Si eres el tipo de propietario para el que todo está bien hasta que pasa algo y te preocupas de las instalaciones, igual no has reparado en las puertas cortafuegos de la comunidad de propietarios. O no le has dado importancia a cómo son las puertas del edificio. Total, son las cosas que ya estaban así cuando llegaste.
Consulta: Sistemas de protección contra incendios en comunidades
Si eres el tipo de propietario extra meticuloso seguro que ya conoces toda la normativa sobre las puertas de evacuación y antiincendios. Y si eres un propietario de la media, de los que se interesan pero no se vuelven locos, deberías tener en cuenta la información que os hemos detallado.
¿Qué vamos a ver?
¿Cuál es el uso de las puertas cortafuegos en las comunidades
En principio, su nombre lo deja bastante claro, pero en ocasiones hay dudas. Las puertas resistentes al fuego contribuyen a impedir la propagación del fuego y del humo en caso de incendio en un edificio.
A la hora de proyectar un edificio, el mismo se divide en sectores. A más tamaño, más sectores. Los sectores son una de las medidas de seguridad más importantes en caso de incendio. Básicamente, si se desata un incendio en un sector, le será más difícil acceder a los aledaños.
Un ejemplo sería una comunidad de propietarios de un portal y con un garaje. La zona de las viviendas sería un sector, el garaje sería otro y, en muchos casos, la escalera también sería un sector.
Las puertas antiincendios no son la panacea, pero contribuyen al aislamiento de dichos sectores y a la creación, por tanto, de zonas de seguridad en caso de evacuación del edificio. Si por un incendio el garaje se llena de humo, los pasillos estarán libres del mismo para que los habitantes del inmueble puedan salir con seguridad.
Las puertas antiincendios tienen que estar cerradas
Dedicamos un título en exclusiva a este punto porque es una duda recurrente entre los propietarios de las comunidades.
En caso de incendio, de nada sirve la puerta si está abierta.
La duda surge porque es común ver las puertas abiertas en centros comerciales y hospitales. Sin embargo, dichas puertas están sujetas con un sistema electromagnético conectado a una central de incendios. En caso de que los detectores o algún usuario activen las alarmas, los retenedores de las puertas las liberan y ellas se cierran automáticamente.
En el caso de muchas comunidades de propietarios, no hay ni central de incendios ni retenedores en las puertas. Lo que hay, es un muelle para que no se quede abierta. Una puerta cortafuegos no tiene razón de ser si se la sujeta con cuñas porque es incómodo abrirla.
¿Cerrar una puerta cortafuegos con llave?
Claro, es que como nos da miedo que alguien entre en la finca, cerramos la puerta cortafuegos con llave. Es una idea magnífica salvo porque esas puertas suelen encontrarse en las vías de evacuación. Así que la cerramos con llave porque nos da miedo que nos roben, pero no nos da miedo la asfixia. Porque somos chicarrones del Norte.
Un apunte: los edificios tienen recorridos establecidos de evacuación. Pongamos que en el hall de entrada a un inmueble la puerta de evacuación es la del portal. Y que dicho portal tiene acceso al garaje. Pongamos que la puerta de evacuación del garaje es la que da al hall. En el caso de ese edificio, se podría habilitar cerradura con llave en el sentido del hall al garaje, pero nunca del garaje al hall.
Por la misma razón, ni la puerta puede estar un poco descolgada ni el muelle retenedor debe tener mucha fuerza. Debemos hacernos a la idea de que debe poderse abrir por cualquier persona, incluidos niños y ancianos.
Mantenimiento de las puertas instaladas a partir de 2006
Ascensores, puertas de garaje automáticas… cada vez son más los requisitos que deben cumplir las instalaciones de las comunidades de propietarios. Se hacen por nuestra seguridad, pero hay que estar muy al loro.
Desde que se formulara el CTE DB SI, las puertas resistentes al fuego de las comunidades de propietarios deben someterse a un mantenimiento anual. Eso cuando las instrucciones del instalador no indican una periodicidad inferior.
En concreto, se deben revisar los siguientes aspectos:
- Comprobar la holgura perimetral y central de la puerta y ajustarlas a los valores permitidos.
- Confirmar que no haya obstáculos en el recorrido de las hojas, de forma que puedan abrir y cerrar sin problemas.
- Revisar la estanqueidad de las juntas intumescentes.
- Regular el muelle retenedor o el dispositivo cierrapuertas de turno.
- Si se trata del tipo de puertas que están siempre abiertas y se cierran solo en caso de incendio, comprobar que el dispositivo de retención electromagnética es conforme a la normativa.
- En el caso de puertas de dos hojas, se mirará también que el cierre esté coordinado.
Por otro lado, dentro del mantenimiento que debe llevar la puerta cortafuegos, está el conservarla en buen estado: engrasar todos los engranajes, observar la aparición de abolladuras y, en general, verificar que todo esté reluciente.
Todas estas acciones deben reflejarse en un documento de registro que debe conservar el propietario de las puertas (La comunidad de propietarios). Asimismo, la puerta deberá constar de una pegatina en la que se refleje la fecha del último mantenimiento.
Puedes consultar el PDF de la normativa >>> AQUÍ <<<
Problemas actuales de las puertas cortafuegos
En la mayor parte de los casos, el reglamento que se aplica a las puertas cortafuegos es el NBE-CPI-96. Pongámoslo fácil: uno anterior. Esto es debido a su antigüedad. En el momento en que sean reemplazadas, ya se aplicará el nuevo reglamento.
La normativa que regula esas puertas más viejas, no es tan exhaustiva con el tema del mantenimiento. Al haber elementos de la puerta que no se ven a simple vista y no exigírseles ese mantenimiento, se da el caso de que puedan estar deterioradas, que no sean eficaces y que nadie se haya dado cuenta. Lo peor es que si son eficaces o no sólo se sabrá en caso de incendio.
Además, aunque las normativas cada vez más estrictas nos abrumen, casi no hay mecanismos de control e inspección. Faltan recursos. Ni a la hora de detectar puertas fraudulentas ni a la de inspeccionar las ya instaladas, hay personal suficiente para realizar controles. Lo bueno es que, como comunidad de propietarios, esta deficiencia da un margen para poner las cosas en orden.
¿Cada cuánto hay que cambiar una puerta cortafuegos?
Se estima que la vida útil de los componentes del aislamiento de las puertas cortafuegos es de 20 años. Aunque nadie recomienda agotar ese plazo. Es mejor reemplazarla en cuanto se vea que está deteriorada. También es posible que el fabricante recomiende una vida útil más corta.
Seguro que después de leer este post te quedarás mirando con suspicacia la puerta del garaje de tu comunidad. ¿Cumplirá la normativa de las puertas cortafuegos en la comunidad de propietarios? No es cuestión de volverse loco. Si crees que no lo cumple, simplemente plantea el tema en la próxima junta. Sin embargo, si la ves en mal estado o tus vecinos hacen un uso incorrecto de ella (se la dejan abierta), sí debieras comunicárselo a la administración de la comunidad.
soy presidente en una comunidad donde han puesto cerraduras con llave en las puertas, cuando me nombraon presidente ya dije que iba a quitar las cerraduras porque son ilegales e impiden que los de un lado no puedan pasar al otro si no tienen llave y que eso puede terminar con una multa o una supermulta y un muerto por no poder pasar (dicen que los propietarios tenemos llaves, pero yo digo que si hay niños, vendedores, un propietario que perdio la llave el resultado….) que ley puedo argummentar (en la reunion muchos se fueron antes de hablar esto y ahora se quejan porque quieren «seguridad»)
Buenas tardes, Manuel:
Completamente prohibido en las puertas de evacuación !! Aquí tienes el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de Edificación. Lo verás en las páginas 22 y 102 del PDF.
Un saludo,
Hola, vivo en un edificio donde según el catastro se construyó en el 2007. Las puertas cortafuegos, estan todas abiertas y no cierran.
La he comentado el problema a la administradora y hace caso omiso. Una pregunta….estaria la comunidad obligado a repararlas???
Buenos días, Juan:
Sí, la comunidad debe encargarse de que las instalaciones de protección contra incendios estén en perfecto estado.
Un saludo,
Si el edificio se ha construido en el 2004 y tiene las puertas cortafuegos abiertas….¿la comunidad también estaría en la obligación de repararlas y mantenerlas siempre cerradas?
Buenos días, Juan:
Una cosa es que las puertas estén homologadas en función de una u otra norma y otra es que las puertas siempre deben estar cerradas y en perfecto estado.
Un saludo
Hola Juan
Soy un autonomo especializado en puertas cortafuego.
He visto tu comentario en mi comuniweb.
Hago que cualquier puerta cortafuegos solape sin perder su certificación en el 99,9% de los casos.
Si necesitas contactar conmigo lo puedes hacer por teléfono 647719095 o a oscardjm78@gmail.com
Desde Madrid a toda España.
gracias
Buenas noches tengo un vecino en mi comunidad que puso cerradura y se adueñado de esa zona donde tendría que denunciar este caso gracias.
Buenos días, Javier:
Para informarte sobre posibles demandas, puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenas,
En mi comunidad tengo un vecino que insiste en trabar la puerta y mantenerla abierta.
Es eso legal?
En caso de incendio, la compañía puede echarse atrás?
Graciasdeantemano
Buenos días, Francisco:
Si las puertas están diseñadas para estar cerradas. Si no están cerradas, todos se eximirán de sus responsabilidades.
Un saludo,
Tenemos una puerta de dos hojas de grandes dimensiones para que entren servicios de emergencias con camiones si hace falta, pero una de ellas tiene hecha una pequeña puerta de paso de vecinos.
Mi pregunta es si se le puede poner muelle retenedor para que se cierre sola y así evitar que entren intrusos.
Gracias
Buenos días, Fran:
Si las modificaciones de la puerta no suponen una pérdida de los sellos, no debería de haber problema. Consultadlo con el instalador.
Un saludo,
Hola, quiero convertir parte de mi plaza de garaje en trastero, los vecinos están de acuerdo y se ha aprobado en junta. Es un garaje comunitario que tiene una puerta cortafuegos en su salida al portal. La puerta de mi trastero tiene que se ignífuga también?
Gracias
Buenos días, Patricia:
Las condiciones te las pondrá la comunidad.
Saludos,
Buenas tardes:
Vivo en una Comunidad de siete alturas mas garaje, cuatro viviendas por planta, con ascensor y puerta anti fuego de salida a escalera de emergencias por cada rellano.
Dicha puerta como dispositivo de cierre tiene una manilla de acción manual.
Mi pregunta es la siguiente;
Deben de estar cerradas o abiertas dichas puertas ?
Cual es la legislación al respecto ?
Hay diferencias de criterios al respecto, sobre todo por que al encontrarse cerrada, el rellano esta muy oscuro teniendo que accionar la luz eléctrica cada vez que se sale de la vivienda.
Buenos días, Tomás:
Definitivamente CERRADAS.
En caso de incendio, os acordaríais de todos los que quieren bajar la factura eléctrica. Los recorridos de seguridad van por fases y manteniendo la puerta abierta acabáis con ellas.
La normativa es el documento de seguridad del código técnico de edificación: Aquí lo tienes. Lo verás en las páginas 22 y 102 del PDF.
Un saludo,
Buenas tardes, en el rellano podemos encontrar plantas justo al lado de la puerta? O por el contrario tiene que estar esa zona libre de obstáculos?
Gracias
Buenos días, Carlos:
Tiene que primar el sentido común. Si las plantas, efectivamente suponen un obstáculo, hay que reubicarlas.
Un saludo,
Buenas,
recientemente han colocado muelles en las puertas contra incendios, antes de esto la forma de cierre es manual, por lo tanto se han alterado las puertas. Al tratarse de una comunidad esto puede pasar a la vuelta de las vacaciones. Mi pregunta, es legal dicha modificación.
Gracias espero respuesta.
Buenos días, Nicolás:
Mientras las puertas sigan cumpliendo la normativa, es legal.
Es más, las puertas con muelle son más recomendables que las de cierre manual, ya que así es más fácil mantenerlas cerradas, que es como tienen que estar.
En caso de duda, deberías solicitar al administrador que eleve la consulta a la empresa mantenedora de los sistemas de protección contra incendios.
Un saludo,
Buenos días,
en mi caso tenemos una controversia con la puerta de acceso a la azotea. Hay vecinos que han solicitado que se quede abierta, para permitir evacuación ante incendios. Esto supone un riesgo enorme para los vecinos de los áticos, entre los que me incluyo, porque cualquier persona podría saltar a mi casa desde la azotea.
He buscado información y por lo que he leído, en la inmensa mayoría de situaciones las azoteas no se pueden considerar espacios exteriores seguros, salvo casos muy particulares (la estructura de la azotea debe ser independiente del edificio en sí, según la Normativa Técnica, cosa que no se cumple prácticamente en ningún edificio). Esto implica que puede estar cerrada con llave. ¿Es esto correcto?
Gracias.
Buenos días,
Con base en lo establecido en el Código Técnico de Edificación, una cubierta que tenga una estructura completamente independiente de la del edificio y, por tanto, que en ningún caso vaya a sufrir el fuego que se produce debajo o una azotea que permita la evacuación por estar conectada a otro edificio sí pueden considerarse un espacio exterior seguro. Así, exigen que la puerta de acceso pueda abrirse sin llave. El problema es que el 99,99% de cubiertas no cumplen estos requisitos por lo que en caso de incendio masivo sofocarían o incluso arderían igual que el resto del edificio.
Normativa:
Siendo así, te recomendamos que contrates los servicios de un arquitecto que revise toda la documentación técnica del edificio y le confirme que la cubierta no constituye espacio exterior seguro, pues así podría defender la pertinencia de que la puerta de acceso a la azotea permanezca cerrada con llave por razones de seguridad.
Un saludo,
Buenos dias;
En mi comunidad algunas puertas cortafuegos tienen pestillo, si se echa el pestillo, desde dentro no se puede abrir, ya ha pasado varias veces que se ha quedado algun vecino encerrado, hablando con la empresa que nos lleva la administracion me dicen que no pueden quitar los pestillos porque se aprobo en una junta de vecinos la colocación. Me gustaria saber si por ley las puertas cortafuegos pueden tener pestillo y que puedo argumentar para que los quiten.
Gracias.
Buenos días, Xabier:
Si todas las cosas son correctas, las puertas ignífugas separan el edificio en sectores para evitar la propagación de humo y fuego. Además, constituyen la vía de evacuación. La lógica más elemental dice que una vía de evacuación debe ser de fácil apertura. ¿Es de fácil apertura? Los acuerdos de la Junta tienen que acogerse a la Ley. En este caso es el documento básico de seguridad en caso de incendio. Puedes meter el zote a tus vecinos haciéndoles ver que en caso de incendio no hay vía de evacuación o solicitar en el Ayuntamiento un informe técnico para presentar al presidente y al administrador antes de meterte en más jaleos.
Buenos días,
Compre un piso de VPPB en el que venían, bajo plano, puertas ignífugas que separaban los bajos de las zonas comunes. La realidad es que esas puertas no existen debido a que la constructora quebró y fue recortando las calidades de los pisos.
La comunidad se divide en 12 portales, cada portal con 4 alturas donde no hay ninguna puerta ignífuga ni para las viviendas bajas ni para las escaleras, todo esta conectado y en caso de incendio se propagaría a todo el edificio.
¿Existe alguna ley o normativa que obligue a su instalación a la comunidad de vecinos?
Muchas gracias,
Sergio
Buenos días, Sergio:
Aparentemente este sería uno de los casos en los que la realidad supera la ficción, ya que el Ayuntamiento autoriza la habitabilidad de la finca sustentándose en que, entre otros, se cumplan los requisitos en seguridad contra incendios. La normativa que buscas es el Documento Básico de Seguridad en caso de incendio.
Antes de pedir informes informes a los servicios técnicos municipales (vaya que retiren la habitabilidad del inmueble), deberíais solicitar una auditoría a una instaladora de servicios de protección contra incendios. Consulta nuestro directorio.
Hola buenos días, en mi comunidad tenemos el ascensor que baja directamente a las dos plantas de garaje.
Cuando salimos del ascensor para el garaje tenemos una puerta contra incendios que abre para el ascensor con una manilla, mientras que desde el garaje para entrar para coger el ascensor se abre con la barra anti pánico.
Mi consulta, ¿el sentido de giro de la perta está bien o está colocada al revés?
Entiendo que la evacuación del edificio para el garaje sería con la puerta girando al exterior con apertura mediante la barra anti pánico.
Espero su respuesta.
Saludos
Buenos días,
Si le das la vuelta al planteamiento, si el incendio se desata en el garaje, algo que es más probable que en las escaleras, el sentido de la evacuación es correcto.
Un saludo,
Buenas tardes, teneos puertas contra incendios de doble hoja y con ojo de buey, ¿Se puende pintar estas puertas que ya están sucias?, gracias.
Buenos días, Rafael:
Esta pregunta hay que dirigirla al fabricante de la puerta indicándole el modelo. Él te indicará si es posible pintarla y en qué condiciones. Ten en cuenta que no vale cualquier cosa, puesto que las modificaciones estéticas podrían variar la resistencia y, por lo tanto, no valdrían sus pruebas de ensayo. Es un entresijo legal/ingenieril, por lo que la mejor opción es dirigirse directamente al fabricante.
Un saludo,
Buenas tardes. Vivo en un edificio con tres portales. Mi portal posee las puertas contraincendios ciegas y los otros dos portales con ojos de buey. Cual es la justificación de poner unas puertas ciegas y otras con ojos de buey.
Buenos días, Tomás:
Si las puertas se ubican en los mismo puntos (ejemplo: acceso al garaje), ha sido una decisión arbitraria.
Lo único que debería preocuparte es si tienen la misma resistencia al fuego, que suponemos que sí.
Un saludo,
Buenas tardes. Vivo en un edificio que consta de tres portales (18-20-22).El dilema es que los portales 18 y 22 las puertas contraincendios posee ojo de buey y abren en sentido hacia el ascensor (facilitando así la evacuación), pero mi portal el 18, las puerta contraincendios son ciegas y abren hacia las viviendas. Siendo el edificio construido a la vez, como puede ser lo que sucede. Como nadie de mi portal no dice nada, yo he mirando normativa y lo correcto es que estén montantadas para favorecer la evacuación en caso de incendio. Si están mal montadas a quien reclamamos???
Buenos días, Tomás:
El que las puertas tengan o no ojo de buey no afecta a su resistencia al fuego. Eso es una decisión estética o de presupuesto en ese momento. Respecto al sentido de la apertura es difícil contestar sin ver in situ cómo está planteado el plan de evacuación. ¿Son iguales todos los portales? Pueden darse variables como, por ejemplo, la existencia de un vestíbulo de seguridad.
Nuestra recomendación es que solicitéis un informe al Ayuntamiento (quien ha otorgado la habitabilidad del inmueble) o a vuestra empresa mantenedora de los sistemas de protección contra incendios.
Respecto a quién reclamar, si se incluye en daños que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, el tiempo para reclamar al promotor o a la constructora es de tres años. En otro caso, habría que consultar el periodo de garantía de montaje de las puerta en el libro del edificio.
De superarse ambos, no habría reclamación posible y lo costearían todos los propietarios. En este sentido, el precio por cambiar la orientación no debería ser muy elevado. Puede, incluso, que una vez obtenido el informe, os salga más rentable costear el cambio sin reclamar.
Un saludo,
Buenas tardes.
Vivimos en un comunidad de 4 portales y en total de 32 viviendas del año 2019.
En una portal hay puerta corta fuegos por planta y en el resto de portales nada. Y los sistemas de las puertas no son antipanico.
Donde podemos buscar información para saber si esta todo legal?
Buenas tardes, Vanesa:
Primero, lo de la barra antipánico no es importante en comunidades de propietarios. Valen perfectamente las puertas de manilla.
Estáis en plazo para reclamar a la constructora si pensáis que no se cumple la normativa de protección contra incendios. En este enlace tienes un documento de seguridad: https://micomuniweb.com/wp-content/uploads/2019/10/DcmSI.pdf
Un saludo,
Buenos dias, mi casa tiene 3 escaleras, al final de cada una de ellas, hay una terraza.Las puertas de las 3 terrazas son muy antiguas la edad de la casa 50 años y se abren con llave, que solo tienen los propietarios a partir del 5º piso ( decision tomada hace años por la junta directiva).
El otro dia se estropeo uno de los ascensores, y una vecina muy mayor que vive en 7º piso no podia subir las escaleras.
Intentamos ver si a traves de la terraza se podia pasar a la otra escalera, pero ninguno teniamos la llave.
Quisiera saber si es obligatorio que todos los propietarios tengan la llave de acceso a la terraza y si es obligatorio que se pongan puertas de seguridad, ya que ante un incendio, mi casa seria una autentica ratonera.
Muchas gracias
Buenas tardes, Teresa:
Respecto de la custodia de las llaves, habría que saber el motivo por el que solo se entregaron llaves a los vecinos del quinto y pisos superiores. En principio, parece una decisión aleatoria y carente de fundamento, por lo que en principio no debería negarse la custodia de llaves a cualquier otro vecino que así lo solicitase.
Respecto de lo segundo habría que ver las características de la azotea y si desde la misma permite la evacuación del edificio para considerarlo ruta de salida en caso de incendio.
Un saludo,
Hola buenas,
mi pregunta es, en la rehabilitación de un edificio de viviendas, las puerta resistentes al fuego que hay en los rellanos, separando la zona de escaleras de las viviendas, dichas puertas deben llevar obligatoriamente barras antipanico? o por el contrario bastaría con apertura con manilla.
Gracias y un saludo.
Buenas tardes, Mike:
Basta con manilla si la apertura es sencilla. La barra antipánico no es obligatoria.
Un saludo,
Buenas tardes. El presidente de mi comunidad ha decidido reducir el espacio del cortafuegos entre la puerta de salida del ascensor y el garaje ya que le molestaba para hacer la maniobra con el coche. Lo ha reducido en medio metro. No ha pedido permiso al ayuntamiento ni ha solicitado un proyecto a ningún técnico. Tengo miedo por si hay algún incendio y el seguro no quiere hacerse cargo por no estar conforme a ley. ¿puede modificar ese espacio aunque la mayoría de los propietarios se lo hayan permitido o al ser un cortafuegos tiene que tener unas determinadas dimensiones y estas no se pueden modificar?. Gracias
Buenas tardes, Felicidad:
Lamentamos decirte que somos incapaces de contestar a la pregunta con los datos que nos das. Si el acuerdo de junta es contrario a la normativa de seguridad en edificios, obviamente la obra es ilegal. El problema es que tiene que ser un técnico especialista el que mida y verifique si el espacio actual es suficiente y acorde a normativa.
Un saludo,
Buenas tardes,
Administro una comunidad de propietarios de 104 vecinos, el edificio tiene ya unos 20 años y las puertas cortafuegos están muy deterioradas, y en algunos portales prácticamente inservibles.
Mi pregunta es la siguiente:
En algunos portales, tan solo hay 1 puerta cortafuegos en la zona de acceso a los garajes, mientras que en otros portales hay 2 puertas. A la hora de sustituir estas puertas, en los portales donde hay 2 puertas, es obligado por Ley volver a poner las 2 puertas? o sería suficiente instalando 1 sola (tal y como hay en otros portales de la misma urbanización), o es obligatorio poner las 2?
Buenos días, Inés:
Lo mejor es que lo consultes con un arquitecto o con los servicios técnicos del Ayuntamiento (sin dar muchos datos de la comunidad). Tienes que tener en cuenta que el Código Técnico de Edificación sí mantiene la obligatoriedad de los vestíbulos de seguridad, para los cuales son necesarias dos puertas cortafuegos. Posiblemente, la comunidad no cumpla la normativa.
Un saludo,
Y si la puerta antiincendios tiene sistema antipanico? Es decir, cerrada con llave se puede abrir desde dentro hacia afuera sin necesidad de usar llave. Y esa llave es comunitaria.
En nuestro caso muchos vecinos la tenemos cerrada con llave pero no impide a la evacuación. Sería legal? Espero su respuesta, muchas gracias
Buenos días, Sara:
Casi todos los edificios públicos utilizan ese sistema en las puertas traseras. Muy fácil apertura en el sentido de la evacuación, cerrada con llave en el sentido contrario. Mientras se mantenga libre la evacuación, no hay problema en cerrar con llave.
Un saludo
Hola
En mi edificio todas las viviendas particulares tienen un pequeño hall de acceso a la vivienda con puerta cortaincendio previa a la puerta normal, sólo da acceso a la vivienda particular.
¿Podría instalar una cerradura con llave en la pta contraincendio?
Buenos días, Luis:
Poner llave o no no es una cuestión de a cuántos vecinos dé servicio la puerta ignífuga. Es una cuestión de seguridad. Siempre cerradas y con mecanismos de fácil apertura. Por lo tanto, no. No deberías poner una llave.
Un saludo,
Hola buenas noches, soy delegado de prevención, planteé a la empresa la instalación de ojos de buey en algunas puertas con mucho tránsito de personas y de elementos pesados. Cada puerta comunica con un descansillo q a su vez va a dar a un garaje,dicho acceso tmb tiene puerta ignífuga.Pues bien, me dijeron q la instalación de ojos de buey no es posible pq son puertas cortafuegos y están situadas en un descansillo. ¿Tiene razón la empresa o por el contrario, esa explicación carece de fundamento? Un saludo y gracias de antemano.
Buenos días, Jose:
En principio y sin conocer el caso en profundidad, parece que el fundamento de la empresa es económico. Nos explicamos, las puertas ignífugas pueden tener ojo de buey. En todo caso, nosotros conocemos de la Ley de Propiedad Horizontal y no podemos aventurarnos a dar una opinión técnica. Este punto debería ser consultado a un arquitecto técnico u otro especialista.
Te dejamos, no obstante, el enlace al Código Técnico de Edificación por si encontraras ahí la solución: https://micomuniweb.com/wp-content/uploads/2019/10/DcmSI.pdf
Un saludo,
Buenos días, en mi rellano como en el garaje y zonas de trasteros hay puertas anti fuego.
Tanto las del garaje como trasteros por fuera se abren con llave y por dentro con una barra «abre fácil»
La de mi rellano tiene la misma forma de apertura incluida la cerradura. Me puede exigir la comunidad la retirada de mi cerradura cuando las puertas de acceso al garaje y trastero tiene el mismo mecanismo que la mía??
Puedo yo pedir tambien la retirada de la cerradura de garaje y trasteros?? Puesto que se la mía no cumple la legalidad, estas anteriores tampoco???
Un saludo gracias
Buenos días, Elena:
Entendemos que cuando se instaló tu puerta se hizo conforme a la legalidad. No obstante, no pueden reclamarte nada, salvo que tú hayas modificado la puerta. Es la comunidad la que tiene que revisar y garantizar las vías de evacuación, con el coste a su cargo.
Un saludo,
Hola!
En mi comunidad de vecinos bajas al parking en ascensor y te encuentras dos puertas cortafuegos para poder acceder al garaje.
– Están como a un metro de distancia entre una y la otra.
– La primera no necesita llave, la segunda requiere abrir con llave (en ambas direcciones, tanto de entrada al garaje como de salida).
– Se abren en dirección al ascensor.
Cuando voy a coger el coche cargada con los niños y el carrito del bebé de verdad que es muy cómico. Es muy difícil salir del ascensor, abrir una puerta, luego sacar la llave, abrir la segunda puerta, pasar el carrito… un show…
Mi consulta es:
– Lo de que una tenga llave en ambos sentidos es legal?
– Hay alguna forma de que no sea tan incómodo pasar por ahí? (varios vecinos se han quejado). No se podría dejar sólo una llave? O quizá también un mecanismo para que la puerta tarde más en cerrarse?
El edificio tiene más de 20 años. En caso de necesitar cambiarlas, a quién puedo contactar?
Muchas gracias,
Buenos días, Gemma:
Que haya dos puertas es normal. Es el vestíbulo de seguridad. Respecto a la llave, las puertas deben ser de fácil apertura. Sobre el ralentizar el cierre, es posible instalando un muelle retenedor.
Cualquier modificación en las puertas debe hacer por na empresa homologada en sistemas de protección contra incendios, ya que debe adecuarse siempre a normativa.
Un saludo,
Vivo en un bloque en el 4 piso y hay una puerta cortafuegos,son 4 pisos por planta y resulta que mi vecina le ha dado por abrir la puerta y ponerle una cuña,la puerta abre para mi lado y me molesta por que deja poco espacio para acceder a mi casa,yo la cierro cuando salgo y entro y ella mosqueada sale inmediatamente a abrirla y ponerle la cuña
De qué manera le hago entender a esta mujer que la puerta debe estar cerrada?
Buenos días, José Antonio:
Dejar la puerta abierta supone poner en riesgo la seguridad de la finca. Por ello, esta acción podría ser motivo de demanda. No obstante, es absolutamente desproporcionado. Obviamente, la vía más rápida es intentar razonar con ella. Además, puedes solicitar a presidente o administrador que le hagan llegar una carta en la que se le indique que su actitud contraviene las medidas de protección contra incendios.
Por si te es de ayuda, en este enlace puedes encontrar el documento básico de seguridad: https://micomuniweb.com/wp-content/uploads/2019/04/DB-SI.pdf
Un saludo,
En mi comunidad un local de peluquería con puerta a la calle ha abierto una puerta de madera al portal del edificio, debería de poner una puerta contra incendios, por ley ? Gracias por su respuesta
Buenos días, Alberto:
Las puertas ignífugas o cortafuegos se usan para separar sectores, entendiéndose por sectores la zona de garaje, la de viviendas y la de trasteros. Las puertas ignífugas se instalan en los accesos que conectan los distintos sectores y su objetivo es evitar o al menos atrasar la propagación del fuego y el humo entre sectores. Sin conocer los detalles, consideramos que la puerta de acceso a un local situado en planta baja, como las de acceso a viviendas que tengan también acceso directo a portal no tienen que ser cortafuegos.
Sin embargo, para mayor tranquilidad, puedes enviar la pregunta a los servicios técnicos municipales.
Un saludo,
Tengo una pregunta, en mi edificio las puertas solo abren hacia afuera pero cuando yo ingreso no puedo abrirlas, vivo en un segundo piso, y no puedo utilizar el acensor, quisiera saber si eso está bien en no dejar abrir de afuera hacia adentro ya que uso siempre las escaleras para ingresar a mi viviendo
Gracias
Buenos días, Saúl:
Las puertas abren en el sentido de la evacuación. Si la razón por la que no puedes abrirlas es que sólo tienen manilla en uno de los sentidos, solicita que haya en los dos lados.
Un saludo,
Buenos días, justo antes de la puerta de entrada a mi piso dispongo de un pequeño vestíbulo cuadrangular que limita antes con una puerta cortafuegos (comunitaria pues). en este caso, ¿puedo poner una cerradura en la puerta cortafuegos?
Buenos días, Miguel:
Jamás se cierra con llave una puerta cortafuegos.
Un saludo,
Si se dejan abiertas estas puertas por necesidad de malos olores en el rellano, se pued denunciar por ley a quien la deja abierta con una cuña????
Buenos días, Miriam:
El problema de dejar las puertas abiertas es principalmente de seguridad. Anteponer los olores a la seguridad en caso de incendio es cuestionable. En caso de denuncia, respondería la comunidad, independientemente de que luego pueda exigir responsabilidades de los propietarios causantes.
Para una consulta más profunda, puedes utilizar nuestro servicio de consultas: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenos días:
Debido al Covid19 algunos vecinos del bloque han decidido para no tocar pomos dejar la puerta de hierro que da del portal al garaje abierta, me han comentado otros vecinos que esta en contra de la ley de propiedad horizontal ya que esta puerta actuaría como cortafuegos.
Mi pregunta es si eso es cierto y que actuación podemos hacer para no tener enfrentamientos
Buenos días, Lola:
Lo que hace es contravenir el reglamento de protección contra incendios y, por lo tanto, poner en riesgo la seguridad del edificio y de sus habitantes. En este sentido, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) está prohibido realizar cualquier actividad que ponga en riesgo la seguridad de y en el edificio.
Lo que debéis hacer es sencillamente hablarlo con los vecinos que dejan la puerta abierta y poner un dispensador de gel, que cuestan muy poquito y os quitáis de cualquier jaleo jurídico.
Un saludo,
muchas gracias lo intentaremos pero no estoy segura de su flexibilidad…..
Hola
En mi edificio el rellano es muy pequeño menos de dos metros solo tres viviendas por planta. Normalmente tenemos las puertas cerradas. Este año con el COVID casi todos están abriendo para ventilar los rellanos. Cuando llegue a mi casa la puerta contra fuegos estaba abierta también y debido a la pandemia decidí dejarla así.
Una de las vecinas dice que si no la cierro me va a demandar.
Yo entiendo que deberían estar cerradas pero también entiendo que es muy difícil guardar distancias en tan pocos metros cuadrados y vivimos en circunstancias distintas. Mi pregunta es puede demandarme la vecina si no soy la única que tiene la puerta cerrada? Que tipo de demanda seria y cuáles son las penalizaciones.
Muchas gracias,un saludo
Buenos días, Yolanda:
Disculpa la pregunta: ¿un rellano de tres viviendas qué afluencia tiene como para que os veáis obligados a coincidir en él?
Estamos hablando de protección contra incendios. Cara a la seguridad de los habitantes del inmueble, se juega con fuego. En el plano económico, si pasase algo en el edificio, el seguro se desentendería.
En principio, tu vecina no podría denunciarte directamente por las buenas. Podría denunciar falta de seguridad en el edificio y se sancionaría a la comunidad. De esta forma, da igual quiénes sean los que dejan la puerta abierta.
Por otra parte, llevar a cabo conductas que ponen en riesgo la seguridad del edificio contraviene el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Para dirigir una denuncia directamente contra ti, el presidente, como representante de la comunidad, tiene que enviarte un burofax en el que te inste a, por favor, dejar las puertas cerradas. Comenzaría así la acción de cesación que sí puede terminar en el juzgado. Puedes ampliar información sobre este proceso >aquí<:
Un saludo,
Buenas tardes
Muchas gracias por su respuesta.
La casa e la que estoy hablando es una casa vacacional por eso mismo me preocupa el tránsito en el descansillo tan pequeño ya que todos salimos y entramos bastante para ir a la playa, a cenar, de paseo y también mi vecina tiene una mascota que cuando abre la puerta sale afuera. Estoy intentando tocar puertas lo menos posible con el virus.
Entiendo que la ley dice que hay que cerrar las puertas y que el seguro no cubre si sucediera un incendio, pero no entiendo porque me denunciarían solo a mi si están todos los pisos abiertos.
En caso de llegar a juzgado que pasaría?
Muchas gracias, un saludo
Hola de nuevo, Lola:
La denuncia civil lleva consigo un proceso judicial con sus etapas. Si estamos hablando deque vas a pasar allí las vacaciones, es poco probable que haya tiempo de que siga su curso.
Un saludo,
Hola vivo en un bloqué con puertas cortafuegos manuales,la cuestión es que una vecina mia abre la puerta con una cuña y ahora más aún ha cogido la costumbre de aguantar la puerta con un carro de la compra que tenemos en el garaje para los vecinos,que ella lo sube del garaje y lo usa para aguantar la puerta,la puerta también abre hacia mi lado y queda un espacio pequeño para pasar nosotros
La cuestión es que hablamos con el administrador de la comunidad y puso unos papeles pegados en cada planta y cada puerta cortafuegos pero la vecina sigue haciendo caso omiso y sigue aguantando la puerta
Hemos hablado varías veces con el administrador y no hace absolutamente nada al respecto,al parecer es su amiga o algo
A quien me tengo que dirigir o denunciar esto?
Gracias
Buenos días, José Antonio:
El administrador per se no tiene capacidad para que ningún vecino deje de realizar ninguna actividad. Su acción se limitaría a trasladar las quejas, pero si el vecino persiste, poco va a poder hacer.
Contra el vecino infractor sí se puede iniciar una acción de cesación por vulneración del art. 7.2 de la LPH al poner en riesgo la seguridad del edificio. Puedes obtener más información sobre este punto en: https://micomuniweb.com/cumplir-normas-regimen-interno-comunidad/
No obstante, para una consulta detallada, puedes acceder a nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenos días,
Nos acabamos de mudar a una urbanización nueva de 4 bloques y recinto cerrado. Uno de los laterales del recinto da a una calle peatonal. En la valla que da a esa calle hay puertas de «Uso exclusivo bomberos». Todos los vecinos tenemos la llave que abre esas puertas y las usamos para entrar y salir normalmente. ¿Esto se puede hacer? ¿O al ser «Uso exclusivo bomberos» deberían estar cerradas y con una llave diferente, que solo tenga el conserje (Por ejemplo)? Gracias.
Buenas tardes,
Esa puerta no debería utilizarse para acceso al recinto pues el uso está limitado y restringido. La tenencia de las llaves debería estar limitada a conserje y presidente.
Un saludo
Hola, me gustaría tener más información al respecto porque no encuentro la normativa que regule este aspecto concreto. ¿donde consta regulado? Muchas gracias de antemano.
Buenos días, Giorgio:
La normativa está en el >> Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de Edificación << Un saludo,
Buenos días en la normativa no hace referencia a que tengan que existir ese tipo de puertas de uso exclusivo de bomberos, y menos que estén cerradas con llave ya que si no esta el responsable de ellas a ver como hacen uso los bomberos de estas.
Buenos días, Victor:
Las puertas cortafuegos/antiincendios son para aislar los sectores en caso de incendio y tienen que abrirse sin obstáculo en el sentido de la evacuación. Es decir, no son para entrar sino para salir.
Un saludo,
Buenas tardes,
Tengo un matrimonio vecino que abre constantemene la puerta cortafuegos de nuestro rellano. Lo hace por miedo al COVID. Puedo entender que se quiera ventilar (porque no hay ventanas solo esa puerta) pero pretenden tenerla abierta las 24 horas del día. Cuando la cierras salen violentamente y la cierran una y otra vez.
Me puse en contanto con el Administrador para preguntar por la norma con estas puertas en esta situación del COVID, porque no veo mal ventilar pero no me parece correcto tenerla abierta día y noche (mi casa esta al lado de esa purta)y el administrador junto con la junta de gobierno de la comunidad pusieron unos carteles avisando de que deben permanecer cerras. Mi vecino ha pintorroteado el cartel y sigue abriendolo sin cesar. Mi pregunta es, por el COVID estas puertas tienen ahora otro protocolo? Si no es así que puedo hacer más allá de acudir al administrador de mi comunidad para intentar parar a estos vecinos, porque además cada día son más agresivos con este tema, es un auténtico acoso y el tema del COVID va para largo, luego es una pesadilla todos los días el trajin de la puerta, sobre todo el fin de semana cuando no van a trabajar y estan todo el día en casa. Gracias.
Buenos días:
Dejar la puerta abierta pone en riesgo la seguridad del edificio, por lo que es un acto que vulnera directamente la Ley de Propiedad Horizontal. La Covid no tiene nada que ver con los incendios. Puedes consultar el procedimiento a seguir en: https://micomuniweb.com/cumplir-normas-regimen-interno-comunidad/#Como_detener_a_un_vecino_que_incumple_el_reglamento_de_regimen_interno
Un saludo
Muchísimas gracias. Miraré lo que me indican.
Soy Arsenio vivo en comunidad, en el primer piso debajo está la puerta de entrada al
garaje una R F-90- los portazos los escucho a todas horas eso tienes que estar ahí
para saberlo tiene un muelle para que no se quede abierta un muelle de esos que ya
vienen en el pernio por medicen los vecino que si no sabia que compraba un primer piso
por favor que solucion tiene esto no se puede aguantar estos portazos espero que
me des tu respuesta.
Buenas tardes, Arsenio:
La solución más razonable es llevarlo como punto del orden del día a la siguiente junta para que se contrate a un técnico que instale un freno en la puerta que ralentice el cierre y evite el portazo.
En caso de que por esa vía no fuera suficiente, deberías presentar la reclamación judicial pertinente aduciendo la existencia de una actuación molesta previa elaboración de un informe pericial que acredite la existencia de los golpes y los ruidos generados.
Un saludo,
Tienes una solución muy aceptable que pasa por evitar usar la fuerza del muelle que tiene la bisagra y no se puede regular por un muelle cierrapuertas de calidad con regulación de velocidad, fuerza y golpe final.
Una junta de goma perimetral en el marco impide que pegue hoja metálica contra marco metálico.
Al orden del día de la comunidad o a mandar hacerlo a un profesional y pagarle tu.
Suerte
Hola, en mi comunidad las puertas de seguridad de incendios están cerradas con llave en el sentido contrario al de evacuación, es decir si hay incendio las personas pueden evacuar el edificio sin problemas por las escaleras con apertura anti-pánico, pero al igual que el ascensor que está cerrado con llave los bomberos no podrían acceder fácilmente a una vivienda en caso de necesidad, ya ocurrió hace años que hubo un pequeño incendio en uno de los pisos y se quejaron de esta situación. Quería saber si esto está dentro de la normativa y donde puedo encontrar dicha normativa para presentar propuesta a la junta directiva.
Muchas gracias.
Buenos días, José:
La normativa está en el >> Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de Edificación << Que estén las puertas cerradas con llave en el sentido contrario al de evacuación es completamente legal. Habría que valorar qué llaves son necesarias para mantener la seguridad en el edificio y cuáles no. Es decir, tiene lógica que estén del hall al garaje, pero no tanta de las escaleras a los descansillos. Un saludo,
Muchisimas gracias
Buenas tardes,
Cómo ha algunos de este foro tengo un vecino que insite en dejar las puertas cortafuegos del descansillo de nuestro piso abiertas. Lo hablé con el administrador y ha puesto carteles pero persiste en su comportamiento el vecino, volví a hablar con el administración para ver si se podía poner en marcha la acción de cesación, como había aprendido en este foro, peron no me hacen ni caso.
Mi pregunta es si por dejar el cortafuegos abierto puedo denunciar o no es viable en estos casos, como si es posible por ruidos u otras acciones molestas. Sé que en el edificio algún otro vecino lo deja en otros redaños, pero yo sería solo denunciar al vecino de mi descansillo, no sé si es posible la denuncia o alguna otra solución sin contar con el Administrador y el presidente, que como tiene el piso alquilado tampoco quiere ir más allá de los carteles. Gracias
Buenas tardes, Carlos:
Entendemos que la duda ya ha sido resuelta por nuestros abogados.
Gracias por confiar en nosotros.
Un saludo,
Buenas tardes, la administradora ha puesto cerradura en la puerta anti incendios del ascensor del garaje, en la parte de entrada hacía el ascensor qué también funciona con llave, todo ésto dentro del garaje, la cuestión es qué lo ha cambiado sin permiso y sin realizar una junta, seguramente por la insistencia de un solo vecino qué tiene miedo por su hija qué se ve solo puede ser agredida en el espacio qué hay entre dicha puerta y el ascensor, después de llamar a la administradora me ha dicho qué es por normativa, yo entiendo que la llave es obligatoria para entrar desde la calle pero no una vez dentro.
Si la puerta mantenía su funcionalidad ¿Era necesario el cambio?
¿La administradora puede realizar ese gasto y cambio sin consentimiento en junta? Gracias.
Buenos días, José Manuel:
1 – Las puertas antiincendios pueden llevar llave siempre que sea en sentido contrario al de evacuación. En este caso, parece poco probable que la evacuación se realice del garaje al ascensor, ya que está prohibido el uso de ascensores en caso de incendio/emergencia.
2 – El administrador puede conceder pequeñas obras y reparaciones si cuenta con el visto bueno del presidente siempre que sean para garantizar el mantenimiento y la seguridad del edificio.
Un saludo,
Hola, en mi edificio hay cerradura con llave en la puerta cortafuegos para acceder al ascensor, y para que venga el ascensor hay que usar otra llave. Ahora han cambiado las manivelas y han puesto pomos para obligarnos a usar la llave en la puerta cortafuegos. Mi pregunta es si es legal que las puertas cortafuegos de acceso al ascensor tengan cerradura. Gracias
Buenos días, Ester:
Son legales las llaves siempre y cuando no perjudiquen el sentido de la evacuación. Lo lógico es que el sentido de evacuación sea del ascensor al garaje, por lo que es del ascensor al garaje donde de ninguna manera debe haber una llave.
Un saludo,
Gracias, un saludo
Hola, somos un parquing de 4 bloques, las plazas están en una planta y hay dos puertas corta fuegos en cada bloque para acceder al parquing, saber la normativa en Cataluña de las puertas cortafuegos, en cuanto a cómo deben estar, si con llave accediendo del parking a los pasillos o de dentro al parking?
Hay 2 puertas corta fuegos la de el edificio que da a un descansillo y otra corta fuegos que da al parking….
No se si debo usar llave al salir o al entrar?
Si hay algún pdf para poder aportar a los vecinos para tenerlo bien y no tener problemas.
Ya que si accede alguien que no es del bloque no tendría llave.
Gracias
Buenos días, Amparo:
No es imposible conocer los sectores de la comunidad y el sentido de la evacuación en caso de incendio. Debería de haber, que a lo mejor no, un mapita con los recorridos de evacuación. Las puertas cortafuegos deben ser siempre de fácil apertura en el sentido de la evacuación y pueden tener llave en el sentido contrario.
Puedes consultar el documento básico de seguridad: https://micomuniweb.com/wp-content/uploads/2019/04/DB-SI.pdf
Un saludo,
En nuestra comunidad solo podemos acceder al parking con ascensor y a la salida del ascensor hay una puerta cortafuegos que abre libre en ambos sentidos.
Tenemos un intruso propietario de una plaza de parking, que no vecino del bloque que por no utilizar el acceso por escalera directa de la calle, se ha hecho con una llave para utilizar el ascensor y nuestra puerta de entrada y no conseguimos recuperar esta llave..
Al no llegar la escalera de los pisos al parking y solo accediendo al mismo por ascensor, podríamos poner una llave en la puerta antifuego para evitar este uso indebido?
Al
Buenos días, Juan:
No podemos saber cuáles son los recorridos de evacuación del edificio. Si el acceso que refieres forma parte de un recorrido de evacuación y del sentido de la evacuación, no podréis poner llave. Si no es una vía de evacuación en caso de incendio, podéis poner llave sin problema. En caso de serlo, podéis probar a cambiar la llave del portal.
Un saludo,
Hola
En la salida a la azotea tenemos la puerta final cerrada con llave, pero también existe una puerta de incendios justo antes. Entre las dos puertas por lo tanto hay un pequeño pasillo donde en ocasiones suben a juntarse los vecinos más jóvenes.
Una vecina quiere poner un candado en dicha puerta para evitar estas reuniones pero tengo la duda de que sea legal. Si bien no se puede acceder a la azotea en caso de incendio, esta zona podría ser un refugio. Entiendo que si la puerta está ahí será por alguna razón, no?
Muchas gracias por aclarar tantas dudas
Buenos días, Luis:
Las vías de evacuación deben estar libres. Sin llaves ni candados.
Un saludo,
Aupa , en nuestra comunidad tenemos puertas cortafuegos con muelles para que se cierren solas, pero algunas puertas se quedaban abiertas porque se las abría del todo y la puesta quedaba abierta y el muelle no cerraba, pero en la última reunión del portal se a quedado de quitar los muelles . Esto es legal o no?
Buenos días, Juanjo:
Lo importante es que las puertas están bien y permanezcan cerradas. Que haya muelle o no es secundario.
Un saludo,
Vivo en un edificio de 21 plantas con una media de 5 viviendas por planta y con dos escaleras las cuales tienen dos puertas cortafuegos en cada acceso a las escaleras con fijación magnética para mantenerlas abiertas conectada al sistema de seguridad de incendios para el cierre de emergencia con los resortes de cierre funcionales y mantenimiento al día. Suelo hacer uso de las escaleras y veo que todas las puertas del edificio están abiertas siempre. En el último año han venido dos vecinos nuevos a mi planta y una de las puertas de una escalera aparece cerrada, además algo forzada por obligarla supuestamente por no desactivar el sistema magnético al cerrarla(con el botón del mecanismo del electroimán). Supuestamente las puertas abiertas quitan corrientes ascendentes que se producen en los huecos de los ascensores afectando a algún sensor electrónico según los técnicos(?). Preguntas;- En las edificaciones con estas alturas hay alguna particularidad con respecto a las puertas antiincendios? Contando con los sistemas automáticos de cierre en caso de incendio, se puede decidir por norma comunitaria mantener las puertas abiertas?
Buenos días, Fernando:
Hay que seguir las especificaciones técnicas de las puertas. Si en este caso, son de cierre automático, pues deberán estar abiertas y ellas se cierran cuando salte el sistema. No hay normativa especial en función del edificio, sino de la puerta. No cabe acuerdo que vaya en contra de las especificaciones de las puertas.
Un saludo
Un saludo,
Buenas tardes,
Vivo en un edificio bastante antiguo (1960) y la puerta de acceso al terrado era de madera con una chapa por fuera con clavos y está en mal estado.. Ahora la queremos cambiar y dicen q ha de ser RF. Es obligatorio que sea de este tipo?
Buenos días, José Manuel:
Cuando se sustituyen elementos, los nuevos deben ser conformes a la normativa. No podemos aportar más información sin conocer los detalles del edificio. Para ese caso, puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Un saludo,
Hola, soy presi de una comunidadd.
Los vecinos quieren hacer un ojo de buey a 4 puertas
ya que al dar el garaje la visibilidad es complicada.
Mi duda es si las puertas perderan la homologacion (actualmente la tienen) por hacerles el ojo de buey.
El cerrajero en el presu nos dice que no nos preocupemos esta homologado el ojo de buey 225 mm con vidrio EI60 pero en el presu la instalación aparece como no homologada. Habria que homologarlas? De ser asi como y donde.
Muchas gracias!
Buenos días, Berta:
No podemos contestar a su pregunta, porque se trata de una consulta muy técnica que debe ser respondida por un profesional del ramo con acceso al dato concreto del modelo específico de puerta. Lo que desde luego recomendamos es que no realicéis ningún tipo de modificación en la puerta si el profesional que lo va a realizar no garantiza por escrito su homologación.
Un saludo,
Buenos días, recientemente he adquirido un edificio de apartamentos. Dispone de dos cuerpos de escaleras independientes que dan acceso desde la planta baja, dedicada a servicio de bar y recepción, a las dos plantas piso, donde están los apartamentos.
Seria necesario disponer de puertas contra incendios en algún punto de las escaleras?
Las escaleras son iguales. Son de dos tramos, y en cada planta disponen de un rellano que comunica con el siguiente tramo de escaleras y con el pasillo que comunica con los apartamentos.
La superficie total del edificio es de aprox 1300m2. Planta baja, dos plantas piso y cubierta plana.
Gracias por vuestro tiempo, un saludo.
Buenos días, Pedro:
Nosotros entendemos que sí debería haber separación sectorial. Sin embargo, esa duda debe ser respondida por un técnico planos en mano. Puede ser el técnico municipal.
Un saludo,
Buenas tardes,
Mi edificio es nuevo entregado a finales de 2020 y desde el portal al último piso no hay puertas cortafuegos, está todo conectado y la escalera al aire, a parte de que la escalera tiene hueco grande y mucha altura. Inseguridad de todo tipo. Es legal todo esto?
Gracias.
Buenos días, María:
El edificio no puede ser entregado sin su correspondiente licencia y certificado de habitabilidad. Por lo tanto, nada hace suponer que sea ilegal. En caso de duda, envía solicitud de información a los técnicos municipales, que son quienes entregan las licencias.
Un saludo,
Buenos días:
Vivo en una urbanización de varios bloques de pisos que cuenta con dos sótanos con garajes y trasteros, a los cuales se puede acceder por ascensor y por escaleras. Estos dos sótanos cuentan con dos puertas que se cierran automáticamente con un muelle y aunque tienen cerradura, no se ha facilitado llaves a ningún vecino; ¿deberían haberlo hecho?
Además, cada una de las puertas se abre en un sentido; es decir, cuando vas del garaje hacia el ascensor, la primera se abre hacia afuera y la segunda hacia dentro; ¿es correcto?
Muchísimas gracias y un saludo,
Mónica
Buenos días, Mónica:
Las puertas deben ser de fácil apertura en el sentido de la evacuación. Por otra parte, cuando hablas de las puertas del ascensor, tiene pinta de que hay un vestíbulo de seguridad con dos puertas cortafuegos.
Un saludo,
Buenos dias,
vivo en un edificio construido en el año 2004 y tiene puertas antiincendios entre el descansillo de cada piso, con 4 vecinos por piso y la escalera. A este descansillo llegan todos los visitantes, vendedores mensajeros y demás al día y se da la circunstancia que a esos descansillos llega también el ascensor.
ElP administrador nos dice que esas puertas tienen obligatoriamente que estar cerradas, con lo que la potencial acumulación de virus en la pandemia actual, solo tienen salida hacia las puertas de nuestros pisos (cuando se abren).
Ante la situación de emergencia real que vivimos, opté por dejar la puerta abierta señalando en un letrerito que era una situación excepcional hasta que acabara la pandemia y la administración me la ha vuelto a cerrar diciéndome que es obligatorio tenerla cerrada ya que si hubiera un incendio la aseguradora podría negarse a pagar daños José Ferrer
Buenos días, José Ángel:
Tal cual. Las puertas deben estar cerradas. Ya no es que se niegue la aseguradora a pagar los daños, que es así, sino que se pone en riesgo a los vecinos.
Las normas contra el Covid son el lavado de manos, el uso de mascarilla y la reducción de los desplazamientos y visitas.
Un saludo,
Eso no es exacto. La principal medida para la prevención de la transmisión del SARS-COV2 en espacios interiores es la ventilación, así lo recogen todas las guías de actuación de las comunidades, el CDC e incluso las recomendaciones del colegio de administradores de fincas, por lo que en el momento actual habría que encontrar un equilibrio entre ambas medidas.
Buenos días, Abigail:
El equilibrio es que en interiores no puede haber reuniones de más de 15 minutos y sin guardar la distancia de seguridad de no convivientes así como utilizar mascarilla. Las recomendaciones no prevalecen sobre los reglamentos de prevención contra incendios.
Un saludo,
Buenas,
tiene razón Abigail. La ventilación es una recomendación sanitaria ineludible, y debe hacerse compatible con el que las puertas permanezcan generalmente cerradas.
Los Colegiis de Administradores de fincas están ya tratando esta cuestión. Por la prevención de un riesgo, no se puede incurrir en otro de igual importancia.
Buenos días, María:
La respuesta no cambia. Las puertas deben permanecer cerradas. Si no es posible garantizar la ventilación, debe hacerse uso de la mascarilla.
Un saludo,
Buenos días, M Carmen:
Podéis demandarle por poner en riesgo la seguridad del edificio. Si necesitas asesoramiento, puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenas noches, tenemos una duda en nuestra comunidad con división de opiniones. Los propietarios de plaza de garaje podemos acceder a él bien por el ascensor que baja directamente mediante llave o bien por las escaleras que dan a la puerta exterior que está Justo al lado del portal de entrada.
El garaje cuenta con una puerta que pensábamos es cortafuegos que separa el ascensor del propio parking. Algunos vecinos han querido ponerle una cerradura y otros pensamos que no debe llevarla. La duda es, esa puerta es cortafuegos o no? Cuando fue entregado el edificio por la constructora, esa puerta del parking al ascensor no llevaba cerradura. Al cabo de unos años y para evitar posibles robos en el parking o en el edificio, se instaló una cerradura. Algunos pensamos que no debe estar cerrada con llave, otros piensan que si, y el administrador de fincas creo que no lo tiene muy claro.
Muchas gracias por su atención
Buenos días, Ángeles:
Esa puerta tiene pinta de ser cortafuegos. Si es así, puede llevar llave siempre y cuando no sea en el sentido de evacuación.
Un saludo,
Las puertas contra incendios deben estar cerradas por norma, pero no se entiende que por ejemplo ,las puertas de acceso a las escaleras , por donde constantemente pasan personas, queden cerradas, sin tener un muelle u otro mecanismo , lo digo porque ha comentado que no es obligatorio la utilización de mecanismos para el cierre automático.
Buenos días, José:
Si no hay mecanismos para el cierre automático, deberán cerrarlas los usuarios. Si estos no lo hacen, se puede proponer instalar muelles en las puertas.
Un saludo,
Buenas tardes.
En nuestra comunidad tenemos un cuarto polivalente y un trastero privativo que cuentan con puertas cortafuegos, porque limitan los sectores antiincendios. Ambos espacios están cerrados, no dan a ningún otro espacio y no forman parte de ninguna ruta de evacuación. Las puertas llevan llave, en ambos sentidos, sin sistema antipático. Y ambas puertas se abren en sentido contrario a la evacuación (hacia adentro). No han sido modificadas desde la obra, pero en la comunidad queremos darles más seguridad frente a robos.
Suponemos que no habría problema legal en instalar sendas puertas acorazadas siempre que sean igualmente cortafuegos con el mismo grado de resistencia al fuego. ¿Habría que pasar algún tipo de certificación después de instalarlas o si están homologadas es suficiente?
En caso de no cambiar la puerta sino reforzarla con alguna cerradura extra de sobreponer o sistema similar, ¿tendríamos problemas con la legalidad / homologación de dichas modificaciones?
Gracias
Buenos días, Roberto:
Que haya puertas cortafuegos en esas zonas es habitual, porque lo que se protege es, por ejemplo, a la comunidad de un incendio en los trasteros. Que las modificaciones se ajusten a normativa es algo que tenéis que exigir a las empresas que vayan a realizar los trabajos.
Un saludo,
Buenas tardes, vivo en una comunidad en la que en el entresuelo hay un garage, separado de las escaleras por dos puertas cortafuegos, una a continuación de la otra existiendo entre ellas un habitáculo de 2×1 aproximadamente. Mi pregunta es: ¿es necesario la existencia de la segunda puerta, la que separa ese habitáculo de las escaleras??
Buenos días, Mayra:
Sí, es necesario. Se llama vestíbulo de seguridad.
Un saludo,
Queríamos instalar una puerta para bloquear el acceso al hueco de la escalera, donde está la bomba de achique, ya que una vez la robaron. Mi pregunta es si la puerta tiene que ser necesariamente antiincendios. Supongo que en este caso es como si fuese un trastero, pero no sé si los trasteros tienen que tener puertas antiincendios obligatoriamente.
Muchas gracias
Buenos días, Nina:
Queréis instalar una puerta donde antes no había nada, por lo que no divide sectores. Si está en el curso de una vía de evacuación, basta con que os aseguréis de que no se cierra con llave en el sentido de la evacuación.
Un saludo,
En relación s las puertas contra incendios. Un edificio donde aplica la norma NBE-CPI-96 de uso vivienda, soli es aplicable la obligatoriedad de uso de la norma si los sectores son mayores de 500m². Es decir, se establecen barreras al fuego de forma obligatoria si estos espacios superan esta superficie de construcción. En un edificio de 4 plantas y dos viviendas por planta; Si la suma de metros construidos en una planta es menor de 500 no tiene consideración obligatoria de sector y por tanto la instalación de una puerta contraincendio fue una cuestión económica o estética. En este caso la norma al respecto No Aplica.
Si en una planta hay 4 viviendas y la suma de la superficie con el rellano común suma más de 500m² tiene la consideración de sector y debe estar delimitado de la escalera por una puerta contraincendios.
Buenos días, Carmelo:
En caso de duda, resuelven los técnicos municipales.
Un saludo y gracias por el comentario.
garaje con 2 puertas de acceso; una al ascensor y otra puerta de acceso a la escalera, aquí esta la puerta que da al garaje y otra que da a la escalera, en los dos casos hay un habitáculo.
Se podría cerrar con llave al puerta que da al habitáculo del ascensor y dejar abierta la otra puerta del garaje que da al habitáculo de la escalera y cerrar la puerta que hay en ese habitáculo que da a la escalera
Un saludo
Buenos días, Ana:
Ese «habitáculo» es el vestíbulo de seguridad. Puede haber llave siempre que NO sea en el sentido de la evacuación.
Un saludo,
Buenas tardes.
Me gustaría saber si hay alguna ley que diga que las puertas cortafuegos de una comunidad tienen que estar cerradas. Sé que es lo recomendable, pero es obligatorio? Un vecino de la comunidad no para de dejarla abierta por malos olores provenientes de otra vivienda, se niega a cerrarla.
Saludos y gracias.
Buenos días, Raquel:
Las puertas deben estar cerradas salvo que sean de cierre automático.
Un saludo,
Buenas tardes:
Las puertas de acceso del descasillo al escalera son de madera y se cierran con llave por la parte de la escalera y con maneta desde el dwscansillo, si bajas por la escalera y quieres accder al portal, si no tienes llave no puedes salir, hay que volver y coger el ascensor.Esto es legal??
Buenas tardes, María Pau:
Esto es incómodo. Si no cierran las vías de evacuación es legal. Si se quiere cambiar, basta mayoría simple en Junta.
Un saludo,
Hola buenas tardes, en mi comunidad las puertas cortafuegos están puestas delante de la puerta de cada piso, y es ahí donde cada propietario decide poner o no un bombin.
Yo prefiero poner un bombin y cerrar para cuando salgo del piso, ya que del otro modo el «kako2 puede entrar y manipular el bombin de mi puerta sin ser visto.
Es legal esto?
Buenos días, Albert:
La cerradura es legal siempre y cuando se mantenga la apertura libre en el sentido de la evacuación.
Un saludo,
Buenos días.
En mi comunidad tenemos un caso curioso.
El acceso del Hall del Garaje (habitáculo que da al ascensor) al Garaje (plazas de garaje), no tiene cerradura (tal como así ya venía de obra nueva).
Después hay otra puerta que desde el Hall del Garaje (habitáculo que da al ascensor) da a las escaleras que suben a la planta baja. Esta puerta está cerrada con llave en ambos sentidos y así venía de obra nueva (aunque esa puerta nunca se ha cerrado con la llave que trae de obra nueva).
Después de esta puerta hay otra que, una vez has subido las mencionadas escaleras, da acceso a la planta baja (Hall del Portal). Esta puerta está cerrada con llave en ambos sentidos y así venía de obra nueva.
El edificio es del año 2006 o 2007 (no lo recuerdo bien pero creo que es del 2007).
El garaje cuenta con un sistema antincendios que se compone de alarma de incendios, detectores de humo y co2, turbina de humos que se activa con los detectores de humo y co2, y turbina que introduce aire limpio en el Hall del Garaje (habitáculo que da al ascensor, planta -1).
En la escritura de obra nueva aparece el certificado que acredita que el edificio cumple con la legislación o normativa antincendios (la de 1993).
De estas dos puertas que he dicho que están cerradas con llave, en realidad solo una de ellas tiene echada la llave a ambos lados de la puerta (la que da a la planta baja).
La empresa que nos mantiene todos los sistema de incendios, nunca nos ha advertido nada sobre las dos puertas que están cerradas con llave en ambos sentidos. Puertas que ya venía así de obra nueva (aunque en realidad solo hay una cerrada).
Vuelvo a mencionar que la puerta que da desde las plazas de garaje al Hall de Ascensor donde se encuentra la turbina que introduce aire limpio en caso de incendio o altos niveles de co2 (planta -1), no tiene cerradura (tal como así venía de obra nueva).
Por último decir que por algún motivo que desconozco en 2017 se votó mantener TODAS las puertas cerradas con llave. Se sometió a votación y se aprobó por unanimidad.
Aún así nunca se ejecutó dicho acuerdo (aunque está en vigor) y solo la pueta que da a la planta baja tiene echada la cerradura a ambos lados de la puerta (tal como venía de obra nueva). La que da acceso a las plazas de garaje y la que da acceso a las escaleras que llevan a la planta baja no están cerradas con llave.
Mi pregunta es… ¿está todo bien tal y como está, o la puerta que está cerrada con llave no cumple con la normativa?.
Hago esta pregunta porque en la normativa no encuentro nada que hable sobre las dos puerta que de obra nueva venían cerradas con llave. Solo encuentro lo referente a que la puerta que da acceso de las plazas de garaje al Hall del Ascensor de la planta -1 (habitáculo con turbina que introduce aire limpio a dicho habitáculo), debe estar abierta (tal como está desde el día que construyeron el edificio).
Saludos y gracias por adelantado.
Buenos días, Antonio:
En estos casos es útil reunirse con los servicios técnicos municipales para que dictaminen la adecuación a reglamento.
Un saludo,
Buenos días.
Eso parece que sería lo más lógico, aunque eso no es tan fácil de conseguir.
Lo que sí que es fácil de conseguir es la ficha técnica del edificio.
En esta ficha técnica solo se menciona una puerta de emergencia en todo el edificio. La que no tiene bombín y no está cerrada con llave.
Es más, esta puerta, desde que se construyó el edificio, tiene un cartel de salida de emergencia como marca la normativa. Cartel que se va cambiando por la empresa que nos lleva el mantenimiento antincendios.
De las otras dos puertas solo habla de que una es la puerta que da acceso a las escaleras del garaje, y la otra al Hall del Garaje.
Por lo tanto, si se coge la normativa se deduce que solo las puertas clasificadas como puertas de emergencias o evacuación rápida, son las que deben tener fácil acceso de salida y no de entrada.
En conclusión, yo creo que la puerta que actualmente está cerrada con llave puede estar cerrada por ambos lados y no estar incumpliendo la normativa.
¿Estas deducciones que hago son correctas?.
Saludos.
Buenos días, Antonio:
Si no es una vía de evacuación sí puede estar cerrada con llave.
Un saludo,
Hola! En mi caso en cada rellano de cada piso hay una puerta antiincendios,pero la de mi rellano está rota. No solo no cierra bien (esta como descolgada) si no que además para abrirla o cerrarla roza en el suelo y hay que hacer fuerza. Vaya por delante que la rompió un vecino. Esta ya aprobado que se arregle pero 2 años después seguimos igual. Mi pregunta (sabiendo que la comunidad tiene que arreglarla) es si mientras tanto es mejor que esté abierta o cerrada, dado que en caso de tener que salir corriendo la puerta no abre bien. Tambien quiero saber si puedo hacer algo legal de cara a la comunidad. Gracias
Buenos días:
Estando rota, da igual que quede abierta o cerrada. Lo que sea más cómodo.
Lo que hay que hacer es repararla.
Un saludo,
Se puede colocar una cancela delante del recorrido de evacuación de una puerta rf? Debe ser de apertura antipático?
Buenos días, José Ramón:
Da igual lo que se instale siempre y cuando no perjudique el sentido de la evacuación y sea de apertura libre. Es decir, vale una manivela siempre y cuando se abra sin problemas.
Un saludo,
Buenas tardes,
¿Es obligatorio instalar un cierrapuertas en puertas de acceso a viviendas particulares acorazadas o blindadas EI (cortafuegos)? o hay alguna excepción en la norma que por tratarse de un acceso a una vivienda particular, aunque por sectorización sea necesario instalar una puerta EI, permita no instalar el cierrapuertas para facilitar el paso de los propietarios?
Buenos días, María:
Los cierrapuertas se instalan para evitar que las puertas queden abiertas, pero no son obligatorios per se.
Consultad a la empresa de mantenimiento de sistemas de protección contra incendios, ya que ellos conocen las características de vuestra finca.
Un saludo,
Hola. Soy presidente de comunidad, reciente. Tenemos puertas antifuego que dan paso a un rellano con 2 viviendas. Hay quien ha puesto cerradura en esa puerta con manivela únicamente por dentro (via salida hacia el ascensor). Dando por sentado que eso no lo pueden hacer ya que son elementos comunes, debería hacer constar en acta que eso no es correcto y exonerar a presidente y administrador de responsabilidad en caso de emergencia ( no me refiero a incendio sino a otra emergencia que dificulte el acceso desde fuera; ambulancia o policia por ejemplo). Muchas gracias.
Buenos días, Alberto:
Si las cerraduras están puestas sin consentimiento o bloquean la vía de evacuación directamente hay que retirarlas.
Un saludo,
Buenas tardes,
El edificio de mi comunidad disponemos de un núcleo de escaleras y en cada planta tenemos 2 puertas contraincendios con un pequeño rellano entre ellas. En dicho rellano se encuentra una columna seca.
Existe una planta de apartamentos turísticos y en el corredor donde se ubican las diferentes puertas de los apartamentos, existe una salida de evacuación hacia dicho núcleo de escaleras.
En el sentido de la evacuación (desde los apartamentos turísticos hacia el núcleo de escaleras), las 2 puertas abren correctamente.
La cuestión es que, hacía el otro sentido, la planta de apartamentos turísticos ha cerrado la puerta contraincendios que da a su pasillo (ha bloqueado la maneta para que nadie pueda entrar) y la puerta no se puede abrir desde el lado contrario. No es que nadie tenga un especial interés por acceder al pasillo de esa planta, pero a la comunidad le preocupa la seguridad y eso impediría, por ejemplo, que en caso de incendio, los bomberos lo tengan más complicado al utilizar la columna seca que está en ese mismo rellano o que los servicios de emergencia puedan acceder al pasillo de esa planta desde el núcleo de escaleras.
Por otra parte, se supone que los sistemas contra incendios son elementos comunes y la comunidad es responsable de su mantenimiento y buen funcionamiento (y esa maneta en concreto está bloqueada y no funciona).
En base a todo ello, la pregunta sería:
Puede el propietario de los apartamentos turísticos bloquear la maneta de esa puerta contra incendios impidiendo el paso hacia el pasillo de esa planta?
Debe la comunidad reparar esa maneta?
Gracias de antemano y saludos!
Buenos días,
Jamás un propietario a título individual puede manipular un elemento del sistema de protección contra incendios. Por otra parte, las empresas mantenedoras suelen hacer una evaluación de la situación.
Un saludo
Tenemos un edificio con dos bloques que comparten garaje. A uno de los bloques se sube por ascensor y al otro por una puerta. Ahora mismo hace falta habilitar una puerta como salida de incendios y tenemos el caso de que para entrar al bloque desde el garaje no hay llave pero desde el edificio al garaje sí que hace falta llave. A mí me parecería mejor habilitar otra puerta como salida de incendios, por ejemplo, la propia de entrada de vehículos. ¿Podría ser? ¿O estamos obligados a tener esa otra puerta poniendo en riesgo de robo uno de los bloques en beneficio de ambos? Me parece muy injusto si podemos buscar una alternativa. En todo caso que no exista necesidad de llave en ningún sentido.
Buenos días, Marta:
Por normativa, los peatones no pueden pasar por la entrada de vehículos. Consultad con vuestra empresa de mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios todas las posibilidades.
Un saludo,
Tenemos un problema. Somos una urbanización reciente con varias escaleras. La mía, el arquitecto que la diseñó, maldita sea su estampa, tiene las escaleras abiertas y cara al cierzo. Estos días atrás, la puerta del de la planta calle, siempre estaba abierta pues el aire tiene más fuerza que el muelle que debería mantenerla cerrada. Un verdadero huracán. En las otras escaleras -hay seis en edificios de diferentes alturas- si que hay puerta que en la planta calle impide la situación que en la nuestra, la libre circulación del aire y además están protegidas del cierzo. Se ha reclamado a la constructora la instalación de una puerta que bloquee el paso a la escalera y de paso al aire, y alegan que la normativa no lo permite. Aparte de ciscarnos en el arquitecto y la constructora, ¿podemos por nuestra cuenta poner una puerta cortafuegos/aires?
Amílcar. Zaragoza
Buenos días, Amilcar:
Consultad primero con el Ayuntamiento por qué os indican que la normativa no lo permite.
Un saludo,
Hola,
Vivo en la última planta de un piso muy antiguo. En el lado de mi escalera, hay 3 viviendas, y entre las puertas de acceso a cada casa y las escaleras, hay una puerta de madera.
Esta puerta tiene un cierre de pestillo horizontal que funciona con llave.
Mi pregunta es, debes estar cerrada (con llave, pues si no no cierra) o abierta (se supone que es de cortafuegos y no, pero es de madera).
Gracias.
Buenos días, Aimar:
Lleva a Junta el caso y plantea sustituir esa puerta por una cortafuegos moderna. En todo caso, la cosa no cambia. Las puertas cortafuegos deben permanecer cerradas y ser de fácil apertura en el sentido de la evacuación.
Un saludo,
En mi edificio hay una vivienda y los integrantes de ella y todo aquel que viene de visita nunca cierran la puerta antiincendios, la dejan abierta día y noche sujeta con una cuña o con su propia planta… se ha dicho por activa y por pasiva,se han puesto carteles pero no sirve de nada. Y cuando la cerramos el resto de vecinos, la sueltan dando un portazo brutal…… todos los días discutiendo por lo mismo..
Buenos días, María:
Claramente ahí hay un problema de convivencia. En todo caso y antes de nada, reflejadlo en acta para que asuman las responsabilidades si algún día pasara algo. Para que se les sancione por esa conducta, se debe acudir a la vía judicial. Tienes la información aquí: https://micomuniweb.com/cumplir-normas-regimen-interno-comunidad/
Un saludo,
Buenos días,
En nuestra comunidad contamos con un edificio que entregaron en 2020, es decir, moderno en sus instalaciones. Es de gran altura, no en vano dispone de 18 plantas. Es por ello que por razones técnicas y urbanísticas cuenta con una escalera de emergencia independiente intetragada en el edificio. Las puertas cortafuegos tienen retenedores electromagnéticos, por lo que en principio pueden estar abiertas. Hacemos mantenimientos anuales del sistema contra incendios, y, por tanto, también de las puertas. Sobre este particular, hay un gran debate entre los vecinos porque unos las quieren abiertas so pretexto del retenedor (la razón principal es que es más cómodo salir con un carrito de bebe o con un patinete eléctrico), y otros las quieren cerradas por mayor seguridad y a efectos de eficiencia (las escaleras de emergencia cuentan con ventales abiertos al exterior y entra mucho aire en el interior del edificio y de las viviendas si las puertas cortafuegos están siempre abiertas, por lo que el edificio se convierte en ineficiente energéticamente hablando). La empresa que hace el mantenimiento anual (estamos estudiando si además es obligatorio en trimestral de estos elementos) no garantiza que los retendores siempre vayan a funcionar porque solo certifica que están en correcto estado solo cuando hacen la revisión. Dicho todo lo anterior, ¿qué es lo más recomendable? ¿tenerlas abiertas o tenerlas cerradas con independencia de que haya retenedores?
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días, Manuel:
Lo legal es que la instalación cumpla normativa y mantenimiento.
Lo aconsejable según tu exposición es que estén cerradas.
Un saludo,
Hola,
Hay una dirección en la que se deba abrir la puerta (hacia dentro o hacia fuera?).
Si se cambia la puerta y no abre bien porque roza con el suelo… La culpa es del que monta la puerta o del suelo en mal estado?
La hemos cambiado hace poco, roza con el suelo y ahora dicen de hacer una derrama porque el suelo esta en mal estado (la anterior puerta abria sin problema).
Gracias por la ayuda.
Saludos
Buenos días, Daniel:
La puerta debe abrirse en el sentido de la evacuación. No podemos saber si el problema actual se debe a la puerta o al suelo.
Un saludo,
Buenas noches.
Comunidad de reciente construcción y entrega. Somos 10 portales con zona común interior en la afueras de la Comunidad de Madrid.
Además de 2 accesos para peatones se han hecho 2 puertas «para bomberos». Esas puertas están cerradas con llave y los vecinos no tenemos posibilidad de acceder a la urbanización por ellas. Dichas puertas son una puertas normales y corrientes que tienen una cerradura. Son para personas, no cabe por ellas ningún vehículo.
Para entrar en mi casa por las puertas «oficiales» necesito recorrer 150-200 metros además de subir y bajar dos tramos de 10 escalones cada uno, teniendo dicha puerta de «bomberos» a escasos 5 metros del portal. Y ahí mismo, en la calle están los contenedores de basura.
El argumento de algunos de la junta directiva es que esa puerta es para uso exclusivo de los bomberos y que si se usa nos pueden multar. De momento no se nos permite a los vecinos utilizar esa puerta. Dentro de poco vamos a tener una junta para debatir sobre este tema y me gustaría saber qué dice la legislación al respecto.
Mis preguntas son:
1. ¿Hay alguna normativa que impida utilizar este tipo de accesos?
2. ¿Se puede multar a la Comunidad si se utilizan?
Muchas gracias de antemano.
Buenos días:
Los pasos de bomberos vienen regulados en el Código Técnico y en las ordenanzas municipales. Por ello, lo mejor es trasladar la pregunta directamente a los servicios técnicos municipales.
Un saludo
Buenos días, en nuestra comunidad de vecinos las puertas cortafuegos tienen retenedores electromagnéticos con un pulsador en la parte superior para poder cerrarlas manualmente. La empresa instaladora nos indican que por normativa estas puertas deben estar siempre abiertas y los vecinos no pueden cerrarlas a su interés. No encuentro normativa al respecto y esta situación está generando muchos conflictos entre los vecinos. Ruego me informen al respecto. Muchas gracias.
Buenos días, Marcos:
En el post puedes encontrar un caso de puertas cortafuego similar. También encontrarás en enlace a la normativa.
Gracias,