Negarme a pagar la antena de la comunidad ante irregularidades

Instalaciones, telecomunicaciones y sistemas

Hoy en la sección “Resolvemos tus dudas” respondemos a Francisco, quien afirma haber detectado varias irregularidades en la gestión de su comunidad de propietarios.

¿Qué vamos a ver?

Duda de Francisco

Hola, si no puedo asistir a una reunión, ¿puedo delegar en el administrador?

La reunión era para el 22 Junio sellada por admon. Resulta que «alguien» no puede asistir y echan el papel al buzón para el 28 junio.

Lo que se va a tratar ya está acordado, cambio empresa limpieza (ya cambiada) colocar parabólica en mi castillete (ya acordado por 5)

Llevo 14 años viviendo aquí y nunca fui presidente ni veo libros de cuentas, sufro acoso por denunciar obras ilegales a 4 empleados públicos de mi comunidad, somos 8 y hacen lo que les da la gana.

Al administrador le he enviado multitud de email y msn, ni caso, es amigo de ellos.

¿Me puedo negar a pagar antena?

Gracias.

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Respuesta de los profesionales de Micomuniweb

Con respecto a la primera pregunta, puedes delegar en la persona que consideres más oportuna y, por supuesto, en el administrador.

En lo que respecta al cambio de fecha de la reunión, desconvocarla tiene que llevarse a cabo de forma legal, y la nueva convocatoria, igualmente, tiene que cumplir todos los requisitos que marca la LPH. De esta forma, no sirve con un papel buzoneado indicando que se cambia.

En lo que concierne a la solicitud de la documentación al Administrador, él está obligado a facilitarla; si bien es cierto que su función es custodiarla y puede negarse a dártela, nada le impide proporcionarte una copia.

Deberías enviar un burofax en el que solicites toda la documentación que quieras comprobar. En caso de no obtener respuesta, ponlo en conocimiento del Colegio de Administradores, si está colegiado, o procede judicialmente.

Finalmente, si la colocación de la antena está aprobada en tiempo y forma, no puedes negarte a pagarla.

Esperemos que esta información te sirva de ayuda. Para más información, puedes consultar la Ley de Propiedad Horizontal aquí.

ahorrar en la comunidad de vecinos

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  1. Creo no habéis entendido bien, la antena colectiva está instalada,es una PARABÓLICA y yo y otro vecino no queremos, lo lógico es que hagan una derrama los que si la quieren. Porqué voy a pagar por una cosa que nos es mantenimiento o reparación, si no, mejoras…si otro quiere otro satelite, también lo pago? o la fibra óptica de tal compañía?
    No, además hay muchas irregularidades.
    Gracias

    • Micomuniweb

      En ese caso, no tienes la obligación de pagar la instalación de dicha parabólica si en la Junta General de Propietarios donde se adoptó el acuerdo votaste en contra de dicha esta instalación.

      Encontrarías la respuesta en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizonta (LPH):

      “La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

      La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.”

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