Tenemos una noticia para todos los que viven en una comunidad de propietarios. También tienen que pagar impuestos. En este sentido, hoy dedicamos nuestras palabras al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Es un impuesto municipal. Te va a interesar especialmente si vives en Madrid. En el Ayuntamiento se han puesto serio y lo ha puesto de moda. ¿Por qué? Porque se suceden las inspecciones y, con ellas, las sanciones.
¿Qué vamos a ver?
¿Qué es el ICIO?
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo municipal indirecto. Es indirecto porque entra en funcionamiento al poner en práctica una obra, reforma, etc. Y es municipal porque son los Ayuntamientos quienes lo regulan en sus ordenanzas y quienes lo recaudan.
El ICIO se aplica a la realización de construcciones y obras para las que, a su vez, haga falta licencia municipal, comunicación o declaración responsable. Es decir, no hace falta para restaurar la barandilla de las escaleras pero sí para cambiar el alicatado de la fachada o para reformar la cubierta. Especial cuidado hay que tener para levantar la acera.
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Para las obras que no necesitan un proyecto, el Ayuntamiento de Madrid ha fijado unas tasas prestablecidas. Por otra parte, para las obras que sí requieren de la presentación de un proyecto, el ICIO se calcula a partir de la base imponible de los trabajos y sólo a esa base. No formarán parte de esa base ni el IVA ni los gastos extraordinarios del contratista que no estén directamente relacionados con la obra. El importe se fijará en el 4% del valor de la obra.
¿Por qué una comunidad de propietarios debe pagar el ICIO?
El ICIO es soportado por el dueño de la obra
, sea una persona física o una jurídica. ¿Y quién es ese señor? El que paga la obra. Así, la comunidad de propietarios es como si fuera una “persona jurídica” (en realidad no la tiene) que encarga y paga la obra o reforma a un albañil, arquitecto, constructor o contratista.
¿Cuáles son los pasos para pagar el ICIO?
Como hemos dicho, el ICIO va parejo a la solicitud de una licencia de obra o a la comunicación de la misma.
Licencia de Obra e ICIO
En el Ayuntamiento de Madrid, cuando solicitas una licencia de obra, por regla general la comunidad de propietarios debe aportar:
- Sus datos fiscales.
- Los datos de la empresa que va a realizar la obra.
- Los datos del representante, el presidente de la comunidad.
- Lugar de la obra y referencia catastral. Si la obra va a realizarse en toda la comunidad con carácter global, deberán indicarse las 14 primeras posiciones de los inmuebles que forman parte de la comunidad de propietarios. Si la finca tiene cuatro referencias catastrales, bastará con esas cuatro. No hace falta inventarse el resto. Si las obras afectan a inmuebles concretos en la finca o en varias, se consignarán únicamente las referencias catastrales de las viviendas o locales afectados.
- Presupuesto inicial de la obra, sobre el que se calculará el impuesto. Si posteriormente hubiera modificaciones al presupuesto, también deberán entregarse.
Una vez controlado todo esto, adjuntaremos un impreso de autoliquidación que puedes descargar aquí. Puede que no te hayan concedido todavía la licencia, pero tienes “prisilla por empezar la obra”. Las cosas de palacio van despacio. Ante una inspección, puedes pasar sin la licencia si eres capaz de demostrar que la has solicitado (benditos resguardos), pero NO puedes pasar sin haber pagado el ICIO. Por lo tanto, paga primero y espera después de todo lo demás.
Si no has empezado la obra pero ya te han concedido la licencia, tienes un mes para abonar el impuesto.
Y para las dos situaciones, ni de Blas te van a dar la licencia de obra si no has pagado antes el impuesto.
Comunicación previa o declaración responsable e ICIO
Como no tienes que esperar a que te concedan nada, el trámite es más rápido. Rellenas el impreso que te dejamos en este enlace de declaración responsable y presentas la autoliquidación en el mismo momento.
Ya sabes que Hacienda siempre gana. Cuídate mucho de dejarlo todo pagado o ya vendrán ellos y harán el trámite (que pagues) por ti.
¿Qué pasa si la obra al final tiene un valor diferente al presentado?
Es muy difícil engañar a la Administración. No sabes cómo, pero tiene memoria de elefante y con el cruce de datos entre las declaraciones de las diversas empresas y particulares, antes o después, pagas.
Por ello, si se modifica el presupuesto de la obra después de haber presentado la autoliquidación, vuelves a presentarla. En este caso, el impreso es el mismo, pero marcas la casilla de complementaria.
Al final de la obra, además, tienes que presentar la factura aka coste final de la obra. Esto es bueno y malo. Normalmente lo segundo. Básicamente, se hace una rectificación de la autoliquidación en la que lo que cuenta es lo que realmente te ha costado. Si ha sido menos, es genial, porque te van a devolver parte de lo pagado. No te hagas ilusiones. Lo normal es que sea más.
¿Qué obras tienes bonificaciones en el ICIO?
Las comunidades de propietarios pueden beneficiarse de bonificaciones en el ICIO cuando realicen obras de restauración si y sólo si el edificio está protegido, se sitúe en un área de rehabilitación preferente y regeneración urbana o en un área de impulso a la regeneración urbana.
A estos puntos habría que añadir los incentivos al aprovechamiento de la energía solar y los trabajos destinados a garantizar la accesibilidad universal de los edificios.
¿Qué obras están exentas del ICIO?
¿Sabes lo de que en casa del herrero chuchillo de palo? Pues no tiene nada que ver aquí. Aquí todo queda en casa. Las obras de infraestructuras (calles, saneamiento de las aguas, etc.) no tienen que pagar el impuesto municipal.
No hay que volverse paranoico. Normalmente al solicitar un presupuesto a una empresa seria, la empresa ya te va a hablar de la licencia municipal (y el consabido ICIO parejo) y te va a poner las cosas fáciles. Si tienes dudas, siempre puedes llamar a tu Ayuntamiento y preguntar si la obra que vais a realizar necesita licencia, liquidación de impuesto, etc.
Hemos hablado del Ayuntamiento de Madrid, pero los trámites son similares (NO iguales) en otros municipios. Lo más fácil y directo siempre es que llames y preguntes. Así, a lo bestia, sin leer la ordenanza ni nada. Este método es especialmente efectivo en los Ayuntamientos pequeños.
Ya sabes, no te despistes en las obligaciones fiscales de la comunidad, que luego llega el llanto y el crujir de dientes.
Soy nueva en mi comunidad de vecinos,soy propietaria y creo que hay irregularidades en la administración de la comunidad he pedido que informen de la situación en que nos encontramos y me han mandado unas hojas que se supone que es lo que han presentado para la realización de la obra y la subvención pero en los impresos faltan campos por rellenar y está tachada la parte donde pone licencia tasa ICIO
necesito de alguien que viera la documentación que me han enviado del ascensor y que me informaran que documentación debo solicitar al administrador para ver si todo esta legal sobre el ascensor.
Un saludo
Buenos días, Bliss:
Entendemos que tienes suspicacias en torno a los pagos de la instalación de un ascensor. Para revisar documentación, puedes hacer uso de nuestro servicio de consultas jurídicas: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/
Un saludo,