Es de público conocimiento las grandes vicisitudes a las que en muchas ocasiones deben enfrentarse los vecinos que tienen acceso a un patio de luces. Estos reciben con frecuencia miradas de envidia por el uso que hacen del patio, ya que este bien es protagonista de una curiosa paradoja: es propiedad de la comunidad de vecinos y, al mismo tiempo, estos vecinos tienen derecho a su uso y disfrute.
Pero, ¿qué ocurre en los casos en los que las miradas suspicaces pasan a los hechos y los vecinos cuyas ventanas dan al patio de luces deciden elaborar sus pequeñas venganzas? Pues que el vecino del bajo también puede llevar a cabo su pequeña revancha.
El vecino del bajo que montó un bazar caído del cielo
La vida en la comunidad de vecinos transcurría con toda normalidad y toda su fauna se dedicaba a sus menesteres: el vecino Bricomanía dedicaba sus ratos libres a ejercer de manitas en su vivienda y en la del vecino, el del quinto entonaba sus cantatas en la ducha, el vecino moroso jugaba al escondite y el del bajo se ocupaba de sus labores de mantenimiento y limpieza del patio de luces.
Hacía poco había instalado una pérgola de jardín desmontable que no alteraba la seguridad ni la estructura del edificio, tal y como advierte el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), así como comprado unas mesas y sillas de plástico para disfrutar de sus tardes a la fresca al abrigo de un buen libro. Sin embargo, estas decisiones, por una razón o por otra, no fueron bien vistas por los vecinos cuyas ventanas daban al patio de luces y éstos por su parte comenzaron a realizar pruebas de gravedad aprovechando las diferentes alturas del edificio, aun a riesgo de dañar este bien comunitario.
De esta manera, una tarde el vecino del bajo se encontraba realizando las tareas de conservación del patio, en concreto la limpieza, y, tras estar semanas almacenando calcetines, paños de cocina, juguetes, frutas de diversa índole (o lo que quedaba de ellas) y algún que otro zapato a la espera de que sus vecinos llamasen a su casa a reclamar sus pertenencias, decidió que los enseres también tienen derecho a tener una vida mejor y disfrutar de su libertad.
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Por ello, el vecino del bajo decidió pedir permiso a la Comunidad de Propietarios para abrir un bazar en su vivienda así como la correspondiente licencia de apertura al Ayuntamiento del municipio. El escaso costo al que adquiría los productos le aseguraban un negocio redondo aunque tirase los precios, de suerte que los dueños de la tienda de “todo a cien” de uno de los locales del edificio también comenzaron a dedicarle miradas suspicaces.
Pero la mala suerte siguió de su lado, porque tanto la petición de licencia de apertura como el permiso por mayoría del resto de los propietarios le fueron denegados por no terminar de verle la legalidad al asunto. El vecino se quejó encarecidamente tanto al Presidente como al Administrador de Fincas colegiado, pero poco se puede hacer cuando se trata de normas de convivencia.
De primeras el vecino del bajo sigue almacenando los enseres del resto de propietarios, porque en el fondo es buena gente. Pero entre tanto, cada tres meses y sin previo aviso, aprovecha los mercadillos de segunda mano que organizan muchos Ayuntamientos para dejarse caer y sacarse unas perrillas.
Los rumores sobre el beneficio de esta práctica son muchos y poco contrastados, pero lo cierto es que, en las últimas semanas, se le ha visto con una flamante Smart TV último modelo y ha surgido algún problema de dimensiones con su plaza de garaje al cambiar su Seat Ibiza por un Cayenne.
El resto de vecinos, mientras tanto, deben de seguir muy intrigados por las leyes de la física, porque desde que vieron meter sus nuevos sofás de cuero, las caídas libres se han multiplicado.

Buenos días:
Me gustaría realizar una consulta sobre la responsabilidad respecto al mantenimiento y reparación de una claraboya situada en el techo de mi propiedad.
Vivo en la planta baja de un edificio de seis plantas. Sobre mi propiedad existe una claraboya que comunica con el patio de luces situado en la primera planta y tiene la función de proporcionar iluminación y ventilación a mi vivienda.
La claraboya se construyó en su día mediante pavés de cristal y actualmente se encuentra en un estado muy deteriorado, ya que la mayoría de los elementos de vidrio están rotos o presentan daños.
Como consecuencia de ello, cada vez que llueve se producen importantes filtraciones de agua que afectan directamente al interior de mi propiedad.
Comuniqué esta situación en una junta de propietarios. La administradora de la comunidad me indicó que el patio de luces es de uso privativo de los dos propietarios de las viviendas de la primera planta y que, por tanto, debía solucionar el problema directamente con ellos.
Hay que tener en cuenta que originalmente el patio de luces era un único espacio. Posteriormente, los propietarios de las viviendas de la primera planta construyeron un muro medianero que dividió el patio en dos espacios independientes. Como consecuencia de esta división, la claraboya que anteriormente daba al patio común quedó también dividida entre ambos patios.
Ante el deterioro de la claraboya, solicité un presupuesto para sustituirla por una nueva. Sin embargo, los dos propietarios de la primera planta se niegan a asumir ningún coste, argumentando que la claraboya pertenece a mi propiedad y que, por tanto, corresponde exclusivamente a mí pagar la reparación o sustitución.
Mi duda es la siguiente:
¿A quién corresponde legalmente asumir el coste de la reparación o sustitución de la claraboya?
Yo entendía que, al encontrarse la claraboya situada entre mi propiedad y el patio de luces de uso privativo de los dos propietarios de la primera planta, y teniendo en cuenta que el deterioro afecta a la estanqueidad del edificio y provoca filtraciones en mi vivienda, los gastos podrían corresponder a los tres propietarios implicados, es decir, a los dos propietarios de la primera planta y a mí, o incluso a la comunidad de propietarios dependiendo de la naturaleza del elemento.
Me gustaría saber cuál sería la distribución correcta de los gastos y, especialmente, si el hecho de que el patio de luces sea de uso privativo modifica la responsabilidad sobre la reparación de la claraboya.
Por otro lado, existe una segunda cuestión. Uno de los propietarios de la primera planta tiene cubierta su parte de la claraboya malintencionadamente con trastos que impide la entrada de luz natural a mi vivienda.
¿Puede el propietario del patio mantener objetos que bloqueen la entrada de luz a través de la claraboya, o podría exigirle que los retire? En caso de que se niegue, ¿qué acciones podría ejercer para reclamarlo?
También me gustaría saber si esta situación podría ser objeto de denuncia ante algún organismo o si, por el contrario, debería reclamarse mediante la comunidad de propietarios o directamente por vía civil.
Muchas gracias de antemano por la atención y por la orientación que puedan ofrecerme.
Saludos
Buenos días:
Esta consulta no se puede responder por comentario en un blog. Nuestros abogados pueden analizarte la situación a partir de 25€ en este enlace: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Muchas gracias,