La primavera no sólo llega a tu jardín, también hace presencia en el interior de tu vivienda. Atrás quedaron los tiempos en los que desafiabas a las facturas apagando la calefacción, porque, durante los próximos meses, ésta podrá estar apagada sin que corras riesgo de gangrena en los dedos de los pies. Sin embargo, electricidad seguirás necesitando. ¿Os habías planteado alguna vez instalar placas solares en la comunidad de vecinos?
Ya vimos que muchas comunidades sufren del capricho energético de la calefacción central, teniendo algunos vecinos grandes pérdidas en los meses más calurosos. Además, ya que hace solecito, podríais sacarle más provecho que tumbarse a broncearse en el césped artificial. Uno así cómo aprovechar su tan preciada energía.
Así que si estáis dispuestos a hacer una inversión, podéis decantaros por instalar placas solares en la comunidad de propietarios.
¿Qué vamos a ver?
¿Qué tipos de placas solares podemos encontrar?
En esto del autoconsumo eléctrico de las viviendas podemos encontrarnos con dos tipos de placas solares: las fotovoltaicas, que convierten directamente los rayos del Lorenzo en energía eléctrica; y los colectores solares térmicos, que se emplean generalmente para calentar agua. Este segundo tipo es el más habitual en las viviendas.
¿Por qué nos gusta la energía solar?
Nos gusta la energía solar en las comunidades porque es barata y… ¡nunca se acaba! El sol siempre estará ahí para darte su calor. Además, calentar agua con energía solar es “eco-friendly” y da la espalda al uso de combustibles fósiles (por lo menos durante unos meses).
La pena es que no siempre hace sol. De esta forma, lo normal es combinar este recurso con otros sistemas convencionales. Por ejemplo, podemos recurrir a la energía solar en una vivienda para calentar el agua, pero seguir teniendo contratada la conexión para la electricidad. Aunque, por supuesto, hay cosas que funcionan mejor o peor en función de la región en la que viva cada uno. En Jaca, por ejemplo, puede ser poco recomendable pasarse a las solares; pero en Sevilla es para darle dos vueltecillas a la idea.
Además, si el sistema de calefacción de tu comunidad de vecinos utiliza agua a menos de 60ºC, como el suelo radiante y el sistema fancoil, la energía solar es el complemento perfecto para sacarle más rendimiento.
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¿En qué casos se recomienda instalar placas solares?
Si en tu comunidad de vecinos sois de los que suelen tener tres o cuatro pisos vacíos, esta alternativa es poco recomendable, porque hay que hacerse cargo de los costes fijos y el mantenimiento. Lereles, siempre volvemos a los lereles.
Tampoco es muy recomendable si no tenéis espacio físico para su instalación, principalmente porque no entran y, de hacerlo, igual no dan la potencia necesaria y ya empiezan los problemas sobre quién ha consumido mi agua caliente.
Por otra parte, si a tu edificio no le da normalmente el sol, consultadlo con la almohada antes de realizar ningún desembolso.
En cambio, si vivís los mismos en el edificio desde hace 15 años, tenéis un tejado que así da gusto y encima está orientado al sol, ya podéis empezar a pensar en plantear el tema en la próxima Junta de Propietarios.
Por cierto, que si queda muy feo en el entorno, normalmente no dan los permisos para hacer la obra.
Por otra parte, si tenéis una piscina climatizada descubierta (sí, eso existe) en la comunidad de vecinos, es obligatorio utilizar única y exclusivamente la energía solar para calentar su agua.
¿De qué elementos consta la instalación de las placas solares?
Este tema es más importante del que piensas: las placas no lo son todo. Ten en cuenta también estos elementos a la hora de planificar dónde meterlos (y la remesa).
Captadores solares: estos son las famosas placas, son las planchas que vamos a instalar para que recojan el oro solar. Normalmente son planos y están aislados. Lo normal en las comunidades de vecinos en España es instalar 1,5 ó 2m2 de superficie de captadores solares por vivienda.
Acumulador de agua caliente: los captadores son la parte “fashion”, pero lo bueno se guarda aquí abajo.
Intercambiador de calor: a menos que seas del servicio de mantenimiento, este elemento tampoco es de mucha relevancia. Básicamente mete agua fría por un lado y muy caliente por la otra para obtener un término medio.
Sistema de interconexión con el sistema eléctrico convencional: esto es para verter la energía no utilizada a la red y para recurrir a ésta cuando la comunidad ande falta de ella.
¿Es fiable la instalación de energía solar en la comunidad?
Bueno, pues depende. Si se lo encargas al cuñado chapuzas del vecino Bricomanía, a lo mejor puedes tener problemas de los que nadie dé cuenta después. Pero si contratas a un instalador profesional, la normativa es demasiado estricta como para que alguien se desentienda. En este segundo caso, la garantía de los equipos es de 20 años y todos los equipos, materiales e instalaciones están homologados y cumplen con la legislación vigente.
Sin embargo, a veces no es tan fácil librarse de “piratas”. La forma correcta es exigir siempre un contrato al realizar la instalación de la energía solar térmica en la comunidad de vecinos, en el que figure con claridad el precio total y las partidas correspondientes a mano de obra y materiales. No olvidéis tampoco exigir (ojo, que no pedir) una memoria técnica, un manual de operación y mantenimiento de los sistemas y, por supuesto, una garantía sobre la instalación.
Y ya puestos, a menos que estéis muuuy descontentos con la obra de instalación de energía solar térmica en la comunidad de vecinos, firmad también un contrato de mantenimiento. Total, nadie conoce los sistemas tan bien como el que los concibió, aparte de existir la posibilidad de obtener un mejor precio.
Por último, antes de empezar ningún trámite ni de iniciar ninguna discusión que no lleva a ninguna parte con el vecino troll, hablad con vuestro Administrador de Fincas para que consulte qué aspectos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y de las Ordenanzas Municipales de vuestro Ayuntamiento pueden afectaros y en qué medida. Si todo va bien, preguntadle también por las subvenciones locales, autonómicas y estatales a las que podéis tener acceso para financiar la instalación de las placas solares en el edificio.
¿Y luego es gratis?
Hasta el Real Decreto 15/2018, las viviendas que utilizaban energías renovables para su autoconsumo debían pagar lo que comúnmente se conoce como “impuesto al sol”. Tras los cambios normativos, la nueva legislación establece que la energía consumida de origen renovable está exenta de cargas y peajes.
Es más, como novedad, los pequeños consumidores pueden verse compensados en su factura de la luz. Lo explicamos: las placas solares producen energía durante todo el día. La energía no se puede almacenar, por lo que la que en ese momento no se esté consumiendo, es vertida a la red general. Pues bien, a partir del Real Decreto 244/2019, los consumidores ven una rebaja en su factura de la luz proporcional a la cantidad de energía que han vertido a la red.
Si decidís pasaros a la energía solar, ¡no lo dudes! Consulta con tu Administrador de Fincas y comenzad a pedir presupuestos. Y si no sabéis por dónde empezar, no dejes de preguntar a nuestras empresas colaboradoras en este enlace.
Hola,
Me llamo Juan y vivo en una comunidad de 8 viviendas y 2 bajos con acceso directo a la calle. Yo vivo en el ático y me gustaría utilizar la superficie del tejado que corresponde a mi casa para instalar placas solares para mi uso particular. Mi intención es informar de ello a la Junta de Propietarios y solicitar su aprobación, ¿bastaría con mayoría simple, 3/5s o sería necesario la unanimidad de los asistentes que no sean morosos? Gracias.
Buenos días:
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Gracias,