Las gymkhanas son uno de los recuerdos más bonitos de nuestras épocas de campamentos en verano durante nuestra tierna infancia. Muchos veían con nostalgia las gymkhanas como un bonito recuerdo, pero otros muchos las ven como su día a día. Y es que la accesibilidad en las comunidades de vecinos se ha convertido en un problema del que sólo hemos sido verdaderamente conscientes en los últimos años. Para muchos, acceder a su vivienda o disfrutar de las zonas comunes de su comunidad de vecinos sigue siendo una carrera de obstáculos.
¿Qué vamos a ver?
Supresión de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios
La eliminación de barreras arquitectónicas se ha blindado por ley. Ahora, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) protege el derecho de todos los vecinos a acceder a su vivienda y a las zonas comunes. Por ello, las obras de accesibilidad se han convertido en un must-have en contraposición a las carreras espartanas que se venían realizando.
Esto, claro está, siempre que esas obras sean ajustes razonables para permitir que todos los vecinos gocen de igualdad de movilidad. Esto supone que las mejorar no deben suponer una carga desproporcionada o indebida a la comunidad. Es decir, no hace falta instalar un ascensor para salvar tres escalones.
¿Problemas de accesibilidad en las comunidades? ¿Dónde?
Muchas viviendas, especialmente las más antiguas, no están preparadas para acoger a personas mayores o con algún tipo de discapacidad. Para ellos, acceder al portal puede ser un verdadero desafío. Este momento puede ser considerado como la primera prueba de su gymkhana casera, ya que muchas entradas vienen además provistas de al menos un escalón que proteja al portal de la entrada de agua. Este detalle puede ser una de las pruebas más duras de la gymkhana casera. Y eso si el ancho de la puerta de seguridad de es el adecuado… Si no, la cosa se puede poner aún más divertida.
Pero esta primera prueba no es nada si tenemos en cuenta que tras pasar el umbral podemos encontrar más y más escalones. Sobre todo en los edificios que cuentan con sótanos altos.
¿Crees que está todo superado? Pues imagínate además que los edificios no tienen ascensor. Esa es la prueba más dura de la gymkhana. Superarla está al alcance de unos pocos.
Resolvemos tus dudas sobre la instalación de ascensores en la comunidad de propietarios.
¿Obras de accesibilidad en la Comunidad de Propietarios?
La LPH recoge un artículo para solucionar el problema de la accesibilidad en las comunidades de vecinos. En su artículo 10, indica que las comunidades de vecinos están obligadas a realizar obras para garantizar la accesibilidad universal en sus instalaciones. Y todo ello sin acuerdo previo de la Junta de propietarios.
Esto será así si lo solicita algún propietario en cuya vivienda “vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años”. Las obras deben garantizar el uso de los elementos comunes y su comunicación del exterior. Además del propietario, las obras de accesibilidad en la comunidad también pueden ser requeridas por los arrendatarios, los subarrendatarios o los usufructuarios de alguna de las viviendas o locales.
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Y no contentos con eso, cualquier propietario del inmueble también podrá instar a la realización de obras de accesibilidad e incluso pueden ser impuestas por las Administraciones Públicas cuando haya actuaciones para la conservación del inmueble.
Las personas implicadas podrán solicitar al Presidente las obras de accesibilidad en la comunidad junto a su DNI, el certificado de empadronamiento y el proyecto de la obra. El Presidente de la Comunidad de vecinos deberá decirle si sí o si no en un plazo de 60 días. También puede presentarle un proyecto alternativo. Pero si no contesta, la obra se da por aprobada.
Pero, ¿qué obras pueden ser estas? La LPH cita textualmente la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos.
Opciones para la eliminación de barreras arquitectónicas en comunidades
Rampas en las comunidades
Las rampas se suelen colocar en un lateral de la escalera. Este tipo de instalación no sólo es agradecida por las personas mayores o con algún tipo de discapacidad, sino que además serán muy apreciadas por padres que tengan que empujar un carrito, por personas que arrastren un carrito de la compra, por vecinos que saquen o guarden sus bicicletas y, por supuesto, por los niños de la comunidad. Pero en el caso de estos últimos, es solo por jugar.
Sillas salvaescaleras
Las sillas salvaescaleras consisten en un asiento movido por raíles fijados a las paredes laterales de las escaleras. En función de las necesidades, las sillas salvaescaleras pueden tener un tipo de instalación u otro.
Plataformas salvaescaleras
Las plataformas salvaescaleras son muy similares a las sillas. Unas y otras son muy recomendadas en los casos en los que la inclinación de las escaleras no permite la instalación de una rampa.
Elevadores verticales.
Menos engorrosos (y más baratos) que un ascensor. Son plataformas que se desplazan en sentido vertical, que no invaden el espacio de la escalera y que funcionan con un sistema hidráulico. Su instalación requiere de un foso muy reducido, por lo que es una alternativa muy atractiva.
Ascensores
Desde hace muchos años, los ascensores, si tienen el ancho adecuado, son los reyes de la accesibilidad universal. Sin embargo, hay que tener en cuenta que su instalación puede costar varios miles de euros, y mucho más si la estructura del edificio sólo permite la instalación de uno exterior. Es por ello que en muchos casos plantear la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos es un tema conflictivo.
¿Cuánto debemos pagar por las obras de accesibilidad?
Si un vecino lo solicita y no hace falta acuerdo de la Junta, ¿a qué coste nos podemos enfrentar? La LPH indica que el coste de las obras de accesibilidad no debe exceder una suma equivalente a las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En este sentido, hay que tener en cuenta que este tipo de obras están sujetas a ayudas y subvenciones públicas, por lo que para calcular esa cifra, tomaremos el coste final una vez restadas las ayudas.
Si el coste excediera de esa cantidad, el vecino que ha solicitado las obras puede hacerse cargo del sobrecoste para mantener el carácter obligatorio de las obras. Sin embargo, puede darse el caso de que el presupuesto de las obras de accesibilidad supere esa suma de doce mensualidades y que el interesado no pueda hacerse cargo del sobrecoste. En estas ocasiones la convocación de una Junta de propietarios es obligatoria. Hay que ver de dónde sacar los lereles. El acuerdo en la Junta debe tomarse con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Si decides no ir a votar y has sido notificado en tiempo y forma, tu voto será contabilizado como positivo.
Si quieres saber más sobre las mayorías en las Juntas de propietarios pincha aquí.
Puedes consultar las obligaciones legales de la Comunidad de Propietarios para hacerse cargo de las obras de accesibilidad aquí.
El tema de la accesibilidad universal en las comunidades de vecinos no está del todo interiorizado por el conjunto de los mortales. Es por ello que en caso de duda debes hablar con el Presidente de tu Comunidad o con el Administrador de Fincas. Especialmente éste último te indicará el proceso a seguir y resolverá todas tus preguntas. En Micomuniweb, nuestro servicio de Arquitectos te proporcionarán el proyecto que mejor se adapte a tu comunidad de propietarios.
El fin de estas obligaciones es la abolición de las gymkhanas en las Comunidades de Propietarios, porque salvo para niños y en las zonas comunes, no tienen mucho sentido. Con el tiempo, presenciaremos una obligación para las comunidades de propietarios de hacerse cargo de las obras y actuaciones para garantizar la accesibilidad universal de todos los vecinos. Y es que no garantizarlo incurre de forma directa en la discriminación más absoluta para quienes no pueden salir y entrar de sus domicilios con normalidad ni disfrutar de las zonas comunes que mantienen con sus cuotas.
Interesante artículo y bien detallado.
Muchas gracias,
Nos alegra que te haya gustado
Un saludo
He buscado sobre el tema pero no he encontrado nada medio claro con respecto a la accesibilidad de la piscina.
Segun he leído han obligado, en mi caso la junta de Andalucía, la reforma de piscinas con pasillo y silla elevadora y en otros lados leo que no es obligatorio y en otra que solo y a de ellas…
Sabéis algo al respecto?
Muchas gracias.
Buenos días, Gabri:
Las condiciones son las mismas que para el salvaescaleras, el ascensor, etc. Debes quedarte sólo con una premisa: ajustes razonables. Los trabajos a realizar deben ser proporcionales al fin que se pretende alcanzar. Por ello, no es que sea obligatorio instalar una u otra, es que hay que hacer un proyecto con lo que solucione los problemas sin resultar un gasto excesivo para la comunidad.
Saludos,
Buenos días, os voy a comentar nuestra situación.
Somos 14 vecinos y ya tenemos un ascensor instalado, lo único que hay 5 escaleras hasta llegar al ascensor.
Los vecinos quieren bajar el ascensor hasta abajo y reformar el portal entero, además de que quieren poner un ascensor completamente nuevo con lo que estaríamos hablando de 2 meses sin ascensor en un edificio de 7 plantas.
Por lo que me he informado esto es una mejora, solo sería obra de accesibilidad el bajar el ascensor hasta abajo.
El problema es que han votado la mayoría de los vecinos que si y nosotros que no, más que nada porque toca a 4000 euros por persona y no podemos hacer frente a ese pago ni aunque nos lo financien.
Hasta que punto es legal y si nos podemos negar a pagar y a que cambien el ascensor completamente ya que nos va a impedir el uso y disfrute a uno de sus propietarios y va a ser inservible el uso de una parte del edificio.
He preguntado a nuestro administrador y me da largas en el asunto, el se escuda en que es una obra de accesibilidad, cuando no es así y la mayoría es de mejora. El ascensor funciona perfectamente.
Gracias,
Un saludo.
Buenos días, Susana:
La pega la tienes en la mayoría de aprobación en Junta. Te recomendamos: https://micomuniweb.com/instalar-un-ascensor-en-la-comunidad/
Un saludo,