Ley de propiedad horizontal y PDF

Juntas, acuerdos, órganos de gobierno y administración

Consulta la Ley de Propiedad Horizontal y el PDF. En micomuniweb somos muy de las cosas claras (y el chocolate espeso). Nos gusta tratar los problemas que pueden surgir en torno a la vida en una comunidad de propietarios y explicar las distintas formas de afrontarlos. Al tratar temas como los límites en las plazas de garaje, qué hacer ante un vecino ruidoso, o uno moroso, siempre nos remitimos a la ley de las comunidades de vecinos, la Ley de Propiedad Horizontal. Sin embargo, para los no duchos en la materia, les podemos estar hablando en otro idioma, que para el caso va a ser lo mismo.

Por eso, en esta ocasión vamos a ponernos un poquito más serios para dedicar unas líneas a explicar qué es la Ley de Propiedad Horizontal, qué bondades puede ofrecer y por supuesto, ofreceros la Ley de Propiedad Horizontal en PDF por si la queréis imprimir y llevar en la cartera, ‘por si acaso’.

¿Qué vamos a ver?

¿Cuál es la Ley de Propiedad Horizontal vigente?

>>> Descarga  Ley de Propiedad Horizontal aquí.

La Ley de Propiedad Horizontal vigente es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. A esta Ley, se han sucedido diversas modificaciones que la han ido adaptando a las necesidades de cada momento.

Es el caso del artículo 13.2, modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

O, más importantes, las modificaciones de los artículos 2, 3, 9, 10, 17 así como la disposición adicional efectuadas por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Por último, la Ley 10/2022 de 14 de junio de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria establece la mayoría simple para la realización de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común. Esto incluye la solicitud de ayudas y financiación.

¿Qué es la Ley de Propiedad Horizontal?

Seamos claros, cuando juntas a un grupo de gente, no termina de ser mala idea establecer una serie de normas básicas. Es como si jugases al pilla-pilla y cada uno decidiera ser pollito cuando le diera la gana. ¿Siempre ganaría el mismo, no? Pues en las comunidades de vecinos pasa lo mismo. Se necesita una ley que diga cuáles son nuestros derechos y qué alternativas tenemos cuando nos enfrentamos a algún problema.

Luego está el tema del agravio comparativo. Si las comunidades de propietarios sólo se rigieran por los estatutos, aquí te explicamos todo sobre ellos, resultaría que los que viven en un edificio no tendrían los mismos derechos que los que lo hicieran en otro. ¿Y eso está feo, no?

De esta manera, existe la Ley de Propiedad Horizontal, que regula, atención, la propiedad de los inmuebles cuando hay una construcción común.

¿Qué significa eso?

La Ley de Propiedad Horizontal es muy guachi, porque básicamente tiene que conjugar dos derechos al mismo tiempo: el tuyo y el de todos. Veamos:

Tu casa es tu casa y en tu vivienda puedes hacer lo que te venga en gana siempre que no molestes ni pongas en riesgo a otros vecinos ni te dé por ser un delincuente en ella. Ese es tu derecho singular. Este tema ya lo vimos cuando hablamos de los conflictos que surgen a veces con las mascotas en las comunidades de propietarios.

Sin embargo, si vives en una comunidad, tú no sólo disfrutas de tu casa. También lo haces de las zonas comunes, las piscinas, los garajes, los pasillos, etc. Además, es necesario contar también con gas, agua, electricidad y otros servicios. Y todo eso no es sólo tuyo. Es tuyo y del resto de tus vecinos. En este sentido, estamos hablando de regular la copropiedad.

Y a eso se dedica la Ley de Propiedad Horizontal. A mediar en los puntos de colisión que existen entre el derecho singular y el de copropiedad.

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Ley de Propiedad Horizontal PDF

Visto lo visto, a todos nos puede interesar en un momento u otro acudir a la Ley de Propiedad Horizontal para ver qué podemos hacer frente a un conflicto. Eso si tenemos tiempo; en caso contrario, podemos acudir a profesionales como los que colaboran en Micomuniweb para que nos resuelvan nuestras dudas.

Pero si eres de los que les gusta contrastar las cosas por sí mismo,

puedes descargarte la Ley de Propiedad Horizontal aquí.

 

58

  1. María José Jaén

    Buenos días , mi pregunta es la siguiente : Para qué sirven las CUOTAS , sí como en el caso de la Comunidad dónde vivo , mi cuota es del 5% y la Administradora así lo pone en las liquidaciones , pero a la hora de la liquidación individual PRESUNTAMENTE COBRA DE MÁS , casi un 6% , pues a mí no me coincide el 5% pues siempre a la Administradora le sale de más, hasta el punto que cada dos meses la cuota a mí me sale entre 16 y casi 20€ de menos.
    Otra cosa ha puesto una DEMANDA , que es COPIADA de otra que se presentó ante otro Juzgado y al final de la DEMANDA ha añadido: Y TIENE OTRO MONITORIO de 596€ , sin que yo tenga conocimiento de ningún monitorio y que a mayor abundamiento no existe ningún MONITORIO EN EL DECANATO. Gracias.

    • Micomuniweb

      Hola María José,

      Gracias por contactarnos. Tal y cómo nos has planteado las cosas, tu caso no está muy claro.

      Tu coeficiente de participación viene claramente señalado en las escrituras de compraventa de la vivienda. Si en algún caso se ha modificado, tiene que figurar en algún Acta de las Juntas de Propietarios. Si no se ha modificado en Junta ni la cifra de la Administradora figura en las escrituras, mándale una foto de los párrafos donde figure tu cuota y exígele aclaraciones. Con eso debería bastar.

      Ten en cuenta que hay comunidades que manejan aparte otros repartos en función del uso que se haga de los servicios (piscina, ascensor, garaje, etc.)

      Lo normal es que para calcular la cuota que pagas mensualmente, la Administradora haya previsto un presupuesto anual, lo haya multiplicado por tu 5% y lo haya dividido entre el número de meses. Verifica también que tu cuota sea de un 5% en las escrituras, porque es muy raro que sea un número redondo.

      Consulta este post por si te es de ayuda https://micomuniweb.com/cuota-coeficiente-participacion/

      En cuanto al monitorio no nos queda claro. ¿Tienes cuotas pendientes? Necesitamos más detalles para poderte ayudar mejor.

      Un saludo!

  2. en una cubierta de un edificio que es una terraza cuyo uso y disfrute me pertenece
    se han levantado todas las baldosas debido a la gota fria
    el administrador dice que lo tengo que reparar yo todo. aunque la casa tiene mas de 30 años
    y nunca la comunidad ha reparado ni mantenido nada. digo yo que la comunidad tendra que
    despues de 30 años reparar un tejado o cubierta dañado por la meteorologia no?????dosydosy

    • Micomuniweb

      Buenos días,

      Sin conocer el tema en detalle, dejamos unas pinceladas:
      – Efectivamente, la reparación de la cubierta del edificio, aunque ésta se presente en la forma de una terraza, corresponde a la comunidad de propietarios.
      – Sin embargo, no así su mantenimiento, que corresponde al propietario que hace uso de ella.

      En este caso,
      – Si la terraza estaba en perfectas condiciones de mantenimiento y los daños pueden ser atribuidos en exclusiva a la gota fría, la reparación corresponde a la comunidad, que dará a su vez parte al seguro.
      – Si, por el contrario, la comunidad demuestra que los daños pueden ser achacados a una falta de mantenimiento por parte del propietario, aun reparándola, puede exigir al propietario el pago de la reparación.

      Esperamos haber resuelto tus dudas,
      Un saludo,

  3. Fernando Monera

    Hola
    En Mayo de 2017 el Tribunal supremo dió via libre para las instalaciones de AUTOCONSUMO SOLAR COLECTIVO

    PREGUNTA:
    ¿Necesita autorización comunitaria un propietario para poner en la cubierta paneles solares?
    ¿Cual es el porcentaje del quorum de vecinos?
    Según nuestra opinión y de acuerdo con el articulo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , ( Ley 49/1960) dice:
    Artículo diecisiete.
    Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
    1. La instalación de las infraestructuras comunes para el cceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
    Muchas gracias

    • Buenos días, Fernando,

      Estamos de acuerdo contigo. Añadiríamos:

      «La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.»

      «No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.»

      Feliz día !

  4. Buenos días Fernando,
    Un vecino de la comunidad, pretende trasformar el sotano situado dentro de sus propiedad en vivienda. Para poder dar luz natural al citado sotano, quiere romper parte de los muros perimetrales que sustentan el edificio de la comunidad. ¿Puede hacerlo sin permiso municipal? ¿Necesita la aprobación por unanimidad de la caminidad?. Gracias por su respuesta. Feliz Navidad.

    • Buenos días, Pedro,

      Felices fiestas a ti también.

      Antes de iniciar ninguna obra su vecino debería obtener la licencia para la obra. Efectivamente, su idea podría contravenir el plan general del municipio por una parte y las condiciones mínimas de habitabilidad por otra.

      Además, al reconvertir el sótano, está dividiendo su vivienda, algo que necesita un acuerdo de 3/5 en Junta. salvo que esta posibilidad esté recogida en los estatutos. Asimismo, será necesaria una redistribución de las cuotas de participación.

      Tras obtener la licencia, el propietario debe informar a presidente y secretario, quienes valorarán si es posible realizar la obra sin alterar los elementos comunes o comprometer la seguridad del edificio. Si la obra alterara la estructura del edificio, debería, efectivamente, someterse a la unanimidad.

      Si se le niega y aún así el propietario procede, el presidente debe requerir el cese de los trabajos, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.

      Finalmente, la comunidad tiene el derecho de reclamar el restablecimiento de las instalaciones o una indemnización en el plazo de 15 días desde el conocimiento de las obras. En este punto es fundamental la buena fe. Si se deja al propietario hacer con el fin de esperar la indemnización, el Juez suele buscar un acuerdo que evite ésta.

  5. En una urbanización existe actualmente un camino de entrada varios vecinos proponen incluir dentro se las cuotas de comunidad el pago a una urbanización vecina el paso por ella. Es correcto o no corresponde a un gasto pripio de la comunidad?

    • Micomuniweb

      Buenos días, Enrique:
      Por tu mensaje, entendemos que el camino que posee la comunidad le es insuficiente y los vecinos quieren pagar por el uso de la comunidad adyacente. En principio, si las dos comunidades se ponen de acuerdo, pueden hacerlo.
      Si el uso de la otra comunidad implica el pago de una servidumbre de paso, sí correspondería a un gasto de la comunidad, pero debería ser aprobado en Junta.
      Sin embargo, cara a la otra comunidad, el uso de sus caminos debería estar regulado en estatutos, y para eso, sí haría falta la unanimidad.
      Si no queda resuelta tu duda o quieres aportarnos más detalles, puedes contactarnos en info@micomuniweb.com

  6. Ana Maria Fillat

    La comunidad decide hacer un sobre piso en un edificio de cuatro plantas osea quedarian cinco plantas, para eso tengo entendido se necesita la unanimidad y como yo me he negado me dicen que pueden demandarme por abuso de derecho¿es eso cierto? Gracias

    • Micomuniweb

      Buenos días, Ana:
      Este caso es muy curioso. Normalmente el abuso de derecho se da cuando es la comunidad quien impide a algún vecino hacer obras o reformas sin que esta prohibición esté debidamente justificada. Se entiende que un veto debe venir parejo de una finalidad concreta y razonable. Normalmente, la protección de la comunidad. A haber una modificación de la estructura del edificio, no debería darse tal abuso de derecho. Sin embargo, y al desconocer todos los detalles, puedes ponerte en contacto con nuestro departamento jurídico a través de info@micomuniweb.com y aportarnos todos los pormenores.

  7. el actual presidente de la comunidad y sus amigos que lo votan para renovar cargo pretenden que este año no pague nada de comunidad por » lo bien que a desempeñado su cargo » ¿ ESO ES LEGAL ? Alegan que como no hay ningun tipo de estatuto que lo refleje pueden hacerlo con su mayoria de votos emitidos en la junta anual de vecinos en la que se presentaron 15 o´20 vecinos con delegaciones de no sabemos cuantos porque no se contabilizo y en ningun caso llego a las 100 viviendas de las que consta la comunidad.muchas gracias y espero pronta respuesta

    • Marta Palomeque Herrero

      Buenos días,

      Una exención en el pago de las cuotas es una forma de remuneración del cargo de presidente. Si los estatutos de la comunidad no prohiben expresamente dicha remuneración ni citan textualmente la obligatoriedad de gratuidad, la remuneración del presidente se entiende como gasto ordinario y debe someterse a votación simple en junta.

      Todo eso no quita que dicha remuneración pueda ser retirada por acuerdo de la mayoría de los propietarios en una junta posterior.

  8. José María Caballero Jover

    Hola amigos: soy presidente de una comunidad en Elche y necesito saber si es cierto que ha salido una nueva ley para las comunidades de vecinos que impide la colocación de antenas parabólicas privadas en la terraza del inmueble. Ya tenemos la terraza llena de cableado que sube por la fachada y de antenas particulares en la terraza. Gracias.

    • Marta Palomeque Herrero

      Buenos días,José María:

      Casi, casi has dado con ello. Teniendo en cuenta lo que dices te informamos de que es OBLIGATORIO instalar una antena colectiva cuando:
      – Las instalaciones individuales supongan un problema de seguridad para la finca o las personas que habitan en ella (está todo lleno de cableado).
      – El número de antena es superior a un tercio de la suma de viviendas y locales.
      Siguiendo con tu pregunta, no se prohíbe a un vecino instalarse una antena (algo bastante discriminatorio), es que la comunidad de propietarios está obligada a instalar una colectiva que de servicio a todos los propietarios y los que tienen antena están obligados a retirarla y conectarse a la colectiva.

      Tienes la información completa aquí:
      https://micomuniweb.com/antena-colectiva-comunidad-propietarios/

    • Marta Palomeque Herrero

      Buenos días, Malena:

      ¿Preguntas si se puede, si se debe o si es hay alguna lagunilla legal? Por poder, sí se puede en todos los supuestos. Sin embargo, creo que tu pregunta es si puede cobrar sin emitir factura (cof, cof…) Si la intención de la comunidad es adentrarse en el mundo de la economía sumergida, en lugar de pagar, mejor hacer una exención en la cuota por los servicios prestados.

  9. Maria Jose Aparicio

    Buenas tarde, en mi comunidad de garajes, en la que todas las parcelas son abiertas, ha aparecido la pared del frente de mi parcela rota y nadie sabe quien ha sido, lo he comunicado a la comunidad para que la arreglen pero dicen que si la comunidad repara esa pared se crearía un precedente y han votado para ver si se arregla por cuenta de la comunidad.La votación es la siguiente,Votos a favor:4, representando el 0,72000% de las cuotas,Votos en contra:3 representando el 0,48000% de las cuotas, Abstenciones 5.
    Dice que ha la vista del resultado y que para la obtención de la mayoría requerida para la aprobación del acuerdo, es necesario la mayoría de los propietarios asistentes en este punto que a la vez sumen la mayoría de de los coeficientes de dichos asistentes(7 propietarios es la mayoría)NO HAY ACUERDO.
    Mi pregunta es la siguiente, ¿se pueden negar a arreglarla con votación o sin ella? y ¿esta votación da como resultado no hay acuerdo?
    Muchas gracias.

  10. Salvador García Heredia

    Buenos dias en mi comunidad existe un callejón propiedad de dos bloques en Enero de 2016 se debatió sobre la cesión del uso de suelo, La Gerencia Municipal de Urbanismo contacta con la Presidenta ya que quieren pedir autorización para crear un aparcamiento en la parte posterior
    del edificio en una carretera antigua que pertenece a carreteras, como ello supondría la perdida del suelo en nuestra comunidad, el resultado que refleja el acta es el de la oposicion de los asistentes representando el 33,30%, ademas puede provocar a parte de la perdida de suelo,molestias a los vecinos porque existe una terraza que sería el sitio ideal para que los jovenes se pusieran a beber litronas hasta altas horas de la madrugada impidiendo a los vecinos descansar. Ahora la nueva presidenta ha recojido firmas para llevarlas al Ayuntamiento,alegando que ha cambiado la Ley y no hace falta unanimidad, negandose a convocar una Junta extrarordinaria.

    • Marta Palomeque Herrero

      Buenos días,

      Si la cesión es permanente es una modificación del título constitutivo y por lo tanto se requiere unanimidad.
      Si se tratase, por ejemplo, de alquilar esa zona al Ayuntamiento, se requerirían 3/5.
      En el segundo caso, una oposición del 33,30% no bastaría.

      Si la situación se acerca más al primer supuesto, habla con la nueva presidenta y coméntale la situación. Asimismo, enviad un escrito al Ayuntamiento, pasado por registro, con el acta de la votación.

  11. Hola buenos dias, vivo en un edificio de tres vecinos en el que no hay una comunidad establecida. La mayoría de los problemas comunes los hemos pagado entre los tres menos algunos.
    Por la fachada interior de las viviendas pasa un tubo de aguas fecales, que pasa por sus dos balcones interiores y mi patio. Antes de comprar yo la vivienda el propietario de mi piso , (planta baja) y el del tercero cambiaron los tubos de fecales de auralita por PVC. La persona que vivia entonces no quiso hacerlo , puesto que no le convenía económicamente y ademas era el inquilino. Pasado el tiempo pasó a ser dueño del piso, y hasta hoy sigue sin arreglarse por su mujer ni su hija ya que el falleció. La vecina alega que el tubo es comunitario y hay que pagar su parte entre todos, cuando los 2 vecinos que si lo cambiaron dijeron que cada propietario correría con el gasto de su tubo y se informó al del segundo que se negó. Puedo reclamar a los dueños del segundo que arreglen su tubo puesto que es que me causa problemas fe humedad debido a que sigue siendo de auralita. Además, todos los tubos desagües de las aguas fecales pasan por debajo de mi casa, me puedo negar a que así sea?. Gracias.

    • micomuniweb

      Buenos días, Nancy:

      Respecto a la segunda pregunta, no puedes negarte salvo que alegues grave perjuicio a la habitabilidad de tu vivienda.

      Respecto a la primera. No se puede alegar que la comunidad se haga cargo si no hay comunidad. Eso para empezar. Que tiene que cambiar el tubo es un hecho y además, su seguro debe responsabilizarse de la humedades que produce en tu vivenda. Además, por esas mismas humedades, puedes exigirle que lo cambie. Ahora, ¿cómo pagarlo?

      Es más sencillo y más favorable para ti de lo que imaginas si lo miras desde la perspectiva adecuada.

      Si indicas que hay tres tramos de tubo y la obra debería haber comprendido la totalidad del tubo, cada propietario debe responsabilizarse de 1/3 del coste. Si como indicas ya están realizados y abonados 2/3 de la obra, quedaría por ejecutar el 1/3 por la persona que todavía no se ha responsabilizado.

      Es cuestión de darle la vuelta a la misma situación. Si se empeñase en que los tres paguéis su parte, con el mismo argumento, se le exigiría el pago de su tercio correspondiente a los otros dos tramos de tubo, con lo que se compensaría por el otro lado. Es más, se le podría hasta exigir un interés legal por abonarlo trascurrido el tiempo. Al final todo llega al mismo punto: que esa vivienda tiene que cambiar su tubo y pagar su parte, sea el 100% de su tramo o 1/3 de cada uno de los 3 tramos.

    • micomuniweb

      Buenos días, Lola:
      El consentimiento de la comunidad por votación de 3/5 es sólo por la modificación. Al tener dos referencias catastrales no hablamos de segregación, simplemente de tener dos pisos. Lo que dices, por tanto, pone las cosas más fáciles para ti.
      ¿Tienes las dos viviendas en la misma escritura o están escrituradas por separado?
      1/ Solicita la autorización del Ayuntamiento para verificar que los pisos cumplen los criterios mínimos de habitabilidad. Si en origen eran dos pisos te la darán.
      2/ Busca en las escrituras de la/las viviendas y en la de propiedad horizontal qué cuota corresponde a cada una. Cara a la comunidad de propietarios, este es el punto más importante y lo deberás llevar a la Junta junto con la propuesta de división. Si están unificadas, haz también una propuesta de cuota en proporción a la superficie de la vivienda.
      Por otra parte, recordarte además que necesitas el proyecto de un arquitecto y la correspondiente licencia municipal de obras.
      Esperamos haber resuelto tu duda,
      Un saludo,

  12. Buenas tardes. Tengo una pregunta para ustedes. Tengo un local el cual se encuentra en una comunidad de vecinos. Este local, carece de desagüe, toma de agua e instalación de luz. La comunidad ha realizado reformas del desagüe y agua comunitario y el administrador me comunica que a pesar de no tener agua ni desagüe, he de participar con mi coeficiente en dicha reforma. Es correcto??

  13. Hola,qué tal? En mi comunidad -50 vecinos- se han cerrado muchas terraza que son comunes (es como una gran corrala). Pero la cuota de participación no la cambiaron, con lo cual yo pago como si disfrutara de los corredores que se han anexionado los muchos que lo hicieron. Repercute negativamente en la declaracion de la renta, en las derramas, calefaccion…. Qué puedo hacer para que se modifique la cuota de participación? Ya lo he pedido varias veces en las juntas vecinales . Pero nada. Gracias.

  14. Valentin Bertó

    Buenas tardes, en mi comunidad se realizaron obras para evitar filtraciones en las terrazas de los 1ºs. pisos, elevando el suelo de las terrazas al menos 15 cm. en una y en otra más de 30 cm., de esta manera han impedido el acceso normal a las mismas, aparte de esto pusieron unas claraboyas elevadas de obra con una tapa de cristal con los cuatro cantos muy peligrosos. Estas obras se realizaron hace 8 o 9 años aproximadamente.¿ Puedo reclamar daños y perjuicios por esta situación, y cómo?. Muchas gracias.

  15. JESUS GARCIA BAREA

    Hola Buenos dias mi problema es el siguiente: Vivo en una finca de viviendas que se compone de una entrada única, dos ascensores siete alturas mas terraza y un total de 39 viviendas. La finca funcionas de forma normal, (hasta ahora), tiene sus estatutos, comunidad legal de vecinos cons sus estatutos aprobados etc, etc, durante mas o menos 40 años.
    PLANTEAMIENTO: En el momento actual y como consecuencia de una necesidad programada se convocó una junta extraordinaria de vecinos a la cual el presidente aduce que no acude a la misma por no disponer de tiempo, ante lo cual llegado el momento se suspende ésta y vuelve a convocar otra varios dias después, dicho presidente pide el favor a un copropietario de la misma para que le represente pues tampoco acudirá, este copropietario accede y le firma un papel aceptando dicho compromiso. PREGUNTA ¿Puede este representar al presidente sin que ello pase por la aprobación de la Junta general? Ah! y esto no tiene gracia pero la junta es Hoy a las 20 horas!! Puedo tener respuesta? por favor, por favor. Muchas gracias.

    • micomuniweb

      Buenos días, Jesús:

      En principio, más que una representación, lo que se debiera haber hecho es que los reunidos nombrasen a un Presidente provisional, asumiendo éste el cargo de presidente durante la celebración de la Junta. Eso siempre y cuando no se cuente con vicepresidente.

      Un saludo,

  16. Margarita

    Buenos dias, mi pregunta es: una comunidad de 7 vecinos, cuatro alturas con ascensor, una vivienda es mas pequeña que las demas pero viven dos personas al igual que en cuatro de la comunidad. Esta en el tercer piso.Los gastos de escalera como: limpieza, luz, ascensor, agua etc. Tendria que pagarse por igual, sin incluir el porcentaje. Los gastos anteriormente descritos se utilizan por igual.
    Les agradeceria me informaran gracias.

  17. Buenas tardes:
    En el muro de finca de mi vivienda tiene la vecina su contador de luz hace mas de 30 años.
    Quisiera saber si tengo derecho a mandarle quitar o por que lleva tanto tiempo ya no puedo.

    Muchas gracias.

    • micomuniweb

      Buenos días, Jose:
      ¿Entendemos que te refieres al muro medianero que separa ambas fincas?¿El contador está en el lado de la vecina o en el tuyo?
      En todo caso, una ocupación consentida durante 30 años sería un derecho consolidado y no podría revocarse.
      Un saludo,

  18. Buenas tardes:
    Mi madre ha ingresado en una residencia con Alzehimer hace meses, la gestora de su comunidad de propietarios me ha llamado diciéndome que en la última junta me han elegido presidenta que vaya a firmar al banco y recoga las llaves.
    Yo no soy propietaria, a la vez tengo un hermano que no quiere saber nada y mi madre hasta hoy no está inhabilitada.
    Tengo obligación de ser presidenta o mi madre estando con Alzehimer.
    Gracias.

    • Carles Rider

      Hola Mercedes, el cargo de presidente es obligatorio, y por lo que nos cuenta en su consulta entiendo que es rotatorio y en la presente anualidad le toca al propietario de la vivienda donde vive su madre; es decir, su madre. A usted no le pueden nombrar presidenta dado que usted no es propietaria aunque desconocemos el dato de si la vivienda es su residencia habitual, puede echar un vistazo en https://micomuniweb.com/presidente-de-la-comunidad-de-propietarios/. Nuestro consejo es que solicite la revocación del nombramiento suyo, por no ser propietaria, y de su madre por incapacidad al tener alzehimer, lo cual deberá acreditar con informes médicos. Tiene un mes de plazo desde que se le comunicó el nombramiento y ha de hacerlo vía judicial. Si quiere un informe o que se redacte este comunicado puede ponerse en contacto con nosotros en https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/

  19. M.INMACULADA NEGRETE ALONSO

    Recientemente he adquirido una vivienda, es un piso que pertenece a una urbanización que está formada por un edificio de 11 viviendas con garaje y trastero. Al no vivir ningún propietario de forma permanente los vecinos de alrededor se han hecho con la llave del garaje y al intentar aparcar mi coche ha sido imposible ¿Qué hago?.

    La gestion la lleva un administrador de fincas que se niega a dar ningún tipo de informacion a ninguno de los propietarios. He sido propuesta verbalmente por ellos como Presidente y el administrador ni caso. ¿De qué manera se le puede cesar?

    • micomuniweb

      Buenos días, Inmaculada:

      Lo primero es que los acuerdos verbales son papel mojado. Hay que convocar una junta en tiempo y forma. Puede ser convocada por un 25% de los propietarios. En la convocatoria debe figurar como punto del orden del día tu nombramiento y, en su caso, el cese del administrador.

      Puedes utilizar nuestro servicio de consultas jurídicas para llevar un proceso tutelado: https://micomuniweb.com/consultas-juridicas/

      Un saludo,

  20. Juan Francisco

    En la DANA sufrida en Septiembre de 2019 tuve algunas filtraciones en la vivienda. Estas fueron cubiertas por mi seguro de casa particular (siguiendo las instrucciones del Seguro de la Comunidad). Mi seguro me advirtió que deberíamos solucionar el tema de las filtraciones (grietas, impermeabilización, etc) porque en caso de repetirse mi seguro ya no las cubriría. Las obras de impermeabilización y mejora de las paredes del edificio de la Comunidad todavía no se han empezado, ni siquiera hemos adoptado medidas serias en junta para su arreglo. ¿Podría yo iniciar mis reparaciones de impermeabilización a nivel personal de la pared que afecta a mi casa, previo aviso y puesta en conocimiento del Administrador de la Finca y después pasar los gastos derivados de ello a la Finca para que cada vivienda aporte la parte alícuota? No me gustaría que mi casa se viera envuelta en otra situación de filtraciones por no acometer los arreglos correspondientes. Gracias

    • micomuniweb

      Buenos días, Juan Francisco:

      El problema que se te presenta es que si haces la obras en tu vivienda y se reproducen las filtraciones sin que la comunidad haya hecho su parte, estarás en la misma situación. Deberías comenzar a forzar la reparación a la comunidad, empezando por una comunicación fehaciente a presidente y administrador.

      Un saludo,

      • Juan Francisco

        Hola de nuevo,
        Las obras a las que me refería no eran al interior de mi vivienda (eso fue arreglado ya por mi seguro) sino a la impermeabilización exterior de la pared lateral del edificio, para que no se vuelva a filtrar el agua hacia el interior de mi vivienda. Mi seguro ya me advirtió que deberíamos arreglarlo, porque en caso contrario ya no nos cubriría otra vez por los mismos hechos. Gracias de nuevo

  21. Vivo en una comunidad de vecinos de alrededor de 220 .viviendas Todos más o menos pagan sus cuotas, pero hay 8 vecinos que entre todos ellos deben más de 23000 euros. A raíz de esta deuda, la administradora decidió pasar una derrama de alrededor de 100 euros a cada vecino y yo me negué a pagarla hasta que quienes deben dinero actualicen su situación ya que si ellos pagan no deberían pasarnos ninguna derrama. Mi pregunta es ¿puede hacer esto la administradora? Y otra pregunta ¿el no pagar esas derramas me priva de voto en las juntas?
    L

  22. Juan Francisco

    ¿Es posible modificar las cuotas de participación de todos los vecino/as recogidas en la escritura de la comunidad si todos/as están de acuerdo en hacerlo? ¿Cómo se debe hacer? y ¿Cuánto costaría (cantidad estimada)? Gracias por la atención.

  23. Juan Francisco Martínez Martínez

    Me gustaría saber si se pueden cambiar o reajustar los tantos por ciento de las cuotas de participación si la junta de propietarios así lo decidiese. En caso afirmativo, ¿de que manera tendríamos que proceder?. Gracias de antemano

  24. buenas tardes. hicimos una reunion para echar a la actual administradora. los votos a favor y en contra estaban muy ajustados, la administradora se adjudico los votos de viviendas en regimen de alquiler con opcion a compra y locales, diciendo que tenia autorizacion de la promotora para votar ella( delegacion de voto). yo estoy de alquiler con opcion a compra y en todas la reuniones he votado sin problema, yo pago la comunidad. en este caso no me ha dejado votar diciendo que de mi vivienda ella tenia la delegacion de voto para votar. al dia siguiente fui a la promotora a solicitarla delegacion de voto para votar y me la dieron, con lo cual eso quiere decir que ella no la tiene. puedo impugnar la reunion. como debo de hacerlo?

  25. Buenos días. Vivo en una comunidad con 300 viviendas repartidas en 20 bloques o portales. En las primeras reuniones, se estableció un reglamento de régimen interior que establecía los órganos de gobierno y situaba entre la Junta de propietarios y el presidente un COMITÉ (formado por los vocales de cada uno de los 20 bloques), es decir, dicho comité estaría por encima del presidente en la toma de decisiones. Es vinculante dicho régimen interior? Puede modificar lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal? Gracias

  26. Juan Francisco Martínez Martínez

    Hola, ¿es legal publicar en el zaguán de la comunidad un estadillo mensual con los pagos mensuales realizados por cada vivienda para que todos los vean? Así todos sabrán el estado actual de las cuentas de la comunidad mes a mes y la existencia de los posibles morosos. Gracias

    • micomuniweb

      Buenos días, Juan Francisco:

      El tema es delicado. Publicar un edicto con la deuda porque no puedes notificar un burofax es una cosa, pero en nuestra opinión tener los saldos de morosos para que se vea constantemente no soportaría un expediente de protección de datos.

      Un saludo,

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