso que se indique en el mismo mediante burofax).
En cuanto a que se ocupe de la limpieza un vecino, en principio no vais a tener problemas de subrogación, PERO, desde aquí no podemos recomendaros otra cosa que que se dé de alta como autónomo, ya que entendemos que su trabajo va a estar remunerado, por no hablar de seguros y certitud jurídica… Sin embargo, no perdáis la cuenta de que no todos los propietarios tienen por qué pagar la misma cuota…
Un saludo,
Buenas tardes Mónica, en primer lugar gracias por tu magnífico post. En una comunidad hemos avisado con mes de antelación a la empresa de limpieza de que prescindimos de sus servicios. LA razón es que la trabajadora no cumple con su trabajo y la empresa de limpieza no ha hecho nada por subsanarlo. La administración de fincas ha pasado dos presupuestos en los que indica que la nueva empresa que contratemos tiene que subrogar a la misma trabajadora con la que la comunidad está descontenta. Adicionalmente yo, que estoy de presidente, he pedido presupuesto a un trabajador autónomo que se dedica a realizar limpieza de comunidades y locales por las buenas referencias de otras comunidades de la zona. ¿Es necesario que este hombre, que realiza la limpieza él personalmente tenga que contratar a la trabajadora que no queremos ver ni en pintura? ¿O es obligatorio, como nos dice el administrador, que tenemos que contratar la empresa que él nos diga? Gracias
Buenos días, Juan Carlos:
Diferenciemos:
– Si contratáis a una nueva empresa de limpieza, efectivamente, debe haber subrogación salvo que la trabajadora la rechace.
– Si contáis con un autónomo (nota el cambio de verbo), éste no estaría obligado a subrogar. Sin embargo, legalmente y durante seis meses el autónomo oficialmente realiza trabajos puntuales para la comunidad. Es decir, estáis mejor cubiertos si no hay domiciliación bancaria.
Un saludo,
Es un poco largo, pero espero que se entienda todo. Hay una emrpesa que limpia 5 bloques en una misma intercomundiad (cada uno con su CIF independiente), los 5 bloques los limpia una chica con minusvalía. En uno de los bloques hemos decidido cambiar de empresa, porque la limpieza es muy deficitaria. La empresa que estaba continua con la chica prestando servicio al resto de portales, el contrato que mantiene la empresa con la chica sigue siendo de las mismas horas y el mismo salario.
La chica llevaba 10 años limpiando todos los bloques, al decirle la empresa que deja de limpiar uno de los bloques ha denunciado a su empresa, a la que iba a entrar a prestar el servicio y a la comunidad, reclamando la subrogación o la indemnización de los 10 años. Recuerdo que su empresa no la ha despedido, ni modificado el contrato en horas, ni en sueldo.
Que hacemos??, lleva razón esta mujer??? Gracias de antemano
Buenos días, Alejandro:
En principio, la obligación de la empresa entrante de limpieza es subrogar al personal existente. Una vez producida la subrogación y siendo personal en plantilla de la nueva empresa, podrá proponer las modificaciones del contrato de trabajo que estime oportunas y el trabajador podrá asumirlas o no. Así, la tenían que haber subrogado o al menos haberle hecho la propuesta y que fuera ella quien se negara. Esta subrogación tiene que ser por las horas que está contratada la empresa en esa Comunidad. Entendemos que el contrato con la otra empresa le tiene que ser indiferente a la nueva empresa.
Para una consulta más extensa, puedes solicitar un informe jurídico en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Atentamente,
Buenos dias,
En mi comunidad tiene un contrato desde 1983, y queremos cambiarlo porque es carisimo, nos han dado presupuesto por la mitad.
No queremos continuar con la misma limpiadora, lo hace fatal, nadie supervisa nada.
como podemos solucionar este entuerto?
Buenos días,
Exactamente, ¿cuál es el problema?
Convocad junta con orden del día cambio de empresa de limpieza y aprobación si procede de presupuesto de limpieza.
Revisad la antelación del preaviso para cancelar el contrato con la empresa actual.
Avisad en tiempo y forma de forma fehaciente a la empresa de limpieza de que deseáis rescindir sus servicios.
Un saludo,
Hola:
Tenemos una empresa de limpieza con la que estamos muy a disgusto.
El caso es que,en el caso de rescindir el contrato,nos pedirían 8.000 euros de indemnización para los trabajadores.Nos parece una tomadura de pelo ya que dos de ellos vienen solo una vez a mes.
¿De que forma se podría rescindir dicho contrato,sin necesidad de pagar tal indemnización,y sin necesidad de hacer subrogación de trabajadores?
¿En el caso de expirar el contrato por fecha,habría que pagar indemnización o subrogación, o sería tan fácil como buscar otra empresa?
Comentarles que no cumplen con los servicios contratados,pero claro, demostrar eso sería imposible.
Gracias, un saludo.
Buenos días Jose,
El convenio de limpieza obliga a la subrogación de los trabajadores, ahora bien, si rescindís el contrato y no contratáis ningún otro servicio de limpieza, la Comunidad no tiene que indemnizar a los trabajadores. Los trabajadores son contratados por la empresa, no por la Comunidad.
A la expiración del contrato, es tan fácil como buscar otra empresa, pero en este caso, la empresa entrante tendría la obligación de subrogar a los trabajadores existentes.
Un saludo
He enviado un mensaje haciendo referencia a la empresa de limpieza de una comunidad de vecinos, y lo han borrado. Cuál es el motivo?
Buenos días, José:
Los comentarios no se publican automáticamente, ya que hay un filtro manual. Se van publicando según son respondidos.
Un saludo,
Hola:
Me gustaría, si pudiese ser, que me aclarasen un par de dudas:
– Cuándo finalice el contrato con la empresa de limpieza, y en el caso de no querer renovarlo, podría hacerlo sin más y contratar otra empresa, o habría que subrogar a los trabajadores? Porque la lógica me dice que una vez finalizado el contrato, no habría obligación. Pero he oído tantas cosas…
En el supuesto que aún así, hubiese que subrogar a los trabajadores, habría alguna forma de no hacerlo? Como por ejemplo, encargarnos los vecinos de la limpieza durante cierto tiempo.
– En el caso de ser un contrato anual, pero con opción a ampliación, se actuaría de la misma forma?
Gracias por vuestro tiempo.
– Si contratáis a una nueva empresa de limpieza, efectivamente, debe haber subrogación salvo que la trabajadora la rechace.
– Si no contratáis nueva empresa de limpieza y lo hacéis los vecinos, no tenéis obligación de subrogar. Ahora bien, al menos deberías estar seis meses limpiando los vecinos, porque si no la empresa saliente podría denunciaros.
– La duración del contrato es indiferente para la obligación de subrogar.
– Si quisieras un informe más detallado, podrías ponerte en contacto con nosotros en https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo.
Buenas respuestas y claras. Solo una duda. Cuanto tiempo tiene que pasar desde la rescisión del contrato con la empresa actual de limpieza y el contrato con la nueva para que no haya obligación de subrojacion del trabajador/a?
Hola Miguel Angel,
Al menos tienen que pasar seis meses.
Un saludo
Hola, esos 6 meses a lo que te refieres ¿en qué ley o disposición reglamentaria aparecen, por favor?
Gracias de antemano
Hola de nuevo, Víctor:
Puedes solicitar un informe jurídico completo en https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenos días, somos una comunidad nueva, el administrador puede obligarnos a aceptar a una empresa de limpieza «X»sin que estemos de acuerdo los propietarios diciendo que fue lo q le se votó en junta? Si es si, la empresa nos puede penalizar si aun no hemos firmado contrato y queremos contratar con otra.
Buenos días, Edith:
¿Fue lo que se votó en junta? Obviamente, no firméis ningún contrato antes de saber quién ha autorizado esa contratación. Si fue lo que se votó en junta, nadie os está obligando, es lo que votasteis…
Un saludo,
Hola soy de una comunidad y familia dirección , queremos que la empresa de limpieza , rote cada tres meses a la persona que limpia , la empresa la pondria en otro sitio …hasta que le toque otra ves sus tres meses … nos han dicho que si , si la dirección dice que es por motivos de de la dirección comunidad… se puede hacer y es legal …sin pasar por la Junta . Pues la empresa esta no la esta despidiendo , sino esta en reubicando los puestos de trabajos cada tres meses a personal de limpieza .
Un cordial saludo
Buenos días, Alex:
No terminamos de entender la duda. ¿Por qué habría que despedir al personal de limpieza cuando se ha pedido una rotación? ¿Podrías exponernos el caso con otras palabras?
Un saludo
No despedir no , solamente rotarla empresa cada 4 meses de personal … se puede hacer , el administrador dice que si , que podemos hacerlo sin pasar por la Junta , esa es nuestra duda podemos hacerlo sin pasar por la Junta . Un cordial saludo
Hola de nuevo, Alex:
La comunidad no tiene competencias sobre el personal de la empresa de limpieza. Dicho esto, si la empresa acepta el requerimiento y tiene medios para llevarlo a cabo, no hay problema. Si la empresa se niega, no hay argumento para forzarle a hacerlo. Ten en cuenta, además, que entran en juego los derechos de los trabajadores.
Dicho esto, al estar fuera de sus competencias, no vemos imperativo legal que dictamine que la decisión deba estar tomada en Junta.
Buenas noches
Me acabo de dar de alta como autónomo limpiando en un pueblo de Alicante de 15.000 habitantes que sólo hay una empresa de limpieza.
En el pueblo me conoce mucha gente y la verdad que casi todos con cariño por mi profesionalidad y cercanía.
Las comunidades de vecinos se están enterando que me he dado de alta como autónomo limpiando y estoy cerrando algún contrato para ir cubriendo gastos.
La mayoría de presupuestos que me piden son comunidades que limpia la empresa de limpieza que hay en el pueblo y alguna de ellas me va comunicando que cuando finalicen el contrato, comunicarán que no van a renovar con tiempo para contratarme a mi.
Mi sorpresa viene con una de las comunidades que limpiaba dicha empresa, al finalizar su contrato, me contrataron a mi,( todo bien, están encantados) y un mes después me ha llegado un burofax de la antigua empresa q limpiaba (no de la trabajadora que limpiaba, que x cierto es novia del dueño de la empresa) exigiendome que subrogue a su empleada.
Mi pregunta es:
¿Estoy obligado como autónomo a subrogar a esta empleada xq lo exija dicha empresa?
A día de hoy solo tengo 6 horas cerradas semanales de trabajo y no cubro ni siquiera gastos.
Y intento cerrar más trabajos.
Como podría pagar esto que me exige si no cubro ni gastos.
Mi pregunta es:
¿Estoy obligado como autónomo a subragar a esta empleada xq lo exija dicha empresa?
Buenos días, Manuel:
En principio, si no tienes otros trabajadores a cargo, no estarías obligado a darte de alta como empresario para subrogar. Muchas veces, el tema de la subrogación es utilizado por la empresa saliente para aferrarse al contrato, pero no pasa de la amenaza inicial. No obstante, tu caso necesitaría un estudio más pormenorizado. No dudes en hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Ok, gracias
Me quedan otras dudas
1- ¿La subrogación me la tiene que solicitar el dueño de la empresa saliente para su trabajadora (novia), o me la tenia que haber solicitado la trabajadora directamente? .
Tuve que pagar un burofax de contestación (con lo excaso de ingresos que voy ahora) diciéndole eso mismo que me has contestado(que al ser autónomo no estoy obligado a subrogar a nadie)
Pero no contento con mi contestación hoy me ha llamado el abogado de la empresa saliente diciéndome que su cliente quiere demandar ya que piensa que tiene razón por una sentencia de «NO SE QUE» o llegar a un acuerdo pagando la indemnización de su «novia «. (1800€ x 8 meses que lleva limpiando esa comunidad) me parece bochornoso.
Y pienso que solo intenta intimidarme para seguir a sus anchas en el pueblo.
2-¿Estoy obligado a seguir gastando dinero, si me demanda (cuando todo parece bastante claro «táctica intimidatoria») contratando un abogado para defenderme?
Gracias Marta x aclarar mis dudas pero es que intento trabajar para poder pagar autónomo, seguros, etc…. Y que me quede algo para poder mantener a mi familia y no estoy para gastar el dinero que no tengo en caprichos (demanda) de un empresario que cree que el sol sale solo para el como hasta ahora.
Hola de nuevo, Manuel:
No nos es posible tratar temas «más sensibles» a través de comentarios en un blog. Nuestro servicio de consultas jurídicas está a tu disposición en https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenosdías.
Querría preguntarles si cuando una Comunidad de Propietarios no renueva el contrato de limpieza con una empresa, la nueva empresa que debe subrogar al/la trabajador/a debe hacerlo por el tiempo total de horas trabajadas por la persona subrogada o tan solo por las horas trabajadas en esa comunidad (como es lógico cada empresa contrata una persona para varias comunidades).
Parece ser que ya han prescindido de esta persona en otras Comunidades.
¿La indemnización, en caso de despido, debe ser por la jornada completa de la trabajadora o tan solo por las horas trabajadas en la Comunidad implicada?
Buenos días, Juan:
La nueva contrata tiene que asumir el contrato en las mismas condiciones que prestaba el servicio para la empresa anterior. Lo que hace es subrogar el contrato; es decir, asumirlo en las mismas condiciones preexistentes. La indemnización es por las horas de trabajo que preste en la comunidad.
Un saludo,
Buenas tardes,
Actualmente tenemos una empresa de conserjería en la comunidad, a falta de 3 meses para cumplir el año, decide la propia empresa cambiar al trabajador. Ya saben que estamos pidiendo presupuestos a otras empresas. El problema es que han metido a un nuevo conserje. Si queremos echarle al cumplir los 3 meses…tenemos que pagarle la indemnización de esos 3 meses?, o pagarle los 4 años de antigÜedad en su empresa.?
Buenas tardes, Pablo:
Si rescindís el contrato de la empresa de conserjería para contratar a otra nueva, esa nueva empresa tendrá la obligación de subrogar al trabajador o trabajadores de la anterior contrata que prestaban el servicio en tu comunidad, por lo que no habrá despido. En definitiva, cambiarán la empresa, pero los trabajadores seguirán prestando el servicio en la comunidad, aunque sus nóminas las pagará la nueva empresa de conserjería.
Un saludo,
Y si la empresa decide prescindir de ese conserje…¿le tendría que indemnizar por despido con una cuantía referida al tiempo de antigüedad en su empresa o en nuestra comunidad? Por otro lado… cuántos meses ha de llevar el nuevo conserje para tener que indemnizarle en caso de despido?
Hola de nuevo, Pablo:
El derecho a indemnización se genera con la resolución de cualquier contrato antes de su vencimiento salvo por no superación del periodo de prueba.
Si la empresa decide despedir al conserje, resolverá su relación laboral y la prestación de sus servicios en esa comunidad y en cualesquiera otra donde preste su actividad por encargo de esa empresa. El cálculo se hará con la antigüedad total de su contrato laboral.
Un saludo,
Buenas!
Mi empresa me contrató para trabajar en una comunidad de propietarios. Me han rescindido el contrato VERBALMENTE y el mismo día de su finalización.
En junta extraordinaria, la comunidad de propietarios acordó realizar ellos las labores pertinentes y, puntualmente y en lo que no puedan ellos, contratar a un autónomo.
Sin embargo, a los pocos meses ha estado trabajando una empresa varios días. En la actualidad, trabaja una persona autónoma.
– Qué consecuencias tiene el cese de mi prestación?
– Qué responsabilidades tiene la “nueva” empresa? Y la persona autónoma? Y la comunidad de propietarios?
– Entiendo que mi despido es por causas objetivas. En ese caso, puedo pedir la subrogación?
Mil gracias
Buenos días, Pablo:
Si no hay demanda, no hay consecuencias para nadie. Puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenos días,
Nuestro administrador le ha quitado la llave a la trabajadora de la empresa de limpiezas que realiza sus servicios en nuestra comunidad. Le ha dicho a la trabajadora que a partir de ahora cuando vaya a limpiar el portal tiene que ir a recoger las llaves a la oficina del administrador. como vecina ,he hablado con la trabajadora y me ha comentado que ella la limpieza la realiza a las 8.00 am y a esa hora la administracion está cerrada. Como va a haber más de un día que no va a hacer la limpieza de la comunidad por no poder entrar al portal, podemos rescindir el contrato con la empresa de limpiezas por incumplimiento????
Muchas gracias de antemano,
Buenos días, Verónica:
En este caso, la empresa no incumpliría, ya que la causa de la ausencia no le es achacable. Para una consulta ma´s profunda, puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenos días:
En mi Comunidad no estamos contentos con el servicio de limpieza. En su día se aceptó un presupuesto de una empresa pero no se firmó ningún documento entre la Comunidad y la empresa. El servicio de limpieza lo han venido haciendo distintas personas, no ha realizado el servicio siempre la misma persona. Ahora nos encontramos que queremos prescindir de los servicios de esta empresa y contrata a una persona autónoma que realiza labores de limpieza. En este caso ¿la persona autónoma debe subrogar a una trabajadora de la anterior empresa si no ha sido una única persona la que ha estado haciendo el trabajo? ¿Hay deber de subrogación cuando se ha justificado el descontento del servicio de limpieza con múltiples quejas? Gracias por la respuesta
Buenos días, Arantxa:
La subrogación entra dentro de la protección de los trabajadores. Si contratáis a un autónomo que tiene trabajadores, debe subrogar. Si, por el contrario no los tiene, nadie puede obligarle a convertirse en «empresario». Para un análisis más profundo del caso, puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Trabajando como conserje en una comunidad a través de una empresa de servicios durante 10 años. Ahora le echan porque hay vecinos que no están contestos y la misma empresa de servicios pone otro trabajador en el puesto de conserjería y al antiguo no lo reubican en otro sitio y lo echan a la calle.
¿ Quine paga esa indemnización de 10 años trabajados la empresa de servicios o la comunidad?
Buenos días, Manuel:
La indemnización la paga la empresa con la que tiene suscrito el contrato.
Un saludo,
Buenas noches, en mi Comunidad está contratada una empresa de limpieza y algunos vecinos junto con el nuevo Presidente quieren cambiar de empresa por otra con un presupuesto de casi el doble. Tengo entendido que para establecer o suprimir servicios generales se necesita la mayoría de 3/5 pero ellos dicen que para cambiar de empresa de servicio basta con mayoría simple, con lo que no estoy de acuerdo ya que se está cambiando de presupuesto a uno mucho mayor.
Gracias de antemano.
Buenos días, Ana:
Tienes la respuesta aquí: https://micomuniweb.com/como-cambiar-empresa-limpieza-comunidad/#Que_mayorias_hacen_falta_para_cambiar_la_empresa_de_limpieza
Un saludo,
Buenos días, mi comunidad tiene una empresa de limpieza contratada. Hay algunos vecinos que no les gusta la limpieza que realiza la chica y deciden hacer «estrategia» para no hacer subrogación de la limpiadora. Han pedido el cambio de limpiadora a la empresa para posteriormente dejar la empresa y no tener que subrogar a la trabajadora ya que, dicen que como no llevará 4 meses no hay que subrogarla. Eso es así? Muchas gracias.
Buenos días, Sara:
Esa es una de las estrategias que siguen las comunidades que no quieren subrogar.
Un saludo,
Quería preguntar si a través de un convenio de colaboración un vecino puede hacer la limpieza de las escaleras del.bloque cuando haga falta ? Gracias
Buenos días, Encarnación:
En las comunidades pequeñas es común que los propietarios se encarguen de la limpieza. Ahora bien, cuidado. Si es un trabajo remunerado, deberá cumplir con sus obligaciones laborales. https://micomuniweb.com/responsabilidad-labora-comunidad-propietarios/
Un saludo,
La comunidad ha contratado una nueva empresa de limpieza, pero el trabajador subrogado no quiere seguir en el puesto ¿Quién paga su indemnización, la empresa o la comunidad?
Buenos días, Isabel:
Las relaciones laborales son entre la empresa y el trabajador.
Un saludo,
Hola,queremos contratar una nueva empresa de jardinería para nuestra comunidad (a través de administraciones). Por favor, puede decirme si la obligación de subrogación también se aplica al jardinero ? Creo que CONVENIO COLECTIVO DE JARDINERIA no aplica cuando «destinado a uso privado y residencial»
Buenos días, Vito:
La comunidad no tiene obligación de subrogar al jardinero si es la propia comunidad la que decide contratar directamente a una persona para que realice esas labores. Si la comunidad decide contratar a un tercero la prestación de ese servicio, esa nueva empresa si estará obligada a subrogar al trabajador de la anterior contrata.
Un saludo,
Hola, soy la presidenta de mi comunidad de propietarios y llevamos varios meses pensando en cambiar de empresa de limpieza, más que nada por el precio, estamos buscando una que nos baje un poco el precio, porque cada vez somos menos vecinos. El problema es que ninguna empresa se quiere hacer cargo de la subrogación de la trabajadora porque lleva con nuestra comunidad desde 1985.
Hemos encontrado una empresa que nos ha comentado que podemos cancelar el contrato con la empresa actual y estar unos 6 meses sin contratar ninguna empresa y después de ese tiempo, contratar con ellos el servicio. Es cierto?.
Gracias.
Buenos días, Carla:
Tal y como ya hemos respondido en otros comentarios, sí es habitual esa maniobra. Podéis contratar durante 6 meses o más a un autónomo sin trabajadores a cargo o bien haceros vosotros cargo de la limpieza. No es una salida absoluta. Aunque no es lo habitual, en ocasiones hay inspecciones que destapan la artimaña (de ahí lo de 6 meses o más).
Un saludo,
Hola buena tardes. Tenemos una empresa de limpieza que nos limpia el bloque.
Todos los años nos sube según IPC pero sin enviarnos una carta de subida para informarnos . Tenemos obligación de recibir dicha carta por parte de la empresa hacia la comunidad para saber el tanto por ciento de la subida, puedo exigirselo y si puedo restringir el contrato con ellos por no informarnos por carta de dicha subida del ipc.
Buenos días, Manuel:
Antes habría que leer el contrato, ya que en la mayoría de contratos ya aparece reflejada la actualización de precios, por los que se aplica a todos los años venideros.
Un saludo,
Buenas Tardes
La empresa que tenemos de limpieza contratada nos acaba de enviar una carta (19 mayo) asegurando y no proponiendo una subida mensual de la cuota de un 21% a partir de mayo.
Les hemos dicho que eso es igual ya que en el contrato solo esta acordado que se suba anualmente el ipc correspondiente ,
¿Podemos cancelar directamente el contrato? ,¿Si se cancela Hay algún tipo de compensacion para cualquiera de las partes?
Buenos días, Estela:
Las subidas deben ir acorde a lo apuntado en el contrato. Podemos intuir, que la subida propuesta por la empresa corresponde a los incrementos del salario mínimo. No obstante, si no están reflejadas en el contrato, no pueden aplicar esa subida. Te recomendamos que accedas a nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Hola. soy vecina y propietaria de un piso, y estaba interesada en encargarme yo de la limpieza de la comunidad, el administrador me dio el contrato de la empresa actual y pone que hay que avisar con 1 mes de antelacion para dejar el servicio, que lleva unos años. pero en internet pone que hay que subrogar a la limpiadora actual. Mi interes seria ser autonoma y ofrecerles un servicio mejor (los rellanos y escaleras solo se limpian cada 15 dias) y cobrarles 10000 euros anuales sin subidas(actualmente se pagan 11000 euros y cada año lo suben.). Puedo como vecina y propietaria ser autonoma y limpiar mi comunidad? como hay que subrogar, habia pensado la posibilidad de limpiar gratis o que me quiten la cuota comunidad mensual durante 1 año, a cambio de que luego me contraten como autonoma. los vecinos se ahorrarian el primer año y luego me contratarian a mi el siguiente año. esas serian las condiciones, supongo que es posible hacerlo y ya no habria obligacion de subrogar verdad? la empresa actual la conozco,me contrataron en alguna ocasion, y me han dicho que la limpiadora de mi comunidad no quiere ni vacaciones, asi que no tengo posibilidad de trabajar ni para sustituir. asi que ya me canse, quiero tener trabajo yo tambien. otro dato es que ella tiene varios puestos de trabajo, limpia varios sitios, asi que no creo que quiera que yo la subrogue. ademas, mi plan es el primer año que no haya contrato y limpiar sin cobrar, asi podre quedarme con el puesto?? si alguien sabe, por favor ayudenme. porque yo no tengo ningun trabajo. gracias.
Buenos días, María:
Sólo estás obligada a subrogar si figuras como empleadora en Seguridad Social.
Un saludo,
Buenas noches.
En nuestra comunidad de vecinos tenemos contratados un servicio de limpieza y otro de mantenimiento de la piscina. Hemos pedido los contratos a las administradoras y dicen que no tienen, que las han contratado de boca. Además, las administradoras han comprado productos y aspiradores con nuestro dinero sin avisarnos y no nos quieren presentar facturas.
En las juntas tampoco nos quieren enseñar el libro de cuentas anuales y nos salen con evasivas. Tampoco tenemos contrato con ellas.
¿Qué podríamos hacer?
Gracias.
Buenos días, Bárbara:
El administrador debe rendir cuentas en la Junta Ordinaria anual. De no hacerlo de forma satisfactoria, los propietarios son libres de contratar a otro administrador. Consulta: https://micomuniweb.com/indemnizacion-al-administrador-fincas/
Un saludo,
B.tardes, la comunidad de propietarios hemos decidido prescindir de la empresa de limpiezas, y ahora al querer coger a otra, nos obligan a subrogar a la persona que hacía la limpieza. Esto es así? Ahora llevamos una semana sin empresa de limpiezas. Gracias
Buenos días, Azucena:
El tema de la subrogación cada día es más complejo. Si el trabajador lo demanda, sí, la empresa entrante está obligada a acogerlo y, en su caso, tramitar su despido.
Un saludo,
En mi comunidad de vecinos tenemos contratado a un limpiador a través de una empresa externa el caso es que aparte de los trabajos propios de limpieza también desarrolla otros trabajos como por ejemplo jardinería, pequeñas reparaciones sacar la basura… . Mi pregunta es ¿en caso de accidente por estos otros trabajos de quien es la responsabilidad de la comunidad o de la empresa externa? Y ¿En caso de inspección de trabajo puede ser multada la comunidad?
Buenos días, Rafa:
Al contratar a una empresa que oferta esos servicios, es responsabilidad de la empresa que todo esté en regla. Puedes consultar este post para profundizar en el caso: https://micomuniweb.com/responsabilidad-labora-comunidad-propietarios/
Un saludo,
Buenos días, en la comunidad hemos decidido rescindir el contrato carísimo con la empresa de limpieza, asumiendo los propietarios la limpieza. ¿Puede un propietario, de forma particular, contratar a un autónomo para que haga la limpieza cuando le toque su turno? ¿O tiene que hacerla el propietario personalmente? Muchas gracias, un saludo
Buenos días, Ana:
En principio no debería de haber ningún problema. No obstante, esta consulta es mejor trasladarla directamente a nuestro equipo jurídico en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Lo de la empresa de limpieza en mi comunidad es de traca, no cumplen con su trabajo, vienen cuando quieren, tiran las basuras en los contenedores del plástico evitándose así sacar el cubo y tenerlo que volver a meter por las mañanas. El gerente de la empresa es un impresentable y maleducado. Hemos querido rescindir el contrato y con el rollo de la subrogación del empleado por la empresa entrante, nos tienen pillados, pues la saliente dice que nuestra limpiadora lleva de baja un año y la empresa nueva tendría que subrogar a la de baja y a la actual, así que ninguna empresa nueva nos quiere con esas condiciones. Esto es así? Cómo puede ser tan complicado cambiar de empresa de limpieza y tener que aguantarnos con las barbaridades que cometen? Gracias por su inestimable ayuda.
Buenos días, May:
Te aconsejamos que contactes directamente con nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenos dias.
Le pregunto en el caso de un cambio de empresa de limpieza con un trabajador de baja de larga duracion.
La empresa entrante ha de acarrear con ello o como se dio de baja con la empresa que estaba antes son ellos los responsables?
Un saludo y gracias por todo
Buenos días, David:
Es el trabajador el que debe solicitar la subrogación. Si tienes dudas, habla con nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Hola,
Soy presidente de comunidad, tenemos un contrato de servicios con una empresa de jardinería, concretamente dos jardineros a tiempo completo no se especifica su identidad. El contrato es anual con renovación automática y posibilidad de rescindir en cualquier momento con un simple preaviso de 2 meses. Mi intención es no renovar el contrato, rescindir con los dos meses de aviso previo tal y como especifica el contrato y reemplazar el servicio por dos autónomos. Existe subrogación en este caso? hay derecho a indemnización por parte de los trabajadores? a quien correspondería pagar dicha indemnización?
Buenos días, Diego:
Depende del convenio al que estén acogidos los trabajadores de la empresa. En todo caso, la subrogación es un derecho del trabajador.
Un saludo,
Hola nosotros en la comunidad tenemos una chica Autónoma lo que no sabemos si se le hice contrato porque cuando empezó los vecinos que estaban ahora mismo ya han fallecido, y no encontramos contrato queremos cambiar porque es excesivo su tarifa y no hace bien la limpieza con poco esmero. Como podemos averiguar si hay contrato? Y como podríamos decirle que rescindimos de sus servicios? Nos puede pedir indenizacion.? Muchas gracias, un cordial saludo.
Buenos días, Lorena:
Comunicadle la rescisión de los servicios y que sea ella la que saque el contrato. Si no lo hay, no habría problema para la rescisión.
Un saludo,
Muchísimas gracias. Un saludo.
Buenas noches.Hace dos años,se jubiló la dueña de una empresa e limpieza.Se subrogo otra empresa.He preguntado al administrador por el contrato,y contesto que hicieron un contrato verbal,luego me envio una nota en que la nueva empresa nos daria los mismos servicios. Eso no ouede ser ,Antes habia caldera de carbon y hoy de oellets,con lo cual no tienen que retirar escorias ni limpiar el cuarto de calderas.En su dia,no se informo de este cambio y el posible ajuste de precio.Como presidenta,en junta plantee el cese del administrador x su gestión.Es oblliigado tras una derigacion,formalizar un contrato ,?pues ahora no sabemos que acuerdos tenemos y cuanto ha cambiado en la prestacion de servicios.Podemos prescindir de esa empresa si no hay contrato firmado,solo una nota sin firmar,q tiene por fecha de subrogacion el mes y el año?
Buenos días, Pilar:
Para estas cuestiones es mejor que contactes directamente con nuestro servicio jurídico en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenas tardes soy trabajadora de una empresa de limpieza, que está contratada por la comunidad. Anteriormente otra empresa distinta a la actual se encargaba de las labores de limpieza, sin embargo, prescindieron de sus servicios y al contratar a una nueva empresa me quedé por subrogación en la nueva empresa, en la que llevo 8 años, junto con una compañera que lleva 2 años trabajando también para la comunidad.
Actualmente me comentan que por temas de recortes económicos , tienen que prescindir de los servicios de la empresa de limpieza. Sin embargo, no entiendo que haya decidido la comunidad contratar a la otra compañera, estando yo más años trabajando a través de la empresa para la comunidad, existe alguna manera de reclamar esto?
Buenos días, Esther:
Deberás acudir a un sindicato.
Un saludo,
Hola, nosotros hicimos una junta para cambiar de empresa de limpieza. Se avisó del cese y la nueva empresa, en teoría, les ha pedido la documentación para la subrogación. Ahora me dicen que falta documentación y que en ese caso la comunidad debe estar sin limpieza 6 meses. En principio nos dijeron que era un tema entre empresas y ahora nos quieren dejar tirados, cuando ya hemos cesado con la empresa anterior que también ha puesto problemas y no siempre cogen el teléfono, y la limpiadora no está viniendo a limpiar y le dan de baja el 31 de mayo. Tenemos alguna responsabilidad con la limpiadora a partir de esa fecha? Nosotros aceptamos la subrogacion, pero la nueva empresa pone excusas de que faltan cosas y ya no se a quien creer. Creo que ambas empresas están actuando a mala fe. Y no sabemos si puede recaer algo legal contra nosotros si dan de baja a la limpiadora y para ese momento aún no tenemos contrato con nadie, ni la han subrogado. Muchas gracias y un saludo.
Buenos días, Estefanía:
La subrogación es un tema entre empresas que pilla a la comunidad en el medio.
Un saludo,
En nuestra comunidad de propietarios nos enfrentamos a una derrama importante y necesitamos recortar gastos por todos lados. Le hemos propuesto a la limpiadora que en vez de venir 3 días a la semana y cobrar 130 euros, venga 2 y cobre 90. Su respuesta ha sido que si viene 2 días nos cobra 110 euros, que son sus tarifas y que no acepta otra cosa que no sea esa. La administradora nos ha dicho más o menos que no tenemos de otra que aguantarnos y dejar que nos chulee. Podemos hacer algo? Porque ya nos hemos enterado de que aunque tiene un contrato verbal no podemos echarla sin más. La opción de hacer la limpieza el resto de propietarios aunque sean 6 meses no prosperaría.
Buenos días, Carmen:
La comunidad no es competente para determinar los honorarios. Si necesitáis apoyo jurídico, podéis contactar a nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenas tardes,
Somos una comunidad pequeña, 11 vecinos y tenemos administrador.
Nuestra pregunta es: el contrato de la empresa de limpieza ¿quien lo tiene que firmar el Presidente o el Administrador?
Gracias
Buenos días, Jesús:
Legalmente, el presidente. No obstante hay ocasiones en las que el administrador firma contratos después de ser autorizado por el presidente o por acuerdo de Junta.
Un saludo,
Muchas gracias por la atención.
Buenas tardes.
Yo como vecino (no soy presidente de mi comunidad), me puedo dirigir, para que me expliquen o aclarar ciertas cuestiones de la comunidad, a la administración de fincas, sin tener que decirselo al presidente y este a su vez al administrador.
Un saludo.
Buenos días, Jesús:
El representante de la comunidad es el presidente. Esto no quita a que cada administración decida a quién atender.
Un saludo,
Muchas gracias, por la respuesta, con retraso.
Un saludo
En mi comunidad de vecinos decidimos prescindir del servicio de limpieza que nos hacía una empresa por falta de fondos para abordar ese gasto que había subido mucho.
No se contratará otra empresa, ni a ninguna persona.Por tanto, la decisión implica que no habrá servicio y hemos de hacer la limpieza de cada rellano los propios vecinos .
Parece que la empresa que tenía contratada a la trabajadora le ha disminuido las horas quitándole las cuatro horas semanales que hacía en nuestro edificio.
La trabajadora nos demanda a la comunidad exigiéndonos que la subroguemos, pero entendemos que si ya no existe este servicio, no procede la subrogación.
¿Podríais decirme si es así?
Buenos días, María:
Puedes ponerte en contacto con nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenas noches.
En la reunión de vecinos se ha aprobado cambio de empresa de limpieza porque no estamos contentos ni con la empresa ni con la trabajadora qué viene a realizar las funciones al portal.
Pero no queremos que está trabajadora continúe en la futura empresa.
Cómo hay que gestionarlo??? Gracias
Un saludo
Buenos días, Bea:
Con cada reforma de los convenios, es más difícil librarse de un trabajador de limpieza. Podéis prescindir de ese servicio durante un periodo largo de tiempo.
Puedes consultar a nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Has descrito con un lenguaje coloquial y claro lo que nos intentaba colar el administrador con un montón de palabrería.
Bendito internet!
Buenas tardes.
En mi comunidad tenemos un trabajador que lleva con nosotros 11 años subrogando su contratación de una empresa a otra. Hace jornada completa pero ahora queremos un servicio de 4 horas diarias porque tenemos que reducir gastos debido a que tenemos que hacer frente a unas fuertes derramas para arreglos del edificio, sobre todo de fachada.
La empresa dice que lo podemos hacer pero existen varias posibilidades:
Que el trabajador acepte. No habría mayor problema.
Que el trabajador no acepte. Habría que despedirle y pagar nosotros la indemnización.
Dejar la empresa actual. Ninguna empresa acepta subrogación en estas condiciones.
La empresa tampoco quiere quedarse con este trabajador, reubicarlo, y mandar otro a nuestra Comunidad.
Dicho de paso, el trabajador está muy acomodado y tampoco tiene muchas ganas de colaborar.
Buenos días, Gustavo:
Para esta cuestión, es mejor que contactes directamente con nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,