Comenzamos con la sección «Resolvemos tus dudas», destinada a facilitar el acceso a la información sobre las Comunidades de Propietarios a todos los vecinos que se vean envueltos en su día a día en diversos conflictos. En esta ocasión, vamos a tratar la queja nos ha depositado Alberto sobre la accesibilidad en las Comunidades de Propietarios.
¿Qué vamos a ver?
Duda de Alberto
Mi comentario es acerca de la ley de supresión de barreras arquitectónicas en comunidades. Ley socialmente comprensible pero definitivamente injusta. Tras más de 20 años viviendo en mi casa, un vecino decide que quiere poner ascensor. Al ser mayor de 70 la ley le ampara y nos conduce a los demás vecinos a una derrama millonaria que en mi caso es + de 14.000€ y que no puedo pagar. Poniéndome en la situación injusta de tener que vender mi casa, tras muchos años de pagar hipoteca y sacrificios para buscar otra. También podría el vender el digo yo y buscar una con ascensor ya que todos sabíamos al comprar que esta no tenía. Sus hijos le ayudan, pero a mi quien? Y las ayudas o subvenciones todos sabemos que no llegaran. En fin solo era eso. Muchas gracias.
Respuesta de los profesionales de Micomuniweb
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No es del todo así, el artículo 10.2 de la LPH, que puedes consultar en este enlace, indica el carácter obligatorio para las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años; con el objetivo de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes así como su comunicación con el exterior. Para ello, deberán instalarse, según se acuerde, rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos. En el caso que nos planteas, se acordó la instalación de un ascensor.
Sin embargo, el importe repercutido anualmente de estas mejoras, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no debe exceder de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Sin embargo, no eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
De esta forma, sólo deberías pagar doce mensualidades extraordinarias del mismo importe que su cuota ordinaria si se hace de manera obligatoria.
Para más información sobre la supresión de barreras arquitectónicas, puedes consultar también nuestro post sobre accesibilidad en las Comunidades de Propietarios.
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