¿Es obligatorio el certificado digital para comunidades de propietarios? ¿Qué documentación debe aportar una comunidad de propietarios para tener un certificado digital? ¿Cuál es el proceso para obtenerlo?
Desde hace algún tiempo, las administraciones públicas hacen uso de las nuevas tecnologías en su voluntad de ahorrar tiempo, dinero y carga burocrática. Por ejemplo, se solicita a los ciudadanos que hagan uso de su DNI electrónico para hacer determinados trámites. En ese sentido funcionan las sociedades, que desde hace algún tiempo tienen que hacer todos sus trámites de forma telemática. Pero, ¿qué pasa con las comunidades de propietarios?
¿Qué vamos a ver?
¿Qué es el certificado digital para comunidades?
El certificado digital para comunidades de propietarios es como tu DNI electrónico, pero de la comunidad. Instalado en el ordenador, permite realizar un conjunto de trámites por vía telemática.
Las comunidades de propietarios grandes son muy conocedoras de los usos y bondades del certificado digital, principalmente porque normalmente tienen que presentar declaraciones ante la Agencia Tributaria. Para las pequeñas, en cambio, puede ser un gran desconocido, ya que sólo lo echarán en falta cuando quieran efectuar alguna solicitud ante los órganos autonómicos. Pueden funcionar como un reloj durante años sin tener un certificado digital. Hasta que sea necesario…
En este sentido, las páginas de los órganos autonómicos de ayuda e instrucciones ya informan de que las entidades sin personalidad jurídica (Una comunidad es una entidad sin personalidad jurídica.) deben realizar los trámites telemáticamente. Por si hay alguna duda, indican además que las entidades cuyo NIF empiece por “H” (Los de las comunidades de propietarios.), deben realizar los trámites telemáticamente. Pero claro, para realizar el trámite telemáticamente, es necesario contar con el certificado digital. He ahí el quid de la cuestión.
¿Es obligatorio el certificado digital para comunidades de propietarios?
Como hemos indicado, no es obligatorio per se. Es decir, por ser una comunidad de propietarios, no estás obligado a contar con un certificado digital. Lo que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas es relacionarte con las administraciones por vía telemática. Para esto, es necesario contar con un certificado electrónico.
Con los ayuntamientos, sobre todo si son pequeños, puede haber manga ancha. Con las comunidades autónomas, depende de lo que se quiera hacer, pero con la Agencia Tributaria… ¡Ay, ay ay! No relacionarse con la AEAT por medios electrónicos puede suponer una multa de 250€. Ahí lo dejamos.
¿Cómo conseguir el certificado digital para la comunidad de propietarios?
Hay varias vías para que la comunidad de propietarios obtenga su certificado digital. Cada una tiene sus pros y sus contras:
Vía uno: facultar al presidente
Esta es la vía más directa, pero la menos viable. Hay que tener en cuenta en primer lugar que el presidente de la comunidad cambia cada año. Aparte de eso, el presidente tendría que hacerse cargo de todas las notificaciones y solicitudes, por lo que puede ser una carga de trabajo innecesaria. Eso sin contar que deberá dedicar una mañana para personarse en su oficina de la AEAT. Lo pasos serían:
1 –Solicitar en el portal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (fnmt) un certificado de representación de entidad sin personalidad jurídica. En este proceso, se indicará una dirección de correo electrónico a la que la fnmt enviará un código.
2 – Acudir con este código y previa cita a las oficinas de la AEAT. Deberá aportar también en ese momento una fotocopia de su DNI, del CIF de la comunidad, el Acta de nombramiento como presidente y el Acta de la Junta donde se autorizó este trámite.
3- Al realizar esta gestión, se recibirá un email de confirmación. En el mismo, figuran las instrucciones para descargar el certificado. Éste tiene que ser el mismo ordenador que obtuvo el código de solicitud. De cambiarlo, dará error.
Finalmente, el presidente puede apoderar al administrador para que sea él quien reciba las notificaciones y quien realice las gestiones de la comunidad. Puede hacerlo cómodamente a través del portal de apoderamiento electrónico.
Vía dos: facultar al Secretario-Administrador
Como es tedioso tener que repetir la jugada la jugada cada año y hacer personarse al Presidente de la Comunidad ante las sedes de la AEAT para obtener el certificado, también es posible que lo solicite el Administrador en nombre de la comunidad.
En este caso, el trámite es similar. Sin embargo, en Junta de Propietarios es necesario hacer constar en Acta el poder que le otorga la Junta para realizar los trámites necesarios para solicitar, descargar, renovar, etc. Puedes consultar la información relativa a la representación en las páginas 24, 25 y 26 de este documento.
Además, si el Secretario-Administrador es parte de una sociedad, éste en la sede de la AEAT deberá por su parte aportar los apoderamientos de su sociedad o cualquier otro documento que acredite su identidad como representante de la misma.
Vía tres: CAFirma
CAFirma es una aplicación desarrollada para el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) que tiene como principio la simplificación de todo el proceso. Esta aplicación puede usarse únicamente por Administradores de Fincas colegiados y conlleva el pago de una tarifa por su uso.
Desde esta aplicación, el Administrador Colegiado puede solicitar automáticamente los certificados digitales de las comunidades de propietarios que administra. Además, recibe de forma ordenada todas las notificaciones referentes a las mismas.
Para que un Administrador de Fincas pueda solicitar un certificado digital de una comunidad a través de esta aplicación, sólo deberá aportar el CIF de la comunidad, la primera hoja del libro de actas y una autorización expresa a favor del Administrador de Fincas emitida bien en Junta de Propietarios o bien por el presidente de la comunidad.
Este sistema, desde luego, simplifica hasta el absurdo el proceso de solicitud y ayuda a gestionar el trabajo diario.
¿Sabías de la necesidad del certificado digital para comunidades de propietarios? No lo dudes, si tienes dudas adicionales, ponte en contacto con nuestros profesionales. No olvides tampoco seguirnos en nuestra página de Facebook, donde recibirás actualizaciones de todas nuestras novedades.
Que duración tiene el certificado digital de la comunidad ?? Es que mi administrador cobra por año
Buenos días,
En cuanto el certificado digital su caducidad es de dos años según lo emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Ahora bien, si cambia el presidente, se debería renovar el certificado ya que suele ser el presidente el titular del certificado, por lo que su duración legal pasaría a ser de un año (aunque poca gente lo cambia porque sigue siendo válido) . Pero como seguramente el certificado lo obtiene mediante autoridades de registro emitido por su programa de gestión o directamente del Colegio, estas empresa cobran todos los años por el certificado, que será lo que le pase en este caso.
Un saludo,
Hola,
En mi comunidad no conozco que haya autorización escrita del presidente o la junta al administrador para hacer ese trámite y nos cobran cada año gastos del certificado.
¿Cómo se puede comprobar si realmente la comunidad tiene ese certificado, si nunca se ha utilizado y está en el ordenador del administrador? ¿Hay algún comprobante que se pueda solicitar o registro público del mismo?
Gracias
Buenos días, José Ramón:
La forma más sencilla de saber si la comunidad cuenta con certificado es pedirle al administrador que os envíe por correo electrónico el certificado y veáis que está en vigor. Si la solicitud del certificado la hace a través de programas de gestión, lo habitual es que cobre anualmente la cifra de 72,60 € y que esté instalado en su ordenador.
Un saludo,
Hola se paga para hacer o renovar el certificado digital de la comunidad?
Buenos días, Elisabeth:
Efectivamente, todos los certificados tienen un coste, tanto en su primera solicitud como en su renovación.
Un saludo,
Eso no es cierto. Una comunidad de propietarios es una entidad sin personalidad jurídica y el coste del certificado digital en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) es de 0 euros. Ah Y los certificados de personas físicas también tienen coste 0.
Un poco más de rigor en las respuestas, por favor
Buenos días, Cristina:
Si usted lee con rigor la pregunta y nuestra respuesta, verá que ponemos que “ si la solicitud del certificado la hace a través de su programa de gestión, lo habitual es que cobre anualmente la cifra de 72,60 € y que esté instalado en su ordenador” a la pregunta que si el administrador cobra cada año, ya que con el programa de gestión más utilizado entre los administradores de fincas, ese es el proceso y los gastos de gestión. Y luego se sigue preguntando sobre lo mismo.
Ahora bien, si la pregunta es si la FMNT cobra por el certificado digital de entidades sin personalidad jurídica, la respuesta es no.
Desde Micomuniweb se contesta siempre a lo que se pregunta.
Muchas gracias por su apreciación y colaboración.
Termino de leer estos comentarios y compruebo que lo habitual por parte de los administradores de fincas es cobrar y cobrar y cobrar. Coincido con todas las personas que se quejan por esto pues un Certificado Digital es GRATIS, repito GRATIS. Si el administrador (por su comodidad) lo hace por otra vía no tiene por qué repercutir el importe en la comunidad, ¡que lo haga como lo hacemos todos!, también es cierto que una comunidad no necesita tener instalado uno dee stos certificados y sí hacerlo únicamente cuando lo necesite. la descarga es inmediata y el trámite de petición puede llevar como mucho dos días (y es mucho).
Buenos días, Juan:
El representante de la comunidad es el presidente. Si el está de acuerdo en acudir a identificarse a una oficina, no habría lugar a discusión.
Un saludo,
lo que no entiendo es que siendo gratuito por que lo cobran ,esa gestion deberia estar en la minuta que cobran ustedes,y la utilizacion de ese programa es comodidad del administrador que por cierto supongo que la tendran centralizada para todas las comunidades que gestionan
Buenos días, Pedro:
Lo que es gratuito es el propio certificado. Es su gestión lo que supondrá un coste. Éste podrá ser repercutido en la cuota anual del administrador (venir incluido en la minuta) o venir desglosado en el resumen de gastos anuales de la comunidad.
La alternativa gratuita es que sea el presidente de turno de la comunidad el que se persone tras su nombramiento en las oficinas de representación a identificarse con la documentación de la comunidad.
Un saludo,
ustedes lo que hacen es repercutir un gasto que teneis por la utilizacion de un programa de gestion que teneis los adminitradores cierto?
Buenos días, Pedro:
Si con ustedes se refiere al colectivo de los administradores de fincas, cada despacho elegirá su forma de trabajo. El alquiler, la calefacción, los sueldos, Internet, los programas de gestión, la luz, etc. Todos los gastos de una empresa son repercutidos a los clientes.
Un saludo,
Si con ustedes se refiere al colectivo de los administradores de fincas, cada despacho elegirá su forma de trabajo. El alquiler, la calefacción, los sueldos, Internet, los programas de gestión, la luz, etc. Todos los gastos de una empresa son repercutidos a los clientes.
Buenos días. Con relación a la respuesta de la pregunta de Pedro, parece como si quisiera decir que la cuota que le pagan las Comunidades, es un regalo para los administradores, cuando se refiere a todos los gastos de los administradores, que creo que van inhibidos en la cuotas mensuales de las respectivas comunidades.
No ha imparcialidad en sus contestaciones.
Gracias
deme un argumento no se vaya por las ramas ,ademas de la minuta cobran por gestion ,como si un taxista cobrara la carrera y aparte el combustible
Hola de nuevo, Pedro:
Es difícil explicar el concepto de ingresos y gastos de una empresa a través de comentarios en un blog. Puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Exacto, más bien es como si el taxista te cobrara por la carrera y a parte te cobrara también por el gps, que es un instrumento que él libremente ha instalado para facilitar su trabajo.
Buenas tardes.
Nuestro administrador dice que tiene instalado en su ordenador una firma por cada comunidad que gestiona, y por lo que yo sé, tan solo se puede instalar una firma en cada ordenador. Por otro lado, nos pasa factura por CAFIRMA, y estamos completamente despistados al respecto de lo que él nos asegura.
¿Podrían aclararlo, por favor?
Muchas gracias
Buenos días:
Respecto al primer punto, en un ordenador se pueden instalar sin problema todos los certificados que sean necesarios.
Con referencia al segundo, el coste de CAFirma es repercutido a las respectivas comunidades de propietarios, bien prorrateado e incluido en la cuota mensual bien como desglose en las cuentas anuales.
Un saludo,
Buenas tardes.
¿Cómo y dónde puedo obtener un certificado de que mi comunidad está registrada y debidamente constituida?
Me explico. Tenemos certificado digital desde hace dos años y ahora caduca por lo que hay que hacerlo de nuevo. No tenemos administrador profesional y yo, como presidenta, me encargo de todas las gestiones.
La vez anterior me acredité en la AEAT con el certificado del acta de nombramiento de Presidenta con facultad para pedir el certificado de la FNMT, con el NIF de la comunidad y mi DNI sin problemas.
Ahora con el COVID he ido a Correos con esa documentación que han gestionado desde ORVE y 15 días después lo deniegan por faltar documentación: estatutos, escrituras o acta de formación.
No tenemos nada de eso ya que nos regimos por la LPH y nuestra comunidad se inició en 1972 sin más que la legalización del Libro de Actas de aquel entonces.
De ahí mi pregunta de cómo conseguir ahora después un certificado que nos acredite como comunidad registrada debidamente. ¿En el Registro de la Propiedad de Madrid emiten ese tipo de documento?
Muchas gracias.
Buenos días, Mary:
El acta de constitución debería de estar en el libro de actas. No obstante, para quitarte de dudas, transmite tu consulta a representacion.ceres@fnmt.es.
Un saludo,
Buenos días: en primer lugar agradecerle por el contenido de este blog.
Cuándo Vd. reseña:
Vía dos: facultar al Secretario-Administrador:
..»El texto íntegro de este poder puede consultase en la página 32 de este documento.»
El enlace me remite a un pdf con 30 páginas, ¿cuál es la página 32?
Gracias.
Buenos días, Alfonso:
Gracias por la apreciación. El enlace dirige a un documento de la FNMT que, gracias a ti, hemos comprobado que se ha actualizado. La información relevante para la representación estaría en las páginas 24, 25 y 26. Procedemos a modificar además el contenido del post.
Muchas gracias,
Buenas tardes, en nuestra comunidad, el administrador-secretario fue el que solicito el certificado digital por la vía tres CAFirma, . Este Sr. ya no presta sus servicios en nuestra comunidad. Mi pregunta es como puedo,como presidente, anular el certificado digital, puesto que el que tiene la clave es el y esta registrado en su ordenador.
Gracias.
Buenos días:
El certificado se revoca automáticamente al solicitar uno nuevo.
Un saludo,
Hola!! Nuestro administrador de fincas nos cobra por el uso y gestión del certificado 72,60€ pero cada 6 meses, ¿¿es normal??
Buenos días, María:
Eso tiene sentido si hay dos comunidades y una mancomunidad. En todo caso, no lo podemos saber. Aclaradlo con él la próxima aprobación de cuentas.
Saludos,
Cuando un administrador deja de pertenecer a una comunidad, que pasa con ese certificado digital? El administrador puede seguir haciendo uso de él? Como podemos anular el certificado? Gracias
Buenos días, Encarnación:
El certificado se revoca al solicitar uno nuevo.
Un saludo,
Buenas tardes,
en nuestra comunidad en el presupuesto ordinario ejercicio 2021 como gasto:
PROTECCION DE DATOS 50,- EUROS, ya llevamos varios años.
CERTIFICADO ELECTRONICO 181,50 EUROS, este concepto es nuevo, ni idea ???
Saludos.
Buenos días, Pedro:
No podemos saber a qué se deben los importes. Esa es la típica cuestión que debe presentarse en Junta, que es el órgano encargado de la fiscalización de las cuentas.
Un saludo,
¿Desde que año es obligatorio, tener las comunidades el Certificado Digital?
¿Y los administradores, que cobran por pedir el certificado Digital, o por solicitar la firma digital?
Esto es un impuesto nuevo anual a las comunidades, lo mismo que a las personas físicas el impuesto de circulación o Impuesto de bienes e inmuebles.
Un saludo
Buenos días, Antonio:
Copiamos el texto del post: Lo que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas es relacionarte con las administraciones por vía telemática.
Un saludo,
Buenas tardes, con referencia a los 250 euros de multa que comentan, en que circunstancias puede aplicarse dicha multa ? Ya que entiendo que una comunidad puede estar sin certificado electronico hasta el momento que lo necesite. Por otra parte,el adminitrador puede solicitar este certificado or su cuenta sin pedir el consentimiento de la comunidad? El costo que nos pasaron es de 96,60 euros . Gracias
Buenos días, Horacio:
La sanción viene pareja a la presentación de documentos o solicitudes por medios distintos a los electrónicos, cuando se trate de obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración. En estos casos, depende en gran medida de la manga ancha del funcionario que recibe. Aclarad con el administrador el precio del certificado.
Un saludo,
Buenas tardes ,
Mi comunidad de propietarios mantiene la misma Junta Directiva (presidente y secretario) desde hace 8 años ( renovada cada 2 años).
Es gestionada por un administrador de fincas externo, realizando
todo trámite con la Administración Pública utilizando el correspondiente certificado eléctrónico de la comunidad.
La vigencia del mencionado certificado no sería bianual al no haber cambios en la presidencia?
Sin embargo se realiza un cargo todos los años en octubre por importe de 33 € (en concepto de certificado electrónico)
Es correcto y legal este cobro (la última factura la cursó la empresa Ivnosys).
Gracias por su aclaración
Buenos días, Domingo:
El problema con la gestión de certificados es que, si no se quiere acudir a la identificación con toda la documentación de la comunidad, se delega el trámite al administrador. Éste puede acceder a plataformas que facilitan la emisión de certificados, pero tienen un coste. Desconocemos los pormenores de la gestión de vuestro certificado, pero podéis preguntárselos al administrador en junta de propietarios.
Un saludo,
El administrador del la comunidad nos comenta que es obligatorio que las comunidades tengas un certificado de riesgos laborales, por lo que sin consultar lo ha gestionado, lo que nos ha supuesto cerca de 400 euros.
Indagando se trata de un informe que tiene que realizar una empresa indicando los riesgos que tiene la comunidad.
Alli no se se ha presentado nadie a realizar un informe, y la administradora dice que es un seguro, que no tiene que ir nadie a ver el inmueble.
Es necesario para una comunidad de 5 vecinos pagar por riesgos laborales? solo tenemos una empresa de limpieza que dispone de su seguro
Buenos días, Mercedes:
Te recomendamos esta lectura: https://micomuniweb.com/responsabilidad-labora-comunidad-propietarios/
Un saludo,
Entonces entiendo que si en una comunidad que está gestionada por un administrador colegiado, este saca el certificado digital en la FNMT, como representante de la comunidad, aunque cambie cada año el presidente de la comunidad, como el administrador siempre es el mismo, cuando caduque el certificado que es cada dos años , se le remitira otro al mismo administrador, todo esto habrá sido sin ningún tipo de coste ya que la obtención es gratuita, lo que no será gratuito es si el administrador para no tener que estar abriendo como minimo una vez cada 10 dias el email por si se ha recibido un email de la administración, contrata ese servicio con alguna entidad gestora de certificados o con la propia de los administradores de fincas CAFIRMA, entonces repercuta ese coste a la comunidad, pero eso será en todo caso por comodidad del administrador y no por obligación legal alguna. De todas formas si es una comunidad pequeña y mientras no se tenga que enviar ninguna documentación a la administración, entiendo que tampoco hará falta la expedición del certificado.Indiquenme por favor si estoy en lo cierto, gracias.
Buenos días:
Es cierto todo lo que planteas. Las comunidades están obligadas a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, no a tener un certificado digital. Sí es cierto que sea la comunidad grande o pequeña pueden llegar notificaciones de Hacienda. La alternativa a recibirlo por buzón electrónico es que el cartero deposite el acuse de carta certificada en cualquier buzón y eso a veces trae problemas.
Un saludo,
Buenos días
pero el coste de aprox.75€ es por el servicio a su Certificado??? porque si es así, cobrar esa cantidad a cada comunidad sería como si antes de la digitalización, cobrara el coste del único viaje en taxi para ir a llevar papeles al registro por cada una de las 23 comunidades que tenga de cliente no??
Hola, Isabel:
No, el coste es por cada certificado.
Un saludo,
Buenas tardes,¿ tiene un administrador que quiera sacar la certificado digital de una comunidad como representante estar colegiado ? o simplemente con que se le habilite en junta para realizar las gestiones para la obtención de certificado digital seria suficiente
gracias y un saludo
Buenos días, Ana:
Una cosa no tiene que ver con la otra. El certificado digital lo saca el presidente como representante de la comunidad. Un administrador colegiado a través de una plataforma informática puede gestionarlo sin necesidad de que se desplace el presidente. Este servicio tiene por comunidad el famoso coste…
Un saludo,
Hola. No me queda claro, el coste que un Administrador de fincas puede/debe cobrar por el Certificado Digital y si su duración es anual o bianual. Porque si es para dos años, su cargo, también, tendría que ser así. Yo tengo reunión el próximo día 11 y en las cuentas nos pasa una partida de 121 €, todos lis años, por el citado Certificado y otros 121 €, por la Ley de Protección de Datos. ¿Esto es normal?
Buenos días, Antonia:
Exigidle que os muestre los justificantes del pago de esas cantidades (factura o pagos a organismos). Si efectivamente es un gasto en el que incurre la comunidad, sí, entraría dentro de la normalidad.
Un saludo,
Hola,
Entiendo que si cobren el certificado anualmente, es por el cambio de prsidente. Si el certificado se hace con el secretario de la comunidad, que en la mía es siempre el mismo, deberían cobrarlo cada dos años?
Gracias
Buenos días, Antonio:
No se paga el certificado, sino el software de gestión.
Un saludo,
Buenos días, en nuestra comunidad el Presidente no ha cambiado en unos seis años, el administrador tampoco y no está colegiado. Todos los años nos pasa un cargo de 72,60€ ¿es ésto correcto? si no cambian entiendo que el certificado sería válido por dos años. Gracias
Buenos días, María Jesús:
Esa es la cuota del programa de emisión de certificados.
Un saludo,
La respuesta dada me parece pobre y escueta, pediría un poco mas de informacion que es lo que se busca.
No encojeros tanto por favor.
Manuel C. M.
Vía tres: CAFirma
CAFirma es una aplicación desarrollada para el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) que tiene como principio la simplificación de todo el proceso. Esta aplicación puede usarse únicamente por Administradores de Fincas colegiados y conlleva el pago de una tarifa por su uso.
Desde esta aplicación, el Administrador Colegiado puede solicitar automáticamente los certificados digitales de las comunidades de propietarios que administra. Además, recibe de forma ordenada todas las notificaciones referentes a las mismas.
En este caso que será por el que opta el administrador de la finca donde me toca ser presidente. ¿Quien asume la responsabilidad de lo que se firme? El Presidente, el Administrador- Secretario?
Esta página está genial, y es de agradecer.
Gracias de antemano.
Buenos días, Manuel:
La responsabilidad es de la comunidad de propietarios.
Un saludo,
Buenas tardes, después de leer todo el hilo, lo que me queda claro tal y como ha expresado perfectamente Ramón Ferrán, es que para disponer de certificado digital en una comunidad de vecinos no es necesario ni mucho menos pagar por esta gestión porque el certificado es completamente gratuito.
Si la junta apodera al administrador de la finca, el certificado y su correspondiente renovación bianual no supone coste alguno y se le reenvía la renovación automáticamente al no haber variación del cargo.
Las empresas PVP que cobran por este servicio es para facilitar el trabajo del administrador, nada más. El trabajo que supone abrir la dirección de email correspondiente una vez cada diez días por si hubiera alguna notificación de la administración..
Lo grave es que en la mayoría de ocasiones, no se dice la verdad por parte de los administradores.
Buenas tardes.
Nosotros nos encontramos el cargo sin saber lo que era. Cuando le preguntamos nos dijo que era el certificado digital. Le dijimos que el certificado era gratis y nos dijo que no, que a las comunidades les costaba eso. Ahora leyendo veo que nos mintió, el certificado efectivamente no cuesta dinero, lo que cuesta es la plataforma que utilizan para hacer su trabajo más fácil. Y también leyendo veo que tendríamos que haberle dado permiso para sacarlo y en ningún momento se lo pidió ni a la junta ni al presidente. ¿Cómo le han podido dar el certificado digital de una comunidad sin permiso alguno? ¿Y cómo nos cobran algo que no explican?
Otra consulta: Recibimos otro cargo en el banco que no sabíamos de qué era, cuando le preguntamos nos dijo que eran de unas fotocopias. Cuando le pedimos la factura nos dijo que la tenía que arreglar porque era un suplido. Es decir, hizo fotocopias para varias comunidades y tenía que desglosar y nosotros creemos que eso no es un suplido. Poque si él tiene acceso a la cuenta ¿por qué hace un suplido? Entiendo que un suplido es pagar algo en nombre de un cliente para despues cobrarselo. Simplemente ha hecho fotocopias y nos las quiere cobrar a varios sin enseñarnos la factura.
Espero que me respondan y nos saquen de dudas porque no sabemos a dónde dirigirnos.
Gracias.
Buenos días:
La autorización para sacar el certificado digital debería de figurar en acta.
Un saludo,
Buenas, esta controversia no es complicada. El certificado digital de representante lo ostenta legalmente el Presidente de la comunidad, que es quien debe sacar el certificado a coste de las tasas que sea (14€ creo). Ahora bien, si la comunidad quiere que sea el administrador quien se encargue de recibir las notificaciones, ya que la pérdida de ellas supone una sanción tributaria, la pérdida de una subvención etc, debe delegar explícitamente esta tarea en el administrador (no por defecto). El administrador puede no aceptarlo, pero si lo acepta puede emplear su tiempo sacándolo en ventanilla, o bien gestionarlo por una entidad de confianza que le cobra por esto, aparte de el software que revisa los buzones digitales, y esto no es gratis. Yo ofrezco a la comunidad que ellos lo hagan , pero si no quieren, yo como administrador lo puedo hacer y encargarme al coste indicado aquí, que creo no es alto teniendo en cuenta la responsabilidad de perder una notificación, que normalmente son SANCIONES. Saludos