Tal y como se aprobó en el Real Decreto 828/2013, desde el ejercicio 2014, las comunidades de vecinos están obligadas a presentar la declaración conocida como modelo 347. Este modelo representa una Declaración anual de las operaciones con terceras personas que hayan superado los 3.005,06€. El modelo 347 debe ser presentado durante el mes de febrero.
¿Qué vamos a ver?
¿Quiénes deben presentar el modelo 347?
El Real Decreto modificó la normativa de impuestos para incluir a las entidades acogidas a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Es decir, a las comunidades de vecinos.
Según esta normativa, las comunidades de vecinos están obligadas a presentar el modelo 347 y las correspondientes declaraciones de IVA cuando realicen actividades empresariales o profesionales acogidas a la normativa sobre el IVA.
¿Qué significa esto?
Supón que tu comunidad de vecinos ha realizado durante el 2015 obras de reformas por un importe de 10.000€. Tienes que declararlo a Hacienda a través de este modelo. Obras, mantenimiento y conservación y gastos de administración son las principales acciones susceptibles de someterse a esta obligación.
Además, la comunidad deberá asegurarse de que todos los bienes o servicios contratados por un importe superior a esos 3.005,06€ deberán ir acompañados de una factura. Si la comunidad de vecinos no está en poder de esa factura, por no haberla solicitado o porque no se le haya sido entregada, puede ser sancionada como responsable subsidiaria, por ser destinataria de la operación. Así está tipificado en el artículo 201 del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Estas medidas han sido lanzadas, principalmente, como medio para evitar el fraude fiscal.
Lo normal, es que toda la información relativa a estas operaciones sea suministrada por el Administrador de Fincas, sobre una base de cómputo anual.
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¿Cuándo NO se debe presentar el modelo 347?
La normativa recoge que sus disposiciones no son aplicables a la compra de suministros para el consumo comunitario. Éstos serían los combustibles, la energía eléctrica, el agua…
¿Sabes ya cuál es la energía más barata que puedes tener en tu comunidad de propietarios?
Asimismo, quedan excluidas las operaciones relacionadas con la contratación de seguros relativos a bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
¿Qué cubren los seguros en las comunidades de propietarios?
También se excluyen las operaciones derivadas de seguros cuyo objeto sea el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
¿Y si la comunidad no presenta el 347?
Si la comunidad no presenta la factura relativa a estas operaciones puede recibir una sanción correspondiente a 20€ por cada proveedor que no haya sido reflejado en el modelo 347. Esto es sobre un mínimo de 300€ y sobre un máximo de 20.000€
Otras obligaciones fiscales
¿Está tu comunidad al día en impuestos?
El 347 no es el único modelo que deben presentar las comunidades de propietarios. Aunque pienses que ya habías tenido suficiente con tus cuentas, la regularización fiscal de la comunidad también llama a tu puerta.
Modelos 303 y 390 en comunidades de propietarios
El modelo 303 corresponde a la declaración trimestral del IVA
, mientras que el modelo 390 es el resumen anual de estas declaraciones.
En algunas ocasiones, las comunidades de propietarios tienen “ingresos extras”. Lo más normal, es que estos ingresos procedan el arrendamiento de alguna de sus instalaciones. ¿Cómo? Pues a través de algún local o de algún espacio para publicidad.
Si es el caso de tu comunidad, al percibir ingresos estáis también recaudando el IVA para Hacienda. Esto supone que ese famoso 21% no es de la comunidad, sino de Hacienda. Y que tendréis que declararlo y pagarlo.
A esta cantidad se le puede restar el IVA que habéis pagado vosotros (soportado), pero sólo si los pagos han ido destinados a acciones directamente relacionadas con la actividad de la que se obtienen los ingresos.
Modelo 184
Hablando de estos beneficios, lo normal es que puedan ser atribuidos a “alguien” o a “algo”. Sin embargo, en el caso de las comunidades de propietarios son muchos los que aparecen en el reparto.
Por ello, una comunidad de propietarios es considerada como una entidad en régimen de atribución de rentas. Es decir, los ingresos se atribuyen a los propietarios. Y son declarados a través del modelo 184.
El plazo para que la comunidad de propietarios presente el modelo 184 es hasta el 28 de febrero.
Modelo 180 y 115
En enero, la comunidad de propietarios que pague algún alquiler por un inmueble urbano debe presentar el modelo 180. Esto es así, porque la comunidad de propietarios ha efectuado retenciones sobre los ingresos de “su casero”. Al igual que en el caso anterior, el 180 es un resumen anual, mientras que las declaraciones trimestrales se presentan a través del modelo 115.
Modelos 190 y 111 en comunidades de propietarios
Por su parte, si es vuestra comunidad de propietarios donde habéis contratado a algún profesional, también deberéis estar atentos. Tanto si el trabajador está en nómina como si ha realizado un trabajo puntual, hay que estar pendiente de sus retenciones. Así, a través del modelo 190, la comunidad debe indicar los ingresos a cuenta efectuados y las cantidades retenidas.
El modelo 190 es el resumen anual del 111, que debe presentarse trimestralmente.
Como ves, el modelo 347 en las comunidades de vecinos no lo es todo y lo de estar al día con Hacienda no es algo propio de tu persona, sino que debes prestar atención a lo que pasa en tu comunidad de propietarios.
Si tienes dudas, puedes consultarlo con nuestros profesionales. Estarán encantados de ayudarte.
En una comunidad de propietarios constituida en 1994 existen dos terrazas cerradas con acristalamiento desde antes de constituirse la comunidad. Desde hace bastante tiempo estos cerramientos dejan entrar agua cuando llueve, por lo que la comunidad aprobó, y se ejecutó, la sustitución de una de ellas hace menos de un año con cargo a la comunidad. Ahora el propietario de la otra quiere que también con cargo a la comunidad le sea sustituida la suya, para lo que se aprobó un presupuesto, aunque aún no se ejecutó. En este momento, habiendo pasado más de un mes de la aprobación del presupuesto, un comunero se opone. Tiene derecho el propietario de esta última terraza a que le sea sustituida la suya con cargo de la comunidad.
Buenos días,
Si el propietario opositor está en plazo, puede notificar a presidente y secretario que su voto es «no». Debe también asegurarse de estar a corriente de pago. Finalmente, debe demostrar que la decisión de reparar la terraza beneficia a uno o varios propietarios en contra de los intereses de la comunidad de propietarios. Si cumple todos estos requisitos, puede impugnar el acuerdo de la Junta por vía judicial.
Tenemos más detalles sobre la impugnación de acuerdos aquí: https://micomuniweb.com/como-impugnar-acuerdos-de-la-junta-de-propietarios/
Por último, queremos apuntar que, habiéndose asentado el precedente de la primera terraza, nosotros no recomendaríamos una impugnación.
Esperamos haber resuelto todas las dudas,
Un saludo,
Como podría saber si la administradora de fincas ha realizado el modelo 347, la cosa es que tenemos dos cuentas en la comunidad, en una es la cuenta de la comunidad de propietarios en la que se paga todo y los honorarios de la administradora forman son gastos de esa cuenta, pero tenemos otra cuenta de la Junta de Compensación en la que los honorarios de l secretaria están en esa cuenta. Mi duda es, que creo que la administradora no hace este modelo, como podría averiguar?
Buenos días, Vivens:
Debéis solicitarle el resguardo. La otra forma es acceder a la AEAT (consulta de declaraciones) con el certificado digital de la comunidad.
Un saludo,