Obras en un inmueble: no todo vale

Trabajos y obras

Llega el verano el verano y el buen tiempo, y las horas de luz, y un montón de vecinos se van de vacaciones. ¿Puede haber mejor época para adentrarse en el escabroso mundo de las obras en un inmueble? Sin embargo, si vives en una Comunidad de Propietarios, ándate con ojo, porque no vale con coger el martillo y la pala y montar la sinfónica del edificio; hay aspectos que debes tener en cuenta…

¿Qué vamos a ver?

¿Debo informar de las obras a la comunidad de propietarios?

Ya hemos dicho muchas veces que tu casa es tu feudo infranqueable. Sin embargo, cuando vayas a llevar a cabo obras en ella, debes informar al Presidente de la comunidad. No es que sea éste quien deba decirte si las haces o no, pero sí que es necesario verificar que lo que hagas en tu casa no altera los elementos comunes o compromete la seguridad del edificio (art.7 de la Ley de Propiedad Horizontal –LPH–): llámese tirar un muro de carga y desplomar tres plantas de por medio o ampliar tu terraza y pintarla de rosa (chicle).

¿Puede reclamar la comunidad por las obras en una vivienda?

Si el propietario debe informar de las obras y en lugar de ello ha decidido “que salga el sol por Antequera”, ha tirado p’alante y de paso ha puesto en riesgo la estructura del edificio se ha metido en un buen lío…

El resto de propietarios pueden denunciarle y obligarle a hacerse cargo de los desperfectos o de una indemnización por haberla liado parda. Eso sí, tienen 15 días, desde el momento en el que conocen de las obras, para conjurar entre ellos y ponerse de acuerdo por mayoría simple en una Junta de Propietarios para iniciar los trámites judiciales.

Consulta todo sobre las mayorías en las votaciones en las Juntas de Propietarios en este enlace.

¿A qué horas puedo realizar obras en mi vivienda?

Como hemos apuntado, las obras en casa pueden llegar a volúmenes más altos que los del Orfeón Donostiarra entonando el Carmina Burana. Por ello, no es que nadie regule a qué horas puedes hacer obras en casa, es que están reguladas sobre las ordenanzas municipales relativas a los ruidos permitidos. No siempre, pero para que te hagas una idea, podrás realizar obras en casa entre las 9:00 y las 21:00.

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¿Quieres saber más sobre los ruidos máximos en las comunidades de vecinos? No te pierdas lo que escribimos aquí.

Por otra parte, las comunidades pueden haber reflejado en sus normas de régimen interno cuáles serían las horas permitidas para hacer obras. En ese caso, la franja horaria debe ser más restrictiva que la que reflejen las ordenanzas. Es decir, no vale poner desde las 03:00 de la madrugada, deben entenderse como una mejora de lo que hay.

¿Necesito algún permiso para realizar una obra en mi vivienda?

Ya hemos apuntado que, en principio, la Comunidad de Propietarios sólo debe estar informada. Sin embargo, a lo mejor sí que necesitas el permiso del Ayuntamiento. Depende de en qué localidad vivas, unas obras u otras pueden estar sometidas a licencia, por lo que lo mejor que puedes hacer es ir al Ayuntamiento a informarte antes de arrasar en el Leroy Merlin.

¿Puedo usar el ascensor para transportar el material de la obra?

El ascensor es un ascensor, no es un montacargas. Todas sus revisiones y su mantenimiento están pensados para que suban y bajen personas (y alguna mascota). Por poder, puedes siempre y cuando no superes el peso máximo de seguridad. Pero si no quieres tener a tus vecinos muy cabreados, más te vale protegerlo para que no se ensucie y cuidarte bien de que no sufra “ningún accidente” en suelos y paredes, porque correrá de tu cuenta.

Qué pasos seguir para realizar obras en un inmueble

Vamos a recapitular todos los aspectos vistos:

  1. Debes acudir al Ayuntamiento e informarte sobre las licencias relativas a las obras que pretendes realizar. En caso de necesitar una, solicitarla.
  2. Debes informar al Presidente de la Comunidad de Propietarios sobre tus intenciones. El Administrador valorará si es posible realizar esas obras sin perjudicar la seguridad del edificio o alterar los elementos comunes. Además, debes asegurarte de que no perjudicas con tus obras los derechos de otros vecinos.
  3. Debes informarte de los horarios que ha habilitado tu Ayuntamiento o la Comunidad de Propietarios para la ejecución de las obras en un inmueble.
  4. Debes dejar la “ropa de domingo” en el armario, remangarte los pantalones y ponerte al tajo.

Como ves, para realizar obras en un inmueble no todo vale, pero tampoco es tarea imposible. Guarda un poco de empatía con tus vecinos y tenles al corriente de tus intenciones. Con ello, dejarás a los vecinos troll en casa y tú vivirás más tranquilo, o todo lo tranquilo que pueden dejarte las reformas en el hogar…

ahorrar en la comunidad de vecinos

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  1. Intento comprar una vivienda, para la que los propietarios tratan de regularizar una obra de hace años, tras pasar por notaría el registro indica que no se puede regularizar el asiento por que existe registrada una comunidad de propietarios, que desconocen los actuales propietarios y los vecinos preguntados por el tema, no se pagan cuotas, no han tenido reuniones y no hay instalaciones comunes de ninguna clase y las calles y accesos son públicos. Si solo existe en el registro, hay algo que se pueda certificar o aportar para la no existencia que no sea buscar a todos y cada uno de los vecinos? No se pidió autorización a la comunidad por que de facto no existía y ni pidieron permiso de obra, pero esto ya está prescrito.

    Gracias

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