El pádel gusta. Y gusta mucho. Su secreto es que es como el tenis, pero la pista es más pequeña. Es tan pequeña que entra en cualquier rincón de las zonas comunes. Por eso, en los últimos años las promotoras no han dudado en incluir como reclamo a la compra de pisos pistas de pádel en las zonas comunes. Así, todos estamos contentos y un poquito más en forma. Pero, si tu comunidad de vecinos no cuenta con una, llega la pregunta del millón: ¿Qué mayoría necesito para instalar una pista de pádel en la comunidad de propietarios?
El tema es el siguiente. Cuando te fuiste a vivir a la comunidad te fijaste en su localización, en lo bien que pillaba de los coles, en lo luminosos que eran los pisos… ¡Tanto potencial! Pasan los años y echas algo en falta: hacer un poco de ejercicio en tu tiempo libre.
No es que lo echases en falta porque sí. Es que ves que tus compis de curro se echan unas pachangas con sus vecinos en sus comunidades. Y tú no puedes hacer lo propio en la tuya. ¿Qué puedes hacer en estos casos?
¿Qué vamos a ver?
¿Cómo instalar una pista de pádel en la comunidad de propietarios?
Sabes que la cosa está difícil. Muchos de vosotros queréis mejorar la cosa. Los enanitos de vuestra cabeza han elaborado un plan de urbanismo perfecto que incluye una piscina y una pista de pádel en la comunidad de propietarios. La piscina igual queda un poco apretada, pero para la pista de pádel tenéis sitio de sobra. Vosotros sois unos convencidos. ¿Pero vuestros vecinos? ¿Seríais capaces de obtener la mayoría necesaria para realizar instalaciones deportivas en la comunidad?
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Porque cuando hablamos de obras en la comunidad de propietarios, hablamos de lereles. Y ese es un tema de conversación al que muchos copropietarios no quieren entrar. El bolsillo escuece.
Consulta también lo que debes saber para hacer obras en casa sin traumatizar a tus vecinos.
Como hemos apuntado en otras ocasiones, hay obras que son necesarias. Hablamos de que la estructura del edificio peligra, de que los canalones están produciendo humedades e, incluso, de que hay que poner una rampa salvaescaleras para el vecino del quinto.
Sin embargo, lo primero que tienes que saber es que una pista de pádel, una piscina o similar, NO es lo mismo que una ascensor para mayores de 70 años. La obra NO es obligatoria a petición de un propietario y hay quien puede negarse a la instalación.
Pero, si contáis con el hueco para la obra y con la voluntad, entonces…
¿Qué mayoría necesito para instalar una pista de pádel en la comunidad?
Antiguamente la cosa estaba chunga. Como las zonas comunes son de todos y una instalación deportiva es algo que le afecta para siempre, era necesario convencer a todos los propietarios. Y decimos “era”.
Con la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la cosa se ha puesto más fácil para los forofos del pádel en las comunidades de propietarios.
Su artículo 17.4 habla del voto necesario para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras, pero de los que no son necesarios. Así, la pista de pádel puede ser una innovación o una nueva instalación o una mejora. Eso va en el gusto de cada uno. Según el artículo, basta el voto favorable de una mayoría de tres quintos de los propietarios, que a su vez representen los tres quintos de las cuotas de participación.
¿Quién paga la nueva pista de pádel de la comunidad?
Con las instalaciones que NO son necesarias para la conservación de la comunidad de propietarios pasa algo curioso. NO son obras necesarias. Entramos en el terreno del capricho. De esta manera, si el coste de la obra excede el importe de tres cuotas mensuales, el propietario que vote en contra NO está obligado a pagar su parte.
La parte divertida es que hay veces que es imposible privarle del uso de “la mejora”. De esta manera, el propietario podría disfrutar de algo que nunca ha pagado.
Sin embargo, en el caso de piscinas o pistas de pádel es más sencillo privar al propietario de su uso. Si en el futuro tuviera envidia de lo bien que lo pasáis los domingos por la mañana dándole a la pelota, puede unirse a vuestro club. Eso sí, debería pagar su parte correspondiente de los costes de obra y de mantenimiento, actualizados con el interés legal del dinero correspondiente.
Aclaración sobre las mayorías y el reparto de costes
Hemos hablado de que la mayoría es de tres quintos. Y de que paga la nueva instalación deportiva de la comunidad de propietarios quien vote que la quiere.
Entonces, entramos en una mayoría “peliaguda”. O no…
Hay veces que el voto de los propietarios que no asisten a las Juntas se computa como voto favorable. Pero este NO es el caso. Hablamos de que si votas que sí, pagas. Entonces no tiene sentido que pagues tu parte de algo sobre lo que no has votado.
Así, NO se puede computar como afirmativo el voto de los propietarios ausentes en la Junta de Propietarios.
Si la Junta ha aprobado la instalación de nuevas zonas de ocio o deportivas, los propietarios ausentes deben ser notificados por escrito. El mero Acta de la reunión no es suficiente. Una vez que estos propietarios hayan sido informados, cuentan con 30 días para manifestar su posición. Si en ese plazo no se pronuncian, ahora sí, su voto será computado como afirmativo.
Si quieres ir a por esa mayoría y convencer a tus vecinos, ¡adelante! Pero recuerda, esos tres quintos que representen las tres quintas partes de las cuotas de participación deben estar presentes en la Junta en la que se apruebe.
Desde Micomuniweb te deseamos que se hagan todos tus sueños realidad y que seas capaz de convencer a los propietarios necesarios para instalar una pista de pádel en la comunidad. A buen seguro, pasaréis unos buenos ratos poniéndoos en forma. Habla, negocia con tus vecinos, cómeles el tarro si hace falta. Y si tienes alguna duda, sabes que siempre puedes contar con el consejo de nuestros profesionales. ¡Buen partido!
Quería saber si esta mayoría de 3/5 partes sigue vigente o si ahora se necesita unanimidad para construir una piscina en la zona común.¿Cómo convencer a los copropietarios de los beneficios comunes para la finca respecto a tener una piscina?
Hola Charo,
Antiguamente era necesario obtener unanimidad en la votación de la Junta. Sin embargo, ahora sí basta con una mayoría de 3/5 de los propietarios y 3/5 de las cuotas de participación.
Ten presente que los propietarios que voten NO a la instalación de la piscina no están obligados a pagarla si el coste de ésta supera el importe de tres cuotas. Cómo convencerlos es algo que tendréis que tramar los propietarios interesados en la instalación de la piscina.
Al final de verano suele haber ofertas para la instalación de piscinas. ¡Igual puedes probar por ahí!
Si os animáis, ponte en contacto con nosotros, te conseguiremos los mejores presupuestos.
Feliz día !
Quieren volver a arreglar la pista de pádel, cuando ya es la segunda vez y hay cosas mas importantes como los garajes, pero según la junta es mucho dinero. Yo me he opuesto y la cuota a pagar supera el importe de 3 meses, me puedo negar verdad?
Gracias
Buenos días, Chus:
En principio te puedes negar y renunciar a su uso.
Un saludo,
Quiero saber si no he sido notificada de un arreglo muy costoso (cambio de la puerta de entrada en muy buenas condiciones, y solo por gusto de algunos) puedo ser obligada a pagar los gastos y de no hacerlo, mi piso iría a remate, ya que eso le sucedió a mi madre, persona mayor que en el momento de decidir la obra no se hallaba en su piso y luego tuvo que venderlo para pagar esos gastos. Gracias.-
Buenos días, María:
Si no habéis sido notificados en tiempo y forma, puedes impugnar el acuerdo. Tienes los detalles aquí: https://micomuniweb.com/como-impugnar-acuerdos-de-la-junta-de-propietarios/
En el caso de que necesites un análisis más profundo, puedes acceder por 25€ a nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo