¿Es deseable? No. ¿No es ajeno? Tampoco. Contratar amigotes en la comunidad de propietarios es una realidad. La contratación de amigotes de la que hablamos es la buena, buena. La que implica un trabajo sumergido en toda regla: sin contrato y sin alta en TGSS. Como toda realidad, tiene sus más y sus menos.
¿Qué vamos a ver?
¿Por qué contratar amigotes en la comunidad?
Amigos, conocidos, cuñados,… La contratación de este tipo de profesionales tiene dos fines: o bien la comunidad pretende ahorrar un pellizquillo o bien está generosa de favores. También pueden darse las dos situaciones.
La tercera versión, algo menos habitual pero también presente, es lo que vamos a denominar “la compensación del vecino moroso”. Esta consiste en eximir de la cuota a algún vecino con dificultades en el pago a cambio de que preste servicios en la comunidad.
Ahorrar dinero contratando amigos
Tanto la contratación de una empresa como la de un autónomo llevan dos gastos implícitos. El primero de ellos es la Seguridad Social. La empresa paga la de sus trabajadores, el autónomo la suya. Realizar trabajos bajo cuerda en la comunidad les permite ofrecer mejores precios que los de las empresas y trabajadores con su situación en regla.
Por otra parte, tenemos el tema del IVA. ¿Qué IVA? Contratar amigotes no lleva IVA.
Favores a amigos
Poco que decir, porque entrar en poco ya es decir mucho. Cuando se suceden los favores en cadena, posiblemente haya también alguna comisioncilla.
Compensación de deuda
Hay ocasiones en que la comunidad llega a acuerdos con los propietarios morosos. El tiempo se sucede, pero no hay forma de cobrar la deuda. A vedes, antes que iniciar un proceso monitorio, la comunidad negocia una especie de trueque: el vecino trabaja para la comunidad a cambio de tener una exención en su cuota. Esta solución, si las cosas se hacen bien, no es descabellada, pero primero tenemos que ver qué es hacer las cosas bien.
Qué es hacer las cosas bien al contratar amigotes en la comunidad
Hacer las cosas bien es asegurarse de que todas las personas que presten sus servicios a la comunidad cumplan con sus obligaciones cara a Hacienda y a la Seguridad Social.
Si un amigo va a hacer trabajos a la comunidad, que sea autónomo.
¿Qué problemas se puede encontrar una comunidad que contrata amigotes?
Inspecciones de trabajo
Si has pensado que eso no ocurre, estás equivocado. No es la primera vez que las autoridades hacen campañas específicas de inspección de trabajo en comunidades de propietarios. Y, todo sea dicho, cuando se producen, recaudan mucho. Si ello se produce, la comunidad se puede enfrentar a dos situaciones:
- Que la contratación se haya hecho documentación mediante. Si la comunidad puede alegar que se contrató a un autónomo, que éste publicitaba sus servicios y que cuando se aceptó el servicio se desconocía la situación legal del mismo, se podría trasladar la responsabilidad a la persona que presta sus servicios. Ese “se podría” obedece directamente a la condicionalidad de que sea un juez el que lo acepte. Así, ello lleva implícito un proceso judicial poco deseable para todas las partes, menos para la demandante que es la Administración.
- Si la comunidad no puede alegar que contrató a un autónomo, ya se puede amarrar los machos. En ese caso, se supondría que actuaba como empleadora, con toda la responsabilidad laboral que ello implica.
>> Consulta aquí la responsabilidad laboral de la comunidad de propietarios.
Accidentes
En caso de que la persona que presta sus servicios en la comunidad sufra un accidente, el agujero para la comunidad será mucho más profundo. Podría enfrentarse a durísimas indemnizaciones o incluso a consecuencias penales.
Trabajos sin garantía
Desde el punto de vista más pragmático, nos vamos al punto de los resultados. Cuando se contrata con una empresa o autónomo solvente, se puede reclamar. Puede que sea más o menos fácil, pero es posible reclamar. Cuando todo se ha hecho bajo cuerda, el amigote no tiene ninguna responsabilidad sobre el trabajo realizado, ya que para empezar no existe.
¿A qué sanciones se puede enfrentar la comunidad que contrata amigotes?
plantea un amplísimo abanico de sanciones a las que la comunidad se puede ver expuesta al contratar amigotes.
Tener un trabajador que no esté dado de alta en la comunidad de propietarios implica infracciones graves en materia de relaciones laborales, de riesgos laborales y de Seguridad Social.
Cada uno de ellas, además, se cuantificarían en su grado máximo, ya que se han incumplido las obligaciones con la Seguridad Social.
Las infracciones graves en materia de empleo y de Seguridad Social suponen multas de entre 3.126,00€ y 6.250,00€
En el caso de las infracciones materia de riesgos laborales, la multa mínima es de 2.046,00€.
Además, un accidente grave de un trabajador no dado de alta puede suponer la comisión de un delito contra los trabajadores con penas de prisión de seis meses a tres años. Si la consecuencia del accidente es la muerte del trabajador entrarían en juego delitos como el homicidio imprudente con penas aún mayores.
A todo ello, es posible que se exija el abono de las cuotas pendientes a la Seguridad Social.
Con todo lo expuesto, si el argumento para contratar amigotes en la comunidad de propietarios es ahorrar unos eurillos, ves que puede salir muy caro. Las cosas bien hechas, permiten dormir tranquilo. Y si te queda alguna duda, consulta con nuestros profesionales.
Buenas. En mi edificio hay un cuarto para la señora de la limpieza de aproximadamente 18 m. La presidenta del edificio quiere hacer obras. Nos ha llegado un presupuesto de 7300 euros con una empresa amiga suya ¿Qué acuerdo vecinal necesita? Unanimidad, tres quintos..? No hay estatutos propios en la comunidad de vecinos. Gracias. Un saludo
Buenos días, Luisa:
Como no sabemos qué tiene que ver el cuarto de la limpieza ni qué tipo de obras se van a emprender, te recomendamos: https://micomuniweb.com/mayorias-en-las-juntas-de-propietarios/
Un saludo,