Responsabilidad laboral de la comunidad de propietarios

Conserjería, mantenimiento, limpieza y jardinería

Existen dos tipos de comunidades de propietarios: las apacibles donde nunca pasa nada y las que tienen un pufo cada día. Lamentablemente para todos, las primeras son menos abundantes. Por ello, debemos estar preparados para cualquier cosa. Y eso exige ser rigurosos con la situación de los empleados. En nuestro post de hoy hablaremos así de la responsabilidad laboral de la comunidades de propietarios, no vaya a ser que nos pillen con el carrito de los helados sin freno y cuesta abajo.

Y es que podemos pensar que podemos tener trabajando en la comunidad a amigos o jubilados, a propietarios o a empresas de dudosa reputación. Nos ahorraremos unos lereles, pero los problemas pueden estar llamando a la puerta. La comunidad de propietarios es un centro de trabajo y como tal es responsable de las personas que realicen algún trabajo en ella. Hablamos de conserjes, jardineros, empleados de limpieza, etc.

Recuerda: la cosa sí va con nosotros. Así que presta atención…

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¿Qué vamos a ver?

Responsabilidad laboral con los trabajadores contratados por la comunidad de propietarios

Es obvio que exista responsabilidad laboral de la comunidad de propietarios con los trabajadores que tiene a su cargo

. No hay que dar muchas vueltas al tema: contratas a alguien, eres empleador. Así, la comunidad debe tener regularizada la situación de la persona que trabaja en sus instalaciones.

Ya sabemos que el tipo que tienes contratado es muy majo, pero todas las personas lo son hasta que pasa algo. Y si pasa algo, no bastará con un seguro de responsabilidad civil, porque si el trabajador no está regularizado, se lavará las manos y todo el peso recaerá sobre la comunidad. Los seguros no están para sacarnos las castañas del fuego. I las cosas no están bien, lo normal es que nos quememos al sacarlas nosotros mismos.

Cualquier empleado directo de la comunidad de propietarios debe tener un contrato de trabajo y estar dado de alta en la Seguridad Social, aunque trabaje sólo dos horas a la semana.

En este sentido pueden darse dos situaciones:

  • Que el trabajador sea autónomo y tenga más de un centro de trabajo. En este caso, nos vamos a extender poco, porque las relaciones con el trabajador autónomo se asemejan más a las de contratación de una empresa. Y este tema lo vamos a tratar más adelante. Sólo tener presente que la comunidad de propietarios debe cerciorarse de que su trabajador está dado de alta en la seguridad social.
  • Que la comunidad de propietarios contrate directamente a alguien. En este caso, hay que hacer las cosas bien. Te explicamos cómo:

Pasos para la contratación de un empleado para la comunidad

1 – Localizar el convenio colectivo al que debe acogerse el trabajador.

2 – La comunidad de propietarios debe darse de alta en la Seguridad Social como empleador y hacerse con un código de cuenta de cotización

3 – Si el trabajador no cuenta con número de afiliación a la Seguridad Social, la comunidad deberá solicitarle uno.

4 – Dar de alta al trabajador como empleado de la comunidad de propietarios. A partir de este momento, la comunidad de propietarios debe hacerse cargo del pago de los seguros sociales del empleado.

5 –Firmar un contrato de trabajo según las condiciones que marquen el estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo que le corresponda.

6 – Registrar el contrato de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.

7 – Dar de alta a la comunidad de propietarios en el censo de trabajadores. La comunidad de propietarios estará obligada así a presentar sus declaraciones fiscales correspondientes.

8 – Finalmente, es recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil.

Muchas comunidades, optan por contratar a una empresa que realice los servicios. De esta forma, quedan exentas de la realización de los trámites burocráticos y las correspondientes declaraciones fiscales. Sin embargo, esto no excluye todo, por lo que también hay que estar al loro. Cada uno en los suyo.

Responsabilidad laboral de la comunidad de propietarios al contratar una empresa

Contratar una empresa de servicios para evitar tener trabajadores a cargo

es una opción muy apreciada por las comunidades de propietarios. Básicamente se trata de pasar el marrón a otro y ahorrarse responsabilidades. Sin embargo, hay una cosa muy importante a tener en cuenta. Es una de estas frases lapidarias que tenemos que recordar allá donde nos encontremos:

La comunidad de propietarios tiene responsabilidad subsidiaria sobre los trabajadores que desempeñan sus funciones en ella.

Por ello, aunque creamos que se da por entendido, es conveniente solicitar a la empresa contratada los justificantes de estar al día con las obligaciones laborales de sus empleados. En algunos casos, se opta por que la empresa contratada adjunte una copia del TC1 y del TC2 (recibos de los seguros sociales) a la factura mensual que envía a la comunidad de propietarios.

Riesgos laborales en la comunidad de propietarios

Como centro de trabajo, la comunidad de propietarios también es responsable en materia de riesgos laborales.

Para ello, hay que evaluar los riesgos a los que los trabajadores pueden estar sujetos durante su actividad. Teniendo éstos en cuenta, hay que elaborar un plan de riesgos laborales. Finalmente, la comunidad debe cerciorarse de que los trabajadores están informados de este plan. Sean propios o sean los trabajadores de la empresa contratada, la premisa es la misma: que haya un plan y que los trabajadores lo conozcan.

Aunque pueda sonar tedioso, en caso de accidente, te alegrarás de tener un plan de prevención de riesgos laborales. Sobre todo si se empiezan a desatar reclamaciones.

¿Están los trabajadores de tu comunidad regularizados? Preocúpate por el tema. Habla con el administrador. Solicita los TC si es necesario. Además de librarte de problemas, estamos hablando de la protección social de otra persona, de sus cotizaciones, de sus vacaciones… Lo que quieres para ti, quiérelo también para otros, aunque suponga un pequeño desembolso adicional.

Si tienes dudas, nuestros profesionales están a tu servicio. Puedes comentar este post o seguirnos en nuestra página de Facebook o en nuestro perfil de Twitter. ¡Te esperamos!

ahorrar en la comunidad de vecinos

57

  1. hola,trabajo en una propiedad de propietarios soy fijo discontinuo empeze a principios de marzo
    y termine a finales por lo del covid.Me dijeron que tenia que ponerme en el paro porque no se podia hacer un erte he terminado el contrato me dijeron que en mayo me volverian a contratar.
    El sepe me han reanudao el paro mio,mi pregunta es este paro me lo devolveran.
    Muchas gracias.

    • micomuniweb

      Buenos días, Mike:

      Si la comunidad justificó la finalización del contrato por causa del coronavirus, cuando vuelvas a encontrarte desempleado involuntariamente, si solicitas la reanudación de la prestación que se te reconozca ahora, se te volverá a poner al cobro lo que se te haya pagado, con un máximo de 90 días, como si no lo hubieras percibido.

      No obstante, para un análisis más detallado de tu caso, puedes exponerlo a través de nuestra plataforma de consultas jurídicas: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/

      Un saludo,

  2. Fidel Arias

    Buenas tardes. Es una pregunta. No soy una comunidad, tengo una cosa unifamiliar. Si quiero contratar un jardinero, un día a la semana, entre una y dos horas cada día, ¿que tengo que hacer? Es para mantenimiento, debo de exigir algo sobre su situación laboral o qué pasos debo tener en cuenta.
    Muchas gracias.

  3. Hola!
    Si la comunidad en la que trabajo decide limpiar ellos mismos, la empresa que me tiene contratado me tiene que despedir o buscarme otra comunidad o es la comunidad la que me tiene que despedir. Llevo muchos años en el mismo edificio pero con distintas empresas y en seguridad social aparezco en la empresa no en la comunidad

    • micomuniweb

      Buenos días, Pablo:

      La responsabilidad laboral la tiene tu empresa contigo. La comunidad tiene contratada una empresa, no un trabajador. La subrogación es un derecho del trabajador si va a entrar una nueva empresa a la comunidad. No obstante, si su intención es no contratar nada y hacer la limpieza ellos mismos, no tienen obligación de subrogar. Es la empresa que te tiene contratado la que debería buscarte otro puesto de trabajo o despedirte.

      Un saludo,

  4. Buenos días,

    Mi comunidad tenía un autónomo contratado para lo servicios de conserjería desde 2012 hasta 2019 que a su vez subcontrataba personal para cubrir cubrir el servicio 24h. Estos trabajadores estaban en el Convenio de Limpieza.
    Nos consta pero no tenemos documentación probatoria de que estos trabajadores estuvieron contratados en negro, se les pagaba con retraso etc…todo tipo de irregularidades.
    A finales de 2019 la comunidad contrató otra empresa de servicios de conserjería que subrogó estos trabajadores.
    Les cambió del convenio de limpieza al estatuto de los trabajadores.
    La Comunidad no quiere estos trabajadores.
    Las preguntas son varias:

    1)La empresa actual tiene obligación de rotar a los trabajadores a otro centro si se lo requerimos?
    2)En caso de despido de estos trabajadores, ¿quién tiene que despedir y pagar el despido, la empresa de servicios o nosotros?
    3)Qué responsabilidad subsidiaria tiene la Comunidad en caso de que los trabajadores al ser despedidos denuncien? Dado sobre todo el pasado de irregularidades. ¿Somos responsables de las contingencias laborales del pasado?
    4)Si cambiamos de empresa de servicios, la nueva empresa tendría la obligación de subrogar a esos trabajadores?
    No queremos a los trabajadores.
    ¿Cuál es su consejo? y Cómo debemos de hacer?
    Muchas gracias

  5. Buenos días, mi comunidad de vecinos le hace subir a la chica a firmar a casa del presidente y este le abre la puerta en calzoncillos. Para llevar un control de la chica que manda la empresa le hacen preguntas en la escalera.No me parece nada correcto pero dicen que es la única manera de llevar un control. Sabéis de alguna manera que no violente a la trabajadora que pueda proponer a la comunidad? Gracias!

  6. Carlos Gomez

    Llevo obesrvando en mi comunidad la falta de mantenimiento por parte de la empresa que presta sus servicios, al pedir al Administrador el contrato de trabajo que temenos con dicha empresa para ver lo que temenos contratado me dice que NO temenos contrato firmado con esta empresa Solo un presupuesto.
    Ademas estamos pagando el iva en ese presupuesto , pero si no temenos contrato quien nos dice que la empresa se este quedando con el iva.
    Es normal no tener contrato con una empresa de Mantenimiento y encima pagarle el iva??

    • micomuniweb

      Buenos días, Carlos:

      Son muchos puntos:
      – La comunidad de propietarios contrata en este caso servicios. No tiene nada que ver con un contrato de trabajo.
      – No tener contrato y sólo un presupuesto firmado produce inseguridad jurídica, pero en ningún caso invalida la aceptación de dicho presupuesto. En este caso, por ejemplo, la comunidad podría rescindir los servicios por incumplimiento del presupuesto si atenerse a cláusulas que penalicen por la rescisión anticipada.
      – Sea un contrato o un presupuesto, la comunidad siempre tiene que pagar el IVA. Es responsabilidad de la empresa contratada declararlo. Lo contrario sería «economía sumergida».

      Un saludo

  7. Julio cesar Ordóñez

    Buenos días trabajo en una comunidad de propietarios….ellos han contratado una empresa de servicios la cual me hizo un contrato de limpieza….pero mi contrato pone que es de fin de obra y servicios..además quieren que sea limpieza conserje jardinero..y mantenimiento….tengo que asumir toda esta responsabilidad? Además la empresa de servicios me dice que mi contrato no se cambia que puede estar así años..y cuando seré fijo ..? aparte estás empresas prorratean las pagas extras y parece que ganó más pero la nómina realmente es otra ..esto es legal.?

  8. Buenos días,
    La Comunidad de propietarios tiene contratada a una empresa de servicios cuyo personal ni tiene contrato ni esta dado de alta en la S.Social.
    Supuestamente el contratador era autonomo hasta el pasado mes de Noviembre que crea una S.L. a nombre de su mujer, que es ahora la que factura a la Comunidad , desconociendo si estas o no contratados por esta ultima sociedad o sin sin estar legalmente.
    Que debe hacer un propietario en estos casos, ya he enviado escritos a distintos presidentes y ninguno lo ha tenido en cuenta y la Administradora dice que no hay ninguna R.C. contra la comunidad.
    Agradeceria me informaran.

    • micomuniweb

      Buenos días, María:

      Deberíais revisar el contrato que la comunidad tiene suscrito con la empresa de servicios para comprobar que en el mismo consta la exigencia de que los trabajadores de la contrata estén dados de alta en la Seguridad Social. Con eso, la responsabilidad de la comunidad estaría cubierta salvo que hubiera pruebas acreditativas de que la comunidad es conocedora de que los trabajadores de la contrata no están dados de alta y pese a ello permitiera que trabajasen en la comunidad. No vemos problema en hacer una consulta a la empresa por escrito y que ésta responda también por escrito. Eso reforzaría la falta de responsabilidad de la comunidad.

      Un saludo,

  9. Buenos días,
    trabajo para una empresa de limpieza y llevo 4 años prestando servicios en la misma comunidad de propietarios, debe ser mi contrato subrogado a la comunidad de propietarios y ser personal laboral de esta, me rijo por el Convenio de Limpieza de Tenerife. Gracias. Un saludo.

  10. Fidel Tello

    Cuando una Comunidad de Propietarios contrata a una Empresa para hacer un trabajo determinado ( por ejemplo, pintar la fachada)
    ¿la Comunidad tiene la obligación legal de pedirle a la Empresa el TC 1 y el TC2 de los trabajadores que realicen los trabajos en la Comunidad.?
    En caso afirmativo, ¿ la responsabilidad recaerá en el Administrador ó en el Presidente ?

  11. Nora Lady Arcila

    Hola, trabajo en una comunidad de propietarios, me dicen que no tienen convenio laboral, que se rigen por el estatuto de los trabajadores, es que se casó mi hijo y quiero saber si tengo derecho a ese día de permiso remunerado, gracias. Mi contrato es indefinido

  12. Carlos Van Wichelen Rossi

    Soy presidente de una comunidad de propietarios,tenemos una piscina en común,al contratar un servicio de mantenimiento de la misma debo exigir Tc1 ,Tc2 ,prevención de riesgos laborales ,etc etc a dicha empresa e identificar a cada trabajador de dicha empresa que ingrese a nuestra piscina ? que pasa si dicho trabajador tiene un accidente laboral en nuestro recinto? y si no está dado de alta por dicha empresa?Que debo hacer para estar cubierto de responsabilidades??

  13. Soy vecina de una comunidad de propietarios en la cual tenemos portero desde hace creo q unos 20 años, con el tema del covid este sr. habló con la presidenta de la mancomunidad para una reduccion de jornada (en lugar de 40h semanales se quedaron en 30h) todo esto sin junta de vecinos ni nada de nada, además conservando el mismo sueldo, de esto hace un año. Me puse en contacto con la administración y su respuesta fue q lo había autorizado la presidenta y que ya se arreglaría cuando pudiera haber una junta
    Lo siento no estoy de acuerdo, que puedo hacer?
    Un saludo y muchas gracias

    • micomuniweb

      Buenos días, Isabel:

      Nuestra recomendación es que solicites a la administración la justificación de que se autorizó por la presidenta, y en caso de que no conste, que se lleve como punto del orden del día a la siguiente junta que se explique y justifique la medida.

      Un saludo,

  14. Buenas tardes,

    si una persona es autónoma y va a trabajar como persona de mantenimiento en una comunidad de propietarios, es compatible hacerle un contrato entre las dos partes delimitando las funciones a realizar y el importe que va a cobrar al mes?

    Me hablan que un autónomo solo cobra a través de facturas, que sería un «falso autónomo», Me gustaría que me explicaran cual es la forma de proceder y como habría que tramitarlo.
    Muchas gracias

  15. Buenas,
    En mi comunidad me obligan por acta a pagar a la del entresuelo para que limpie. Si pago otorgo y en caso de denuncia me iré a la mier como todos? Y si no pago me dejarán como morosa y no podré no votar, y e podrsn exigir judicialmente los pagos?
    Gracias

    • micomuniweb

      Desconocemos el tenor literal del acta, pero si efectivamente en junta se ha acordado que tiene que participar en el gasto de limpieza que nos detalla, en caso de negarse podrían reclamarle judicialmente la deuda y negarle el derecho a voto en tanto regularice la deuda.

  16. Hola,
    Trabajo en urbanización con una empresa subcontratada, y la comunidad de propietarios pretende prescindir de los servicios de la empresa y contratar parte del personal que trabaja en la comunidad directamente… ¿La comunidad de propietarios puede subrogar al personal que quiere que se quede, o no puede hacerlo puesto que la comunidad de propietarios no se considera como una empresa?
    Un saludo

  17. Hola, llevo limpiando 13 años una comunidad sin dar de alta como me indicó el presidente si quería desempeñar el trabajo, actualmente quieren contratar una empresa de limpieza, ¿ puedo exigir que me paguen despido improcedente y finiquito .

    • micomuniweb

      Buenos días, Carmen:

      No, no podrías. Si has estado trabajando dada de alta como autónoma, dependería de las cláusulas del contrato que firmaste. S has estado sumergida, legalmente no existes.

      Un saludo,

  18. Antonio Hoz Garcia

    Hola Buenos Dias
    mi comunidad tiene contratada una empresa de mantenimiento, para el cuidado de la urbanizacion, por 4 horas diarias de lunes a viernes, festivos excluidos,normalmente hay un trabajador de esta empresa que viene en un horario determinado, de 8:00 a 12:00 que son las 4 horas contratadas diariamente, pero todos los dias para durante aproximadamente 30-40 minutos para comerse un bocadillo
    Mi pregunta es la siguiente, porque esos 30-40 minutos se los descuenta a las 4 horas diarias de trabajo contratado, porque en realidad solo trabaja 3,5 horas, la media hora del bocadillo no se añade a las 4 horas diarias.
    esto es asi, o podemos reclamarle las 4 horas de trabajo efectivo que debe realizar.

  19. Buenos días.
    El plan de riesgos laborales en una comunidad de vecinos pequeña (8 puertas) ha de ser realizado por una empresa especializada externa a la de limpieza o por el contrario ha de realizarlo la propia empresa de servicios.
    Gracias de antemano.

    • micomuniweb

      Buenos días, Federico:

      Si la comunidad tiene contratados trabajadores, tiene las misma obligaciones que una empresa. Si tiene contratadas empresas de servicios, son ellas las que tienen que hacer el plan sobre sus trabajadores. A la comunidad le valdría con que su seguro multirriesgo cubra la responsabilidad civil subsidiaria.

      Un saludo,

  20. En mi comunidad tenemos contratado desde hace años un autonomo como persona de mantenimiento. Nos enteramos quenes unnfalso autonomo ya que solo trabaja para la comunidad. Si se le reconoce por parte de la comunidad como falso autónomo , se lentendria quenpagar las cuotoas de autónomo de los 4 ultimos años como en el caso de las empresas? Cuales son las consecuencias para la comunidad?

  21. Hola.
    En mi comunidad de propietarios queremos cambiar de empresa de limpieza. ¿Tenemos algún tipo de obligación con la persona que ha venido desempeñando esta labor?. Esta persona lleva más de 4 meses trabajando en nuestra comunidad 3 veces por semana pero siempre a cuenta de la empresa que es quien la tiene asegurada y a quien la comunidad paga las facturas. Gracias.

  22. Hola. Estamos teniendo problema con la empresa con la que trabajo en la comunidad de vecinos aquí en Marbella. Tiene la comunidad de vecinos obligación o pueden pagar las nóminas de los trabajadores en caso de que la empresa no lo hagan?. Gracias

    • micomuniweb

      Buenos días, Diego:
      La responsabilidad de la comunidad es con la empresa. La de la empresa es con los empleados. La comunidad si puede exigir a la empresa los justificante de los pagos de los Seguros Sociales y rescindir el contrato con ella si está en regla con la Seguridad Social.
      Un saludo,

  23. Buenos dias.
    Acabo de entrar como presidente de una comunidad de vecinos en Madrid.
    Cuando pido presupuestos a empresas de conserjería y limpieza para comparar con la empresa actual, me piden que les entregue las nóminas de los trabajadores actuales, que obviamente no tenemos.
    La empresa actual se niega a darnos información, aunque en una cláusula del contrato se indica que «Todos los meses se adjuntará, conjuntamente con la factura, los RLC y RNT, así como el correspondiente justificante bancario acreditando el pago de los mismos».
    ¿Cómo debemos de proceder?
    Muchas gracias

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