Mayorías para el arrendamiento de zonas comunes en la comunidad de propietarios
. Las últimas semanas habéis dejado muchos comentarios en el blog sobre este asunto, así que pour quoi pas? Hemos decidido escribir un post sobre el tema que esperemos resuelva muchas de vuestras dudas.
Parece obvio que cada día más las comunidades de propietarios se interesan por un empujoncito a las arcas comunales. Un arrendamiento es un granito más en el alivio de la cuota soportada por cada propietario. Total, ¿quién va a decir que no a un ingreso extra?
¿Qué vamos a ver?
Mayorías para el arrendamiento de zonas comunes
Como siempre que hablamos de mayorías [y en este post nos extendimos un poco], debemos remitirnos al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). En su punto 3, nos indica sin lugar a dudas cuál es la mayoría necesaria para alquilar una zona común. Se requiere una mayoría de 3/5 del total de los propietarios que representen 3/5 de las cuotas de participación.
Qué zonas comunes se pueden arrendar
Aquí se abre una discrepancia que puede serlo o no. Si tenemos en cuenta que el arrendamiento debe aprobarse por mayoría cualificada (3/5) es difícil que algún propietario se ponga quejicoso.
¿Por qué decimos que se abre un breve conato de discrepancia? En el mismo párrafo de la LPH se apunta que la mayoría de 3/5 se aplica a los elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble.
Si nos ponemos literales, sería imposible alquilar, por ejemplo, un local destinado a reunión de los vecinos, ya que tiene un uso específico. O la vivienda del portero. Ya, pues no. Como siempre que hay grises, debemos irnos a la interpretación que han dado los jueces.
En este sentido, el Tribunal Supremo interpreta el sentido de “un uso asignado” de manera muy flexible. Según su jurisprudencia, el arrendamiento de zonas con uso especifico es posible siempre y cuando la actividad que se vaya a desarrollar en ellas no sea incompatible con el mismo.
Por lo tanto, podemos deducir que las zonas comunes que se pueden alquilar son aquellas que sean atractivas para alguien que las quiera arrendar.
Qué zonas comunes se suelen alquilar
Para dar ideas, vamos a ideas por si en vuestra comunidad os estáis planteando sacar un ingreso extra.
Arrendamiento de la fachada
Esta es la más obvia y la menos común. La fachada de la comunidad se suele alquilar para fines publicitarios. Una gran pancarta en el edificio, vamos. Hay que tener en cuenta lo que hemos apuntado en el punto anterior: el atractivo. No es lo mismo pertenecer a una comunidad ubicada en una gran vía en una gran ciudad que vivir en medio del campo. Puedes tener muchas ganas de alquilarla, pero puede no haber nadie interesado en ese alquiler.
Arrendamiento de locales, viviendas y plazas de garaje
Muchas comunidades nuevas tienen locales y plazas de garaje a su disposición y deciden alquilarlos. Del mismo modo, muchas comunidades antiguas todavía disponen de la vivienda de portería. En esos casos, el alquiler no supone ningún contratiempo.
Alquiler de instalaciones deportivas y recreativas
A ver, la piscina no suele entrar en esta terna, porque en verano está muy cotizada. Sin embargo, pistas de pádel o tenis y locales para eventos son elementos muy atractivos para el alquiler por horas. Ya que necesitan de un control de reservas, pues se aprovecha y se ofrece a gente de fuera a cambio de unos ingresos.
Alquilar la azotea para instalaciones de telecomunicaciones
Este lo dejamos para el final, porque es el más completito. Por una parte, no debería haber problema en su alquiler. Por otro, todo pueden ser problemas.
Antes de mover un papel, hay que asegurarse de que el Ayuntamiento lo va a admitir. Si se pueden obtener las licencias pertinentes, adelante. Ahora toca votar. ¿Te acuerdas cuando hemos hablado de la mayoría de 3/5? Pues ojo, hay sentencias que consideran la instalación una alteración de la estructura del edificio. Esto sucede especialmente cuando hay que incluir la instalación de una caseta, por ejemplo. En esos casos, si un propietarios se opone y decide ir a juicio, es posible que el juez considere que era necesaria la unanimidad.
Qué impuestos deben pagarse por el alquiler
Así de primeras en el día a día, no hay pagar nada. Eso es, día a día. Sin embargo, Hacienda somos todos y de ella nadie escapa. Un ingreso extra es un ingreso y punto. Todos los años el administrador deberá presentar una declaración en la que indique, según la cuota, qué ingreso se atribuye a cada propietario. ¿Para qué? Para que te lo encuentres en la Renta. >> Aquí<< puedes consultar los impuestos que paga una comunidad con todos sus pormenores.
Esperamos haber resuelto todas tus dudas sobre los alquileres en comunidades. Si tienes más, no dudes en acceder a una consulta jurídica con nuestros profesionales.
si en una comunidad, alguien alquila en verano, y los veraneates detrozan zonas comunes, ¿quien lo paga, todos, el inquilino o la dueña del piso?
Buenas tardes, Antonio:
Todo daño a las zonas comunes que pueda ser imputado al mal uso de las mismas por parte de un propietario o inquilino de una vivienda puede ser reclamado a ese propietario.
Un saludo,
BUENAS TARDES ME LLAMO MARIA POR FAVOR QUERIA QUE ME SACASEN DE UNA DUDA HACE AÑOS EL PRESIDENTE ALQUILO UNA ZONA COMUN POR UN PRECIO SIMBOLICO REDICULO A UN VECINO QUE PUEDO HACER EN ESTOS CASOS PUES HAY MUCHAS PERSONAS INTERESADAS EN ESTOS ESPACIOS
UN SALUDO
MARIA
Buenos días, María:
Habría que revisar el contrato. Nuestros abogados te atienden en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,
Buenos días. Tengo 2 preguntas que van en el mismo sentido.
1)Mi comunidad tiene los aparcamientos en la zona aporticada del edificio, fijándose un espacio de aparcamiento por vivienda. Hace ya bastantes años, un vecino anuló por su cuenta zona ajardinada lindante con su plaza y se hizo una plaza «doble». ¿Cómo hacer para recuperar esa zona común?.
2) En cada planta del edificio existen dos cuartitos en cada planta destinados a instalaciones de agua y electricidad, tv. etc. El de instalaciones en la 4ª planta no tiene ninguna instalación en su interior. 2 vecinos de esa planta se pusieron de acuerdo, lo tienen cerrado y llevan varios años utilizándolo como cuarto trastero. ¿Cómo hacer para recuperar ese espacio común o que por lo menos paguen por su uso?. Gracias y saludos
Buenos días, Marcelo:
Sobre este tema escribimos aquí: https://micomuniweb.com/trastos-enseres-ocupacion-las-zonas-comunes/
No obstante, puedes contactar a nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/trastos-enseres-ocupacion-las-zonas-comunes/
Buenas, en mi comunidad la Junta directiva (sin votación en Junta Ordinaria ni Extraordinaria sino decisión unilateral de la vicepresidenta y una vocal) ha decidido la instalación de máquinas vending en el salón de usos múltiples de la comunidad. Se entiende que en un arrendamiento, aunque la comunidad no tenga beneficio de esas ventas?? y un posible abuso de zonas comunes??
Buenos días, Tamara:
Sí, es un arrendamiento. Lo que no entendemos es que la comunidad no tenga beneficio cuando lo normal es que las empresas de vending paguen a los centros por la explotación. En todo caso, si necesitas un análisis del caso, puedes contactar a nuestros abogados en: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,